NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre

los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/CHL/16 de julio de 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CONSIDERACION DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTICULO 8 (1) DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEl NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

CHILE *

[19 de enero de 2007]

GE.07-42733

El presente documento da cumplimiento al compromiso de elaborar un informe con posterioridad a la entrada en vigor de este Protocolo, con una exposición de las medidas relativas a la aplicación de sus disposiciones, de acuerdo a lo establecido en su artículo 8. El Protocolo fue firmado por nuestro país el 15 de noviembre del año 2001, entrando en vigencia el 31 de agosto del año 2003.

Para la elaboración de este informe se tuvieron en cuenta antecedentes proporcionados por el Ministerio de Defensa que fueron sistematizados por el Ministerio de Planificación. Estos antecedentes fueron revisados de acuerdo a los comentarios hechos por organismos no gubernamentales reconocidos por su trayectoria en el trabajo de temáticas de la infancia. Para estos efectos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación realizaron un taller de trabajo el día 13 de Octubre del 2006, al cual asistieron representantes del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia, de UNICEF y los siguientes organismos no gubernamentales: Red de ONGg`s por la Infancia, incluidas Fundación Anide y ONG Cordillera; ACHNU; Corporación Opción; ONG Raíces; Corporación Paicabí.

La preparación de este taller se basó en una trabajo conjunto entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación. A partir de esta experiencia, se recibieron inquietudes que fueron debidamente trabajadas y respondidas por las diferentes instituciones informantes y se recogieron observaciones por escrito que han enriquecido este informe final. Asimismo, dicha instancia permitió aclarar algunas dudas respecto a la importancia de los protocolos.

4.Las normas legales comentadas en este informe corresponden al Decreto Ley Nº 2.306 de 12.09.1978 sobre “Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”, que fuera recientemente modificado por la Ley Nº 20.045 de 10.09.2005 que “Moderniza el Servicio Militar Obligatorio”, cuya principal modificación se refiere a seleccionar –para realizar el servicio militar- preferentemente a personas que quieran hacerlo voluntariamente y sólo si estos voluntarios no son suficientes para completar el contingente requerido se recurre al reclutamiento obligatorio.

Artículo 1

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

De acuerdo a las normas aplicables a las Fuerzas Armadas chilenas, esta situación no puede darse, pues entre los requisitos de ingreso a sus escuelas matrices está tener 4º año de educación media rendido, equivalente al último nivel de educación obligatoria, de la cual generalmente se egresa a los 18 años de edad; en algunos casos la exigencia de tener 18 años para ingresar a estas escuelas es explícita. De cualquier forma, los programas educativos duran entre 2 y 5 años, es decir que al momento del egreso los jóvenes no son menores de edad.

En todo caso, la normativa aplicable indica que los menores de 18 años, en el cumplimiento del servicio militar, no pueden ser movilizados. Esto significa que no pueden participar en ningún caso en un conflicto armado o en una situación

excepcional decretada por el Presidente de la República de acuerdo a la Constitución.

Artículo 2

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

En Chile, la conscripción obligatoria existe sólo a partir de los 18 años de edad y rige para los hombres. En el caso de las mujeres es siempre voluntaria.

Según el artículo 18 de la Ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas: “Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General (de Movilización Nacional) con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme la dispuesto en el artículo 3º”.

Según el artículo 21 de la misma ley: “La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento. Pertenecerán a las base de conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso…”.

En la legislación chilena no existen disposiciones legales que permitan a la autoridad reducir la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales (por ejemplo, estado de emergencia).

Artículo 3

(1) Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial .

Como se explicó anteriormente, las normas legales vigentes en Chile no consideran menores de 18 años, tanto para el cumplimiento del servicio militar obligatorio como para el ingreso a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas

El proceso de reclutamiento de personas en las Fuerzas Armadas tiene como principio rector la selección preferente de las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente. Sólo si los voluntarios no fueran suficientes para enterar el contingente, se completará la cantidad faltante en forma obligatoria, con personas que no sean voluntarios a través de un sistema de sorteo (art. 29). Este proceso de sorteo se ha aplicado por primera vez el año 2006, después de la reforma legal hecha por la Ley 20.045 del año 2005, y considera a aquellos hombres mayores de 18 años inscritos en el Registro Militar, según lo expuesto anteriormente en el párrafo 8 de este informe.

(2) Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción .

(3) Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años establecerán medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que:

a) ese reclutamiento sea auténticamente voluntario ;

Para el caso de las Fuerzas Armadas chilenas, la intención de ser voluntario debe manifestarse expresa y formalmente por el interesado, a través de su presentación al Cantón de reclutamiento respectivo, lo que rige tanto para hombres como para mujeres. Asimismo, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud (art. 29 A).

b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal; c) esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;

La información respecto de los deberes y derechos de las personas que realizan el servicio militar es ampliamente difundida anualmente a través de los medios de comunicación (diarios, televisión y radios) y de los cantones de reclutamiento en todo el país.

d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.

Para presentarse como voluntario es necesario aparecer en la base de conscripción y, por lo tanto, haber cumplido dieciocho años. La única norma de la Ley de Reclutamiento que considera la posibilidad que un menor de diecisiete años realice el servicio militar en calidad de voluntario, requiere una petición expresa del interesado y prohíbe que sea movilizado antes de la mayoría de edad. Al respecto el artículo 32 señala: “La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.” Esta norma significa que los menores de 18 años, no pueden participar en ningún caso en un conflicto armado o en una situación excepcional decretada por el Presidente de la República.

El procedimiento de selección y reclutamiento del contingente que realiza el Servicio Militar obligatoriamente y de quienes se presenten voluntariamente a su cumplimiento, son las mismas y se encuentra normado en los siguientes documentos:

El Decreto Ley Nº 2.306, modificado por la Ley Nº 20.045, norma todo el “Proceso de Reclutamiento”. Este proceso se considera en el Capitulo II “De la Selección”, párrafo I “Del Control de la Selección” y párrafo II “Del Proceso de Selección del Contingente”.

El Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas, que, en lo referido al proceso de selección del contingente, incluye la presentación y comprobación de identidad de los ciudadanos, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas socio-económicos y de estudios, el examen médico y la nominación del contingente por acuartelar.

Respecto de exámenes médicos previstos para la selección del contingente, estos se encuentran normados en los siguientes aspectos:

El examen médico lo realizan exclusivamente los oficiales de sanidad o profesionales de las plantas de las Instituciones Armadas, registrando el resultado en la ficha respectiva.

El examen médico consiste incluye: un examen oftalmológico; un examen de conformación del esqueleto y muscular; un examen cardiovascular y vascular periférico y del sistema circulatorio; un examen médico general; un examen dental.

El examen permite clasificar a los ciudadanos en las categorías de: aptos; aplazados y excluidos.

A los ciudadanos aptos, seleccionados por acuartelar, se les realizan los siguientes exámenes: examen de Rayos X o Abreu; examen de sangre; examen de orina; examen de detección del SIDA.

Respecto del plazo mínimo de servicio militar y las condiciones de licenciamiento prematuro, el artículo 35 señala lo siguiente: “El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea”. La convocatoria de las personas a cumplir el servicio militar se hace por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración. En casos especiales, puede establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.

Las Fuerzas Armadas ofrecen a los ciudadanos en edad de realizar el servicio militar, incentivos para que se interesen en hacerlo en forma voluntaria. La siguiente es la estructura de incentivos del servicio militar en Chile:

Programas de capacitación: con la participación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de la Corporación Privada de Desarrollo, y de otras instituciones y empresas regionales en el país, se dictan cursos de capacitación en distintas áreas, las que incluyen especialidades técnicas como cursos de computación, electricidad, gasfítería, cocina industrial, mecánica automotriz, albañilería, entre otras.

Nivelación de estudios: posibilidad de nivelar los estudios básicos y medios para conscriptos que tengan educación incompleta.

Beca de estudio “Ministerio de Defensa Nacional”: está destinada a aquellos conscriptos que durante el cumplimiento del servicio militar obtengan el premio “18 de Septiembre” que se otorga al soldado conscripto más destacado de cada unidad.

Puntaje Subsidio Habitacional: programa que otorga a todos los ciudadanos que realizan el servicio militar un total de puntaje para optar a dicho subsidio.

Posibilidad de ingreso a las Fuerzas Armadas, instituciones policiales e instituciones privadas de seguridad.

Atención médica, dental y asistencia social gratuita.

Programa de transporte: beneficio para aquellos soldados que cumplan con el servicio militar en zonas extremas del país; consiste en pasajes aéreo o terrestre, según corresponda, para viajar a reunirse con la familia.

Programa de reinserción laboral: consiste en la creación de una bolsa de trabajo que mantiene un registro de los soldados licenciados en los cantones de reclutamiento, donde recurren empresas en busca de mano de obra calificada.

(4) Cada Estado Parte podrá ampliar su declaración en cualquier momento mediante notificación a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual informará a todos los Estados Partes. La notificación surtirá efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General.

(5) La obligación de elevar la edad según se establece en el párrafo 1 del presente artículo no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los Estados Partes administren o tengan bajo su control, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respecto de las escuelas administradas o controladas por las Fuerzas Armadas cabe destacar que como requisito para ingresar a las escuelas matrices se exige tener cuarto año de enseñanza media (último nivel de la educación obligatoria de 12 años de duración) y 18 años de edad cumplidos.

De acuerdo a la normativa nacional de educación, se requiere ingresar a la educación básica con 6 años cumplidos; la duración de la educación obligatoria básica y media, es en total de 12 años, por lo cual se egresa de esta última, generalmente a los 18 años. Es posible que, excepcionalmente, en el primer año de cualquier escuela matriz de las Fuerzas Armadas, algún alumno pudiera tener inicialmente, menos de 18 años, si se da el caso que en algún establecimiento educacional se le hubiera permitido ingresar de niño a la educación básica con cinco años y fracción en vez de seis años cumplidos.

Respecto del reclutamiento de niños, éste no es posible dentro del sistema nacional, ya que sólo se consideran mayores de 18 años, tanto para el servicio militar como para el ingreso a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.

En Chile la instrucción militar sólo se realiza solamente dentro de las escuelas de las Fuerzas Armadas. Al respecto es importante dejar en claro que existen el país casos como el del Instituto Premilitar Luís Cruz Martínez que no tiene relación administrativa alguna con el Ministerio de Defensa, correspondiendo al Ministerio de Educación su supervisión como cualquier otro establecimiento educacional.

Los planes y programas de este establecimiento educacional están basados en los decretos aprobados por el Ministerio de Educación y consideran la aplicación de la reforma educacional para los cursos de enseñanza básica y media. Su programa considera una jornada de 2 horas semanales destinadas a la formación premilitar; es de carácter obligatorio y consta fundamentalmente de aspectos de disciplina y ejercicios tales como; formaciones, desfiles, saludos, grados y distintivos de las Fuerzas Armadas, etc. No considera instrucción de armamento y tiro.

Es importante señalar que tanto en las escuelas matrices como en las academias de estudios superiores de las Fuerzas Armadas chilenas, y en el Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz se consideran, dentro de la malla curricular, cursos de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario, en su caso, abordados de acuerdo a las características de los alumnos de cada institución.

Las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, como se explicó anteriormente y por regla general, no cuentan en sus planteles con menores de 18 años de edad; por lo mismo no les competen todos aquellos aspectos que dicen relación con medidas disciplinarias relativas a responsabilidades penales a menores de 18 años de edad ni procedimientos judiciales especiales para menores de 18 años de edad. Ello, sin considerar las normas generales de respeto a la dignidad y derechos de las personas que se consideran en todo procedimiento.

Los alumnos de las escuelas matrices no son miembros de las Fuerzas Armadas. Sólo se les aplican algunas normas del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (DFL Nº 1 de 1997). Por lo mismo, los alumnos siempre tienen derecho a abandonar las escuelas matrices. En este sentido, cada año existen casos de retiros voluntarios, sea por dificultades con las exigencias físicas, académicas, de adaptación al régimen de internado o por motivos particulares.

En cuanto al respeto de los derechos del niño como víctima y como testigo dentro de procedimientos judiciales en caso de conflicto, en esta materia los derechos de las víctimas son especialmente cautelados por el nuevo sistema de justicia procesal

penal, que rige en forma permanente. Ello se aplica en forma general a los mayores de edad y con mayor protección en el caso de menores de edad.

Artículo 4

(1) Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

(2) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

(3) La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Atendida la realidad nacional en que no existen grupos armados distintos a las Fuerzas Armadas, este artículo no tiene aplicación.

Artículo 6

(1) Cada Estado Parte adoptará todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción.

(2) Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo .

El presente informe será difundido a la ciudadanía a través de las páginas web institucionales, y se les entregará directamente a las ONG`s que participaron en su proceso de elaboración.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

No tiene aplicación para la realidad nacional.

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