Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CUB/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cuba en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de marzo de 2015 .

En el diálogo con el Estado p arte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la carencia de datos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, incluyendo el establecimiento de un sistema integrado de recopilación de datos.

Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los órganos o instituciones competentes encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo, así como sobre los mecanismos establecidos para la coordinación entre tales órganos o instituciones, incluyendo las autoridades regionales y locales pertinentes.

Sírvanse brindar información sobre el número de niños de 15 o 16 años de edad que se han inscrito en el Registro Militar desde 2007 hasta la fecha. Asimismo, sírvanse explicar en qué consisten las actividades de preparación y capacitación técnico-militar que deben ser realizadas por los niños inscritos en el Registro Militar y el trabajo educativo anterior al proceso de reclutamiento, así como quién es la autoridad responsable de llevar a cabo dicha preparación y cómo se garantiza el cumplimiento de la Convención y del Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar aclaraciones al Comité sobre las sanciones previstas para los jóvenes que no cumplan con la obligación de registro. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre en qué sentido estas actividades de preparación y capacitación técnico-militar se diferencian del “Servicio Militar Activo” previsto por la Ley de Defensa Nacional N.º 75/94 y el Decreto-Ley N.º 224/2001 que establecen como edad mínima para la incorporación al Servicio Militar Activo, haber cumplido los 18 años de edad, y transitar el año en que cumplen los 17 años para la incorporación voluntaria de personas en las Fuerzas Armadas.

Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados (por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, zona rural o urbana, y nivel socioeconómico) de los reclutas voluntarios que se han unido a las Fuerzas Armadas Cubanas, e indiquen su importancia relativa como proporción del número total de reclutas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de salvaguardia adoptadas por el Estado parte para garantizar que el reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas no sea realizado por la fuerza o con coacción. Asimismo, sírvanse brindar al Comité aclaraciones sobre si el permiso parental es un requisito legal que actúa como condición previa de alistamiento para todos los reclutas menores de 18 años.

Sírvanse brindar aclaraciones sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que no se despliega en hostilidades a reclutas menores de 18 años. Por otra parte, sírvanse proporcionar información al Comité sobre si estos reclutas son: a) hospedados, educados y entrenados por separado de los adultos; b) protegidos contra el abuso sexual o físico; c) sujetos a las leyes militares, y si es así, cómo se cumplen los requisitos de la justicia de menores; d) autorizados a ser licenciados prematuramente del Servicio Militar a petición propia y, si es así, sírvanse proporcionar información sobre las cifras más recientes a tal efecto. Sírvanse informar al Comité si aquellos alistados menores de 18 años tienen acceso a mecanismos de denuncia independientes. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha previsto algún plan para aumentar la edad para el reclutamiento voluntario.

Sírvanse brindar información sobre si el delito de deserción se aplica a los reclutas menores de 18 años de edad, y si la pena de muerte en el caso de traición ha sido o podría ser aplicada a individuos que eran menores en el momento de la comisión del delito.

Sírvanse proporcionar al Comité información sobre si la prohibición en cuanto a la participación de reclutas menores de 18 años en hostilidades es también aplicable en caso de movilización general. Por otra parte, sírvanse brindar al Comité aclaraciones sobre la edad mínima de reclutamiento en los casos de estado de emergencia .

Sírvanse proporcionar información al Comitésobre el rol de las fuerzas armadas y el del Ministerio de Educación en las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos así como en los centros de formación de oficiales, en relación al conjunto de la educación proporcionada en estos. Asimismo, sírvanse proporcionar datos desglosados (por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, zona rural o urbana, nivel socioeconómico) sobre estudiantes que asisten a estas escuelas, así como sobre estudiantes menores de 18 años que asisten a dichos centros educativos. Sírvanse brindar información sobre el estatuto jurídico (personal militar o civil) de estos estudiantes, sobre su derecho de abandonar estas escuelas o estos centros de formación en cualquier momento y no seguir una carrera militar, así como sobre los métodos disciplinarios utilizados en los mismos. Sírvanse informar si estos alumnos tienen acceso a mecanismos de denuncia independientes.

Sírvanse informar si el contenido curricular de estudios militares y civiles en las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos y los centros de formación de oficiales cuentan con programas de estudio sobre derechos humanos y derecho humanitario que incluyan las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo. Sírvanse informar al Comité sobre las formaciones brindadas a los instructores sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la utilización de armas de cualquier tipo durante los entrenamientos militares por los alumnos menores de 18 años que asisten a dichos centros de formación y escuelas militares.

Sírvanse proporcionar información sobre los pasos previstos por el Estado parte para tipificar explícitamente en la ley el delito de reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales. Sírvanse brindar aclaraciones sobre las medidas previstas para tipificar como delito en la ley el alistamiento de niños menores de 16 años por las Fuerzas Armadas estatales o por agentes que actúen en representación del Estado. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los pasos adoptados o previstos para definir en su legislación interna el reclutamiento de niños menores de 15 años como un crimen de guerra.