RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/LUX/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LUXEMBURGO PRESENTADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/LUX/1) *

[Respuestas recibidas el 21 de agosto de 2007]

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LUXEMBURGO

(CRC/C/OPAC/LUX/1)

Respuestas de Luxemburgo

Cuestión 1 . Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades .

En primer lugar, cabe observar que en el Gran Ducado no existe el servicio militar obligatorio y que, por lo tanto, no puede hablarse de disposiciones que penalicen el reclutamiento forzoso.

En segundo lugar, el artículo 19 de la Ley de 23 de julio de 1952 relativa a la organización militar, enmendada por la Ley de 20 diciembre de 2002, dispone claramente en su párrafo 3 lo siguiente: "Los miembros voluntarios del ejército que no hayan cumplido 18 años de edad no pueden participar en las operaciones militares que entren en el marco de las misiones del ejército enumeradas en el artículo 2, párrafos 1 a) y 2 a) y b)".

Esa disposición se refiere a la participación, en caso de conflicto armado, en la defensa del territorio del Gran Ducado; la contribución a la defensa colectiva o común en el marco de las organizaciones internacionales a las que pertenece el Gran Ducado y la participación, en ese mismo marco, en misiones humanitarias y de evacuación, misiones de mantenimiento de la paz y misiones de combate para la gestión de crisis, incluidas las operaciones de restablecimiento de la paz.

Cuestión 2. En el párrafo 8 del informe del Estado Parte se afirma que el Jefe del Estado Mayor del Ejército tiene instrucciones de admitir únicamente a los candidatos que hayan cumplido los 18 años para la participación voluntaria en misiones de mantenimiento de la paz. Sírvanse indicar si esa "instrucción" es sólo una norma oficiosa o si está efectivamente así dispuesto en la legislación.

En este caso se trata de una mera instrucción ministerial en la que se ordena al Jefe de Estado Mayor del Ejército que admita únicamente a los candidatos que hayan cumplido los 18 años para su participación en operaciones de mantenimiento de la paz.

No obstante, un proyecto de revisión de la ley militar se encuentra actualmente en proceso legislativo. En él se prevé, en particular, elevar a los 18 años la edad mínima de entrada en el ejército.

Cuestión 3. En el párrafo 10 del informe del Estado Parte se afirma que la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se enmienda la Ley relativa a la organización militar, prohíbe la participación de soldados voluntarios menores de 18 años en operaciones de defensa colectiva o común, o de mantenimiento de la paz. A este respecto, sírvanse explicar qué se entiende por "participación directa en las hostilidades" según la legislación del Estado Parte.

En el sentido de lo dispuesto en la ley militar, por "participación directa en las hostilidades" se entiende una participación activa en las operaciones de combate.

Cuestión 4. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con respecto a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes llegados a Luxemburgo que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero .

En realidad, la inmigración económica de trabajadores solos y de familias con hijos hacia Luxemburgo, que comenzó a principios de los años setenta, no ha cesado nunca. A ella se agrega, a partir de 1992, la llegada en número variable de personas y familias que huían de conflictos armados. Así, el período comprendido entre 1992 y 2000 se caracteriza por la llegada de aproximadamente 9.000 solicitantes de asilo, la mayoría de ellos procedentes de la ex Yugoslavia, seguidos, a partir de 2002, por personas procedentes de diferentes regiones de África.

La mayoría de los niños llegados como solicitantes de asilo vinieron acompañados por sus padres; los menores no acompañados sólo constituyen un fenómeno marginal en Luxemburgo. Al igual que los niños y jóvenes luxemburgueses, esos niños tienen acceso a la atención médica y psicológica prestada por los especialistas de Luxemburgo. Se los orienta al médico generalista o especialista, por ejemplo en psiquiatría juvenil. Asimismo, los psicólogos especializados en la infancia y la adolescencia pueden proporcionarles una ayuda especializada. Además cabe citar el ejemplo de las consultas psiquiátricas y psicológicas, asistidas por un servicio de interpretación, que facilita la Dirección Pública para los Extranjeros.

Los migrantes instalados legalmente en Luxemburgo y las personas beneficiarias del estatuto de refugiado por Luxemburgo, así como los solicitantes de asilo rechazados que han obtenido la regularización de su situación en el país, pueden ser atendidos por especialistas en salud física y psíquica de su elección.

Desde hace aproximadamente tres años asistimos a la llegada en número significativo de solicitantes de protección internacional, menores de 30 años, que sufren un profundo malestar. La mayoría de ellos son mujeres y hombres que se vieron implicados en su infancia o adolescencia en conflictos armados y que han sufrido diversos tipos de violencia.

Con frecuencia, esas mujeres han sido víctimas de violencia por motivos de sexo y se lo han mantenido en secreto a sus padres, esposos y allegados durante un largo período.

En cuanto a los hombres procedentes del África subsahariana que sufren problemas psíquicos graves, muchos de ellos fueron reclutados como niños soldados, principalmente en Angola.

Por su parte, los jóvenes procedentes de los Balcanes declaran que durante los conflictos armados fueron separados de sus padres o tuvieron que quedarse con uno de ellos porque vivían en regiones diferentes.

Una vez alcanzada la mayoría de edad y habida cuenta de las dificultades de todo tipo que persistían en sus regiones, buscaron una tierra de asilo en la Unión Europea. Tras ser rechazadas sus sucesivas solicitudes, siguen errando hasta que un día se encuentran en un estado de salud deplorable. No consiguen curar las heridas de su pasado ni estabilizarse en su vida adulta, lo cual les causa depresiones profundas con ideas de suicidio, reviviscencias y ataques de pánico. Con frecuencia los problemas psíquicos les producen malestar físico.

Las diferentes medidas existentes en Luxemburgo para el restablecimiento físico y psicológico y la reinserción social son las siguientes:

1.La libre elección de médico para los trabajadores migrantes y sus familiares, los solicitantes de asilo (y sus familiares) y los refugiados (y sus familiares);

2.La cobertura de los gastos de salud (tasa variable) mediante la afiliación a un sistema de seguro médico obligatorio para los trabajadores;

3.La cobertura de los gastos de salud (tasa variable) mediante la afiliación al mismo sistema de seguro médico mencionado en el punto 2 para los solicitantes de asilo en espera de una decisión sobre su solicitud; las cotizaciones son sufragadas por el Estado;

4.Los beneficiarios del estatuto de refugiado que no logran ingresar en el mercado de trabajo se benefician de un sistema de ayuda social que comprende la afiliación al seguro médico;

5.Ayudas financieras complementarias para sufragar los gastos de salud otorgadas por el Ministerio de Salud a los residentes cuyos medios personales son limitados;

6.Servicios de información y ayuda abiertos a la población residente;

7.Servicios de información y asesoramiento especializados para los solicitantes de asilo;

8.Ayudas materiales eventuales específicas para los solicitantes de asilo, como la asistencia de un intérprete;

9.El acceso a los servicios y ayudas de las estructuras, privadas o públicas, cuyo objetivo es la reinserción social de los residentes en Luxemburgo, nacionales y extranjeros;

10.Asesoramiento y ayudas a la reinserción social para los solicitantes de asilo, principalmente en proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados.

Cuestión 5. Sírvanse indicar si el Estado Parte puede asumir la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra consistente en reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de utilizarlos para que participen activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales luxemburgueses pueden ejercer la jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Luxemburgo y el autor o su víctima son ciudadanos luxemburgueses.

La respuesta a ambas cuestiones es negativa.

Cuestión 6. Sírvanse explicar cómo está reglamentado en el Estado Parte el acceso a las armas. Sírvanse asimismo facilitar información acerca de las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas.

A. Iniciativas nacionales

La Ley de 15 de marzo de 1983 sobre las armas y municiones y el Reglamento del Gran Ducado de 31 de octubre de 1995 sobre la importación, exportación y tránsito de armas, munición y material de uso militar, así como de la tecnología conexa, constituyen la base legal pertinente en la materia. Esas disposiciones fueron publicadas en el Mémorial, diario oficial de Luxemburgo. En la actualidad se está preparando una revisión de la legislación existente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga del enlace con los demás Estados y organizaciones para garantizar una coordinación internacional en el ámbito de las armas pequeñas y ligeras.

1. Armas prohibidas

Con arreglo al artículo 4 de la Ley de 15 de marzo de 1983 sobre las armas y municiones, está prohibido importar, fabricar, transformar, reparar, adquirir, comprar, tener, almacenar, transportar, portar, ceder, vender, exportar o comerciar con determinados tipos de armas y municiones. No obstante, como excepción a ese artículo, el Ministerio de Justicia puede otorgar una autorización, en particular para:

a)La importación, la adquisición, la compra, el transporte, la tenencia, la venta, la cesión, la exportación o el comercio de armas y municiones que constituyan antigüedades, objetos de arte o decoración o que estén destinadas a formar parte de una colección; la autorización puede estar sujeta a la condición de que el arma haya sido inutilizada definitivamente;

b)La importación, la adquisición, la compra, el transporte, la tenencia, la venta, la cesión y la exportación de armas y municiones destinadas a fines científicos o educativos;

c)La importación, la exportación y el tránsito de armas procedentes del extranjero y destinadas al extranjero.

Dicha autorización puede estar sujeta a la condición de que las armas enumeradas puedan servir para fines distintos de los mencionados.

Luxemburgo no dispone de un sistema nacional de marcado en la fabricación y/o importación de armas pequeñas. En el Gran Ducado no existe ninguna fábrica de armas. Los armeros y comerciantes de armas y municiones deben mantener un registro que debe comprender la entrada y salida de las armas, así como las marcas, el calibre y el número de fabricación de cada arma, además del nombre y la dirección del proveedor y el comprador. El registro debe indicar además los números y la fecha de otorgamiento de la autorización ministerial. El registro debe ser mostrado a toda autoridad pública que lo solicite. Los armeros y comerciantes de armas pueden ser obligados a entregar una copia de su registro al Ministro de Justicia, que establece las cantidades máximas de armas y municiones que están autorizados a almacenar.

En caso de disturbios, asociaciones sospechosas o atentados contra la paz pública, el Ministro de Justicia puede ordenar el cierre o la evacuación de todos los comercios y almacenes de armas o municiones y la transferencia de éstas a un lugar por él indicado.

Las infracciones a lo dispuesto en la Ley de 15 de marzo de 1983 se sancionan con penas de ocho días a cinco años de prisión.

2. Exportación

En caso de adquisición de un arma en el Gran Ducado con fines de exportación, el armero presenta una solicitud al Ministro de Justicia para que el vendedor obtenga la autorización de exportarla, es decir, de transportarla desde el lugar de adquisición hasta la frontera. Las solicitudes de licencias de exportación de armas, municiones y material de uso militar, así como de la tecnología conexa, deben acompañarse de un certificado internacional de importación o destino final. El Reglamento Enmendado del Gran Ducado de 31 de octubre de 1995 prevé que el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación determina la forma y el contenido de esos documentos.

En el marco y en aplicación de la directiva 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (art. 11), Luxemburgo comunica a los demás Estados miembros interesados las autorizaciones de exportación a sus territorios respectivos que se han otorgado.

La Oficina de Licencias puede exigir que las solicitudes de tránsito de armas, municiones y material de uso militar, así como de la tecnología conexa, vayan acompañadas de un documento por el cual las autoridades competentes del país de procedencia de la mercancía certifiquen la autorización de la exportación al país de destino indicado.

Las solicitudes de licencias de exportación y tránsito deben ir acompañadas de un compromiso suscrito por el solicitante de realizar dicha exportación o tránsito de la mercancía de conformidad con la solicitud de licencia. En el plazo de tres meses a partir de cada envío de mercancía cubierta por una licencia de exportación, el exportador deberá presentar a la Oficina de Licencias la prueba de su llegada al país de destino autorizado y de su puesta al consumo por el importador.

Esa prueba debe consistir en el documento entregado por la administración aduanera del país importador por el que se establezca que la mercancía exportada se ha declarado apta para el consumo o en cualquier otro documento por el que se establezca la recepción directa de esa mercancía por la autoridad competente del país importador o por cualquier otro operador autorizado por ella.

3. Destrucción de armas

En cuanto a la destrucción de armas, el método utilizado por Luxemburgo (Ejército Luxemburgués, Policía del Gran Ducado y Administración Aduanera) es la destrucción mediante corte (destruction by severing). Dicha destrucción es llevada a cabo por la armería de los servicios respectivos. Los metales cortados son reunidos en un contenedor y transportados por responsables de la armería a una empresa siderúrgica en la que -en presencia de testigos- son fundidos en altos hornos electrónicos. A continuación se levanta acta.

B. Iniciativas a nivel internacional

1. Medidas de lucha contra la acumulación y proliferación de armas pequeñas

Entre 2001 y 2004, las autoridades luxemburguesas financiaron un proyecto del Grupo de Investigación e Información sobre la Paz y la Seguridad titulado "Fortalecimiento de una red de ONG africanas en el ámbito de la prevención de conflictos y la construcción de la paz". Entre otras cosas, el proyecto prevé la creación de una red de ONG de África central y occidental que trabajan en el ámbito del fomento de la paz, la construcción de la paz y la lucha contra la proliferación de las armas ligeras. La contribución total a ese proyecto se eleva a 223.000 euros.

Por otro lado, en 2006 se destinaron 15.000 euros al proyecto mencionado como contribución voluntaria y se transfirieron 16.500 euros a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para el desminado humanitario y la destrucción de existencias de municiones peligrosas y excesivas en Ucrania.

2. Participación en la labor de las organizaciones internacionales y regionales

En 2006, Luxemburgo participó en la labor de, entre otras, las siguientes organizaciones internacionales y regionales:

a) Naciones Unidas

Luxemburgo participó en la Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que se celebró en Nueva York del 26 de junio al 7 de julio de 2006.

b) Asamblea General de las Naciones Unidas

En el marco de la labor de la Primera Comisión durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, Luxemburgo patrocinó o votó a favor de diferentes resoluciones en materia de armas pequeñas y ligeras y de municiones (61/89, 61/72, 61/71, 61/79, 61/66).

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