RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE TÚNEZ A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/TUN/ Q/ 1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMI N AR EL INFORME INICIAL DE TÚNEZ PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/TUN/1) *

[Respuestas recibidas el 4 de diciembre de 2008]

RESPUESTA DEL GOBIER NO DE TÚNEZ A LAS PREGUNTAS DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Respuesta a la primera pregunta

1.La ley tunecina no tipifica como delito la participación de niños en los conflictos armados. Esta solución no supone en modo alguno la posibilidad de involucrar a niños en los conflictos armados. Al respecto, cabe recordar que la legislación tunecina prohíbe de manera absoluta el alistamiento de niños en las fuerzas armadas. Esta prohibición, que no admite excepción alguna, dimana del Código de Protección de la Infancia, cuyo artículo 18 prohíbe "la participación de los niños en las guerras y los conflictos armados", así como del artículo 2 de la Ley de 14 de enero de 2004, sobre el servicio nacional, que fija en 18 años la edad mínima para el cumplimiento del servicio militar.

2.La no tipificación penal de la participación de niños en los conflictos armados se explica por los principios de la política penal aplicada en Túnez. En efecto, el legislador tunecino considera que la tipificación sólo puede contemplarse en casos excepcionales y como última solución para hacer frente a un problema cuya solución por los medios de derecho común resultaría difícil o infructuosa.

3.En aplicación de este principio, el legislador considera que el contexto sociopolítico en Túnez no obliga a tipificar penalmente la participación de niños en los conflictos armados y que una prohibición formal en este sentido es suficiente para lograr el objetivo que se persigue, a saber, proteger al niño contra toda posibilidad de alistamiento en las fuerzas armadas.

4.Las circunstancias que han hecho que el legislador se haya contentado con prohibir y no tipificar como delito la participación de niños en los conflictos armados se pueden resumir de la siguiente manera:

-El ejército nacional ejerce el monopolio de la fuerza armada desde la promulgación del Decreto, de 30 de junio de 1956, por el que se crea el ejército tunecino. Por consiguiente, en Túnez ningún grupo o milicia puede constituirse como tal y poseer armas. Dado que el alistamiento de los ciudadanos en el ejército es competencia exclusiva del ejército nacional, son los servicios administrativos del ejército quienes velan por que no se aliste a ninguna persona antes de que cumpla la edad de 18 años. Queda así totalmente descartada la posibilidad de que participen niños en las fuerzas armadas, es una hipótesis totalmente descartada, ya que es el ejército nacional quien vela por el respeto de los requisitos legales para el alistamiento, en particular, el requisito de edad mínima.

-Túnez es un país que aboga por la paz y que no ha tenido ningún conflicto armado desde la época de la lucha por la independencia. Este contexto explica que el alistamiento de niños en las fuerzas armadas no sea en la actualidad un problema en Túnez habida cuenta de la realidad del país.

5.Así pues, es evidente que no es necesario recurrir a la tipificación penal en el contexto de Túnez, y esto explica que el legislador haya considerado suficiente prohibir formalmente la participación de los niños en los conflictos armados.

Respuesta a la segunda pregunta

6.De conformidad con el artículo 2 de la ley, de 14 de enero de 2004, sobre el servicio nacional, nadie está autorizado a ingresar en filas antes de la edad de 18 años. La edad del voluntario se verifica con su certificado de nacimiento, único documento oficial que se admite para acreditar la fecha exacta de nacimiento.

7.Cabe señalar que el legislador tunecino reguló el estado civil con la Ley de 1º de agosto de 1957. Esta ley obliga, so pena de seis meses de prisión, a toda persona que haya asistido a un parto a declarar en el plazo de diez días el nacimiento en el Registro Civil. Inmediatamente se procederá a redactar la partida de nacimiento en el libro de registro, en la que se hará constar el día y la hora de nacimiento. La administración del Estado es la encargada de llevar los registros civiles, en concreto los funcionarios del Registro Civil, bajo el control de la justicia, ya que cada página debe estar rubricada por un juez.

8.Esta minuciosa regulación del registro civil permite verificar exactamente la edad de una persona antes de que ésta sea admitida en el servicio militar. Por lo tanto, se puede afirmar que es imposible que en Túnez una persona cumpla el servicio militar antes de la edad de 18 años.

Respuesta a la tercera pregunta

9.En respuesta a la primera parte de esta pregunta, cabe señalar que el derecho tunecino no reconoce competencia universal a los tribunales tunecinos para conocer de crímenes de guerra como el alistamiento de niños de menos de 15 años en conflictos armados.

10.En cuanto a la segunda parte de la pregunta, los tribunales tunecinos son competentes para perseguir y juzgar los delitos cometidos en el extranjero por un tunecino o contra un tunecino. Esta solución dimana de los artículos 305 y 307 bis del Código de Procedimiento Penal.

R espuesta a la cuarta pregunta

11Túnez no ha recibido ninguna solicitud de asilo presentada por un niño con el fin de escapar a su reclutamiento o alistamiento en un conflicto armado.

Respuesta a la quinta pregunta

12.Las autoridades tunecinas son conscientes de que los grupos terroristas no retrocederían ante nada para sembrar el terror y de que no dudarían en abusar de la inocencia de los niños para asociarlos a sus proyectos.

13.A fin de proteger a los niños contra su reclutamiento por grupos terroristas, se han adoptado varias medidas: unas son de carácter jurídico y otras de carácter educativo.

14.Por un lado, el legislador tunecino ha considerado la asociación de un niño a un proyecto terrorista un motivo agravante que impide al autor de ese tipo de delito acogerse al beneficio de las circunstancias atenuantes. Por ello, el artículo 30 de la ley de 10 de diciembre de 2003, sobre los esfuerzos internacionales contra el terrorismo y la represión del blanqueo de dinero, dispone que "se impondrá la pena máxima si el delito [de terrorismo] se cometiere con la participación de un niño".

15.En virtud de esta norma, se incurrirá en las penas siguientes por involucrar a un niño en la comisión de delitos terroristas:

-Se impondrá pena de prisión de 12 años y multa de 20.000 dinares al que induzca a un niño a cometer delitos terroristas o a adherirse a una organización o un plan en relación con delitos de terrorismo (artículo 12 de la Ley de 10 de diciembre de 2003, antes citada).

-Se impondrá pena de prisión de 12 años y multa de 50.000 dinares al que utilice el territorio de la República para reclutar o adiestrar niños con miras a cometer un acto terrorista en el territorio o fuera del territorio de la República (artículo 14 de la Ley de 10 de diciembre de 2003).

-Se impondrá pena de prisión de 20 años y multa de 50.000 dinares a quien proporcione a niños armas, explosivos, municiones u otras sustancias, materiales o equipos de ese tipo para cometer delitos terroristas (artículo 16 de la Ley de 10 de diciembre de 2003).

16.Estas normas son aplicables también a los grupos terroristas que operan fuera del territorio tunecino si los delitos son cometidos por un ciudadano tunecino o una persona que reside habitualmente en Túnez o se encuentra en su territorio, si la víctima es de nacionalidad tunecina o si los intereses contemplados por los autores del delito son tunecinos (artículo 55 de la Ley de 10 de diciembre de 2003). Además, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley de 10 de diciembre de 2003 dispone expresamente su aplicabilidad a todo aquel que utilice el territorio de la República con el fin de reclutar personas para la comisión de delitos terroristas, lo que permite englobar en su ámbito de aplicación a los grupos terroristas que operan en Estados vecinos y que traten de utilizar Túnez como una base para reclutar a niños y asociarlos a proyectos terroristas.

17.Por otra parte, Túnez apuesta por la educación como vector de los valores de la tolerancia y el rechazo de toda forma de violencia; dos textos ilustran el esfuerzo del legislador tunecino en esta esfera.

18.El artículo 1 del Código de Protección de la Infancia dispone que éste tiene por objeto criar al "niño en el orgullo de su identidad nacional, [...] impregnado a la vez de la cultura de la fraternidad humana y la apertura a los demás" y prepararlo para "una vida libre y responsable en una sociedad civil solidaria basada en la separabilidad de la conciencia de los derechos y el respeto de los deberes, donde priman los valores de la equidad, la tolerancia y la moderación".

19.Así, al hacer hincapié en los valores de apertura, tolerancia y moderación, el Código de Protección de la Infancia demuestra que el esfuerzo realizado por Túnez para proteger a los niños del fanatismo y el riesgo terrorista es un esfuerzo que empieza por la base y que va dirigido a las jóvenes generaciones, a fin de afianzar los valores de apertura en las mentalidades. La visión del legislador tunecino es, pues, una visión a largo plazo, la única que garantiza que en la mente de los niños se arraigue la cultura de la paz.

20.Túnez considera que la educación es el medio más eficaz para arraigar en la sociedad los valores de la tolerancia y el rechazo de todo tipo de odio y fanatismo. Este objetivo se refleja claramente en la Ley de 23 de julio de 2002, sobre la educación y la enseñanza escolar, que en su artículo 1 dispone que "la educación es una prioridad nacional absoluta y la enseñanza es obligatoria desde los 6 a los 16 años. La educación es un derecho fundamental reconocido a todos los tunecinos sin discriminación por motivo de sexo, origen social, color o religión".

21.El artículo 3 de esa misma ley añade que "la educación tiene por objeto inculcar todos los valores compartidos por los tunecinos, que se basan en la primacía del conocimiento, el trabajo, la solidaridad, la tolerancia y la moderación. La educación es la garante de la instauración de una sociedad profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad y que se inspira en los ideales humanistas y los principios universales de la libertad, la democracia, la justicia social y los derechos humanos".

22.El sistema educativo tunecino, al transmitir los ideales de la no discriminación, la libertad y la paz, constituye un medio adicional para prevenir el odio y el fanatismo.

23.Estos esfuerzos se apoyan en el desarrollo de una intensa labor sobre el terreno con el objetivo de dialogar con los jóvenes para que sean conscientes de los riesgos del adoctrinamiento terrorista. En este marco se declaró 2008 como año del diálogo con los jóvenes. Se celebraron en el plano local y nacional reuniones, foros y grupos de discusión que permitieron abrir espacios de diálogo a fin de que los jóvenes pudiesen expresar sus preocupaciones y ambiciones. Los foros de diálogo ofrecieron a los jóvenes la posibilidad de formular sus ideas en "El Pacto de la Juventud Tunecina", en que se resumen sus aspiraciones y reivindicaciones. Cabe señalar que los jóvenes en su Pacto insistieron en el rechazo "del extremismo, el fanatismo y el terrorismo", demostrando así que son plenamente conscientes de la amenaza terrorista y que se adhieren a la defensa de los valores "de la paz, el bien, la solidaridad y la ayuda entre seres humanos".

24.Las autoridades tunecinas siguen vigilantes y no escatiman esfuerzos para proteger a los niños y los jóvenes del flagelo del terrorismo. La escolarización universal -la tasa de escolarización fue del 99% en 2007-, la focalización de los esfuerzos de desarrollo en las zonas desfavorecidas y la creación de varios mecanismos de ayuda para la inserción profesional de los jóvenes son los principales ejes de las medidas destinadas a hacer inmunes a los jóvenes tunecinos ante toda influencia terrorista.

Respuesta a la sexta pregunta

25.Túnez no es parte en ningún programa de cooperación, técnica o financiera, para brindar asistencia en la aplicación del Protocolo.

Respuesta a la séptima pregunta

26.Túnez, que preconiza la paz y la seguridad en el mundo, no fabrica ni exporta armas de ningún tipo. Por consiguiente, la cuestión de la prohibición de las exportaciones de armas a países en que se utiliza a niños en conflictos armados no se plantea en el caso de Túnez.

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