EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales: República de Moldova

1.El Comité examinó el informe inicial de la República de Moldova (CRC/C/OPAC/MDA/1) en su 1382ª sesión (véase CRC/C/SR.1382), celebrada el 20 de enero de 2009, y en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité se congratula también del diálogo franco y constructivo entablado con una delegación multisectorial de alto nivel.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que, de conformidad con la legislación de la República de Moldova (Ley Nº 1245-XV, de 18 de julio de 2002, sobre la preparación de los ciudadanos para la defensa de la patria y Ley Nº 162-XVI, de 22 de julio de 2005, sobre el estatuto del personal militar), los niños menores de 18 años no pueden participar en hostilidades.

4.Asimismo, el Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 12 de abril de 2007.

GE.09-40808 (S) 050309 100309

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Divulgación y capacitación

5.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para fomentar la difusión del derecho internacional humanitario. En particular, el Comité toma nota de la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas y la policía en materia de derecho internacional humanitario y de que todos los miembros de las fuerzas armadas reciben una formación básica acerca de las necesidades especiales de los niños en los conflictos armados. Sin embargo, preocupa al Comité que el Protocolo facultativo no se difunda entre todas las personas y los grupos profesionales pertinentes y, en particular, a los niños.

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se capacite sistemáticamente a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular el personal militar, sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las disposiciones de la Convención y su Protocolo facultativo se difund a n ampliamente a la población en general, incluidos los niños, y los funcionarios del Estado. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños (incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que pued a n haber sido reclutados o utilizados en hostilidades), en particular los maestros, periodistas, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, policías, abogados y jueces. Se invita al Estado parte a que proporcione información al respecto en su próximo informe.

II. PREVENCIÓN

Educación para la paz

7.El Comité toma nota de la falta de información sobre si en las escuelas se aplican programas de formación o medidas educativas con el objetivo de promover la paz y el respeto de los derechos humanos.

8. El Comité recomienda a l Estado parte que , en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, elabor e y ponga en marcha programas de capacitación y campañas para promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos, e incorpore las cuestiones de la educación para la paz y los derechos humanos como materias fundamentales del sistema educativo .

III. PROHIBICIÓN

Legislación

9.El Comité celebra las enmiendas introducidas en el Código Penal conforme a las cuales se sanciona con penas de entre 10 y 25 años de prisión el uso de víctimas de la trata de niños en los conflictos armados. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de que el reclutamiento tanto voluntario como obligatorio de niños menores de 18 años está prohibido por la legislación del Estado parte. Pese a ello, preocupa al Comité que los niños que han cumplido 16 años están obligados a inscribirse en el correspondiente registro militar territorial y que esa inscripción tiene el efecto de conferirles la categoría de "recluta". Le preocupa también que la inscripción pueda provocar en los reclutas una ansiedad innecesaria y ejercer sobre ellos una presión indebida que los lleve a matricularse en una escuela militar.

10. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Consider e la posibilidad de reducir el lapso entre la fecha de inscripción y el a listamiento obligatorio en las fuerzas armadas, si es posible aplazando el m omento de la inscripción , hasta los 18 años, que es la edad de alistamiento obligatorio;

b) Vel e por que, en el momento de la inscripción, se informe a todos los reclutas de sus derechos en virtud del Protocolo facultativo y de su derecho, reconocido en la legislación del Estado parte, a presentar denuncias ante la autoridad competente del Ministerio de Defensa o el Ombudsman a través de l a línea telefónica directa correspondiente ;

c) Consider e la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

11.El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en el sentido de que asume la jurisdicción extraterritorial en los casos de reclutamiento forzoso o de participación de niños en hostilidades.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya, en su próximo informe, información detallada sobre la legislación extraterritorial en este ámbito e indique si se han emprendido procedimientos judiciales al respecto .

IV. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

13. El Comité recomienda al Estado parte que presente más información sobre la cooperación prestada en la aplicación del Protocolo facultativo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

Exportación de armas y tecnología militar

14.El Comité celebra el diálogo entablado con el Estado parte en relación con el control de las armas pequeñas y la tecnología militar y toma nota de la exigencia de acreditaciones y permisos para garantizar que no se transfieren armas pequeñas ni tecnología militar a países o grupos armados que reclutan o utilizan niños para participar en hostilidades, en violación del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que los responsables de controlar la venta de armas pequeñas y la transferencia de tecnología militar conozcan el Protocolo facultativo y se guíen, durante el proceso de toma de decisiones pertinente, por sus disposiciones. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que sus leyes, directrices y prácticas internas con respecto a la exportación de armas y de otro equipo y tecnología militares prohíban explícitamente su exportación directa e indirecta a países en que los menores de 18 años pueda n participar directamente en hostilidades como miembros de sus fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado.

V. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

16 . El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas que sean necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas al Ministerio de Defensa y a todas las demás autoridades pertinentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

17 . El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre la ciudadanía, a fin de promover el debate y facilitar el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VI. PRÓXIMO INFORME

18 . De conformidad con lo dispuest o en el párrafo 2 del artículo 8 , el Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

-----