Distr.

GENERAL

CRC/C/OPAC/SWE/CO/1

6 de julio de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LAPARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

SUECIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Suecia (CRC/C/OPAC/SWE/1) en su 1238ª sesión, celebrada el 25 de mayo de 2007, sin la presencia de una delegación del Estado Parte, el cual, de conformidad con la decisión Nº 8 del Comité, adoptada en su 39º período de sesiones, optó por un examen técnico del informe. El Comité aprobó en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge satisfecho la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como la de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SWE/Q/1/Add.1), en las que se facilita información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en Suecia con respecto a los derechos garantizados en el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas en relación con el tercer informe periódico del Estado Parte el 28 de enero de 2005 (CRC/C/15/Add.248).

GE.07-42911 (S) 260707 260707

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración hecha por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales de Suecia es de 18 años.

5.El Comité elogia al Estado Parte por contribuir a proyectos de rehabilitación y reintegración de niños soldados en muchos países que experimentan situaciones de conflicto o posteriores a conflictos.

6.El Comité toma nota con aprecio de la disposición enmendada del Código Penal sobre la trata de seres humanos, que entró en vigor el 1º de julio de 2004, que amplía la penalización de todas las formas de trata de personas, incluido la trata dentro de las fronteras nacionales, a otras formas de explotación, como el servicio de guerra y el trabajo forzoso.

7.El Comité acoge con satisfacción el Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos 2006-2009 del Estado Parte (comunicación del Gobierno 2005-06:95), que tiene por objeto la promoción de los derechos del niño y la creación de la Delegación de Derechos Humanos para apoyar la labor a largo plazo de garantía del pleno respeto de los derechos humanos en Suecia basada en el Plan de Acción (ToR 2006:27).

8.El Comité toma nota con aprecio del activo papel desempeñado por el Estado Parte en la defensa de una prohibición estricta de la utilización de menores de 18 años como soldados en el grupo de trabajo sobre un proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y en la posterior promoción de la ratificación universal del Protocolo Facultativo.

9.El Comité observa también con reconocimiento que el Estado Parte contribuye a la aplicación de las directrices sobre los niños y los conflictos armados aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

10.El Comité observa que el Estado Parte está reformando su Código Penal y las disposiciones sobre los llamados crímenes internacionales para incorporar como infracciones penales separadas los crímenes enumerados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular en el inciso xxvi) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8, que califica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en las hostilidades.

11.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere sus esfuerzos para reformar el Código Penal a fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para prevenir reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades.

Divulgación y capacitación

12.El Comité toma nota con aprecio de que el Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos 2006-2009 del Estado Parte tiende a fomentar los conocimientos y la información sobre los derechos humanos tanto en el sistema educativo como entre el público en general. Observa también con reconocimiento que las fuerzas armadas del Estado Parte proporcionan capacitación sobre el Protocolo Facultativo y cuestiones conexas en colaboración con Save the Children Suecia. No obstante, preocupa al Comité que las actividades de divulgación y capacitación del Estado Parte con respecto al Protocolo Facultativo a nivel nacional se limiten generalmente a las fuerzas armadas y la capacitación militar.

13.El Comité recomienda al Estado Parte que siga ofreciendo a sus fuerzas armadas y al personal que va a ser desplegado en operaciones internacionales actividades de capacitación sobre el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado Parte que desarrolle programas sistemáticos de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, como los maestros, las autoridades que trabajan con y para los niños solicitantes de asilo y migrantes que vienen de países afectados por conflictos armados, los abogados y los jueces.

2. Reclutamiento de niños

Actividades militares voluntarias para jóvenes

14.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha dado seguridades de que los voluntarios menores de 18 años que participan en las actividades para jóvenes orientadas a la defensa total de las organizaciones de defensa voluntarias no pueden considerarse como reclutas de las fuerzas armadas de Suecia. Observa también que los voluntarios menores de 18 años que se inscriben en estos cursos necesitan el consentimiento de sus padres o tutores. Sin embargo, el Comité observa que los voluntarios menores de 18 años que participan en estas actividades para jóvenes reciben formación para el uso de armas de fuego. A juicio del Comité este tipo de actividad con "un elemento militar" para niños no se ajustan plenamente al espíritu del Protocolo Facultativo que insiste en que las condiciones de paz y seguridad son indispensables para la plena protección de los niños.

15. El Comité insta al Estado Parte a que eleve la edad mínima para los voluntarios que participan en la formación para el uso de armas de fuego que proporcionan las organizaciones de defensa voluntarias de 16 a 18 años con objeto de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y proporcionar plena protección a los niños en todas las circunstancias. Recomienda al Estado Parte que proporcione a todas las organizaciones de defensa voluntarias que ofrecen formación en el uso de armas y de tipo militar a menores de 18 años información y capacitación adecuadas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo así como sobre otras normas internacionales pertinentes.

3. Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

16.El Comité observa que el Estado Parte, que es uno de los principales exportadores de armas de Europa, ha participado activamente en actividades de cooperación internacional y nacional relacionada con el control de la exportación de armas, incluido el establecimiento de normas y principios para promover su transferencia responsable, y siempre ha defendido la importancia de la transparencia con respecto al gasto militar y los compromisos internacionales de control de las exportaciones y la producción de armas. El Comité observa también que el Estado Parte aplica medidas avanzadas de control de las exportaciones de armas a nivel nacional. Teniendo en cuenta que las exportaciones de armas del Estado Parte van en aumento, el Comité lamenta que las leyes y directrices de Suecia no se refieran explícitamente a la participación de niños en conflictos armados, con miras a abolir el comercio de material de guerra con los países en que personas que no han cumplido 18 años participan de forma directa en las hostilidades como miembros de sus fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que sus leyes, directrices y prácticas internas con respecto a la exportación de armas y otro equipo militar prohíban explícitamente la exportación directa e indirecta de armas y equipo militar a los países en que personas menores de 18 años pueden participar directamente en las hostilidades como miembros de sus fuerzas armadas o de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado.

Asistencia financiera y de otro tipo

18.El Comité elogia al Estado Parte por su excelente apoyo financiero a las actividades multilaterales y bilaterales de protección y apoyo a los niños afectados por conflictos armados y, en particular, acoge con satisfacción el claro objetivo de la labor del Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional en materia de derechos del niño. El Comité ve con buenos ojos las contribuciones anuales del Estado Parte a numerosos organismos y órganos de las Naciones Unidas que tienen programas para los niños afectados por la guerra, en particular el UNICEF y el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Observa también con reconocimiento el apoyo financiero prestado a diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca su ayuda financiera así como otro tipo de asistencia para una plena aplicación del Protocolo Facultativo, en particular sus actividades multilaterales y bilaterales de defensa de los derechos de los niños afectados por conflictos armados, centrándose especialmente en la labor de prevención, así como en la recuperación física y psicológica y en la reintegración social de los niños víctimas de actos contrarios al Protocolo Facultativo.

4.Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de reintegración social

20.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley sobre los representantes especiales para niños no acompañados (2005:429), de 1º de julio de 2005, que asigna un representante (padrino) a todos los niños no acompañados que solicitan asilo en Suecia. Sin embargo, observa con preocupación que el nombramiento de representantes puede llevar mucho tiempo y que el número de representantes no es suficiente para atender a las necesidades actuales.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de enmendar la Ley sobre los representantes especiales para niños no acompañados (2005:429) a fin de acelerar el nombramiento de un representante (padrino) para los niños no acompañados que han sido reclutados o utilizados en hostilidades y solicitan asilo en Suecia dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del niño a Suecia. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a todos los representantes de la lista una capacitación adecuada, prestando una atención especial a las necesidades psicosociales de los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades.

22.El Comité observa que la responsabilidad del alojamiento de los niños no acompañados que solicitan asilo, incluidos aquellos que han sido reclutados utilizados en hostilidades, se transfirió en julio de 2006 de la Junta de Inmigración a las autoridades municipales. Señala con preocupación que sólo unos pocos municipios han aceptado alojar a niños no acompañados solicitantes de asilo y que, mientras esperan su colocación, estos niños son albergados en alojamientos temporales. Dado que los municipios tienen amplias competencias de autogobierno y autonomía, preocupa al Comité que la prestación del servicio no sea adecuada en todos los municipios.

23.El Comité observa también que la Junta de Inmigración de Suecia informará a otras autoridades de Suecia cuando descubra niños solicitantes de asilo que hayan participado en conflictos armados para que puedan prestarles apoyo y atención.

24. El Estado Parte debería asegurarse de que todos los niños no acompañados solicitantes de asilo tengan acceso a los servicios adecuados, incluidos los servicios sociales y sanitarios y el alojamiento, independientemente del municipio en que se encuentren alojados. El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que los niños solicitantes de asilo que han participado en conflictos armados reciban toda la asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

25.Recomienda también al Estado Parte que reúna sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción y que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que tome nota de su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

5. Seguimiento y difusión

Seguimiento

26. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras que las transmita al Gobierno ( Regeringen ), el Parlamento ( Riksdag ) y los condados y municipios, así como al Ombudsman de la Infancia, las fuerzas armadas de Suecia, la Inspección de productos estratégicos de Suecia , la Guardia Nacional y las organizaciones de defensa voluntarias para que las examinen de manera apropiada y adopten las medidas pertinentes.

Difusión

27. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y estas observaciones finales aprobadas por el Comité se pongan ampliamente a disposición de los niños y sus padres mediante, entre otras cosas, los programas escolares y la educación de derechos humanos. Recomienda también al Estado Parte que dé a conocer ampliamente al público en general el Protocolo Facultativo para generar el debate y la concienciación sobre dicho Protocolo, su aplicación y vigilancia.

6. Próximo informe

28. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité solicita al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su cuarto informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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