Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TUN/Q/124 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Túnez (CRC/C/OPAC/TUN/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible a ntes del 24 de noviembre de 2008.

1.Sírvanse informar al Comité de si el Estado Parte tiene legislación por la que se tipifique como delito el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, en contravención de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar al Comité de toda medida que haya adoptado el Estado Parte para verificar la edad de los voluntarios.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si el Estado Parte asume jurisdicción extraterritorial en cuanto al crimen de guerra de reclutar o alistar a menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para que participen activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales tunecinos tienen jurisdicción en los casos de reclutamiento obligatorio de un menor de 18 años o su participación en hostilidades cuando esos actos se han cometido fuera de Túnez por o contra un tunecino.

GE.08-44798 (S) 101108 101108

4.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de menores solicitantes de asilo y migrantes llegados a Túnez desde zonas en que los menores pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Sírvanse informar también de las medidas adoptadas con respecto a la recuperación física y psicológica y la reinserción social de esos menores.

5.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier medida adoptada para prevenir el reclutamiento de niños en grupos terroristas, incluidos los que operan en países limítrofes.

6.Sírvanse proporcionar más información sobre programas bilaterales o multilaterales existentes de cooperación técnica y asistencia financiera en que haya participado el Estado Parte con miras a prestar asistencia a la aplicación del Protocolo Facultativo.

7.Sírvanse informar al Comité de si en la legislación nacional se establece la prohibición de la venta de armas cuando el destino final de éstas sea un país en el que conste que se recluta o se podría reclutar a niños o utilizarlos en hostilidades.

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