Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/ALB/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

31 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 8,párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes deben presentaren 2011

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[6 de diciembre de 2010]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–63

II.Información general sobre el marco jurídico de aplicación del Protocolofacultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo ala participación de niños en los conflictos armados7–173

A.Definición del término "niños" en el derecho albanés7–153

B.Instrumentos jurídicos para la aplicación del Protocolo facultativoen Albania16–175

III.Aplicación de las disposiciones de determinados artículos del Protocolofacultativo en Albania18–625

Artículo 118–335

Artículo 234–397

Artículo 340–518

Artículo 452–5610

Artículo 55711

Artículo 658–6212

I.Introducción

1.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en lo sucesivo, el Protocolo facultativo) fue ratificado por el Parlamento de Albania (en lo sucesivo, el Parlamento) en virtud de la Ley Nº 9233, de 22 de noviembre de 2007, "De la adhesión de la República de Albania al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados".

2.Conforme al artículo 122, párrafo 1, de la Constitución de la República de Albania (en lo sucesivo, la Constitución), el Protocolo pasó a ser "parte integrante del ordenamiento jurídico interno" desde su publicación en el BoletínOficial de la República de Albania Nº 165, de 10 de diciembre de 2007.

3.Promulgada en virtud del Decreto del Presidente de la República de Albania Nº 5529, de 4 de diciembre de 2007, la Ley relativa a la adhesión de la República de Albania al Protocolo facultativo entró en vigor 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

4.La presentación del informe inicial, además de ser una obligación (según el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo), constituye también el compromiso de Albania en relación con las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva del Protocolo facultativo a nivel interno.

5.En el presente informe inicial se proporciona un resumen del marco constitucional, jurídico, administrativo e institucional de la República de Albania, y se indican las modificaciones introducidas desde la ratificación del Protocolo por parte de Albania en 2007.

6.Este informe ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cooperación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa. Su estructura responde a las orientaciones sobre los informes de los Estados partes (CRC/OP/AC/1), aprobadas en el 28º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño y publicadas por este el 12 de octubre de 2001.

II.Información general sobre el marco jurídico de aplicacióndel Protocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

A.Definición del término "niños" en el derecho albanés

7.La Constitución de la República de Albania protege los derechos humanos y las libertades fundamentales, y considera que son "indivisibles, inviolables e inalienables" y que se encuentran en los "fundamentos de todo ordenamiento jurídico". Como tales, están garantizados y son igualmente válidos no solo para los albaneses, sino también para los extranjeros y los apátridas que se encuentran en el territorio albanés, sin ningún tipo de discriminación.

8.La obligación de los albaneses de contribuir a la defensa de la República de Albania está sancionada en el artículo 166 de la Constitución, que establece claramente que "todo ciudadano albanés tiene el deber de participar en la defensa de la República de Albania, como lo prescribe la ley".

9.En cuanto a la cuestión del Protocolo facultativo, el artículo 54 de la Constitución garantiza a "los niños y adultos" (además de a las mujeres embarazadas y madres jóvenes) "el derecho a una protección especial por parte del Estado". En virtud de la misma disposición, el derecho albanés asegura a todos los niños (nacidos dentro o fuera del matrimonio) el derecho a recibir protección contra "las violaciones, los malos tratos, la explotación y su utilización para trabajar, especialmente teniendo en cuenta la edad mínima de admisión al empleo, que podrían perjudicar su salud y su moral o poner en peligro su vida y su desarrollo normal".

10.A pesar del significado del término "niños" en la vida diaria, en la legislación albanesa no puede encontrarse una definición jurídica. Así, en el artículo 2 del Código Civil de la República de Albania, el sujeto se considera una persona y está unido indisolublemente al concepto de "personalidad jurídica". En el artículo se especifica que "la personalidad jurídica comienza con el nacimiento vivo de la persona y termina con su muerte. El niño nacido vivo goza de personalidad jurídica desde el momento de su concepción".

11.Aunque uno de los tres capítulos del Código de la Familia de la República de Albania (en lo sucesivo, Código de la Familia) se titula "Los niños", no ofrece una definición jurídica al respecto. En las disposiciones que establecen el derecho a la paternidad, la maternidad, la patria potestad, la adopción y la tutela, entre otras cosas, los niños se consideran personas de edad menor (no adultos) y, por ello, establecen relaciones natural y jurídicamente dependientes con sus padres/tutores para ejercer sus derechos.

12.En el Código Civil de la República de Albania (en lo sucesivo, Código Civil), el derecho constitucional del "ejercicio de los derechos" está estrechamente relacionado con la capacidad de una persona para actuar y directamente relacionado con su edad. El primer párrafo del artículo 6 del Código Civil establece que la persona que haya alcanzado los 18 años de edad tiene plena personalidad jurídica para gozar de sus derechos y cumplir sus obligaciones civiles.

13.Los niños menores de 14 años no tienen capacidad para actuar, pero pueden realizar actos jurídicos adecuados a su edad que les reporten beneficios, sin ningún tipo de compensación. Sin embargo, deben contar con la asistencia de un representante legal para todas los demás actos jurídicos.

14.Un niño que haya cumplido 14 años puede realizar actos jurídicos, pero solo después de recibir el consentimiento previo de su representante legal. A los efectos de la interpretación de los artículos 6 y 8 del Código de la Familia, todos los niños de entre 14 y 18 años tienen derecho a realizar actos jurídicos después de obtener el consentimiento previo de sus representantes legales.

15.La capacidad para actuar puede retirarse mediante resolución judicial en los casos en que: a) un niño de entre 14 y 18 años no pueda atender sus propios asuntos, a causa de una enfermedad psíquica o de trastornos del desarrollo mental; y b) cuando un adulto, debido a una enfermedad psíquica o a un trastorno del desarrollo mental, no pueda, en parte o totalmente, atender sus propios asuntos.

B.Instrumentos jurídicos para la aplicación del Protocolofacultativo en Albania

16.La adhesión de la República de Albania a un ya considerable número de instrumentos internacionales sobre derechos humanos implica también su participación y la obligación de incorporarlos en la legislación interna.

17.Si bien el número de cuestiones jurídicas de hecho en el ámbito del Protocolo facultativo han sido escasas, la legislación albanesa garantiza su correcta aplicación. El marco jurídico de Albania no incluye leyes aprobadas deliberadamente con el objetivo particular de proteger los derechos de los niños que participan en conflictos armados. Sin embargo, otras leyes reflejan las medidas adoptadas a tal fin, en la medida necesaria para los casos concretos.

III.Aplicación de las disposiciones de determinados artículosdel Protocolo facultativo en Albania

Artículo 1

18.El proceso de reclutamiento de albaneses en las Fuerzas Armadas de la República de Albania (en lo sucesivo, Fuerzas Armadas) se lleva a cabo de conformidad con las siguientes leyes.

19.La Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania, versión revisada", tiene el objetivo de determinar: a) las normas para la realización del servicio militar en la República de Albania; b) los derechos, obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos, los órganos estatales y los particulares en cuanto a la movilización y la realización del servicio militar.

20.La Ley Nº 9210, de 23 de marzo de 2004, "De la condición del personal de las Fuerzas Armadas de la República de Albania", tiene como objeto definir la situación jurídica, económica, financiera y social del personal militar, los requisitos generales de admisión, sus derechos, responsabilidades y limitaciones en las Fuerzas Armadas, que se derivan de la naturaleza especial del deber y del servicio militar, y establecer garantías jurídicas para su logro.

21.La Ley Nº 9171, de 22 de enero de 2004, "De los rangos y la carrera militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania", determina: a) los requisitos y la autoridad del ingreso en las Fuerzas Armadas; b) el orden de rangos, los ascensos y la carrera; c) las responsabilidades que se derivan de la naturaleza especial del deber y del servicio militar; d) el cese de la carrera militar en las Fuerzas Armadas.

22.Según el artículo 2, párrafo 2, de la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada, "la movilización militar se define como la obligación jurídica de todo ciudadano, persona jurídica o física, de participar en las unidades o departamentos de las estructuras militares con personal, material, tecnología, animales, vehículos y otros medios necesarios, o de completarlos". La participación de los albaneses en el servicio militar es un deber constitucional en el marco de la defensa nacional y del cumplimiento de las obligaciones del Estado con las organizaciones internacionales a que se ha adherido (art. 2, párr. 5, ibid.).

23.En el caso de los ciudadanos albaneses que tienen otra nacionalidad, esta ley establece que si realizan el servicio militar activo o sustitutivo en el segundo Estado, sobre la base de la legislación de este último, el Estado albanés considerará la obligación como cumplida. Los ciudadanos albaneses que son titulares de una segunda nacionalidad y residentes permanentes en el territorio de Albania tienen derecho, hasta los 19 años de edad, a elegir en qué país realizarán el servicio militar (art. 5, ibid.).

24.El servicio militar en la República de Albania se clasifica en dos categorías: el servicio militar obligatorio activo y el servicio militar obligatorio sustitutivo. En el artículo 9, párrafo 1, de la citada ley se establece que corresponde realizar uno de los dos a los ciudadanos albaneses de sexo masculino de 19 a 27 años de edad que cumplan los requisitos legales. El reclutamiento de un ciudadano para realizar el servicio militar obligatorio activo o sustitutivo comienza una vez cumplidos los 19 años y termina a los 26 años. En los casos de movilización general o parcial, por ley o por decreto presidencial, los ciudadanos de 18 años de edad también son reclutados en las Fuerzas Armadas.

25.El servicio militar obligatorio sustitutivo se aplica a aquellos ciudadanos que, por razones de conciencia, no aceptan entrar a formar parte de las Fuerzas Armadas (art. 20, párr. 1, ibid.). La solicitud correspondiente, acompañada de los documentos necesarios, se presenta al centro de reclutamiento y movilización o a la unidad de mando (unidad militar) antes de que el ciudadano haya alcanzado la edad legal aplicable al servicio militar obligatorio.

26.El servicio militar activo o en la reserva se realiza en las Fuerzas Armadas, mientras que el servicio militar sustitutivo también puede llevarse a cabo en instituciones públicas. La duración del servicio militar activo o sustitutivo es de 12 meses (art. 10, párr. 1, ibid.).

27.El marco jurídico de las Fuerzas Armadas rige no solo la realización del servicio militar obligatorio, sino también la del servicio militar voluntario. Dicho marco incluye no solo las disposiciones de la Ley Nº 9047, de 7 de abril de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada, sino también las de la Ley Nº 9171, de 22 de enero de 2004, "De los rangos y la carrera militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania" y la Ley Nº 8671, de 26 de octubre de 2000, "De las facultades y atribuciones de mando y la dirección estratégica de las Fuerzas Armadas de la República de Albania", en su versión revisada.

28.Además, en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley Nº 9171, de 22 de enero de 2004, "De los rangos y la carrera militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania", se especifica que todos los ciudadanos albaneses que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo 1 de ese artículo y tengan entre 19 y 30 años pueden ser aceptados en las Fuerzas Armadas como oficiales, suboficiales y soldados asalariados en activo. Esta disposición no permite el reclutamiento de menores de 19 años ni siquiera en los servicios voluntarios.

29.Se aplica el mismo criterio de edad a los ciudadanos que deseen alistarse en las Fuerzas Armadas albanesas (artículo 4 de la Ley Nº 9210, "De la condición del personal militar de las Fuerzas Armadas de la República de Albania"). Otros criterios que deben reunir los interesados en estos casos son: a) disponer de la ciudadanía albanesa; b) disponer de plena capacidad jurídica; c) cumplir los requisitos legales relativos al nivel educativo y el estado de salud y la capacidad física para desempeñar la tarea exigida; d) no haber sido castigados con penas de prisión por ningún tribunal de justicia; e) no haber sido expulsados de su trabajo por indisciplina.

30.En la jerarquía militar se distingue entre oficiales, suboficiales y soldados. Cuando entran en el servicio activo, los nuevos reclutas y los soldados profesionales no tienen rango y se les llama "reclutas" hasta que terminan satisfactoriamente el entrenamiento básico, que puede durar hasta tres meses. Después, los reclutas obtienen el rango de "recluta primero" o "marinero primero", mientras que los soldados reclutas profesionales pasan a ser "soldados cabos primeros".

31.Las estadísticas proporcionadas por las autoridades competentes muestran las siguientes cifras en lo que respecta a los reclutas alistados durante el período comprendido entre 2007 y 2009.

Número

Año

Reclutas

1.

2007

2 446

2.

2008

2 349

3.

2009

1 894

32.En relación con esos datos, los responsables del Ministerio de Defensa declararon que en las Fuerzas Armadas de la República de Albania no ha habido ningún caso de reclutamiento de menores de 18 años.

33.En apoyo de la Estrategia militar de las Fuerzas Armadas de la República de Albania, el Gobierno ha adoptado medidas firmes con vistas a crear un ejército profesional conforme a los estándares de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Ya es un hecho conocido que, a partir de septiembre de 2009, no se recluta a ningún ciudadano para el servicio militar obligatorio activo.

Artículo 2

34.El marco jurídico expuesto constituye la garantía de que no habrá reclutamientos obligatorios de menores de 18 años de edad en las Fuerzas Armadas de Albania, porque, en cualquier caso, no se recluta a menores de esa edad, aunque deseen hacerlo voluntariamente.

35.Todos los reglamentos dictados por el Ministerio de Defensa y sus estructuras subordinadas en relación con el reclutamiento en las Fuerzas Armadas se elaboran en función del marco jurídico expuesto y también de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

36.Los casos de incumplimiento de las leyes y otros reglamentos en el ámbito de la defensa nacional se abordan conforme al Código Penal Militar de la República de Albania (en lo sucesivo, Código Penal Militar). En él se prescriben y tipifican los delitos militares, las penas aplicables y otras medidas adoptadas contra quienes los cometen. Los delitos militares pueden considerarse graves o menos graves. Las diferencias entre unos y otros se establecen en cada caso conforme a las disposiciones estipuladas en artículos específicos del Código (art. 1, ibid.).

37.En virtud del artículo 6 del Código, el derecho penal militar se aplica a todas las personas que componen las Fuerzas Armadas y también a las que la ley equipara a los soldados. En relación con el Protocolo facultativo en virtud del cual se presenta este informe, el Código se aplica también a las personas "llamadas a la instrucción militar, a la realización de pruebas de emergencia y a la movilización" (art. 3, párr. 4, ibid.). Los delitos por incumplimiento de las disposiciones relativas al reclutamiento y la movilización de las Fuerzas Armadas albanesas se tipifican en los artículos 15, 16, 18 y 19 del Código Penal Militar:

a)Artículo 15: "Eludir la inscripción en el censo militar" o no actualizar los datos personales registrados en dicho censo en más de una ocasión se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses;

b)Artículo 16: "Eludir la llamada al servicio militar obligatorio", si bien no constituye una infracción administrativa, se castiga como delito con una multa o una pena de prisión de hasta dos años;

c)Artículo 18: el "Fraude en el reclutamiento", con el objetivo de eludir el reclutamiento o de abandonar las Fuerzas Armadas, presentando información o datos incorrectos u ocultándolos, se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta dos años;

d)Artículo 19: el "Reclutamiento ilegal" se considera un delito y todo aquel que ayude a terceros a beneficiarse del reclutamiento, nombramiento o licencia de las Fuerzas Armadas, sin cumplir las condiciones exigidas por la ley, será condenado a una multa o una pena de prisión de hasta dos años.

38.Además de las disposiciones del Código, para garantizar la correcta aplicación del artículo 2 del Protocolo facultativo también se tienen en cuenta otras medidas, como los decretos del Consejo de Ministros, que determinan el funcionamiento de determinados organismos en el proceso de reclutamiento. Cabe mencionar los Decretos Nº 39, de 22 de enero de 2004, "De la composición, el funcionamiento, las responsabilidades y los derechos del servicio militar sustitutivo", Nº 69, de 29 de enero de 2004, "De los criterios y los montos pagaderos para eludir el servicio militar obligatorio y de las enmiendas al Decreto del Consejo de Ministros Nº 244, de 20 de abril de 2001, 'Del monto pagadero para eludir el servicio militar obligatorio y de la remuneración de los soldados asalariados'".

39.La edad de reclutamiento en las Fuerzas Armadas puede reducirse solamente por ley o por decreto del Presidente de la República, en caso de movilización general o parcial. Así se establece en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada. En esos casos, la edad de reclutamiento puede reducirse a 18 años. El reclutamiento de niños menores de esa edad no está previsto ni permitido en ningún otro caso.

Artículo 3

40.La edad mínima de reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas, tal como se indica en el artículo 4 de la Ley Nº 9210, de 23 de marzo de 2004, "De la condición del personal militar de las Fuerzas Armadas de la República de Albania", es de 19 años. Como se ha informado también al respecto del artículo 2 en el presente documento, el mismo límite mínimo de edad está contemplado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley Nº 9171, de 22 de enero de 2004, "De los rangos y la carrera militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania". Este fundamento jurídico cumple con el Protocolo facultativo en virtud del cual se presenta este informe.

41.El marco jurídico expuesto determina también los procedimientos y la documentación pertinentes que sirven de base al reclutamiento voluntario. En la documentación necesaria debe figurar y confirmarse, entre otras cosas, la edad del candidato al reclutamiento voluntario.

42.Además, la Orden Nº 2 del Ministro de Defensa, de 12 de febrero de 2008, especifica los requisitos, la documentación y los procedimientos relativos al reclutamiento de soldados profesionales en las Fuerzas Armadas. Los ciudadanos que deseen ser reclutados en los servicios profesionales pueden presentar una solicitud y la documentación necesaria en los centros de reclutamiento. Para verificar la edad de los candidatos a los servicios profesionales, el documento fidedigno es el certificado personal o la tarjeta de identificación.

43.Los candidatos son sometidos a pruebas físicas e intelectuales en los centros de personal y reclutamiento y a un examen médico en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas. En virtud del artículo 27 de la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada, esos centros son los responsables de la ejecución del programa del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para determinar y garantizar el personal necesario para el servicio militar activo obligatorio, la reserva y el personal profesional asalariado.

44.Además, en el artículo 28 de la misma ley se prevé el establecimiento de la Comisión Médica, encargada de evaluar la salud y capacidad física de los reclutados por las Fuerzas Armadas. La Comisión Médica está ubicada en el Hospital Militar Universitario Central, donde además de a los militares, examina a los ciudadanos enviados por los centros de reclutamiento y movilización de los diferentes distritos. La composición de la Comisión, sus funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento sobre la salud y la capacidad física de los ciudadanos y soldados, aprobado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Salud.

45.Al empezar el servicio militar, los ciudadanos albaneses pronuncian el siguiente juramento: "Juro que serviré lealmente a la República de Albania; seré un fiel soldado de mi pueblo, digno luchador, valiente y disciplinado; estaré listo en cualquier momento y lugar y daré mi vida por la defensa de los intereses de mi país. ¡Lo juro!".

46.La duración del servicio militar obligatorio depende de diversos factores, relacionados con la licencia anticipada. Los casos de licencia anticipada, previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada, son los siguientes:

a)Cuando la Comisión Médica del Hospital Militar Universitario Central de las Fuerzas Armadas determina que un soldado no puede continuar su servicio militar;

b)A causa de infortunio familiar grave, como el fallecimiento o discapacidad de los padres o el cónyuge, como consecuencia de lo cual los hijos no tienen quien se ocupe de ellos;

c)Cuando un soldado se matricula en una escuela militar superior o en la Academia de Policía;

d)Cuando el ciudadano es cabeza de familia, está casado y tiene uno o más hijos lactantes;

e)Cuando un soldado profesional tiene ese derecho.

47.El Ministerio de Defensa ha realizado constantes e incansables esfuerzos para atraer a los jóvenes a las filas de las Fuerzas Armadas. En el marco de los acuerdos firmados con otros países en el ámbito de la defensa, el Ministerio otorga cada año becas para estudiar en el extranjero. La información se difunde principalmente por la televisión y la prensa. Además, cabe mencionar las actividades anuales (jornadas de puertas abiertas al público) en que los representantes de las unidades militares y departamentos de las Fuerzas Armadas organizan reuniones con alumnos de escuelas secundarias y liceos o participan en programas informativos de las televisiones nacionales y locales. Durante estas actividades, se pone a disposición de los participantes volantes y folletos con información suficiente acerca de la educación militar, el entrenamiento físico o las misiones de nuestros soldados en el exterior, entre otras cosas.

48.La educación y titulación militar se basan en la ley relativa a los rangos y la carrera militar, que determina los niveles y cursos correspondientes a que debe asistir el personal de las Fuerzas Armadas. La edad mínima para entrar en las escuelas militares es de 19 años.

49.En la República de Albania, las instituciones del sistema educativo militar están subordinadas al Centro de Mando de Formación, que está bajo la autoridad del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. En la actualidad está elaborándose un plan educativo para todos los cursos institucionales y funcionales, que contará con la aprobación del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Tras celebrar consultas con todos los interesados, el plan está elaborándose sobre la base de las necesidades de las unidades militares y las capacidades de nuestras instituciones educativas. Estos planes incluyen a todas las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas, a saber:

Universidad Militar de Skënderbej (UUS);

Centro de Idiomas Extranjeros de la UUS;

Academia de Defensa Spiro Moisiu;

Academia de Suboficiales Thomson;

Escuela de Tropa de KDS (para oficiales);

Centro de Entrenamiento Básico, BUNAVI, KDS.

50.Los programas de educación militar incluyen, entre otras cosas, las signaturas de derecho militar, internacional, humanitario y constitucional. Además, prestan especial atención a los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la protección de la población civil en una zona de conflicto armado.

51.Las instituciones educativas militares tienen sus propios reglamentos internos, conforme a su actividad. Los reglamentos definen claramente las normas aplicables, cuyo objeto es asegurar la mayor disciplina posible en las escuelas.

Artículo 4

52.Actualmente, las Fuerzas Armadas albanesas participan en misiones de mantenimiento de la paz en el Chad y el Afganistán. Conforme a las normas de la OTAN, el personal militar de esas misiones se selecciona de los contingentes de soldados profesionales activos de las Fuerzas Armadas. Esto significa que todos los participantes en esas misiones tienen más de 18 años.

53.El derecho penal de la República de Albania no tiene ninguna definición de "grupos armados" (distintos a las Fuerzas Armadas de un país), término utilizado en el artículo 4 del Protocolo Facultativo. La única disposición que se aproxima en parte a ese artículo figura en el Código Penal albanés, en cuyo artículo 133 se establece de manera explícita que "la creación de bandas armadas y organizaciones criminales o la participación en ellas, con el propósito de cometer delitos, se castiga con penas de 5 a 15 años de prisión".

54.En el párrafo 1 del artículo 134, ibid., se dispone que los actos cometidos por bandas armadas o por organizaciones criminales son castigados con arreglo a las disposiciones penales ordinarias, pero a las penas aplicables por la comisión de esos delitos deben añadirse otros cinco años de prisión (cuando la disposición ordinaria contempla la pena de prisión o penas moderadas), aunque nunca puede superarse el límite máximo de la pena de prisión.

55.Las personas reclutadas por "grupos armados" adquieren responsabilidad penal por sus actos si han alcanzado los 14 años de edad en el momento de cometer un delito (art. 12, párr. 1, ibid.).

56.Lo que antecede demuestra que el marco jurídico de la República de Albania garantiza la aplicación correcta y adecuada del artículo 4 del Protocolo facultativo.

Artículo 5

57.Durante el período que se examina (2007-2009), el Gobierno albanés no emprendió ninguna iniciativa legislativa, para garantizar los derechos de los niños que participan en conflictos armados. Esto se debe simplemente a que la República de Albania no ha tenido que participar ni ha participado en ningún conflicto armado. Sin embargo, el marco jurídico aplicable en la República de Albania garantiza la aplicación efectiva del Protocolo facultativo e incluye los siguientes documentos:

Declaración Universal de Derechos Humanos (adhesión en 1955);

Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada el 27 de febrero de 1992, entró en vigor en marzo de 1992);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (adhesión el 5 de febrero de 2008);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (adhesión el 9 de octubre de 2008);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adhesión el 11 de mayo de 1994);

Acta Final de la Conferencia de Helsinki, 1975;

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (firmado por la República de Albania el 13 de julio de 1995, ratificado el 31 de julio de 1996, entró en vigor el 2 de octubre de 1996);

Protocolos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (entrada en vigor el 2 de octubre de 1996);

Protocolo Nº 11 del Convenio (entrada en vigor el 1º de noviembre de 1998);

Protocolo Nº 12 del Convenio (entrada en vigor en 2005);

Protocolo Nº 13 del Convenio, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (entrada en vigor el 1º de junio de 2007);

Protocolo Nº 14 del Convenio (ratificado el 3 de febrero de 2006);

Convenio europeo sobre la nacionalidad (firmado el 7 de mayo de 1999, ratificado el 11 de febrero de 2004, entró en vigor el 1º de junio de 2004);

Constitución de la República de Albania (aprobada por la Ley Nº 8417, de 21 de octubre de 1998, en su versión revisada);

Código Civil de la República de Albania (aprobado por la Ley Nº 7850, de 29 de julio de 1994, en su versión revisada);

Código de la Familia de la República de Albania (aprobado por la Ley Nº 9062, de 8 de mayo de 2003);

Código Penal de la República de Albania (aprobado por la Ley Nº 7895, de 27 de enero de 1995, en su versión revisada);

Código Penal Militar de la República de Albania (aprobado por la Ley Nº 8003, de 28 de septiembre de 1995, en su versión revisada);

Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", en su versión revisada;

Ley Nº 9210, de 23 de marzo de 2004, "De la condición del personal militar de las Fuerzas Armadas de la República de Albania";

Ley Nº 9171, de 22 de enero de 2004, "De los rangos y la carrera militar en las Fuerzas Armadas de la República de Albania";

Decreto del Consejo de Ministros Nº 39, de 22 de enero de 2004, "De la composición, el funcionamiento, las responsabilidades y los derechos del servicio militar sustitutivo";

Decreto del Consejo de Ministros Nº 69, de 29 de enero de 2004, "De los criterios y los montos pagaderos para eludir el servicio militar obligatorio y de las enmiendas al Decreto del Consejo de Ministros Nº 244, de 20 de abril de 2001, 'Del monto pagadero para eludir el servicio militar obligatorio y de la remuneración de los soldados asalariados'".

Artículo 6

58.Como se ha señalado anteriormente respecto del artículo 5, no se ha emprendido ninguna iniciativa para legislar en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños que participan en conflictos armados. Las únicas enmiendas pueden encontrarse en la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania".

59.La Ley Nº 9487, de 6 de marzo de 2006, "De ciertas enmiendas y modificaciones a la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, "Del servicio militar en la República de Albania", además de incluir varias enmiendas jurídicas técnicas, prevé la exclusión del servicio militar obligatorio de los albaneses que hayan terminado estudios universitarios a tiempo completo dentro del país o en el extranjero. Además, esta ley otorga carácter ejecutivo a las decisiones de la comisión que examina los delitos cometidos en los centros de reclutamiento-movilización.

60.Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 9999, de 25 de septiembre de 2008, "De ciertos cambios en la Ley Nº 9047, de 10 de julio de 2003, 'Del servicio militar en la República de Albania'", en su versión revisada, tratan principalmente de aclarar algunas definiciones añadidas a la ley anterior. Mediante esta ley se cambia además la fecha límite (del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2009) para "terminar el servicio militar obligatorio activo o sustitutivo remunerado". Por este motivo, desde septiembre de 2009 no ha tenido lugar ningún reclutamiento para el servicio militar obligatorio activo o sustitutivo remunerado.

61.En lo que concierne a las funciones del personal de mantenimiento de la paz, en el marco del cumplimiento del Protocolo facultativo, quisiéramos señalar que, a fin de aumentar la conciencia de las autoridades locales, todos los contingentes albaneses enviados a esas misiones han realizado exclusivamente operaciones de carácter militar y no han llevado a cabo actividades de formación. Las misiones de esos contingentes no incluyen tareas relacionadas con la vigilancia y la aplicación del Protocolo facultativo ni de la Convención sobre los Derechos del Niño en territorio albanés, al ser responsabilidad de las autoridades públicas locales.

62.Tal como se especifica en el artículo 3 de la Ley Nº 8671, de 26 de octubre de 2000, "De las facultades y atribuciones de mando y la dirección estratégica de las Fuerzas Armadas de la República de Albania", en su versión revisada, las estructuras públicas, responsables de la aplicación del Protocolo facultativo y de la coordinación con sus correspondientes órganos subordinados son las siguientes:

a)El Parlamento, que aprueba por ley el documento sobre la estrategia de seguridad, el instrumento de la política de defensa, la estrategia militar y otras leyes en el ámbito de la defensa y las Fuerzas Armadas.

b)El Presidente de la República, que es el Comandante General de las Fuerzas Armadas. En tiempo de paz, ejerce ese mando por conducto del Primer Ministro y el Ministro de Defensa, mientras que, en tiempo de guerra, lo ejerce directamente o por conducto del Comandante de las Fuerzas Armadas. En caso de ataque militar contra la República de Albania, a solicitud del Consejo de Ministros, el Presidente declara el estado de guerra.

c)El Consejo de Ministros, cuyas responsabilidades son: i) preparar y presentar al Parlamento para su aprobación los proyectos de ley sobre la defensa del país, el documento sobre la estrategia de seguridad y el instrumento de la política de defensa, y otras leyes concebidas para lograr el funcionamiento eficaz de las Fuerzas Armadas; ii) presentar al Parlamento propuestas para cambiar los límites del efectivo de las Fuerzas Armadas; iii) a propuesta del Ministro de Defensa, aprobar el plan para la movilización general, en tiempo de guerra, de los recursos humanos, materiales y financieros del país; iv) presentar al Parlamento el presupuesto de defensa y los programas especiales de financiación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz o de guerra; v) dirigir las actividades del Gobierno central y los órganos de distrito coordinando el trabajo con las autoridades locales para la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas y los recursos necesarios para la guerra; vi) a propuesta del Ministro de Defensa, determinar los sueldos y la remuneración del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas; vii) dirigir, en colaboración con las autoridades locales el reclutamiento de ciudadanos para que realicen el servicio militar obligatorio o se incorporen a la reserva; viii) organizar y administrar la defensa civil del país, decidir sobre la creación y el funcionamiento de los cuarteles generales de la defensa en los distritos de todo el territorio y publicar las normas relativas a la defensa y las Fuerzas Armadas; ix) aprobar determinados programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas.

d)El Ministro de Defensa, que es responsable ante el Parlamento, el Presidente y el Primer Ministro de la aplicación de la política de defensa y la estrategia militar.

e)El Estado Mayor, que constituye el más alto nivel militar de las Fuerzas Armadas y ejerce un mando exclusivo. Es responsable de establecer una fuerza militar común e integrada que incluya a la infantería, la armada y las fuerzas aéreas y esté preparada para llevar a cabo su misión constitucional.

f)Los comandantes de las fuerzas (tierra, mar, aire), que son directamente responsables de la infantería, la armada y las fuerzas aéreas, respectivamente. El control y la dirección del apoyo logístico, la doctrina y la formación competen al comandante correspondiente.