[Respuestas recibidas el 21 de agosto de 2006]
Información proporcionada en respuesta a las cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con las medidas adoptadas por Kazajstán para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
Sírvase informar al Comité de si la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar obligatorio puede reducirse durante las situaciones de emergencia o de conflicto armado.
Respuesta
Con arreglo al artículo 23 de la Ley de la República de Kazajstán Nº 74-III ZRK, sobre el servicio militar obligatorio, de 8 de julio de 2005, los ciudadanos de 18 a 27 años de edad pueden ser reclutados para el servicio militar en situaciones de emergencia.
De conformidad con el párrafo 11 del artículo 5 de la Ley de la defensa y las fuerzas armadas de la República de Kazajstán, de 7 de enero de 2005, y con el artículo 26 de la Ley sobre el servicio militar obligatorio, el reclutamiento de ciudadanos para el servicio militar se lleva a cabo en caso de movilización en estado de guerra, sobre la base de un decreto del Presidente de la República de Kazajstán y de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el servicio militar obligatorio.
En los instrumentos jurídicos normativos de la República de Kazajstán no se prevé la reducción de la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar en situaciones de emergencia o de conflicto armado.
Sírvanse presentar información para el período 2003-2006 sobre las asignaciones presupuestarias (como porcentajes de los presupuestos nacional y regionales o del producto interno bruto (PIB)) dedicadas a la aplicación del Protocolo.
Respuesta
De conformidad con las normas oficiales relativas a la enseñanza general, en los últimos grados de la enseñanza escolar se imparte la asignatura "Formación militar inicial". Como parte de esta asignatura, se inculca a los estudiantes el respeto de los derechos humanos y el amor a la Patria y se les imparte enseñanza sobre los fundamentos de la actividad militar y los instrumentos jurídicos normativos, en particular las leyes de la República de Kazajstán relativas a las fuerzas armadas y las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados.
Cada año, las instituciones nacionales y regionales de perfeccionamiento profesional imparten cursos para profesores de formación militar inicial. En esos cursos se estudian la legislación de Kazajstán y las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados.
Se prevé que en 2006 se destinará a la organización de estos cursos más de 13 millones de tenge, 8 millones de los cuales se asignarán con cargo al presupuesto nacional y 5 millones con cargo a los presupuestos locales.
Cada año las instituciones de enseñanza superior del país imparten capacitación a profesores de formación militar inicial. En 2006 se prevé destinar a ese fin más de 116 millones de tenge.
Sírvanse informar al Comité de la edad mínima para el alistamiento voluntario y de los incentivos utilizados para alentar el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.
Respuesta
De conformidad con el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, los Estados Partes están obligados a respetar las normas del derecho internacional humanitario relativas a los niños y aplicables en situaciones de conflicto armado, y a velar por su observancia. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los menores de 15 años no participen directamente en operaciones militares. Los Estados Partes deben abstenerse de reclutar en sus fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Al reclutar personas de más de 15 años pero menores de 18 años, deben procurar alistar en primer lugar a los de más edad.
El Comité agradecería que se le proporcionara información sobre el número de niños que asisten a escuelas militares, así como información más detallada sobre los programas de estudios, por ejemplo la edad en que se comienza a practicar con armas. Sírvanse proporcionar también información sobre el porcentaje de graduados que se alistan en las fuerzas armadas.
Respuesta
Según la información proporcionada por los órganos de educación, a comienzos del año académico 2005/06, cursaban estudios en las escuelas militares de diversos niveles y tipos unos 4.000 niños, o sea el 0,01% del número total de escolares del país. Según datos correspondientes a los últimos años, aproximadamente el 65% de los estudiantes de esas escuelas siguen posteriormente una carrera militar.
Con arreglo a la legislación vigente, la escuela militar republicana "Zhas Ulan" admite a niños de entre 12 y 13 años y las escuelas militares nacionales de internado admiten a jóvenes de entre 15 y 16 años. El ingreso a estas instituciones y el estudio de los fundamentos del servicio militar son de carácter voluntario y se llevan a cabo por decisión de los padres y los niños. Las escuelas militares de internado son escuelas de enseñanza general y de conformidad con la legislación de Kazajstán los estudiantes de dichas escuelas no pueden participar en conflictos armados ni en ninguna otra operación militar.
De conformidad con los programas de enseñanza de las escuelas militares, el adiestramiento en armas y tiro (armas neumáticas, fusiles TOZ y subfusiles Kalashnikov) se imparte en el marco de la asignatura "formación militar inicial" a los 16-17 años. En la actualidad, en todas las instituciones de enseñanza (escuelas, liceos, colegios) se utilizan armas neumáticas en el adiestramiento en el manejo de armas y las prácticas tiro.
El Comité desearía que se le proporcionara información sobre mecanismos imparciales de presentación de quejas y de investigación a disposición de los niños que asisten a escuelas militares, así como sobre la frecuencia de utilización de esos mecanismos.
Respuesta
Las escuelas militares de internado llevan a cabo sus actividades de conformidad con la Ley de Educación de la República de Kazajstán, las normas estándar para la actividad de las instituciones de enseñanza que imparten programas de enseñanza media general, y los reglamentos de las escuelas.
En las instituciones de enseñanza militar se prohíbe todo acto ilícito contra estudiantes o cadetes, y toda violación de sus derechos se investiga de conformidad con la legislación vigente de Kazajstán.
Respecto de las disposiciones en vigor del Código Penal de Kazajstán sobre el reclutamiento de niños, a que se hace referencia en el párrafo 14 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información acerca de los casos que se han investigado desde la entrada en vigor del Protocolo.
Respuesta
Desde la entrada en vigor del Protocolo no se ha investigado ningún caso de reclutamiento de niños.
¿Tiene previsto Kazajstán adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?
Respuesta
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores de Kazajstán responder a esa pregunta.
¿Ejerce Kazajstán la jurisdicción extraterritorial en relación con crímenes de guerra que impliquen el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en los que se les haya obligado a participar activamente en hostilidades? En caso afirmativo, ¿se exige la doble incriminación para esos delitos?
Respuesta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Penal de la República de Kazajstán, el reclutamiento, la formación y las garantías financieras o materiales de mercenarios, así como su utilización en conflictos armados y hostilidades, en particular cuando esos actos están dirigidos contra un menor de edad, son pasibles de sanción penal.
El artículo 6 del Código Penal de Kazajstán establece que toda persona que cometa un delito en el territorio de la República de Kazajstán será responsable de su acto con arreglo al Código Penal de Kazajstán. En este contexto, por delito cometido en el territorio de la República de Kazajstán se entiende cualquier acto que se hubiera iniciado o continuado o completado en el territorio de la República de Kazajstán.
Esta norma se aplica tanto a los ciudadanos de Kazajstán como a los apátridas y nacionales extranjeros. Sólo están exentos los representantes diplomáticos de otros Estados y otras personas que gozan de inmunidad, ya que la cuestión de la responsabilidad de estas personas se resuelve de conformidad con las normas del derecho internacional.
En relación también con la jurisdicción extraterritorial, ¿considera el Estado Parte la posibilidad de tipificar como delito el reclutamiento o la participación en hostilidades fuera de su territorio de un menor de 18 años cuando ese acto es cometido por o contra un ciudadano de Kazajstán o una persona que mantenga otros vínculos con el país?
Respuesta
Cuando los delitos mencionados se cometen fuera del territorio de la República de Kazajstán, los efectos extraterritoriales de la legislación penal de Kazajstán se determinan en el artículo 7 del Código Penal de Kazajstán, en que se establece que los extranjeros que cometan un delito fuera de la República de Kazajstán estarán sujetos a responsabilidad penal de conformidad con el Código Penal de Kazajstán cuando el delito vaya dirigido contra los intereses de la República de Kazajstán, así como en los casos previstos en los tratados internacionales firmados por Kazajstán, siempre que esas personas no hayan sido condenadas en otro Estado y sean sometidas a juicio en el territorio de la República de Kazajstán.
En caso de que no exista un tratado internacional pertinente, la cuestión del enjuiciamiento penal de extranjeros se puede resolver con arreglo al principio de reciprocidad vigente en el derecho internacional.
Por consiguiente, consideramos que Kazajstán aplica el principio de jurisdicción extraterritorial en el caso de los delitos militares mencionados cuando están dirigidos contra un menor, aunque en la aplicación de este principio se deben tener en cuenta las normas del derecho internacional, así como las normas del derecho penal del país en cuyo territorio se ha cometido el delito o del país cuyos ciudadanos han cometido el delito.
Sírvanse facilitar información adicional sobre los programas de recuperación física y psicológica y de reintegración social para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en Kazajstán que puedan haber participado en conflictos armados o haber sido afectados por ellos.
Respuesta
De conformidad con la disposición del Gobierno de la República de Kazajstán Nº 408, de 16 de marzo de 2000, relativa al establecimiento de centros de adaptación social para personas que carecen de un lugar de residencia determinado, en Kazajstán funcionan 21 centros de adaptación social para dichas personas, con capacidad para entre 50 y 150 personas.
Dichos centros realizan las siguientes actividades: proporcionan alojamiento provisional a personas que no tienen un lugar de residencia determinado, prestan servicios integrales (sociales y médicos), crean condiciones para la vida laboral, organizan un conjunto de actividades de rehabilitación moral y psicológica de los beneficiarios, prestan asistencia para reunir los documentos necesarios para buscar y encontrar trabajo, y establecen talleres industriales para promover la rehabilitación y adaptación social y laboral.
El Comité de Migración del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se ocupa de las cuestiones relacionadas con los refugiados, los trabajadores migratorios y la inmigración por razones étnicas.
La política de Kazajstán en materia de migración está basada en su Constitución, la Ley de migración Nº 204-1 de 13 de diciembre de 1997, el Decreto presidencial Nº 2337, de 19 de junio de 1995, sobre el estatuto jurídico de los extranjeros en la República de Kazajstán, y el Decreto presidencial Nº 3057, de 15 de julio de 1996, sobre las normas para la concesión de asilo político a extranjeros y apátridas en la República de Kazajstán, y otros instrumentos normativos. Todos estos instrumentos son compatibles con las normas del derecho internacional.
Las actividades relativas a los refugiados se basan en la Ley de migración de la República de Kazajstán y en las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo de 1967.
Al adherirse a oficialmente el 15 de diciembre de 1998 a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la República de Kazajstán contrajo ante la comunidad internacional determinadas obligaciones respecto de los refugiados.
De conformidad con la Ley de migración de la República de Kazajstán, el 20 de abril de 1998 se estableció un procedimiento oficial para reconocer la condición de refugiados a las personas que lo soliciten y para determinar su estatuto en la República de Kazajstán.
La gran mayoría de los refugiados se registró oficialmente en 1998.
En Kazajstán se consideran refugiados los extranjeros que solicitan ser reconocidos como refugiados ante la República de Kazajstán y que tienen temores fundados de persecución por sus convicciones políticas o por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico o social, y se vean obligados a permanecer fuera del país de su nacionalidad y no puedan gozar de la protección de su país o no deseen pedir esa protección a causa de dichos temores, o los apátridas que se encuentren fuera del país en que residían anteriormente y que no puedan o no deseen regresar a él a causa de esos temores.
En 2005, de conformidad con los datos del Ministerio de Trabajo y Protección Social la Población de la República de Kazajstán, en el país hay más de 600 refugiados registrados, 248 de los cuales son niños.
Las personas que han recibido el estatuto de refugiados son en su mayoría tayikos, pashtunes, jazares y uzbekos.
Casi todos los refugiados, o el 89,1% de ellos, viven en Almaty y el resto en la región meridional de Kazajstán, y cinco de ellos (una familia) en la provincia de Karaganda. De éstos, 106 terminaron la enseñanza superior o han cursado la enseñanza superior pero no la han terminado, y 41 personas han cursado enseñanza media especializada.
Aparte de concederles la residencia legal, Kazajstán no presta ningún otro tipo de asistencia económica a los refugiados. La gran mayoría de los refugiados trabajan en diversos centros de trabajo y se ganan la vida por sus propios medios. El sector más vulnerable de los refugiados recibe asistencia de organizaciones internacionales como el ACNUR y Sociedad de la Media Luna Roja, entre otras.
De conformidad con el Código de Infracciones Administrativas de la República de Kazajstán, se lleva a cabo un control continuo del cumplimiento de las normas de residencia por los refugiados y cada mes se organizan consultas con representantes de los organismos públicos que se ocupan de la protección jurídica de los refugiados. En esa tarea, la dirección del Comité de Migración colabora y coopera estrechamente con la Oficina del ACNUR en Kazajstán, la Organización Internacional para las Migraciones, las organizaciones no gubernamentales, la Oficina Internacional para los Derechos Humanos y el Imperio de la Ley de Kazajstán, la asociación "Asistencia Jurídica a los Refugiados", la Sociedad de la Media Luna Roja y el Fondo de Kazajstán para la Infancia.
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