RESPUESTAS POR ESCRITO DEL PRINCIPADO DE MÓNACO A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPAC / MCO /Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE MÓNACO, PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/ OPAC / MCO /1)*

[Respuestas recibidas el 2 de abril de 2007]

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Principado de Mónaco

1.Sírvanse indicar al Comité si han sido admitidos en Mónaco niños no acompañados que piden asilo, refugiados o migrantes procedentes de países afectados por conflictos armados desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo y, de ser así, qué medidas se toman para facilitar la recuperación física y psicológica, y la reinserción de los niños que hayan participado en conflictos armados fuera del país.

En primer lugar, es importante recordar que el territorio del Principado de Mónaco tiene unas dimensiones muy reducidas (aproximadamente 2 km2). Esta característica geográfica, unida a las medidas de vigilancia del territorio, es el motivo de que no se haya constatado ningún hecho relacionado con la trata de personas en general, y de niños en particular (no se han tomado medidas para asumir la tutela de menores, ni se ha detenido a traficantes).

Además, cabe recordar también que el Principado de Mónaco no tiene ejército de ningún tipo, pero que creyó oportuno adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que fue promulgado mediante la Orden soberana Nº 15.204, de 23 de enero de 2002, y entró en vigor en el Principado el 12 de febrero de 2002.

Hasta la fecha, no ha habido ningún niño no acompañado que pida asilo, refugiado o migrante procedente de países afectados por conflictos armados que haya solicitado permiso a las autoridades monegascas para entrar en el Principado, por lo que Mónaco no se ha visto obligado a tomar medidas para facilitar la recuperación física o psicológica, ni la reinserción social de esos niños.

Además, cabe precisar que en las disposiciones francomonegascas, sancionadas en el Convenio de Vecindad Franco-Monegasca firmado en París el 19 de agosto de 1963 (figura como anexo del presente documento), se establece que las autoridades monegascas subordinan el derecho de entrada, estancia o establecimiento en su territorio a la "(...) posesión por los interesados de un pasaporte válido o de cualquier otro tipo de documento de viaje o de identidad equivalente, provisto de los sellos, visados y permisos necesarios que permitan la entrada, la estancia y el establecimiento en Francia y, en particular, en el departamento de los Alpes Marítimos".

2.Informen al Comité de si Mónaco ha pensado prohibir explícitamente por ley toda violación de las disposiciones del Protocolo y tipificar como delito el reclutamiento en su territorio de personas menores de 18 años y si asume la jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra de reclutar o alistar a menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos armados o de obligarlos a participar directamente en hostilidades.

En el momento en que firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Principado de Mónaco proclamó su vinculación a la República Francesa en virtud del tratado francomonegasco de 24 de octubre de 2002 y que, por consiguiente, esta última garantiza al Principado la defensa de la integridad de su territorio (artículo primero de dicho tratado: "La República Francesa garantiza al Principado de Mónaco la defensa de su independencia y de su soberanía, así como la integridad del territorio monegasco en las mismas condiciones que el francés"); y, además, se establece que los únicos cuerpos con carácter militar en el Principado de Mónaco son los Carabineros del Príncipe y el Cuerpo de Bomberos. De conformidad con las disposiciones de la Orden soberana Nº 8.017, de 1º de junio de 1984, relativa a la situación de los militares de las fuerzas del orden público, los miembros de los Carabineros y del Cuerpo de Bomberos deben tener como mínimo 21 años de edad.

Por consiguiente, el Principado de Mónaco no tiene previsto condenar en un texto normativo la violación de las disposiciones del Pacto, ni tipificar como delito el reclutamiento en su territorio de una persona menor de 18 años.

En principio, y como se ha precisado anteriormente, en el territorio monegasco no se ha constituido ningún ejército y, por consiguiente, ningún niño ha sido reclutado por éste ni es susceptible de ser reclutado, y tampoco está expuesto a ser alistado en los cuerpos militares del Principado.

3.A la luz del papel importante de la Corte Penal Internacional en la disuasión del reclutamiento de menores de 15 años y, dada la posible relación entre la venta de niños y su reclutamiento en los grupos armados, informen al Comité de las intenciones del Estado Parte de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumentos que ha suscrito el Estado Parte.

Como complemento de las respuestas dadas a las preguntas 1 y 2, las autoridades monegascas precisan que el Gobierno del Principado firmó el 18 de julio de 1998 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que el texto de ese instrumento sigue siendo objeto de examen por los servicios jurídicos.

Cabe señalar a los miembros del Comité que, a principios de 2007, se presentó ante el Consejo Nacional (compuesto por representantes elegidos democráticamente en el Principado) un proyecto de ley en relación con la autorización de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Nueva York, 25 de mayo de 2000).

Asimismo, se está elaborando un proyecto de ley relativo al endurecimiento de las medidas de represión de delitos contra menores. En ese proyecto se recogen, en particular, los siguientes delitos: la prostitución infantil; la venta y el tráfico de órganos; la consulta, la divulgación, la grabación, o la producción de imágenes relacionadas con la pedofilia y la pornografía; el libertinaje; el proxenetismo, y la incitación a la posesión y venta de estupefacientes.

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