Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/YEM/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Yemen en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial del Yemen (CRC/C/OPAC/YEM/1) en su 1850ª sesión (véase CRC/C/SR.1850), celebrada el 15 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/YEM/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado parte presentado con arreglo a la Convención (CRC/C/YEM/CO/4), así como con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/YEM/CO/1), aprobadas en octubre de 2009.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a:

a)Los Convenios de Ginebra de 1949, en julio de 1970, y sus Protocolos adicionales I y II, en abril de 1990;

b)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en septiembre de 1998.

5.El Comité celebra las diversas medidas positivas adoptadas en los ámbitos pertinentes a la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)La promulgación de un Decreto presidencial por el que se prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Yemen en noviembre de 2012;

b)La aprobación por el Consejo de Ministros, en septiembre de 2013, de un plan de acción para eliminar y prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Yemen, de conformidad con las resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011) del Consejo de Seguridad;

c)El respaldo a los Compromisos de París para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados, y a los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados mediante la resolución 212 (2012) del Consejo de Ministros;

d)La cooperación del Estado parte con el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité valora positivamente la entrada en vigor de la Ley Nº 19 (2004), que incorpora el Protocolo facultativo al sistema jurídico nacional. Sin embargo, expresa su preocupación por las escasas medidas que se han adoptado para garantizar su aplicación efectiva. También observa que el Estado parte empezó, en 2012, una revisión exhaustiva de su legislación nacional en materia militar a fin de adecuarla a las normas internacionales; sin embargo, los resultados de esa revisión todavía no se han traducido en una ley vinculante.

7. El Comité insta al Estado parte a cumplir su declaración relativa a la ratificación del Protocolo facultativo, por la que el país declaraba "su compromiso de fijar en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas del Yemen, y de adoptar la prohibición del reclutamiento obligatorio o voluntario de menores de 18 años", acelerando la aprobación de las enmiendas formuladas a su legislación sobre cuestiones militares, de conformidad con las normas internacionales, y adoptando todas las medidas necesarias para la aplicación plena y efectiva del Protocolo facultativo.

Coordinación

8.El Comité observa que el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil se encarga de la coordinación general de la aplicación del Protocolo facultativo. Sin embargo, expresa su preocupación por que este órgano no esté debidamente facultado para ejercer su mandato de coordinación a todos los niveles y en todos los sectores del Estado parte.

9. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se asignen al Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, y se le otorgue el nivel de autoridad necesario para que pueda desempeñar eficazmente su trabajo de coordinación, entre otros, con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

Difusión y sensibilización

10.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con las medidas de sensibilización sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Sin embargo, le sigue preocupando que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo apenas sean conocidos entre el público en general, y en particular, entre los niños.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los principios y disposiciones del Protocolo facultativo se difundan ampliamente entre el público en general, en particular entre los niños y sus familias.

Capacitación

12.El Comité lamenta que no se haya indicado en qué medida los programas de capacitación para miembros de las fuerzas armadas, agentes del orden y otros profesionales de ámbitos conexos abarcan las normas de derechos humanos y, en particular, las disposiciones del Protocolo facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione sistemáticamente a los miembros de las fuerzas armadas y a los agentes del orden capacitación sobre los derechos humanos y las disposiciones del Protocolo facultativo, así como sobre derecho internacional humanitario. Recomienda también al Estado parte que desarrolle programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales que trabajan con niños, en particular fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud, médicos, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito.

Reunión de datos

14.El Comité observa con preocupación la ausencia de datos sobre todos los aspectos que abarca el Protocolo facultativo, en particular sobre el número de niños reclutados o utilizados en hostilidades y sobre aquellos que han sido desmovilizados y reintegrados en la sociedad.

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de reunión de datos para asegurar la recogida y el análisis sistemáticos de datos sobre los niños, que, entre otras variables, vayan desglosados por edad, sexo, zona geográfica y situación socioeconómica y que abarquen todos los ámbitos del Protocolo facultativo, y que a ese objeto, pida ayuda a los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

16.El Comité expresa su profunda preocupación por el alto riesgo que corren los niños de morir o quedar mutilados por minas, artefactos sin estallar, restos explosivos de guerra, atentados suicidas, artefactos explosivos improvisados y tiroteos entre las fuerzas armadas del Estado parte y los grupos armados. También le preocupa el alto número de niños víctimas registrado entre julio de 2011 y marzo de 2013, que según la información proporcionada al Comité, asciende a más de 500 niños muertos o heridos debido al conflicto en el Estado parte o a circunstancias relacionadas con él. Preocupan al Comité los informes que indican que, durante los disturbios civiles de 2011, murieron también niños como resultado de la inhalación de gas lacrimógeno. Le inquietan profundamente los informes que señalan que los niños son sometidos a actos de violencia sexual, incluidas violaciones, que se atribuyen a todas las partes del conflicto, en particular a los grupos armados. Aunque celebra que, según informó el Estado parte durante el diálogo constructivo, el Parlamento haya examinado posibles medidas para reducir el impacto de los ataques con aviones no tripulados sobre la población civil, al Comité le preocupan seriamente, entre otras cosas, las informaciones relativas a muertes y mutilaciones de niños como consecuencia de los ataques de estos aviones en el Estado parte, así como las consecuencias psicológicas que estos sucesos puedan tener para los niños.

17. El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad primordial de proteger a la población civil, en particular a los niños, que debería ser prioritaria en todas las operaciones militares. También recuerda al Estado parte que debe impedir que se produzcan víctimas civiles, de conformidad con los principios de distinción, discriminación, proporcionalidad, necesidad y precaución. Insta al Estado parte a:

a) Acelerar la renovación y la expansión de sus programas de acción contra las minas, incorporando estrategias sólidas para detener eficazmente el despliegue de artefactos sin detonar en zonas civiles, como recomendó el Secretario General en su informe sobre los niños y los conflictos armados en el Yemen (S/2013/383, párrs. 84 y 85), y dar prioridad a su aplicación; y proporcionar atención y asistencia adecuadas a los supervivientes, entre otras cosas, mediante la adopción de programas para supervivientes adaptados a los niños;

b) Adoptar medidas prácticas para asegurar que los casos de muerte y mutilación de niños y de violencia sexual perpetrada contra niños se investiguen con prontitud, y que sus autores sean enjuiciados y sancionados;

c) Adoptar todas las medidas necesarias y sistémicas posibles para prevenir y combatir las violaciones de los derechos del niño como resultado de los ataques con aviones no tripulados.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

18.El Comité expresa su preocupación por que los procesos de reclutamiento no estén normalizados y a menudo se apliquen a discreción de los comandantes de cada unidad, que no siempre tratan de verificar las edades de los nuevos reclutas debido, entre otras cosas, a que suelen recibir incentivos materiales, como equipamiento, en función del número de soldados que tenga su unidad. También inquieta al Comité la ineficacia del proceso de verificación de la edad, que se ve agravada por el bajo nivel de inscripciones de nacimiento y la falsificación de certificados de nacimiento en el Estado parte.

19. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/YEM/CO/4, párr. 38) de que el Estado parte prosiga y refuerce las medidas para asegurar la inscripción de los nacimientos de niños. El Comité también insta al Estado parte a normalizar los procedimientos de reclutamiento, a incorporar en ellos un sistema eficaz de verificación de la edad y a garantizar la aplicación de esos procedimientos para prevenir de manera efectiva que los niños entren en las fuerzas armadas. El Comité también recomienda al Estado parte que publique unas directrices para la verificación de la edad y que instruya a los reclutadores para que, en caso de duda sobre la edad de una persona, no procedan al reclutamiento.

Reclutamiento voluntario

20.El Comité celebra el hecho de que por la Ley Nº 23 (1990) sobre la reserva general y la Ley Nº 15 (2000) sobre el cuerpo de policía, se establezca una edad mínima de 18 años para ser admitido en el cuerpo militar y de la policía. Sin embargo, le preocupa que la Ley Nº 67 (1991) sobre el servicio en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad, que establece las condiciones para el alistamiento de voluntarios, no contengan disposiciones explícitas que establezcan una edad mínima para el reclutamiento de estos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que aprueben lo antes posible las modificaciones propuestas de su legislación militar, incluida la Ley Nº 67 (1991), para asegurar que la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas se fije en 18 años. También recomienda que el Estado parte proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número y porcentaje de reclutas menores de 18 años, si los hubiese, en las fuerzas armadas, y sobre los casos de irregularidad en el reclutamiento, la naturaleza de las denuncias recibidas y las sanciones impuestas.

Reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas armadas del Estado parte

22.Preocupa gravemente al Comité que el Estado parte, a través de sus fuerzas armadas, tenga responsabilidad directa en el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades, como señaló el Secretario General en su informe sobre los niños y los conflictos armados(A/66/782-S/2012/261, párr. 164) y en su informe sobre los niños y los conflictos armados en el Yemen (S/2013/383, párrs. 24 y 25). Le inquieta especialmente que, durante mucho tiempo, esta haya sido una práctica habitual en las fuerzas armadas y que este problema se vea agravado por la pobreza (ya que las familias alistan a sus hijos en las fuerzas armadas por motivos económicos), así como por la creencia de que llevar armas está, incluso en el caso de los niños, ligado a la masculinidad y el honor tribal. El Comité expresa su profunda preocupación por la presencia de niños en las fuerzas armadas, en la ya abolida Primera División Blindada y la Guardia Republicana, lo que constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del Estado parte a tenor del Protocolo facultativo.

23. El Comité, de conformidad con las recomendaciones del Secretario General (S/2013/383, párr. 80), insta al Estado parte a llevar a cabo un control exhaustivo de las fuerzas armadas y de la Primera División Blindada y la Guardia Republicana recientemente desmanteladas, como parte del actual proceso de reestructuración de sus fuerzas armadas, para velar por que ningún niño se incorpore a ellas. Recomienda al Estado parte:

a) Velar por la aplicación efectiva del Decreto presidencial por el que se prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Yemen (noviembre de 2012);

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación pronta y efectiva del plan de acción para prevenir y poner fin al reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Yemen (2013);

c) Apartar del servicio a las personas sospechosas de reclutar o utilizar niños para las hostilidades o de haber cometido otras violaciones graves de los derechos humanos hasta que finalicen las investigaciones de que sea n objeto;

(d) Diseñar y aplicar una campaña de sensibilización pública sobre los riesgos que entraña la abundante circulación de armas entre los niños, así como el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, con miras a cambiar las actitudes y creencias tradicionales que resultan perjudiciales para los niños.

Reclutamiento y utilización de niños por milicias tribales y grupos armados progubernamentales

24.El Comité expresa su profunda inquietud por que las milicias tribales y los grupos armados progubernamentales estén directamente implicados y participen en el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades. Le preocupa particularmente que, en 2011, el 15% de los reclutas de las milicias progubernamentales fueran niños. Entre los reclutas había niñas, que eran utilizadas para reunir información, cocinar y transportar detonadores, según expuso el Secretario General en su informe sobre los niños y los conflictos armados (A/65/820-S/2011/250, párr. 197).

25. El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad primordial en virtud del derecho internacional, y en particular del Protocolo facultativo, de impedir el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades, así como otras violaciones de los derechos humanos, por milicias tribales y grupos armados progubernamentales, ya que estas milicias y grupos cuentan con el apoyo del Estado parte o están aliadas con él. Insta al Estado parte a:

a) Prohibir el suministro de apoyo militar, financiero o logístico a las milicias tribales y los grupos armados progubernamentales, que presuntamente reclutan o utilizan niños en las hostilidades o cometen otras violaciones de los derechos humanos;

b) Realizar campañas de detección para localizar a los niños reclutados por las milicias armadas y los grupos militares progubernamentales, garantizar su puesta en libertad y suministrarles el apoyo adecuado para su recuperación y reintegración;

c) Realizar investigaciones y enjuiciar y castigar a los autores de estas prácticas.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no gubernamentales

26.El Comité celebra que el grupo armado Al-Houthi se haya comprometido a poner fin a las graves violaciones cometidas contra niños, a liberar a los niños que hay en sus filas y a reintegrarlos en la vida civil, después de la visita de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en noviembre de  2012. Sin embargo, expresa su profunda inquietud por que este grupo continúe reclutando y utilizando niños en las hostilidades para, entre otras cosas, vigilar los puestos de control y combatir a las milicias tribales progubernamentales. Le preocupa además que los familiares de los niños en las zonas controladas por el grupo armado acepten su participación en Al-Houthi por considerar esta participación, incluso en el caso de los niños, como una obligación de proteger el territorio y la familia.

27.El Comité expresa su profunda preocupación por que el grupo armado Ansar al‑Sharia continúe reclutando y utilizando a niños en las hostilidades. Le inquietan mucho las denuncias de casos de niños reclutados para la explotación y el abuso sexual, y los casos de violencia sexual, incluidos casos de violaciones, contra niñas que han sido obligadas a casarse con miembros de Ansar al-Sharia.

28. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud del Protocolo facultativo, tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para liberar a los niños vinculados a grupos armados no gubernamentales y de velar por su recuperación e integración, así como por que se incluya la prohibición del reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades en todas las negociaciones de paz o de alto al fuego con los grupos armados no gubernamentales, de conformidad con las directrices operacionales para el tratamiento de las cuestiones relativas a los niños en los acuerdos de paz (véase A/68/267, párrs. 81 a 87). También insta al Estado parte a adoptar medidas específicas y firmes para asegurar que los casos de violencia sexual, explotación y abuso sexual contra niños, así como otras violaciones de derechos humanos, se investiguen con prontitud, y que sus autores sean enjuiciados y sancionados.

Ataques y ocupación de instituciones civiles protegidas

29.Preocupa al Comité que todas las partes en conflicto ataquen y ocupen deliberadamente escuelas y hospitales, así como que impidan el acceso de ayuda humanitaria, todo lo cual tiene consecuencias negativas en la supervivencia y el desarrollo de los niños.

30. El Comité insta al Estado parte a: velar por que la legislación nacional pertinente prohíba explícitamente la ocupación y el uso de escuelas y hospitales, así como los ataques contra estas instituciones, de conformidad con el derecho internacional humanitario; acelerar la reconstrucción de estas instalaciones según proceda; y adoptar medidas prácticas para garantizar que los casos de ataques ilegales contra escuelas y hospitales, así como su ocupación, sean investigados con prontitud y que sus autores sean enjuiciados y sancionados.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

31.Preocupa al Comité que la legislación nacional del Estado parte no prohíba y castigue, en cualquier circunstancia, el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados no gubernamentales. Lamenta que la legislación del Estado parte no contenga disposiciones explícitas en las que se tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas del país, tanto en períodos de guerra como en tiempo de paz.

32. El Comité recomienda que el conjunto de modificaciones de su legislación en materia militar, incluido el Código Penal, prohíba y castigue explícitamente el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y los grupos armados no gubernamentales. Insta al Estado parte a acelerar la aprobación y la aplicación de tales modificaciones. También recomienda al Estado parte que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

33.El Comité considera positivo que, según la información proporcionada por el Estado parte, el mandato de la Comisión de Investigación (encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en el Estado parte durante los disturbios civiles de 2011) abarque la investigación de denuncias de utilización y reclutamiento de niños. Sin embargo, expresa su preocupación por el considerable atraso en el nombramiento de comisionados y en la ejecución del mandato de la Comisión desde su creación en septiembre de 2012.

34. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el nombramiento de comisionados de la Comisión de Investigación, y que apoye su labor con miras a investigar y combatir las posibles violaciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial

35.El Comité señala que, en el informe del Estado parte, falta información sobre la posibilidad de establecer una jurisdicción extraterritorial en casos de reclutamiento o participación en las hostilidades de niños menores de 18 años.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante la aplicación de las modificaciones actualmente propuestas, que la legislación nacional permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de niños menores de 18 años, cuando estos sean cometidos por o contra un ciudadano del Estado parte o una persona que tenga cualquier otro vínculo pertinente con el país.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Desmovilización y reintegración

37.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, según la cual se ha encontrado y liberado a varios niños reclutados y utilizados en las hostilidades por las fuerzas armadas, en particular por la Primera División Blindada, actualmente desmantelada. Sin embargo, expresa su profunda preocupación por que, durante el diálogo con el Comité, la delegación declaró que a petición de sus padres, esos niños han permanecido en la cárcel para evitar que volviesen a ser reclutados y utilizados en las hostilidades. Inquieta también al Comité la falta de información detallada sobre las medidas específicas vigentes para asegurar la liberación, la recuperación y la reintegración de los niños vinculados a las fuerzas armadas del Estado, así como de los menores de edad, incluidas niñas, vinculados a grupos armados y milicias tribales progubernamentales y a grupos armados no estatales, como Al-Houthi y Ansar al-Sharia.

38. El Comité insta al Estado parte a desarrollar, de conformidad con el plan de acción para eliminar y prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Yemen , un programa para garantizar la localización, la liberación, la recuperación y la reintegración de todos los menores de edad, incluidas niñas, que hayan sido reclutados o utilizados en las hostilidades por las partes involucradas en el conflicto, y velar por su desmovilización efectiva y evidente. Insta también al Estado parte a proporcionar a esos niños asistencia multidisciplinar inmediata que tenga en cuenta el interés del niño y las cuestiones de género para garantizar su recuperación física y psicológica. Se solicita al Estado parte que, en el próximo informe que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos el Niño, suministre información adicional sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Tratamiento de los niños vinculados a grupos armados

39.Preocupa al Comité la falta de información sobre el número de niños que han sido juzgados o que están a espera de juicio por su presunta participación en los disturbios civiles de 2011, el conflicto de 2011 y 2012 en Abyan y el conflicto de 2004 a 2010 en Sadah. También inquieta al Comité la falta de información sobre: si los casos de estos niños han sido remitidos al tribunal penal especializado, los delitos que se les imputan y las sentencias pronunciadas.

40. El Comité insta al Estado parte a velar por que:

a) Los niños no sean arrestados, detenidos ni juzgados arbitrariamente por tribunales militares a causa de su pertenencia a grupos armados o por delitos militares como la deserción;

b) Los niños soldados capturados sean siempre tratados con arreglo a los principios de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional y sean entregados con prontitud a los agentes encargados de la protección de los niños;

c) La detención de niños solo se utilice como medida de último recurso y durante un período de tiempo lo más breve posible;

d) Los niños privados de libertad por su participación en las hostilidades sean tratados con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;

e) Si se formulan acusaciones penales contra niños, el juicio se desarrolle ante un tribunal civil, de conformidad con las normas internacionales sobre justicia juvenil, incluidas las normas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño e ilustradas en la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

(f) Los niños no sean condenados a cadena perpetua ni pena de muerte .

VII.Asistencia y cooperación internacionales

41.El Comité celebra la cooperación del Estado parte con las Naciones Unidas y le recomienda que continúe reforzando esa cooperación, en particular con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y que estudie la posibilidad de aumentar la colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

VIII.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

42. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones .

IX.Seguimiento y difusión

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios pertinentes, incluido el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo y las autoridades locales y tribales, para que se les preste la debida consideración y se tengan en cuenta en futuras iniciativas.

44. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas del Estado parte y las correspondientes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios, a través de Internet, entre la población general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

45. En virtud del párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité solicita al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.