Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ISR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Israel

1.El Comité examinó el informe inicial de Israel (CRC/C/OPAC/ISR/1) en su 1475ª sesión, celebrada el 19 de enero de 2010 (véase CRC/C/SR.1457), y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité celebra también sus respuestas escritas (CRC/C/OPAC/ISR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo con la delegación multisectorial, que incluía a un representante del Ministerio de Defensa, el cual arrojó luz sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo como parte del compromiso más amplio de Israel con los derechos del niño en general.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse junto con las anteriores observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte, aprobadas el 4 de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add. 195).

4.El Comité reitera que, de acuerdo con la responsabilidad del Estado en virtud del derecho internacional y dadas las circunstancias imperantes, las disposiciones de la Convención y de los Protocolos facultativos se aplican en beneficio de los niños del territorio palestino ocupado, en particular en relación con cualquier conducta de las autoridades o agentes del Estado parte que afecten el disfrute de los derechos consagrados en la Convención. El Comité destaca la aplicación concurrente de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario, según lo establecido por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, y recuerda las referencias explícitas al derecho humanitario en el Protocolo facultativo.

5.El Comité toma nota de las dificultades que tiene el Estado parte para aplicar íntegramente el Protocolo facultativo. El Comité reconoce el clima de miedo que persiste a causa de los grupos armados palestinos, algunos de los cuales realizan ataques terroristas, que, de forma deliberada e indiscriminada, eligen como blanco y asesinan a civiles israelíes, entre ellos a niños. Al mismo tiempo, el Comité reconoce la ocupación ilegal del territorio palestino, los bombardeos de zonas civiles, las ejecuciones extrajudiciales, el desproporcionado empleo de la fuerza por las Fuerzas de Defensa de Israel, la demolición de viviendas, la destrucción de la infraestructura, la construcción del muro y las restricciones de circulación, que ocasionan una negativa del acceso a la educación, la atención de la salud, el agua potable y el empleo, todo lo cual tiene graves repercusiones sobre los niños palestinos. El Comité reitera que la cotidiana humillación de los palestinos sigue contribuyendo al ciclo de violencia.

I.Aspectos positivos

6.El Comité considera positiva la ratificación por el Estado parte, el 15 de marzo de 2005, del Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

7.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que se ha concedido a los niños solicitantes de asilo que habían sido reclutados o utilizados en el conflicto armado el estatuto de refugiados sobre la base de haber sido utilizados como niños soldados en el conflicto armado.

II.Medidas generales de aplicación

No discriminación

8.Al Comité le preocupa que en la definición del niño que figura en la legislación israelí se siga estableciendo una discriminación entre los niños israelíes (menores de 18 años) y los niños palestinos de los territorios palestinos ocupados (menores de 16 años) de acuerdo con la Orden Militar Nº 132.

9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte abrogue la disposición de la Orden Militar Nº 132 que trata de la definición del niño y garantice la conformidad de su legislación a este respecto con la Convención.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

10.El Comité está preocupado por las violaciones del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños dentro de la jurisdicción del Estado parte. El Comité, aun reconociendo que los niños israelíes se ven afectados, está preocupado por que los niños palestinos sean desproporcionadamente vulnerables. El Comité expresa profunda preocupación por las graves violaciones que han sufrido los niños en Gaza durante la Operación Plomo Fundido en diciembre de 2008 y enero de 2009, a causa de la violencia desproporcionada, la falta de distinción de los civiles y la obstrucción de la ayuda humanitaria y médica, documentadas en particular por la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, y refrendadas por la Asamblea General (A/RES/64/10) y el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/S-12/1). Además, el Comité está preocupado por la amenaza a la vida de los niños que encierran las minas antipersonal, procedentes del Estado parte, que se han colocado en partes del territorio palestino ocupado, el Líbano meridional y el Golán sirio ocupado.

11. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte con prontitud medidas para cumplir los principios fundamentales de proporcionalidad y distinción consagrados en el derecho humanitario, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, en que se establecieron las normas mínimas para la protección de los civiles en los conflictos armados;

b) Preste especial atención al derecho a la vida de los niños palestinos, y recomienda al Estado parte que, como cuestión urgente, ponga fin al bloqueo y apoye la reconstrucción de los hogares, las escuelas y los hospitales;

c) Cumpla las recomendaciones de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, prestando especial atención a las recomendaciones que afectan directa o indirectamente a los niños;

d) Retire todas las minas antipersonal del territorio palestino ocupado, el Líbano meridional y el Golán sirio ocupado y solicite, según las necesidades, la cooperación internacional con ese fin.

Divulgación y concienciación

12.El Comité, aun tomando nota de la información sobre las medidas emprendidas por el Estado parte, está preocupado porque la conciencia del Protocolo facultativo entre el público en general sigue siendo escasa.

13. El Comité recomienda que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo, el Estado parte vele por que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo se difundan ampliamente entre el público en general y tanto entre los niños israelíes como los niños palestinos.

Capacitación

14.El Comité está preocupado por que las categorías profesionales competentes, en particular los militares, la policía y los que trabajan para la administración de justicia, no reciban capacitación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación en materia de derechos humanos impartida a las fuerzas armadas prestando atención específica a las disposiciones del Protocolo facultativo. También recomienda al Estado parte que adopte programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo para los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños, en particular los fiscales, abogados, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, personal médico, maestros, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito. Se invita al Estado parte a proporcionar información a este respecto en su próximo informe.

Datos

16.El Comité lamenta la negativa reiterada del Estado parte a proporcionar información alguna sobre la situación de los niños en el territorio palestino ocupado. El Comité lamenta además la falta de datos sobre el número de niños activos en los grupos armados y de niños que han sido acusados y procesados por delitos contra la seguridad.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione información pertinente en su próximo informe periódico en virtud de la Convención y que incluya datos sobre el territorio palestino ocupado.

III.Prevención

Reclutamiento obligatorio

18.El Comité, aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo de que las personas menores de 18 años no pueden participar directamente en hostilidades, sigue preocupado por que el Estado parte no se ajuste plenamente al artículo 2 del Protocolo facultativo, designando a personas menores de 18 años para el reclutamiento forzoso. Al Comité le preocupa la información proporcionada por el Estado parte de que se permite reclutar a personas menores de 18 años para unidades de combate.

19. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para cerciorarse de que su política de reclutamiento forzoso se ajuste a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Reclutamiento voluntario

20.El Comité observa que la edad mínima de reclutamiento voluntario es de 17 años y que dichos voluntarios no están autorizados a ser utilizados en misiones armadas.

21. El Comité observa que la gran mayoría de los Estados partes en el Protocolo facultativo no permiten el reclutamiento voluntario de niños. El Comité, por consiguiente, alienta al Estado parte a aumentar la edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas a los 18 años, con el objetivo de promover la protección de los niños por medio de una normativa jurídica más rigurosa.

Educación militar

22.Al Comité le preocupa que los planes de estudios de los programas que combinan el servicio militar con los estudios talmúdicos (y eshivas hesder), que explícitamente animan a los estudiantes a presentarse voluntarios al reclutamiento y a participar activamente en misiones de combate, son contrarios a los objetivos de la educación y a los valores de los derechos humanos consagrados en el artículo 29 de la Convención.

23. El Comité recomienda que toda formación militar tenga en cuenta los valores de los derechos humanos y el artículo 29 de la Convención, y que los contenidos educativos de tales programas sean supervisados periódicamente por el Ministerio de Educación. Además, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los estudiantes, incluidos los que cursan estudios militares y religiosos, tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes.

Utilización de niños como escudos humanos e informantes

24.El Comité está profundamente preocupado por la práctica persistente de utilizar a niños palestinos como escudos humanos e informantes con fines de inteligencia. Además, el Comité lamenta que el Estado parte decline proporcionar información sobre el cumplimiento del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Israel en el asunto de Adalah y otros. c. el Comandante de la Región Central y otros (HCJ 3799/02, sentencia de 23 de junio de 2005).Teniendo presentes las informaciones que indican que el ejército de Israel ha utilizado a niños palestinos como escudos humanos, por ejemplo durante la Operación "Plomo Fundido" en Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo de que se han iniciado investigaciones. Sin embargo, al Comité le preocupan los retrasos y la falta de información referida al resultado de dichas investigaciones.

25.El Comité insta al Estado parte a cerciorarse del estricto cumplimiento del derecho humanitario, ciñéndose al fallo del Tribunal Superior de Justicia en la causa Adalah y otros c. el Comandante de la Región Central y otros, y a revisar su Ley sobre el servicio de defensa nacional Nº 5746-1986 en consecuencia. Además el Comité insta al Estado parte a investigar con prontitud e imparcialidad los informes de dichos delitos y cerciorarse de que los responsables son debidamente procesados y sancionados con penas adecuadas.

Educación para la paz

26.El Comité toma nota de la información del Estado parte sobre los esfuerzos para promover la educación para la paz en las escuelas israelíes, pero le preocupa que la educación para la paz sea extremadamente limitada en Israel y el territorio palestino ocupado. Al Comité le preocupa la falta de acceso a la educación en el territorio palestino ocupado. Además, al Comité le preocupan los contrastes en los valores promovidos en la educación y, en particular, la amplia militarización del sistema educativo en Israel y la inclusión de instrucción militar obligatoria como parte de los planes de estudios.

27. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los planes de estudios se ajusten al artículo 29 de la Convención y anima a la inclusión sistemática de la educación para la paz tanto en el sistema escolar de Israel como en el del territorio palestino ocupado. Con este objetivo, el Comité alienta a que se tenga en cuenta su Observación general Nº 1, sobre los propósitos de la educación. El Comité anima a emprender iniciativas conjuntas que congreguen tanto a niños israelíes como palestinos, a fin de promover la educación para la paz.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

28.El Comité, aunque toma nota de las disposiciones del Código Penal de Israel sobre las actividades militares ilegales, considera preocupante que no se incluyan expresamente los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

29. A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código Penal e incluya una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, e incorpore una definición de "participación directa en hostilidades";

b) Se asegure de que todos los códigos, manuales y demás directrices militares se adecuen a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial

30.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte sobre la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años; no obstante, al Comité le preocupa la falta de fundamento legal específico que permita ejercer dicha jurisdicción.

31. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos previstos en el Protocolo facultativo .

32. E l Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales, ampliamente reconocidos por la comunidad internacional:

a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) de 1977;

b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) de 1977;

c) Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997;

d) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998;

e) Convención sobre Municiones en Racimo, de 2008.

V.Protección, recuperación y reintegración

Enjuiciamiento de niños acusados de terrorismo

33.Al Comité le preocupa gravemente que el Estado parte no haya satisfecho las recomendaciones emitidas en 2002 (CRC/C/15/Add.195, párrs. 62 y 63) sobre la práctica de detener e interrogar a niños en el territorio palestino ocupado. El Comité expresa su preocupación de que las disposiciones de las órdenes militares (concretamente la Nº 378 y la Nº 1951) sigan violando las normas internacionales relativas a la administración de justicia juvenil y el derecho a un juicio equitativo. El Comité además observa con preocupación la información sobre los intentos de incorporar las normas de la justicia juvenil a los tribunales militares.

34.Al Comité le preocupan gravemente las informaciones de que más de 2.000 niños, algunos de tan solo 12 años, fueron inculpados de delitos contra la seguridad entre 2005 y 2009, detenidos sin acusación hasta 8 días y juzgados por tribunales militares. El Comité está especialmente preocupado de que los niños inculpados por delitos contra la seguridad estén sujetos a períodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento y abusos en condiciones inhumanas y degradantes, que la representación jurídica y la ayuda de un intérprete sean inadecuadas, y que las visitas familiares no sean posibles, ya que sus parientes tienen denegada la entrada a Israel. Al Comité le preocupa la información de que algunos niños han sido objeto de órdenes administrativas de detención durante períodos renovables de hasta 6 meses. Por último, el Comité lamenta la insuficiente información proporcionada por el Estado parte sobre las preocupaciones mencionadas.

35. El Comité insta al Estado parte a:

a) Derogar las Órdenes Militares Nº 378 y Nº 1591, como se recomendó en 2002;

b) No celebrar nunca juicios penales contra niños ante tribunales militares y no someter a niños a detención administrativa;

c) Garantizar que las normas en materia de justicia juvenil se apliquen a todos los niños bajo su jurisdicción y que todos los juicios se celebren con prontitud e imparcialidad, de acuerdo con las normas mínimas de un juicio imparcial;

d) Asegurar que toda definición de delitos terroristas se ajuste a las normas y reglas internacionales, siguiendo las recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/6/17/Add.4, párr. 55).

36. El Comité recomienda además que el Estado parte:

a) Vele por que sólo se detenga a los niños en última instancia y durante el tiempo más breve posible, y por que, si se tuvieran dudas sobre su edad, se presuma que los jóvenes son niños;

b) Garantice que los niños acusados de haber cometido delitos contra la seguridad permanezcan detenidos en condiciones adecuadas conforme a su edad y vulnerabilidad;

c) Informe a los padres o parientes cercanos sobre el lugar de detención del niño y les permita ponerse en contacto con él;

d) Proporcione a todos los niños asistencia jurídica independiente, adecuada y gratuita;

e) Garantice a los niños un examen periódico e imparcial de su detención;

f) Vele por que los niños detenidos tengan acceso a un mecanismo independiente de reclamación y por que se investiguen de manera rápida e imparcial las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños detenidos;

g) Ofrezca programas educativos, actividades de esparcimiento y medidas para la reintegración social de todos los niños detenidos;

h) Ofrezca a todos los profesionales que trabajen en el sistema de justicia juvenil capacitación sobre la Convención, sus Protocolos facultativos, otras normas internacionales pertinentes y la Observación general Nº 10 del Comité, relativa a los derechos del niño en la justicia juvenil.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

37.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la recuperación física y psicológica de los niños israelíes, pero lamenta la falta de información sobre las medidas de ese tipo disponibles para los niños palestinos. En particular, el Comité está profundamente preocupado por los efectos psicológicos de la operación "Plomo Fundido" sobre los niños de Gaza, y la falta de asistencia para esos niños. El Comité está preocupado además por la falta de programas adecuados para la rehabilitación de los niños que han sido víctimas de minas antipersonal.

38. Habida cuenta del trauma psicológico que causan a los niños los ataques desproporcionados a civiles de las Fuerzas de Defensa de Israel, el Comité insta al Estado parte a asumir su responsabilidad de proporcionar ayuda para la recuperación física y psicológica de todos los niños afectados, tanto israelíes como palestinos. Además, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo programas específicos para los niños que han sido víctimas de minas antipersonal.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

39. El Comité celebra la información de que el Estado parte apoya la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad y recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su cooperación con el Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados a fin de aplicar con eficacia dentro de su jurisdicción las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005) y 1882 (2009).

Exportación de armas

40.El Comité observa que Israel es un importante exportador de armas y toma nota de la información procedente del Estado parte que indica que la legislación aprobada en 2007 (Ley Nº 5767-2007, del control de las exportaciones de seguridad) reglamenta la exportación de tales materiales de acuerdo con una evaluación que tiene en cuenta el respeto por los derechos del niño; no obstante, el Comité está preocupado por la falta de una prohibición explícita de la exportación de armas a países en que se recluta a los niños o se los utiliza en las hostilidades.

41. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba expresamente en su legislación la venta de armas cuyo destino final sea un país del que se sepa que recluta a niños o los utiliza en hostilidades, o existen posibilidades de que eso ocurra.

VII.Seguimiento y difusión

42.El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Educación, al Consejo de Ministros y al Knesset para su debido examen y la adopción de nuevas medidas.

43. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general, y en particular entre los niños, para generar debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. El Comité solicita específicamente que el Estado parte garantice que las recomendaciones se difundan tanto en Israel como en el territorio palestino ocupado.

VIII.Próximo informe

44. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, pendiente desde el 1º de noviembre de 2008.