Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SAU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Arabia Saudita en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de la Arabia Saudita (CRC/C/OPAC/SAU/1) en sus sesiones 2331ª y 2332ª (CRC/C/SR.2331 y 2332), celebradas el 1 de octubre de 2018, y en su 2340ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SAU/Q/1/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4) y aprobados el 30 de septiembre de 2016, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SAU/CO/1), aprobados el 5 de octubre de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Protocolo Facultativo se considere parte integrante del derecho interno. Toma nota con satisfacción de la adhesión del Estado parte, en agosto de 2010, al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.Asimismo, el Comité acoge favorablemente las diversas medidas positivas adoptadas en sectores pertinentes a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular:

a)La declaración formulada por el Estado parte cuando se adhirió al Protocolo Facultativo, según la cual la edad para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 17 años;

b)La aceptación de los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados;

c)La aprobación de la Ley de Protección del Niño (2014);

d)El establecimiento del Consejo de la Familia en virtud de la Decisión núm. 443 del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2016;

e)El establecimiento de una Dependencia de Protección de los Niños, que protege los derechos y atiende las necesidades de los niños afectados por el conflicto en el Yemen.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.El Comité acoge favorablemente el seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo por los respectivos departamentos de derechos humanos del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior del Estado parte. No obstante, le preocupa que no exista un organismo con el mandato específico de coordinar las actividades con miras a la aplicación exhaustiva y eficaz del Protocolo Facultativo en todo el Estado parte.

7. El Comité recomienda al Estado parte que atribuya a un organismo gubernamental la responsabilidad general de la coordinación efectiva de todos los ministerios y otr o s organismos y asociados del Gobierno en las actividades destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo. El Estado parte debe asegurarse de que el órgano de coordinación cuente con la necesaria autoridad y recibe los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para su funcionamiento efectivo a todos los niveles.

Política y estrategia integrales

8.Preocupa al Comité la inexistencia de una política y una estrategia integrales para la aplicación del Protocolo Facultativo en el Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política y una estrategia integrales para la aplicación del Protocolo Facultativo.

Asignación de recursos

10.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto de los recursos presupuestarios asignados para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo. Le preocupa no obstante que, como reconoce el propio Estado parte, sea difícil identificar las partidas presupuestarias dedicadas a la aplicación del Protocolo Facultativo.

11. Con respecto a las observaciones finales de 2016 (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 9) y a la observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuesto s públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique los procedimientos presupuestarios para que puedan identificar se las partidas presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo;

b) Garantice la asignación de recursos específicos, con destinatarios concretos, a la aplicación efectiva en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo;

c) Garantice una distribución equitativa de los recursos nacionales para proteger a los niños que son especialmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Difusión y sensibilización

12.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por dar una amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas de seguridad, los fiscales, los abogados, los trabajadores sanitarios y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, lamenta que, al no ir esos esfuerzos destinados a todos los interesados, los principios y disposiciones no sean suficientemente conocidos de los niños y del público en general.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esfuerce más en dar una amplia difusión a los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre el público en general, y los niños y sus familias en particular , entre otras cosas incorporándolos a los planes de estudio de la enseñanza obligatoria y a las campañas a largo plazo, en especial , aquellas en las que particip e n los medios de comunicación, para promover la sensibilización respecto de los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y las medidas preventivas para combatirlos;

b) Adopte en breve una estrategia nacional para la educación en los derechos humanos, como se recomienda en el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y se asegure de que los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo ocupen un lugar destacado en la estrategia.

Datos

14.El Comité lamenta que no se recolecten datos sobre los niños que asisten a las escuelas y academias militares, como tampoco sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, no acompañados y separados que entran en el Estado parte y pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo, complementado con la formación del personal necesario, para la recolección exhaustiva de datos sobre esos niños , desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico .

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.El Comité toma nota de las medidas comunicadas por el Estado parte respecto de la determinación de objetivos militares en el conflicto armado del Yemen, en el que participa como líder de la llamada Coalición para Restablecer la Legitimidad en el Yemen, y la declaración formulada durante el diálogo, según la cual la Coalición fue responsable de bajas accidentales de niños. El Comité está gravemente preocupado por el hecho de que los niños en el Yemen sigan siendo las víctimas principales del conflicto en curso. En particular, al Comité le preocupan profundamente las acciones u omisiones imputables al Estado parte, a saber:

a)Los informes de niños muertos y heridos por los ataques aéreos desde marzo de 2015, con un total de por lo menos 1.248 niños fallecidos y 1.284 heridos, lo que representa casi el 20 % de los civiles muertos en los ataques aéreos, incluidos los efectuados los días 9, 22 y 23 de agosto de 2018 en Dahyan, provincia de Saada, en el norte del país, y en la provincia de Hudaydah, en el Yemen occidental;

b)Las operaciones militares que, agravadas por el bloqueo aéreo y naval de resultas del cual muchos millones de personas, entre ellas niños en una elevada proporción, padecen de inseguridad alimentaria, tienen trágicas consecuencias para los civiles, y los niños en particular, que son muertos o mutilados, quedan huérfanos o resultan traumatizados;

c)Los ataques a objetivos civiles en el Yemen, como hogares, servicios médicos, escuelas, granjas, bodas, mercados y vehículos en zonas muy pobladas, incluso con municiones de racimo, que siguen llevando a cabo todas las partes en el conflicto incumpliendo las Convenciones de Ginebra relativas a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, y de resultas de los cuales hay niños muertos y heridos;

d)El escaso efecto de la Dependencia de Protección de los niños establecida en el centro de mando de la Coalición para Restablecer la Legitimidad en el Yemen, con objeto de atenuar los efectos de las operaciones militares en los niños;

e)La falta de medidas de evaluación posteriores a las incursiones aéreas en el Yemen.

17. El Comité reitera su anterior recomendación en el marco de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 39), y recuerda al Estado parte su responsabilidad principal de proteger a los civiles, en particular los niños, cuya seguridad debía ser una prioridad en todos los ataques aéreos y otras operaciones militares de la Coa li ción para Restablecer la Legitimidad en el Yemen, dirigida por la Arabia Saud ita , que debería evitar las bajas de civiles. Recuerda también al Estado parte que, de conformidad con el Protocolo Facultativo, las condiciones de paz y seguridad son indispensables para la plena protección de los niños. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a los ataques aéreos;

b) Atribuya prioridad a la protección de los niños en todas las operaciones militares en el Yemen, tome medidas cautelares concretas y firmes y prevenga el uso indiscriminado de la fuerza para poner fin a las muertes y mutilaciones de civiles, en particular niños ;

c ) Elimine sin demora las restricciones a la distribución de suministros humanitarios a la población civil, en particular los niños, y cumpla su obligación de facilitar el tránsito rápido y sin obstáculos de la ayuda humanitaria y el acceso irrestricto a los servicios médicos, en el Yemen y en el extranjero;

d) Garantice la observancia de los principios básicos del derecho humanitario internacional de la distinción, la proporcionalidad y la precaución en las operaciones militares, incluidos los ataques aéreos contra los niños, o que los afecten, entre otras cosas mediante una mayor eficacia de la Dependencia de Protección de l os Niño s , y la realización de evaluaciones posteriores a los ataques en todos los casos;

e) Se asegure de que todas las presuntas violaciones de los derechos de los niños cometidas por las fuerzas de la Coa li ción dirigida por el Estado parte en el Yemen se investiguen de manera transparente, puntual e independiente, y que los autores de esas violaciones s ean llevados a los tribunales, enjuiciados y, si se les declara culpables, sancionados adecuadamente ;

f) Se asegure de que los niños que son víctimas de ataques e incursiones aéreos, y sus familiares, reciben siempre reparaciones e indemnizaciones;

g) Garantice la protección especial de los alumnos y los maestros, las escuelas, las zonas de recreo para los niños, los hospitales y el personal médico en sus operaciones militares en el Yemen;

h) Atribu ya prioridad a la rehabilitación de los edificios e instalaciones escolares y hospitalarios y garanti ce que las infraestructuras que hayan resultado dañadas por las operaciones militares se restaur e n íntegramente y en breve plazo .

IV.Prevención

Reclutamiento obligatorio

18.El Comité celebra la prohibición, enunciada en el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, de la participación de niños —definidos en el artículo 1 de la Ley como cualquier persona menor de 18 años— en las actividades militares o los conflictos armados, y su utilización en actividades que puedan dañar su integridad o su salud física o moral. Observa con satisfacción que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13 del artículo 8 del Reglamento de aplicación de la Ley, los niños no pueden participar en operaciones de combate, y que el párrafo 14 ordena a las autoridades competentes que tomen todas las medidas posibles para garantizar que personas menores de 18 años de edad no participen directamente en la guerra, y para prohibir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas u organizaciones similares. No obstante, al Comité le preocupa la disposición del artículo 4 de la Ley de Reclutamiento según la cual los aspirantes al servicio militar no deben ser menores de 17 años de edad.

19. De conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo que tienen por objeto proteger a todos los niños contra el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas y su participación en los conflictos armados, el Comité recomienda al Estado parte que disponga de manera explícita y coherente en todas sus leyes nacionales que los niños no pueden ser alista dos o recluta dos obligatori amente en las fuerzas armadas ni participar en las hostilidades, incluso en tiempos de conflicto armado.

Reclutamiento voluntario

20.El Comité, aunque celebra la prohibición de que los niños participen en las actividades militares o los conflictos armados, enunciada en el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, está preocupado por el carácter exclusivamente implícito o indirecto de esta prohibición.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Disponga en términos inequívoco s en todas sus leyes nacionales pertinentes que los niños menores de 17 años de edad reclutados voluntariamente no participarán en ninguna hostilidad;

b) Se asegure de que se incluyen datos sobre el Protocolo Facultativo y los derechos en él enunciados en la información facilitada a los voluntarios de 17 años de edad, con objeto de hacerles más conscientes de los derechos que les asisten en virtud del Protocolo Facultativo y, en particular, garantice que todos los reclutamientos voluntarios se efectúan con el consentimiento del interesado y con pleno conocimiento de causa;

c) Facilite información a los niños sobre diversas opciones para su futuro, tanto militares como no militares.

Procedimientos de comprobación de la edad

22.El Comité celebra la exigencia de que se proporcionen pruebas documentales de la edad antes de aceptar una solicitud de reclutamiento en las fuerzas armadas. Al Comité le preocupa, no obstante, que, en virtud del artículo 4 de la Ley de Alistamiento, la decisión del comité médico ante el cual deben comparecer los futuros reclutas, en caso de que se haya detectado una discrepancia entre la edad que figura en el certificado de nacimiento o documento de identidad y el desarrollo físico del interesado, no pueda ser objeto de revisión.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Uniformice los procedimientos de reclutamiento en el ejército y capacite a los oficiales para que efectúen una comprobación coherente y efectiva de la edad de cada uno de los reclutas , a fin de evitar de manera efectiva el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas;

b) Se asegure de que los procedimientos de comprobación de la edad a cargo de un comité médico incluy a n una evaluación exhaustiva del desarrollo físico y psicológico del niño, y prevean la posib le revisión judicial de la decisión del comité médico;

c) Distribuya ampliamente las directrices para la comprobación de la edad y dé instrucciones al personal de reclutamiento para que , si hay alguna duda sobre su edad, el aspirante no sea reclutado.

Academias militares

24.El Comité observa que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Guardia Nacional y el Ministerio del Interior han incorporado los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, a los planes de estudio de las academias militares y otras instituciones educativas afines. No obstante, le preocupa que el Ministerio de Educación no participe en la elaboración de los planes de estudio de las academias militares.

25. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los planes de estudio de las academias militares est é n elaborados por el Ministerio de Educación y tengan en cuenta los derechos humanos, incluidos los derechos del niño y el Protocolo Facultativo.

Derechos humanos y educación para la paz

26.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos e iniciativas comunicados por el Estado parte para que los derechos humanos en general, y los derechos del niño en particular, formen parte de los planes de estudio de las escuelas ordinarias a todos los niveles. Celebra también la iniciativa de escultismo del Programa Mensajeros de la Paz.

27. De conformidad con su observación general núm. 1 (2001) sobre los objetivos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce sus iniciativas educativas para incluir sistemáticamente los derechos humanos, incluidos los derechos del niño y la educación para la paz , en los planes de estudio obligatorios de todas las escuelas y en los programas de formación de docentes, incluso con una referencia específica al Protocolo Facultativo y a los métodos para identificar a los niños que son especialmente vulnerables a las prácticas contrarias al Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativas penales vigentes

28.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no penalice explícitamente el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales o empresas privadas de seguridad. Al Comité le preocupa también que el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad no esté tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Penalice de manera explícita el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades por las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales, y las empresas privadas de seguridad;

b) Tipifique y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad como crimen de guerra y considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Impunidad

30.Tomando nota de la resolución 39/16 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo condenó las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario que se están cometiendo en el Yemen, incluidos los casos de reclutamiento y utilización generalizados de niños por las partes en el conflicto armado, el Comité reitera su profunda preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Coalición para Restablecer la Legitimidad en el Yemen. Le preocupan también la ineficacia del Equipo Conjunto de Evaluación de Incidentes establecido por la Coalición en 2016 para investigar las denuncias de ataques ilegales del Estado parte y miembros de la Coalición contra niños e instalaciones y espacios frecuentados por niños, y la falta de independencia de los miembros del Equipo de Evaluación. El Comité está preocupado en particular por que las conclusiones públicas del Equipo de Evaluación no estén suficientemente detalladas, por la ausencia de un mecanismo que garantice la aplicación de sus recomendaciones y por el hecho de que no haya habido ningún caso, y menos aún de muertes de niños o reclutamiento o utilización de niños en hostilidades armadas, en que sus investigaciones dieran lugar a enjuiciamientos o sanciones disciplinarias contra personas, incluidos los oficiales del ejército del Estado parte.

31. El Comité insta al Estado parte a garantizar que todas las denuncias de ataques ileg ales contra niños, así como de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, s ean investigadas con prontitud, independencia e imparcialidad y que los sospech osos y los responsables de vulneraciones de derechos de los niños y de normas del derecho humanitario internacional s ean perseguidos de manera efectiva, se les lleve a los tribunales y se les sancion e adecuadamente para prevenir y combatir la impunidad. Asimismo, el Estado parte debe garantizar que los niños víctimas reciben una reparación efectiva.

Jurisdicción extraterritorial

32.El Comité lamenta que no haya leyes relativas a la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique la jurisdicción extraterritorial sobre todo s los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados no estatales, o la utilización activa de niños en las hostilidades, cuando el presunto responsable sea un nacional de la Arabia Saudita o una persona que tenga su residencia habitual en el Estado parte, o cuando la víctima sea un niño saud ita .

Extradición

34.El Comité reconoce la buena disposición general del Estado parte a concertar acuerdos bilaterales de extradición y a ratificar instrumentos regionales e internacionales de extradición, pero lamenta que no haya una legislación exhaustiva sobre la extradición respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones para promulgar leyes exhaustivas sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y se asegure de que no se aplica el requisito de doble incriminación en los casos de extradición respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluso cuando se trate de acuerdos bilaterales de extradición.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

36.El Comité acoge con satisfacción las actividades en el Yemen del Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria, que, en colaboración con la sociedad civil, contribuye a la rehabilitación de niños soldados que han participado en un conflicto armado o han sido afectados por este. Acoge también con satisfacción la liberación y entrega al Gobierno del Yemen de niños de 8 a 17 años de edad que, según informes, se habían vinculado con partes en el conflicto armado, y las noticias de su reintegración en sus familias.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga prestando apoyo a las actividades en el Yemen del Centro Rey Salman de Socorro y Acción Humanitaria;

b) Se asegure de que los niños no s ea n detenidos, recluidos o enjuiciados arbitrariamente por tribunales militares por su pertenencia a grupos armados o por delitos militares como la deserción;

c) Se asegure de que los niños solamente s ea n detenidos como medida de último recurso y durante el período más breve posible;

d) Se asegure de que, si se presentan cargos penales contra niños, los juicios se celebr e n en tribunales civiles y de conformidad con las normas internacionales de la justicia juvenil, incluidas las normas enunciadas en la Convención y desarrolladas en la observación general núm. 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores .

38.Al Comité le preocupa la poca idoneidad del mecanismo para la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados, que entran en el Estado parte y pueden haber participado en conflictos armados en el extranjero. También le preocupa la insuficiencia de las medidas para apoyar y proteger a los niños víctimas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las actividades de formación sistemática en la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los niños no acompañados y separados, que entran en el Estado parte y pueden haber participado en conflictos armados en el extranjero, para todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los funcionarios de inmigración, los miembros de las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los profesionales de la medicina;

b) Adopte una política exhaustiva de recuperación física y psicológica y reintegración social de todos estos niños, y asigne los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros a su aplicación;

c) Tome todas las medidas necesarias para ayudar a los niños víctimas, incluid a una evaluación minuciosa de la situación de los niños que puedan haber sido reclutados para servir en conflictos armados, el refuerzo de los servicios de asesoramiento jurídico a la disposición de estos niños y la prestación de una asistencia inmediata, culturalmente activa, sensible a la infancia y multidisciplinaria;

d) Solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y siga recurriendo a la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) , con miras a aplicar estas recomendaciones .

Trato de los niños vinculados a grupos armados

40.Preocupa al Comité que las vidas y la integridad física de los niños solicitantes de asilo y refugiados puedan correr peligro si son devueltos al Yemen, o que estos niños puedan ser reclutados y/o utilizados en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales.

41. El Comité recomienda a l Estado parte que garantice la observancia del principio de no devolución.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

42. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen, que mantenga y refuerce su comunicación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los n iños y los c onflictos a rmados, y que considere la posibilidad de incrementar la cooperación con el ACNUR, el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas, con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Exportaciones de armas y asistencia militar

43.El Comité acoge con satisfacción la penalización y la prohibición de la manufactura, la importación, la adquisición, la exportación, la venta, la posesión, la manipulación, la compra o la reparación de armas y municiones y el correspondiente equipo o piezas de recambio, prevista en la Ley de Armas y Municiones. Sin embargo, le preocupa que en el Estado parte no haya leyes que prohíban expresamente el comercio, exportación y tránsito de armas, con inclusión de armas pequeñas y armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países en los que se sabe que los niños son, o pueden ser, reclutados ilegalmente o utilizados en conflictos armados u hostilidades por las fuerzas armadas del Estado receptor. El Comité lamenta que el Estado parte no se haya adherido al Tratado sobre el Comercio de Armas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes destinadas a prevenir la venta o el contrabando, la exportación y la transferencia de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la prestación de otras formas de asistencia militar cuando su destino final sea un país en el que se sabe que los niños son, o pueden ser, reclutados ilegalmente o utilizados en hostilidades por las fuerzas armadas, o bien que proporcion e apoyo directo o indirecto a grupos armados que reclutan a niños o los utilizan en hostilidades;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas, que regula el comercio internacional de armas convencionales y prohíbe a los Estados la exportación de esas armas a países en los que sabe que serán utilizadas para cometer genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda que, para seguir reforzando el ejercicio de los derechos del niño, el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales, entre otras cosas transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, miembros de las fuerzas armadas, miembros de las fuerzas del orden y funcionarios de inmigración, jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, maestros, profesionales de los medios de comunicación y oficiales locales, para que las estudien debida mente y actúen en consecuencia .

47. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas a las listas de cuestiones presentadas por el Estado parte, así como las actuales observaciones finales, sean objeto de una amplia distribución en todos los idiomas pertinentes, incluso por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, con objeto de favorecer el debate y promover la toma de conciencia del Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

B.Próximo informe periódico

48. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.