EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOSCONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

CANADÁ

1.El Comité examinó el informe inicial de Canadá (CRC/C/OPAC/CAN/1) en su 1218ª sesión (véase CRC/C/SR.1218), celebrada el 17 de mayo de 2006, en ausencia de la delegación del Estado Parte que, con arreglo a la decisión Nº 8 del Comité adoptada durante el 39º período de sesiones, optó por realizar un examen técnico del informe. El Comité aprobó en la 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, que contienen información detallada sobre las medidas de orden legislativo, administrativo, judicial y de otra índole en vigor en el Canadá, y relativas a los derechos garantizados por el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico del Estado Parte, aprobadas el 3 de octubre de 2003, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.215.

GE.06-42544 (S) 060706 060706

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge complacido:

a)La enmienda a la Ley de defensa nacional, que entró en vigor en el año 2000, para incorporar en ella el principio ya existente en las fuerzas armadas del Canadá de excluir el despliegue de menores de 18 años en zonas donde tengan lugar hostilidades o donde exista la posibilidad de un combate armado;

b)El apoyo del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) a diversas actividades de investigación a través del Fondo para Investigaciones sobre la Protección de la Infancia (CPRF), además del nombramiento de un Asesor Especial del CIDA y del Ministro de Cooperación Internacional sobre los niños afectados por la guerra;

c)La creación de una unidad de protección de la infancia dentro del CIDA.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

5.El Comité celebra la puesta en marcha, en 2001, del Plan de acción para la protección de la infancia del CIDA, que promueve los derechos de los niños que necesitan protección especial y reconoce a los niños afectados por los conflictos armados como uno de los sectores estratégicos del plan. El Comité celebra también que el Plan nacional de acción de 2004 denominado "Por un Canadá apto para la infancia" reciba apoyo constante para atender las necesidades de los niños afectados por los conflictos armados y para evitar el reclutamiento militar de los niños.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información adicional sobre las repercusiones y/o los resultados de estos planes de acción cuando presente la información relativa a la aplicación del Protocolo en su próximo informe periódico elaborado de conformidad con el artículo 44 de la Convención (véase el párrafo 18 infra ).

Legislación

7. El Comité acoge con agrado la promulgación, en el año 2000, de la Ley relativa a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra por lo que se pone en vigor el Estatuto de Roma, y en virtud de la cual los responsables de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (en particular el de "reclutar o alistar a niños menores de 15 años o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades") pueden ser enjuiciados por esos delitos si se encuentran en el Canadá tras haber cometido presuntamente esos delitos. Para reforzar las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas o grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Establezca una jurisdicción extraterritorial en caso de violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, cuando esa violación sea cometida por o contra una persona que sea ciudadana del Estado Parte o tenga otros vínculos con éste; y

b) Garantice, por medio de leyes, que el personal militar no emprenda ninguna acción que viole los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de las órdenes militares en ese sentido.

2. Reclutamiento de niños

Reclutamiento voluntario

8.El Comité observa complacido que el párrafo 3 del artículo 20 de la Ley de defensa nacional establece la obligación de obtener el consentimiento de uno de los padres o del tutor de una persona de entre 16 y 18 años, para que dicha persona pueda alistarse en las fuerzas de reserva canadienses o en las fuerzas regulares, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 3 del Protocolo. No obstante, al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas que den prioridad a las personas de más edad en el proceso de reclutamiento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad, en el proceso de reclutamiento voluntario, a las personas de más edad, y que considere la posibilidad de aumentar la edad de reclutamiento voluntario.

Escuelas militares

10. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione información adicional sobre la situación de los niños que asisten a la Real Escuela Militar, en particular sobre si se les considera meramente alumnos civiles de una escuela militar o si se les considera ya reclutas militares.

3. Participación de niños en las hostilidades

Prisioneros de guerra

11.El Comité observa que las normas y procedimientos de las Fuerzas Armadas del Canadá aplicables a la captura de menores de 18 años en el transcurso de las hostilidades son los mismos que se aplican a todas las personas capturadas, y que se separa a los menores detenidos de los adultos y se les trata con especial consideración conforme a las obligaciones internacionales del Estado Parte. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas capturadas menores de 18 años reciban un trato acorde a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario cuando son entregadas a otras autoridades nacionales.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que en caso de tener que entregar a otras autoridades nacionales a los detenidos menores de 18 años capturados en zonas de conflicto armado dicha entrega se efectúe sólo si existen razones para creer que sus derechos humanos serán respetados y si el Estado Parte tiene garantías de que el Estado receptor está dispuesto a aplicar los Convenios de Ginebra y puede hacerlo. El Estado Parte debería también facilitar información concreta en este sentido en su próximo informe.

4. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reinserción social

Asistencia para la recuperación física y psicológica

13. El Comité acoge con agrado la información de que existen servicios adecuados en la administración provincial y territorial destinados a facilitar la recuperación psicológica y física y la reinserción social de los niños inmigrantes o refugiados afectados por los conflictos armados. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y refuerce, si es necesario, dichos servicios, y a que proporcione en su próximo informe información concreta sobre los niños que se hayan beneficiado de estos servicios.

5. Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

14. El Comité reconoce que el Estado Parte ha abogado constantemente por que se mejoren y se hagan más restrictivos los controles al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y que ha promovido activamente una serie de principios comunes para fomentar su transferencia de manera responsable. Sin embargo el Comité observa también que el Estado Parte exporta armas pequeñas y armas ligeras. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la legislación y las prácticas nacionales prohíban, en cualquier circunstancia, el comercio de armas pequeñas y ligeras con países en los que los menores de 18 años puedan participar directamente en hostilidades como miembros de sus fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado. Asimismo, el Comité invita al Estado Parte a que facilite en su próximo informe información específica sobre esta cuestión.

Ayuda financiera y de otra índole

15.El Comité encomia el apoyo financiero prestado ser el Estado Parte a numerosos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales que tienen programas para los niños afectados por la guerra, como el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). También acoge con satisfacción el apoyo que presta a la oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y a varias organizaciones no gubernamentales.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte siga cooperando para lograr la plena aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la prevención de toda actividad contraria al mismo y a la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de acciones contrarias a dicho Protocolo.

6.Seguimiento y difusión

17. Si bien el Comité observa que el Departamento del Patrimonio Canadiense publica en su sitio web el Protocolo Facultativo y lo facilita a toda persona interesada que lo solicite, recomienda que el Estado Parte refuerce, en todas las lenguas nacionales, los programas de educación y formación relativos a las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidos a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular el personal militar. Recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre el público en general y en particular entre los niños y los padres, por ejemplo mediante los planes de estudio escolares, utilizando una versión adaptada a las necesidades de los niños.

18. A la luz del párrafo 2 del artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se pongan ampliamente a disposición del público en general a fin de fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión.

D. Próximo informe

19.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que en sus informes periódicos combinados tercero y cuarto, que deben presentarse el 11 de enero de 2009 en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya más información relativa a la aplicación del Protocolo Facultativo, con arreglo al artículo 44 de la Convención.

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