Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/LUX/Q/129 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

Ginebra, 17 de septiembre a 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Luxemburgo (CRC/C/OPAC/LUX/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 6 de agosto de 2007 .

1.Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades.

2.En el párrafo 8 del informe del Estado Parte se afirma que el Jefe del Estado Mayor del Ejército tiene instrucciones de admitir únicamente a los candidatos que hayan cumplido los 18 años para la participación voluntaria en misiones de mantenimiento de la paz. Sírvanse indicar si esa "instrucción" es sólo una norma oficiosa o si está efectivamente así dispuesto en la legislación.

3.En el párrafo 10 del informe del Estado Parte se afirma que la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se enmienda la Ley relativa a la organización militar, prohíbe la participación de soldados voluntarios menores de 18 años en operaciones de defensa colectiva o común, o de mantenimiento de la paz. A este respecto, sírvanse explicar qué se entiende por "participación directa en las hostilidades" según la legislación del Estado Parte.

GE.07-42673 (S) 050707 050707

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con respecto a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes llegados a Luxemburgo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

5.Sírvanse indicar si el Estado Parte puede asumir la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de utilizarlos para que participen activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales luxemburgueses pueden ejercer la jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Luxemburgo y el autor o su víctima son ciudadanos luxemburgueses.

6.Sírvanse explicar cómo está reglamentado en el Estado Parte el acceso a las armas. Sírvanse asimismo facilitar información acerca de las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas.

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