Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/VEN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

67 . º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado porlaRepública Bolivariana de Venezuela en virtud del artículo 8, párrafo 1, del ProtocoloFacultativo de la Convención sobre los DerechosdelNiño relativo a la participación de niños enlosconflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niñ o contemplados en el Protocolo F acultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes como ente coordinador para la aplicación del Protocolo Facultativo y de qué forma coordina sus actividades con los entes encargados de su aplicación, particularmente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Sírvanse proporcionar al Comité datos desglosados (por sexo, edad, grupos étnicos, y áreas urbanas o rurales) sobre estudiantes que asisten a los centros educativos militares mencionados en el párrafo 65 del informe del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre el derecho de los estudiantes de abandonar dichos centros en cualquier momento y sobre los métodos disciplinarios utilizados en los mismos. Sírvanse informar si los alumnos que asisten a estos centros educativos tienen acceso a mecanismos de denuncia independientes.

Sírvanse proporcionar más información sobre la definición de las funciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en cuanto a la educación proporcionada en los centros educativos militares y cómo se realiza la supervisión de los programas de estudios. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido curricular de estudios militares, así como en lo que respecta a derechos humanos y derecho humanitario, en particular cómo se imparten la Convención y las disposiciones de sus Protocolos facultativos.

Sírvanse proporcionar información sobre el contenido del Plan Integral de Educación Militar aprobado el 24 de marzo de 2011 mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y sobre la incorporación de una nueva asignatura en los planes de estudio de educación básica, denominada “Educación para la Defensa Integral” y si ésta es impartida por las Milicias Bolivarianas. Sírvanse además aclarar cómo el referido Plan y la incorporación de esta nueva asignatura se armoniza con la educación para la paz en los programas escolares.

Además de la prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión sobre el alistamiento forzoso de niños menores de 18 años en grupos armados, sírvanse informar si existen otras disposiciones en materia penal que prohíban el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas o grupos armados no estatales o empresas privadas de seguridad y defensa y de ser así sírvanse proporcionar información sobre el contenido de las mismas. En caso contrario, sírvanse brindar información sobre los pasos previstos por el Estado parte para asegurar el cumplimiento del Protocolo Facultativo en cuanto a la explícita criminalización de tales hechos.

Sírvanse proporcionar información detallada con relación a las actividades de difusión y formación sobre el Protocolo Facultativo, así como sobre programas de capacitación en derechos humanos dirigidos a todos los grupos de profesionales, en particular a los componentes de las Fuerzas Armadas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales, los profesores, los profesionales de los medios de comunicación y los legisladores.

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de sensibilización de la sociedad en general, y en especial de los niños y de sus padres, para lograr que los niños tengan conocimiento de los efectos perjudiciales de la participación en conflictos armados e impedir que los niños sean víctimas de reclutamiento. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las actividades llevadas a cabo en las zona fronterizas entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y administrativas que ha adoptado el Estado parte para prevenir y sancionar el reclutamiento de niños por parte de grupos armados. De igual forma, sírvanse informar si el Estado parte ha llevado a cabo investigaciones de casos de posibles reclutamientos de niños por parte de grupos armados no estatales en los estados fronterizos con Colombia, como Apure, Barinas, Táchira y Zulia, y en su caso, cuáles han sido los resultados de tales investigaciones.

Sírvanse proporcionar información sobre los métodos y procedimientos utilizados por el Estado parte para identificar a los niños que se encuentren en situación de vulnerabilidad con relación a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo, particularmente debido a su condición socioeconómica y las zonas remotas en que viven. De igual forma, sírvanse proporcionar información sobre los métodos y procedimientos de identificación de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que hayan sido o que están en riesgo de ser reclutados o utilizados en hostilidades.

Sírvanse proporcionar información sobre los servicios de recuperación física y psicológica y reintegración social disponibles en el Estado parte para niños que hayan sido o que están en riesgo de ser reclutados o utilizados en hostilidades.

Además de la prohibición establecida en el artículo 92, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sírvanse explicar qué medidas legislativas y administrativas adicionales ha adoptado el Estado parte para prevenir el acceso a armas de fuego por parte de niños, niñas y adolescentes, así como las medidas tomadas para recuperar las armas de fuego que actualmente circulan y son utilizadas por niños, niñas y adolescentes en el Estado parte.

Sírvanse informar al Comité si existe un sistema de control interno para la venta y exportación de armas de fuego con relación al país de destino final, en caso de que en tales países niños sean o puedan ser reclutados o utilizados en hostilidades.