Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/YEM/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

65º período de sesiones

13 a 31 de enero de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Yemen, presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/YEM/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 1 de noviembre de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos con los que cuentan el Ministerio de Derechos Humanos y el Consejo Superior para la Maternidad y la Infancia, así como los Ministerios de Defensa, del Interior, de Justicia y Asuntos Sociales y Trabajo, para coordinar la aplicación del Protocolo facultativo y cooperar en las cuestiones conexas.

2.Proporciónese información sobre la inclusión de los derechos humanos, en especial de las disposiciones del Protocolo facultativo y del derecho internacional humanitario, en la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas, los agentes del orden y los funcionarios de migración.

3.Se ruega presenten información sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades mencionadas en el párrafo 19 del informe que afectan a la aplicación del Protocolo facultativo, en particular con respecto a las costumbres y tradiciones de algunas tribus que ven con buenos ojos que los niños porten armas, así como sobre el creciente número y la posesión generalizada de armas pequeñas sin licencia en el Estado parte.

4.Facilítense datos sobre el número de niños reclutados y utilizados en hostilidades por: a) las fuerzas del Estado parte, incluidas las fuerzas armadas, la policía militar, la fuerzas especiales de seguridad, la Guardia Republicana y las milicias progubernamentales; b) la Primera División Blindada escindida; y c) los grupos armados no estatales, como los Houthis y Ansar al-Sharia. Indíquense las medidas adoptadas para cumplir las instrucciones dirigidas a las fuerzas armadas y de seguridad por el Ministro del Interior y el Presidente en abril y noviembre de 2012, respectivamente, de que no se reclutara ni utilizara a menores de 18 años de edad y de que se liberara a los niños que hubieran sido reclutados en el Estado parte. Proporciónese también información sobre cualquier novedad relativa al plan con plazos precisos destinado a prevenir el reclutamiento de niños que el Estado parte se comprometió a adoptar durante la visita del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, que tuvo lugar en noviembre de 2012.

5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación del decreto emitido en noviembre de 2011 por el General desertor Ali Mohsen Al-Ahmar, de la Primera División Blindada, por el que se ordenó la liberación de 100 niños que habían sido reclutados y utilizados en hostilidades.

6.Teniendo en cuenta la baja tasa de inscripción de los nacimientos en el Estado parte, se ruega proporcionen información sobre las medidas que se están aplicando para velar por que quienes se presenten como voluntarios a las fuerzas armadas y la policía hayan cumplido los 18 años de edad para ese entonces, de conformidad con la Ley Nº 67 (1991). Preséntese también información actualizada sobre la propuesta, mencionada en el párrafo 33 del informe, de reducir la edad mínima para el reclutamiento voluntario.

7.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para tipificar expresamente como delito en la legislación nacional las infracciones del Protocolo facultativo en lo que respecta al reclutamiento de niños por las fuerzas armadas, tanto estatales como no estatales, así como su utilización en hostilidades. Indíquese si la "participación directa" está definida en la legislación.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la Comisión de Investigación establecida por Decreto presidencial en septiembre de 2012 para investigar las violaciones de los derechos humanos durante los disturbios de 2011. Indíquese si se ha encargado a esta Comisión que investigue las denuncias de reclutamiento y utilización de niños en hostilidades.

9.Preséntese información detallada sobre la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 132 del informe, que tienen por objeto que los niños involucrados en el conflicto armado sean tratados como víctimas. Facilítese información sobre el número de niños que han sido enjuiciados debido a su participación en los disturbios de 2011, el conflicto en Abyan en 2011-2012, y el conflicto en Sadah durante 2004-2010, en particular sobre los delitos de los que se los acusó y los fallos dictados. A ese respecto, inclúyase información sobre los casos en los que se haya dictado o ejecutado la pena de muerte. Proporciónese información sobre el número de niños que estén a la espera de ser juzgados por delitos relativos a su supuesta participación en hostilidades, indicando los delitos de los que se los ha acusado.

10.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la liberación, la recuperación y la reintegración de los niños vinculados con las fuerzas armadas del Estado, las milicias progubernamentales, y grupos armados no estatales como los Houthis y Ansar al-Sharia. Facilítense datos sobre el número de niños que participan en los programas de desmovilización y reintegración.

11.Dado que, como han documentado las Naciones Unidas (S/2011/250, párr. 197), las milicias progubernamentales y los grupos armados no estatales han reclutado y utilizado a niñas, sírvanse presentar estadísticas actualizadas sobre el número de niñas que se han beneficiado de los programas de desmovilización y reintegración. Descríbanse las medidas y los programas formulados para satisfacer sus necesidades específicas, incluidas las de apoyo psicológico, y para luchar contra la estigmatización de la que son víctimas.