Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ALB/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Albania (CRC/C/OPAC/ALB/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 2 de julio de 2012 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse indicar qué órgano se encarga de coordinar y supervisar la aplicación del Protocolo facultativo.

2.En cuanto a la información del Estado parte de que, desde septiembre de 2009, ya no se recluta a ningún ciudadano para el servicio militar obligatorio activo como resultado de la decisión del Gobierno de crear un ejército profesional como contempla la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), sírvanse facilitar información sobre el tipo de capacitación en materia de principios y disposiciones del Protocolo facultativo que se ha impartido a las fuerzas armadas, y en particular a aquéllos de sus miembros que participan en operaciones de mantenimiento de la paz.

3.Dado que la legislación de Albania no prohíbe expresamente los grupos armados no estatales, sírvanse aclarar qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para impedir el posible reclutamiento o la posible utilización en hostilidades de menores de 18 años por parte de estos grupos, como medidas de carácter jurídico para prohibir y penalizar esas prácticas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo facultativo.

4.Sírvanse señalar si el Protocolo facultativo puede invocarse para solicitar la extradición por delitos de reclutamiento ilícito y utilización de niños en hostilidades en virtud de dicho Protocolo, y si el derecho penal de Albania establece jurisdicción para esos delitos.

5.Sírvanse informar de los procedimientos existentes para identificar, lo antes posible, a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber estado en peligro de ser reclutados y/o utilizados en hostilidades, a fin de poder brindarles servicios de rehabilitación y reintegración social, conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo facultativo. Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre la cantidad de niños refugiados y solicitantes de asilo que pudieran haberse visto envueltos en conflictos armados o ser víctimas de ellos y hubieran sido devueltos a sus países de origen en 2009, 2010 y 2011.

6.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países donde se utilice a niños en conflictos armados.