Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BRA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglésEspañol, francés e ingléssolamente

Comité de los Derechos del Niño

70º período de sesiones

14 de septiembre a 2 octubre de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor el Brasil en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la participación deniños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse aclarar qué ministerios del Estado parte son los principales responsables de coordinar las actividades destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo y de qué manera tales órganos o departamentos desempeñan esa función de coordinación.

2.Sírvanse informar al Comité acerca de las actividades y los programas de sensibilización de la opinión pública, incluidas las campañas, que el Estado parte esté llevando a cabo o que haya llevado a cabo en el pasado para velar por que todas las comunidades, en particular los niños y sus familias, reciban suficiente información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Indiquen también si se imparte capacitación relativa a la Convención y sus Protocolos Facultativos a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular a los miembros de las fuerzas armadas en todos los niveles, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes de policía, los funcionarios de inmigración, los jueces, los abogados, el personal médico, los trabajadores sociales, los docentes y los profesionales de los medios de comunicación.

3.En cuanto a los colegios militares (CM) y las escuelas preparatorias militares (EsPCEx, CN y EPCAr) que se mencionan en el informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/BRA/1), rogamos faciliten información actualizada sobre:

a)El número de personas menores de 18 años inscritas;

b)El porcentaje que representan la formación académica y la militar en el plan de estudios y la proporción de instructores militares con respecto a los civiles;

c)Si el material y los manuales didácticos utilizados en el marco de estos programas educativos contienen directrices específicas diseñadas para los menores y sobre las medidas que se han adoptado para formar a todos los instructores o docentes en el uso de esas directrices especiales y para asegurar que hagan un uso sistemático de ellas cuando trabajen con menores;

d)Si los estudiantes inscritos en estas instituciones reciben capacitación para el manejo de armas de fuego;

e)Si los estudiantes en las escuelas militares y las escuelas preparatorias militares tienen acceso a mecanismos independientes de denuncia e investigación y, en caso afirmativo, indiquen el número y la naturaleza de las denuncias registradas y tramitadas en los últimos tres años.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y administrativas que ha adoptado el Estado parte para prevenir el reclutamiento de niños y adolescentes por parte de bandas armadas, bandas de narcotraficantes y/o la milicia y para sancionar a los autores.

5.Infórmese asimismo de si el artículo 5, párrafo 1, de la Ley del Servicio Militar, que prevé que, en tiempos de guerra, cabe ampliar la obligación de realizar el servicio militar en función de los intereses nacionales, podría incluir la movilización de niños menores de 18 años.

6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, para impedir que los niños tengan acceso a las armas de fuego. Indiquen también qué medidas se han tomado para recuperar las armas de fuego que pueden estar en posesión de niños en el Estado parte.

7.Rogamos aclaren si la legislación del Estado parte tipifica plenamente todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados no estatales.

8.Sírvanse describir las medidas adoptadas para identificar a los niños que, entre otras razones por su situación económica y social, son especialmente vulnerables a las prácticas contrarias al Protocolo Facultativo, así como las campañas realizadas y otras medidas que se hayan emprendido, como la incorporación de cursos de educación para la paz en los programas de estudio, para sensibilizar a esos niños acerca de los efectos perjudiciales de la participación en conflictos armados.

9.Suministren información detallada sobre la existencia de mecanismos para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados y/o utilizados, o corran el riesgo de serlo, en hostilidades en el extranjero. Aporten también datos precisos sobre el número de niños víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo entre los niños refugiados y solicitantes de asilo que viven dentro de la jurisdicción del Estado parte. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para asegurar su recuperación y rehabilitación física y psicológica.

10.Rogamos indiquen si la legislación nacional prohíbe explícitamente el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y las ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado o en los que podrían reclutarse o utilizarse niños en un conflicto armado.

11.Indiquen también si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, con arreglo a qué leyes concretas.