Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TUR/112 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOSDERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓNDE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2006

TURQUÍA

[20 de noviembre de 2007]

GE.07-45764 (S) 030108 040108

Artículo 1

1.La República de Turquía firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 14 de septiembre de 1990 y la ratificó en virtud de la decisión Nº 4058 del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994. La Convención entró en vigor el 11 de diciembre de 1994. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue firmado el 8 de septiembre de 2000 y ratificado en virtud de la decisión Nº 4991 del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2003. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 18 de marzo de 2004.

2.El artículo 41/2 de la Constitución de la República de Turquía encomienda al Estado la tarea de adoptar las medidas necesarias para la protección de los niños. Por otro lado, el artículo 90 de la Constitución dice así: "Los acuerdos internacionales que hayan entrado debidamente en vigor tienen fuerza de ley. No se formulará recurso alguno ante el Tribunal Constitucional con respecto a esos acuerdos por motivo de inconstitucionalidad (frase adicional incorporada el 7 de mayo de 2004, artículo 5170/7). En caso de disconformidad entre los acuerdos internacionales sobre los derechos y libertades fundamentales que hayan entrado debidamente en vigor y la legislación interna a causa de disposiciones discordantes sobre el mismo asunto, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales".

3.Según el artículo 72 de la Constitución, "el servicio nacional es un derecho y un deber de todo turco. La ley regulará la manera en que se cumpla o se considerará cumplido este servicio, ya sea en las Fuerzas Armadas o en un servicio público".

4.Las leyes principales que rigen el servicio militar son la "Ley del servicio militar", Nº 1111, y la "Ley de oficiales de reserva y de funcionarios militares en situación de reserva", Nº 1076.

5.La legislación de la República de Turquía sobre el servicio militar reglamenta el mencionado servicio nacional como un servicio obligatorio por lo general únicamente para varones. El servicio militar comienza para cada varón el primer día del año en que cumple 20 años de edad.

6.No hay en las Fuerzas Armadas Turcas ningún miembro menor de 18 años obligado a cumplir el servicio militar. Por tanto, cabe destacar desde un principio que no existe ningún problema en cuanto a la aplicación del Protocolo Facultativo, puesto que ninguna disposición del sistema de reclutamiento militar en Turquía permite el alistamiento niños, aparte de la participación directa de éstos en los conflictos armados.

Artículo 2

7.Según el artículo 2 de la Ley Nº 1111, la edad del servicio militar comienza para cada varón el 1º de enero del año en que cumple 20 años, conforme a la fecha de nacimiento que consta en el registro civil, y termina el 1º de enero del año en que cumple 41 años. Ese plazo, si lo considera necesario el Estado Mayor, podrá ser prolongado cinco años como máximo o reducido a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y por decisión del Consejo de Ministros. Por tanto, en virtud de la legislación turca, es imposible alistar a individuos de menos de 18 años de edad.

8.El artículo 5 del "Reglamento sobre el procedimiento inicial para el primer alistamiento de las personas en edad militar" dice así: "Las oficinas provinciales para la inscripción de nacimientos y las oficinas del registro civil en los distritos comunican por escrito el nombre de las personas que llegarán a la edad militar ese año, el nombre de su padre y su madre, su fecha y lugar de nacimiento y otros datos necesarios relativos a la inscripción de su nacimiento, como constan en el registro de nacimientos, por separado para cada aldea y distrito y en dos ejemplares; también comunican a la Dirección de la Oficina de Alistamiento en la región una copia de esos datos a más tardar el 15 de enero". Por tanto, el procedimiento para el primer alistamiento de las personas en edad militar se inicia tomando en cuenta su edad de acuerdo con la fecha de nacimiento que consta en el registro de nacimientos y que comunican las oficinas del registro correspondientes.

9.El artículo 4 de la Ley Nº 1111 dispone que "el período de alistamiento empieza al inicio de la edad militar y acaba al presentarse el recluta al destacamento. En el estado de emergencia y movilización, quienes tengan edad para el alistamiento pero no para ser reclutados conforme al artículo 8, así como quienes tengan 19 años de edad, también podrán ser reclutados a petición del Ministerio de Defensa Nacional, previa aceptación del Consejo de Ministros y aprobación del Presidente". Conforme a esta disposición, los ciudadanos turcos que podrán ser reclutados en un estado de emergencia y movilización deberán haber sido sometidos previamente a un examen médico sin haber sido llamados a filas todavía y tras haber cumplido por lo menos la edad de 19 años.

10.En virtud del artículo 35 de la Ley Nº 1111, los procedimientos y exámenes en el caso de quienes sean considerados incapaces de cumplir su servicio militar durante su última inspección por los motivos contemplados en la ley se aplazarán hasta el año siguiente. Conforme a la disposición relativa a "quienes no presenten el crecimiento físico suficiente para el servicio militar", se aplazarán un año todos los procedimientos del servicio militar en el caso de esas personas, que serán evaluadas de nuevo el año siguiente tras su reconocimiento médico. Se repite este proceso durante cinco años y, al cabo de los cinco años, quienes no hayan crecido físicamente lo suficiente para el servicio militar quedarán dispensados de cumplirlo.

11.Conforme al artículo 81 de la Ley Nº 1111, cualquier modificación de la edad una vez alcanzada la del servicio militar no afectará a éste. No obstante, los comités militares, las oficinas de reclutamiento y las autoridades del servicio civil harán remisión a la fiscalía pública de quienes no hayan sido admitidos en la última llamada a filas y cuya edad según el registro de nacimientos se considere que no guarda correspondencia con su personalidad, para que pida al tribunal competente la rectificación de su edad, y se proceda a la tramitación del servicio militar de esas personas conforme a la edad que el tribunal considere apropiada. Conforme a esa disposición, en las operaciones de reclutamiento se tienen en cuenta no sólo la edad de la persona según consta en el registro de nacimientos, sino también las consideraciones pertinentes a su apariencia y su correspondencia con la edad conocida. El caso de aquellos cuya edad no se considere que corresponde a su apariencia se remitirá a la fiscalía pública para que la rectifique y el procedimiento de llamada a filas se suspenderá o se continuará conforme a la decisión de los tribunales.

12.A tenor del artículo 27 de la Ley Nº 1111, el día señalado se leerán en voz alta los nombres de los que figuren en la lista de los llamados a filas que vivan en las aldeas y zonas donde se haga la convocatoria. Se preguntará a los concejos y sus auxiliares si se han presentado los llamados a filas. Se pedirán sus tarjetas de identidad y se compararán con los nombres que figuran en las listas. Si no corresponde el nombre, se pregunta la razón y se corrige oficialmente de mutuo acuerdo. La junta médica practica un examen médico. Se decide si los convocados reúnen las condiciones para el servicio militar y si las reúnen para el servicio breve. Se notifican las decisiones a los convocados y se registran así en sus listas correspondientes en la oficina de reclutamiento y del registro, según corresponda. Con esta disposición se presta la debida atención a la determinación de la edad real y de la identidad de los ciudadanos durante el examen médico, que se practica para verificar su aptitud para alistarse.

13.El artículo 4 de la Ley Nº 1111 dispone que también puede reclutarse a los mayores de 19 años durante una movilización o un estado de emergencia, a petición del Ministro de Defensa Nacional, si así lo considera necesario el Consejo de Ministros y lo aprueba el Presidente.

14.Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley Nº 1111, se fija en 18 meses la duración del servicio militar de los suboficiales y soldados rasos de la Comandancia General del Ejército de Tierra, de la Comandancia General de la Marina, de la Comandancia General de las Fuerzas Aéreas y de la Comandancia General de la Gendarmería. El Consejo de Ministros puede reducir ese período a 15 ó 12 meses en tiempos de paz, teniendo en cuenta las necesidades de las fuerzas armadas.

15.El período del servicio militar obligatorio comienza el día de la incorporación en la oficina de reclutamiento. El exceso de servicio en el ejército por un período superior al especificado se deduce duplicado del período de reserva militar. En Turquía, desde el 15 de julio de 2003, conforme a la decisión Nº 2003/5795 del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2003, el período de servicio militar es de 15 meses en el caso de los suboficiales y soldados rasos y de 12 meses en el caso de los oficiales de reserva.

16.Conforme al artículo 49 de la Ley Nº 1111, "En la fecha de incorporación, los funcionarios civiles o la gendarmería trasladarán desde las oficinas de reclutamiento a quienes hayan superado los trámites de la llamada a filas, con la anotación pertinente en sus tarjetas de identidad y dos copias de sus asignaciones de puesto y destino".

17.En resumen, conforme a la legislación vigente, no podrá reclutarse a personas menores de 18 años en las fuerza armadas ni podrán dichas personas participar en ningún conflicto armado como pertenecientes a ellas. En Turquía, tanto la edad del servicio militar obligatorio como la del voluntario son superiores a ese límite.

Párrafo 1 del artículo 3

18.Conforme al artículo 11 de la Ley Nº 1111, deben haberse cumplido los 18 años como mínimo para ingresar en el servicio militar voluntariamente. De hecho, el reclutamiento voluntario no se produce en la práctica debido a que con el reclutamiento obligatorio se consiguen suficientes efectivos.

Párrafos 2 y 4 del artículo 3

19.En la legislación turca, estas disposiciones no plantean ningún problema.

Párrafo 3 del artículo 3

20.En la legislación turca esta disposición no plantea ningún problema.

Párrafo 5 del artículo 3

21.Las academias militares, la academia médica militar y las escuelas profesionales de suboficiales, a tenor del organigrama de las fuerzas armadas turcas, son el medio real de capacitación de los oficiales y suboficiales. Esas instituciones de enseñanza superior brindan formación universitaria, y el nivel de enseñanza e instrucción es más alto que el de las escuelas militares de enseñanza media y escuelas militares equivalentes, en las que se forma a los aspirantes menores de 18 años.

22.Dentro de la estructura de las fuerzas armadas turcas y bajo su supervisión, las escuelas de enseñanza media militares y las escuelas preparatorias de suboficiales son instituciones a las que asisten alumnos a los que cabe considerar como niños. La admisión a estas instituciones de enseñanza media es de carácter voluntario y está subordinada al consentimiento de la familia.

23.Los alumnos que desean ingresar en las escuelas superiores militares y en las escuelas preparatorias de suboficiales han de someterse a exámenes de admisión voluntariamente. Quienes lo consiguen y entran dentro de la cuota deben superar una segunda fase (examen médico, pruebas físicas y entrevista). Los solicitantes que superan este proceso quedan admitidos en la institución. Los padres deben presentar un documento notarial de responsabilidad en previsión de posibles demandas de indemnización.

24.La edad mínima de admisión a esas escuelas secundarias de las fuerzas armadas turcas es de 13 años y la máxima es de 16. Los alumnos que estudian en esas instituciones no están de ningún modo sujetos a ninguna responsabilidad militar a tenor de las leyes militares, a saber, la Ley del servicio militar Nº 1111, la Ley de oficiales de reserva y la Ley de funcionarios militares de reserva Nº 1076, la Ley de derecho penal militar Nº 1632 y la Ley de establecimiento y procedimiento de los tribunales militares. No se les encomienda ningún servicio o deber de carácter militar y por consiguiente no se les considera soldados. No tienen ningún derecho a ostentar ninguna categoría militar, autoridad o rango. No pertenecen a ninguna unidad militar, aparte de ser alumnos de una escuela militar. Por consiguiente, estos alumnos no pueden considerarse como pertenecientes a las fuerzas armadas en el ámbito definido en la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

25.Los alumnos que se gradúan de las escuelas de enseñanza media militares y de las escuelas preparatorias de suboficiales no tienen ninguna categoría militar. Como graduados de escuelas de enseñanza media y escuelas equivalentes, sólo pueden aspirar a ingresar en las escuelas militares que imparten enseñanza superior. En éstas no se les imparte ningún entrenamiento militar básico ni aprenden otras técnicas militares. No obstante, si desean presentar su candidatura a soldado profesional, reciben instrucción en las normas del protocolo militar, en la cultura militar general elemental, etc., -siempre y cuando ello no obstaculice la enseñanza y la formación ordinarias- a fin de infundirles el apego a la profesión de las armas. En consecuencia, esas escuelas no se hallan en contradicción con el contenido de los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

26.Las actividades educativas y de instrucción de esas escuelas se llevan a cabo conforme a la Ley de personal, al Reglamento de las escuelas de enseñanza media militar y al Reglamento de las escuelas preparatorias de suboficiales de las fuerzas armadas turcas. En estas escuelas, las actividades se realizan en el marco del programa escolar semanal aprobado por la Junta de Instrucción y Formación del Ministerio de Educación Nacional. La duración de esta enseñanza es de cuatro años (anexo I). Además, estas escuelas se sirven de cursos y libros de texto aprobados por la Junta de Instrucción y Formación del Ministerio de Educación Nacional y adoptados en los programas de estudios de las instituciones de enseñanza media. En ese marco, también se imparte formación en derechos humanos. Los cursos de esas instituciones son impartidos por oficiales del ejército y profesores civiles, que han recibido formación universitaria en la materia.

27.El número actual de alumnos de las escuelas de enseñanza media militar es de 1.817.

28.En caso de haber necesidad militar o declararse el estado de emergencia en tiempos de movilización o de conflicto militar, la condición de alumno militar de quienes reciben formación en las instituciones militares de las fuerzas armadas turcas no sufre modificación y no se destina a esos alumnos a participar en los combates o en operaciones auxiliares.

29.Esos alumnos pueden abandonar las escuelas de enseñanza media de las fuerzas armadas turcas en cualquier momento si así lo desean. No asumen ninguna obligación distinta de las que se indican en la carta de compromiso firmada por sus familias con respecto a la Ley de responsabilidad por daños y perjuicios.

30.En las instituciones militares de las fuerzas armadas turcas se llevan a cabo actividades de orientación. Los alumnos militares pueden consultar al asesor escolar en cualquier momento y exponerle sus problemas. Además, los oficiales a cargo siguen muy de cerca a cada alumno y pueden ponerse en contacto con su familia para tratar de la situación del alumno si se considera necesario.

31.Los alumnos de una institución militar establecida por las fuerzas armadas turcas o bajo su supervisión tienen la oportunidad de someter reclamaciones, peticiones o quejas siguiendo el procedimiento adecuado como parte del derecho de petición. Este derecho está garantizado por la Constitución y por la Ley de formación en el servicio.

Artículo 4

32.No hay en Turquía ninguna situación ni problema alguno con respecto a esta cuestión.

Artículo 5

33.La información sobre la adhesión de Turquía a los instrumentos internacionales a que se refiere este informe o que guardan relación con el Protocolo Facultativo es la siguiente:

-El proceso de ratificación interna de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre las normas a seguir en los conflictos armados se publicó en el Boletín Oficial Nº 8322, de 30 de enero de 1953, tras promulgarse la Ley de aprobación (Ley Nº 6020, de 21 de enero de 1953). La ratificación de los Convenios de Ginebra estaba condicionada a su entrada en vigor el 10 de agosto de 1954. Con esta condición, Turquía ratificó los cuatro Convenios de Ginebra.

-El Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño fue firmado en Estrasburgo el 9 de junio de 1999 junto con una declaración. Tras la promulgación de la Ley Nº 4620, de 18 de enero de 2001, sobre su ratificación, se publicó el Decreto Nº 2002/3910 del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2002 y el Convenio entró en vigor el 1º de octubre de 2002 tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 24743, de fecha 2 de mayo de 2002;

-En 2001, Turquía pasó a ser parte en el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Párrafos 1 y 2 del artículo 6

34.La Institución de Servicios Sociales y de Protección de la Infancia fue designada como "institución coordinadora" para seguir de cerca la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Turquía, mediante una instrucción del Gabinete del Primer Ministro, el 11 de enero de 1995.

35.Como ya queda mencionado, Turquía no tiene ningún problema con respecto al Protocolo Facultativo y, hasta la fecha, no se ha presentado ninguna queja a la administración sobre su aplicación. Por consiguiente, no hay necesidad de medidas especiales, según se contempla en esta disposición.

Párrafo 3 del artículo 6

36.No se ha planteado en Turquía ninguna situación ni problema alguno en el ámbito de este artículo.

Artículo 7

37.Durante la preparación de este informe Turquía no pidió ni se prestó al país ninguna cooperación técnica o programa de asistencia financiera de los aludidos en este artículo.

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