EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004

DINAMARCA

[21 de septiembre de 2004]

GE.05-41461 (S) 060505 060505

1.El 27 de agosto de 2002, Dinamarca ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 25 de mayo de 2000. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Dinamarca el 27 de septiembre de 2002. En relación con la ratificación de ese instrumento, Dinamarca presentó una declaración el 13 de agosto de 2002 de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en la que decía que la legislación danesa no permite el alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas.

2.En 1998, la edad mínima para el servicio militar en las fuerzas armadas danesas se subió a 18 años.

3.Hasta entonces era posible cumplir el servicio militar desde los 17 años como voluntario de primera clase y voluntario de servicios auxiliares de primera clase, conscripto y miembro voluntario de la Guardia Nacional danesa.

4.La edad mínima se aumentó porque se decidió que Dinamarca debería ocuparse más activamente de establecer una edad mínima general de 18 años para el alistamiento voluntario y el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas durante la negociación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

5.Para los voluntarios de primera clase y los voluntarios de servicios auxiliares de primera clase, la decisión de aumentar la edad mínima a 18 años entró en vigor a fines de mayo de 1998. Así, la edad mínima para el servicio militar voluntario en todos los servicios de las fuerzas armadas es de 18 años. Esta edad mínima está estipulada en dos circulares del Ministerio danés de Defensa.

6.En cuanto al reclutamiento obligatorio, la decisión de aumentar la edad mínima a 18 años entró en vigor el 1º de enero de 1999. Esta edad mínima se especifica en la Orden Nº 1083 del Ministerio de Defensa de fecha 23 de diciembre de 1998.

7.Principalmente, el proceso de reclutamiento obligatorio comienza una vez que el interesado ha cumplido los 18 años. Sin embargo, a petición del interesado, el proceso puede comenzar el año civil en que cumple los 18 años.

8.Todos los residentes en Dinamarca tienen un número personal de registro civil que permite conocer la fecha de nacimiento y la edad del residente. Los números personales de registro civil están almacenados en un registro nacional central informatizado. La información necesaria para iniciar el proceso de reclutamiento obligatorio se obtiene en ese registro central y se puede así verificar la edad del interesado. Más tarde, durante el proceso de reclutamiento obligatorio, el interesado tiene que presentar diversos documentos, entre otros el certificado de nacimiento.

9.Como en el caso de los miembros voluntarios de la Guardia Nacional danesa, la decisión de aumentar la edad mínima a 18 años entró en vigor el 1º de marzo de 2001. Esta edad mínima se establece en la Ley de la Guardia Nacional, Ley unificada Nº 80, de 12 de febrero de 2004.

10.De lo que antecede se desprende que nadie puede ser miembro de las fuerzas armadas danesas antes de haber cumplido los 18 años. La edad de 18 años se determina a partir de la fecha de nacimiento del interesado.

11.Las autoridades militares danesas y el Ministerio danés de Defensa son responsables de la observancia de las normas que fijan en 18 años la edad mínima para el servicio militar en las fuerzas armadas danesas.

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