Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/LAO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de agosto de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2008

República Democrática Popular Lao *

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2013]

Introducción

El 20 de septiembre de 2006, la República Democrática Popular Lao ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Con arreglo al artículo 8, párrafo 1, del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República Democrática Popular Lao debería haber presentado su primer informe sobre la aplicación de las disposiciones de los protocolos al Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2008. Sin embargo, hubo ciertas dificultades que impidieron la presentación puntual del informe.

El presente informe abarca el período entre 2006 y 2012 y consta de dos partes. La primera parte contiene el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/1), mientras que la segunda parte incluye el informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LAO/1).

I.Medidas generales de aplicación

1.El presente informe se ha elaborado con la participación de la Comisión Nacional para las Madres y los Niños (CNMN) y la Comisión Provincial para las Madres y los Niños (CMN), representantes de la Universidad Nacional (NUOL) y alumnos de secundaria y representantes de organismos de las Naciones Unidas (como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y el Proyecto Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas), la comunidad diplomática internacional y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales dedicadas a la protección de las mujeres y los niños (como Save the Children, AFESIP, World Vision, Friends International, COPE y Child Development Centres).

2.Este Protocolo, como otras convenciones internacionales, no puede aplicarse directamente en los tribunales internos; sus disposiciones deben incorporase a las leyes internas pertinentes (véase también el segundo informe nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, parte I, párr. 13).

3.La República Democrática Popular Lao es un Estado unitario, compuesto por 17 provincias, incluida la capital, Vientián, que ha sido designada como Prefectura. El presente Protocolo, así como otras convenciones internacionales en las que el país es parte, es aplicable en todo su territorio.

4.Cuando el país ratificó el Protocolo no formuló ninguna reserva, pero sí la siguiente declaración: "Con arreglo a la legislación de la República Democrática Popular Lao, la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales es de 18 años". La República Democrática Popular Lao estima que esa declaración es coherente con las disposiciones del Protocolo; por tanto, no considera necesario retirarla.

5.Puesto que la República Democrática Popular Lao disfruta de una situación de paz desde hace más de 30 años, no ha recurrido al reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. No obstante, el artículo 14 de la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional establece que: "un recluta que desee seguir sirviendo en las fuerzas armadas como soldado regular puede manifestar sus intenciones al oficial al mando del lugar en el que esté destinado, al menos tres meses antes de completar el servicio militar". Eso implica que el reclutamiento voluntario es posible únicamente tras haber completado el servicio militar, que dura dos años.

6.El órgano de gobierno que tiene la responsabilidad principal de aplicar la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional (por cuyo conducto se aplica el Protocolo) es el Ministerio de Defensa Nacional, que actúa en coordinación con las autoridades locales (véase el párr. 11 del presente documento).

7.Hasta ahora, los Protocolos Facultativos se han difundido ampliamente, junto con la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional, entre todas las partes interesadas, como las fuerzas armadas, la policía, la milicia, las fuerzas de autodefensa, las fuerzas de reserva, las autoridades administrativas a todos los niveles, el personal judicial, los estudiantes y la población en general.

8.Como se ha mencionado anteriormente, puesto que los ciudadanos de Lao han tenido la oportunidad de disfrutar de la paz, no hay menores de 18 años sirviendo en las fuerzas armadas, no existen grupos armados ajenos al Estado, no hay niños que participen en conflictos armados ni acusados de haber cometido crímenes de guerra. No hay niños refugiados ni solicitantes de asilo en las fuerzas armadas, puesto que no los hay en la República Democrática Popular Lao (véase el segundo informe nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, parte VIII, párr. 120).

9.Ninguna organización de derechos humanos supervisa la aplicación de la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional. Las autoridades locales, junto con los padres y familiares de los reclutas, únicamente organizan una ceremonia con arreglo a las tradiciones de Lao antes de que los reclutas pasen a estar al mando del Jefe Militar del distrito (véase el párr. 11).

10.Puesto que ningún niño participa en conflictos armados en el país, la República Democrática Popular Lao no tiene dificultades para aplicar la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional y, por tanto, para cumplir sus obligaciones con arreglo al Protocolo.

II.Prevención (arts. 1, 2, 4, párr. 2, y 6, párr. 2)

11.Con respecto al procedimiento de alistamiento, la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional establece que, cada año, el jefe de la aldea elaborará una lista de personas mayores de 17 años que se enviará al Jefe Militar de Distrito, para preparar el alistamiento (art. 4). Todos los años, el 20 de enero, el Jefe Militar de Distrito ordenará a los jóvenes de 18 años que figuran en su lista que se presenten en un plazo máximo de 20 días tras recibir la notificación (art. 6). El Ministerio de Defensa Nacional fijará el número de reclutas cada año (art. 5). Tras el examen médico, el Comité de Servicio Militar del Distrito escogerá el número fijado de reclutas entre los candidatos que estén plenamente sanos. En el proceso de selección, se escogerá en primer lugar a los de mayor edad (art. 7). Una vez hecha la selección, los reclutas escogidos pasarán oficialmente a servir en el ejército. Así pues, no es fácil que niños menores de 18 años pasen la selección. (Véase el segundo informe nacional relativo a la aplicación de la Convención, parte VIII, párr. 123).

12.Como se menciona en el párrafo 5 de este documento, La República Democrática Popular Lao no tiene procedimientos establecidos para el reclutamiento voluntario. El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos (véase el párr. 4). Por tanto, los niños menores de 18 años no participan en un servicio militar voluntario. Las Fuerzas de Protección de la Seguridad Popular (la policía), que también forman parte de las fuerzas armadas, sí recurren al reclutamiento voluntario. Sin embargo, el artículo 21 de la Ley de las Fuerzas de Protección de la Seguridad Popular establece que los varones que se alisten en la policía han de ser nacionales de Lao mayores de 18 años que hayan terminado la educación secundaria, hayan acumulado experiencia laboral, tengan un buen currículo y estén totalmente sanos.

13.En algunas provincias, existen escuelas gestionadas por el ejército y la policía para los hijos de soldados y policías. No tienen carácter militar, sino que son escuelas normales en las que se imparte el programa académico general que establece el Ministerio de Educación y Deportes. Algunas abarcan solo la educación primaria, mientras que en otras se puede cursar también la educación secundaria. Puesto que los miembros del ejército y la policía pertenecen a todos los grupos étnicos sin ningún tipo de discriminación, los niños que acuden a dichas escuelas tampoco son objeto de discriminación. Tras completar sus estudios pueden, en función de sus capacidades particulares, acceder a la universidad o a otras instituciones de educación superior, como las escuelas para agentes de policía y militares, o conseguir un trabajo con arreglo a sus preferencias.

14.La seguridad interna en la República Democrática Popular Lao se caracteriza, por lo general, por una situación de paz, y no se ha documentado la existencia de actividades de grupos armados ni el reclutamiento de niños menores de 18 años.

15.En el marco de la aplicación de la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional, las autoridades de las aldeas y los jefes militares de distrito de todo el país reciben instrucciones claras de no reclutar a niños menores de 18 años para el servicio militar, instrucciones que las autoridades competentes respetan estrictamente.

16.A lo largo de las últimas tres décadas, los ciudadanos de Lao han disfrutado de una época de paz y de buenas relaciones con los países vecinos, sin conflictos armados. Al perseguir a delincuentes (como saqueadores, ladrones armados o traficantes), la policía nunca ataca instalaciones civiles, como escuelas, hospitales, pagodas o mercados.

17.Tras más de 30 años de guerra, la República Democrática Popular Lao PDR conoce las consecuencias perjudiciales de esta. Ahora que la nación está unida y que las diversas etnias que la conforman disfrutan de la solidaridad y la concordia nacional, el Gobierno aspira a preservar la paz tanto internamente como con los países vecinos. Esta aspiración ha quedado reflejada en el artículo 12 de la Constitución como sigue: "La República Democrática Popular Lao practica una política exterior de paz, independencia, amistad y cooperación, desarrollando con todos los países relaciones y vías de cooperación sobre la base de los principios de coexistencia pacífica, respeto por la independencia mutua, soberanía, integridad territorial, no interferencia en los asuntos internos ajenos, igualdad y ventajas mutuas". La Constitución también establece que todos los organismos y funcionarios gubernamentales han de divulgar las leyes y políticas gubernamentales entre la población y formarla para su aplicación, con objeto de asegurar los intereses y derechos equitativos del pueblo.

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2, 4, párrs. 1 y 2)

18.La Ley Penal no tipifica el delito de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, puesto que el Código Penal se adoptó en 2005, cuando el país ya vivía un período de paz, y antes de entonces no se producía dicho reclutamiento. No obstante, el artículo 87 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño, que versa sobre el trabajo infantil prevé una pena de entre 3 meses y 1 año de cárcel y una multa de entre 1 y 2 millones de kip para sus infractores.

19.Tal como se ha mencionado en el párrafo 14 de este documento, no se ha documentado la existencia de grupos armados que estén provocando inestabilidad en el país. Si se da esa situación y se captura a los causantes, estos serán enjuiciados y sancionados con arreglo a la Ley Penal, según las circunstancias de cada caso, tal como se indica a continuación:

Artículo 60 – Ataque: de 5 a 20 años de prisión y una multa de entre 10 y 100 millones de kip; si el delito conlleva la muerte de alguna persona: cadena perpetua o pena de muerte, con posibilidad de embargo de bienes.

Artículo 61 – Sabotaje: de 8 a 20 años de prisión y una multa de entre 5 y 100 millones de kip; posibilidad de embargo de bienes, cadena perpetua o pena de muerte.

Artículo 62 – Sabotaje de actividades de la sociedad y el Estado (como la industria, el comercio, el transporte, la agricultura, las finanzas y las infraestructuras económicas): de 5 a 20 años de prisión y una multa de entre 3 y 100 millones de kip; posibilidad de embargo de bienes, cadena perpetua o pena de muerte.

Artículo 67 – Bandidaje: de 5 a 20 años de prisión y una multa de entre 5 y 100 millones de kip; posibilidad de embargo de bienes, cadena perpetua o pena de muerte, en casos graves.

20.Si existen pruebas de que los delincuentes han involucrado a niños menores de 18 años en sus bandas, pueden ser condenados por utilizar mano de obra infantil (véase el párr. 18). Además, de conformidad con el artículo 41, párrafo 5, inducir a un niño a cometer un delito o movilizarlo para que participe en la comisión de un delito constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.

21.El artículo 29 de la Constitución se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han revisado las leyes existentes y se han elaborado otras nuevas para abordar la protección de los derechos e intereses de los niños, como la Ley Penal, la Ley de Familia, la Ley de Educación, la Ley del Trabajo, la Ley de Higiene, Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud, la Ley de Nacionalidad Lao, la Ley de Sucesiones, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Contratos y Responsabilidad Extracontractual, la Ley de Desarrollo y Protección de las Mujeres y la Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño.

22.Asimismo, la República Democrática Popular Lao cuenta también con la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional y el Decreto del Presidente Nº 01/ LP, de 5 de octubre de 2009, sobre la elaboración, la ratificación y la aplicación de convenios internacionales, que proporciona los medios para asegurar la ejecución de estos convenios, y por consiguiente del Protocolo.

23.En la República Democrática Popular Lao, no existen leyes ni reglamentos que supongan un obstáculo para la aplicación del Protocolo, puesto que el Gobierno de Lao carece de política para el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas.

24.La República Democrática Popular Lao es parte en los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949, y en el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1998), pero todavía no es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En la actualidad, el Gobierno está preparando las condiciones necesarias para poder firmar el Estatuto, para lo que está elaborando un estudio comparativo entre las disposiciones del Estatuto y la legislación nacional de la República Democrática Popular Lao.

25.No hay en el país ejércitos privados, solo existen algunas empresas de seguridad privadas constituidas en virtud de la Ley de Inversiones, que ofrecen servicios de guardia de seguridad por contrato para oficinas y edificios comerciales. Estas empresas están bajo el control del Ministerio de Seguridad Pública, y sus empleados no van armados. En principio, la Ley del Trabajo autoriza a los empleadores (empresas privadas) a contratar a niños de entre 14 y 18 años para trabajar en sus fábricas. En la práctica, las empresas de seguridad no contratan a niños menores de 18 años. De hacerlo, el gerente de la empresa o los miembros de la junta directiva serían responsables de delitos con arreglo a la Ley Penal.

26.Las leyes que prohíben el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas son la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional (véase el párr. 11) y la Ley de las Fuerzas de Protección de la Seguridad Popular (véase el párr. 12). La Fiscalía Suprema Popular supervisa y controla la correcta aplicación de dichas leyes por parte de los organismos y departamentos del Estado.

27.Las leyes mencionadas en el párrafo 24 de este documento se aplican únicamente en el territorio de la República Democrática Popular Lao. No obstante, según el artículo 4 de la Ley Penal, todo ciudadano de Lao que cometa un delito fuera del territorio del país tendrá responsabilidad penal, siempre que dicho delito esté tipificado en la Ley Penal o en otra ley de la República Democrática Popular Lao que contemple sanciones penales. Hasta la fecha, el país nunca ha ejercido esta jurisdicción extraterritorial por casos de reclutamiento de niños por parte de sus ciudadanos residentes en el extranjero.

28.Puesto que no hay problemas relacionados con los delitos que se mencionan en el Protocolo ni en la República Democrática Popular Lao ni en los países vecinos, la República Democrática Popular Lao no tiene acuerdos de extradición específicos para estas cuestiones. Si un Estado parte solicita la extradición de un delincuente que se esconda en el país, el Gobierno examinará esa solicitud con arreglo a sus leyes nacionales y los principios del derecho internacional. Hasta la fecha, la República Democrática Popular Lao nunca ha recibido una solicitud de ese tipo, ni tampoco la ha presentado a otro Estado parte.

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6, párr. 3)

29.Como se ha mencionado anteriormente, puesto que no se reclutan niños en las fuerzas armadas, no existen medidas para aplicar las disposiciones del artículo 6, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

30.Asimismo, en las fuerzas armadas de la República Democrática Popular Lao no hay niños extranjeros ni mercenarios. El alistamiento está relacionado con la dignidad nacional.

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)

31.La República Democrática Popular Lao carece de cooperación internacional en lo relativo a la aplicación del artículo 7 del Protocolo.

32.No existe legislación específica que prohíba el comercio y la exportación de armas pequeñas y ligeras; no obstante, con arreglo al artículo 77 de la Ley Penal, el comercio ilícito de armas de guerra o explosivos es constitutivo de delito.

33.La República Democrática Popular Lao no tiene establecida una vía de cooperación con la oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

34.El Gobierno laosiano no ha recibido ninguna notificación del Secretario General acerca de que el país haya sido mencionado en sus informes al Consejo de Seguridad de conformidad con la Resolución 1612 (2005).

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)

35.Aunque no existe ninguna ley nacional que sea más propicia a la realización de los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo, consideramos que las leyes mencionadas en los apartados I y II de este documento contribuyen a la aplicación del Protocolo. Además, la República Democrática Popular Lao no es parte en ninguno de los principales instrumentos internacionales de derecho humanitario referentes al reclutamiento de niños en hostilidades, ni ha asumido ningún otro compromiso internacional o regional con respecto a estas cuestiones.

VII.Conclusión

36.El contenido de este informe refleja los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática Popular Lao para aplicar sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En caso de que el Comité de los Derechos del Niño precise más información, el Gobierno está dispuesto a facilitársela en la medida de lo posible.