Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/IRQ/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de octubre de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2010

Iraq *

[9 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Medidas generales de aplicación5–174

II.Prevención18–387

III.Prohibición39–4213

IV.Protección, rehabilitación y reintegración43–5413

V.Conclusión55–5617

Anexo

Instrumentos internacionales pertinentes firmados por la República del Iraq18

Introducción

1.El Gobierno de la República del Iraq se complace en presentar su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, correspondiente al período comprendido entre el 24 de junio de 2008 y la fecha de preparación del informe, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo.

2.El Gobierno de la República del Iraq reitera la importancia que otorga a las cuestiones relacionadas con la infancia, de las que se ocupa a través del Organismo de Atención a la Infancia, con su configuración actual, tras las modificaciones introducidas en sus atribuciones y composición en el contexto de los cambios generales que se han producido desde 2003 y de la transición a la democracia. El Organismo es la principal autoridad encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se llevan a cabo a nivel nacional y de planificar los programas necesarios para hacer efectivos los derechos del niño que se contemplan en la Convención sobre los Derechos del Niño y en sus Protocolos facultativos. Por otra parte, el Parlamento del Iraq ha creado la Comisión Parlamentaria de la Mujer y el Niño para que supervise la labor de las instituciones gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño y de la preparación de proyectos de ley sobre los derechos de la mujer y el niño. Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos cuenta con una sección especial que tiene la función de vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Iraq relativas a los derechos del niño en virtud de las convenciones internacionales y de la legislación nacional. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Cultura, así como otras instituciones y comités vinculados a las administraciones locales y al Gobierno Regional del Kurdistán, se ocupan del cumplimiento, la supervisión y el seguimiento de las obligaciones del Iraq relativas a los derechos del niño.

3.El Iraq es miembro de las Naciones Unidas desde 1945 y, como tal, se rige por la Carta de la Organización. Desde 2003 se esfuerza por lograr la paz entre los pueblos y mantiene relaciones pacíficas con todos los Estados vecinos. Los cambios democráticos que han tenido lugar en el Iraq desde 2003 y la caída del antiguo régimen dictatorial han supuesto un fuerte impulso para que el país se convierta en miembro activo del sistema internacional en general y del sistema de derechos humanos en particular. Ese impulso ha contribuido significativamente a incrementar la transparencia en las relaciones del Iraq con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Cabe señalar que el Iraq tiene sobrados motivos para ser parte en el Protocolo que se examina en el presente informe, de los que tal vez el más importante sea la magnitud de la tragedia sufrida entre 1968 y 2003 por los iraquíes en general y por los niños iraquíes en particular en cuanto al número de guerras, conflictos, operaciones militares, genocidios y crímenes contra la humanidad. Esos crímenes y sucesos han afectado negativamente a la formación de los niños del Iraq durante varias generaciones. Las autoridades, los órganos de partido, los organismos de seguridad y los medios de comunicación del régimen anterior trataron de controlar a la sociedad iraquí desde todos los ángulos y de promover el espíritu bélico y la militarización de la sociedad, incluso a través de los planes de estudios, los programas de la televisión pública y los juegos de los niños. Así pues, sobre la base de su Constitución, a la que se hará referencia más adelante, el Iraq se esfuerza hoy en día por convertirse en un Estado de derecho, amante de la paz y defensor de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, que rechaza toda violación de los derechos humanos derechos y las libertades. Esta es la razón de que el Iraq se haya convertido en Estado parte en el Protocolo facultativo.

4.El informe se centra en el enfoque integrado adoptado por el Gobierno de la República del Iraq con miras a proteger a los niños contra toda forma de explotación, de conformidad con la Convención y sus Protocolos facultativos. El enfoque se estructura en torno a los siguientes ejes: el desarrollo del marco legislativo y la elaboración de políticas integradas para garantizar el ejercicio y la protección de los derechos de los niños; la formación permanente de los profesionales que trabajan en la aplicación de los derechos del niño y se ocupan de la infancia; y la elaboración de programas de amplio alcance para promover la sensibilización de la opinión pública acerca de los derechos del niño. Esos objetivos se logran a través de la estrecha colaboración entre las entidades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, con la participación de los propios niños, y mediante el fortalecimiento del papel de la familia en la protección del niño.

I.Medidas generales de aplicación

Proceso de preparación del informe

5.Para preparar el informe inicial sobre el Protocolo objeto del examen, el Gobierno de la República del Iraq estableció un comité ministerial integrado por representantes del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, y presidido por el Ministro de Derechos Humanos, que desarrolló sus actividades durante más de un año. Al igual que la mayoría de los comités encargados de redactar los informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados, el comité adoleció de escasez de expertos, además de falta de los datos suficientes para sustentar el informe, y tuvo que hacer frente a la situación de seguridad, que dificultó la celebración de sus reuniones. El comité elaboró pues su informe en el marco de las circunstancias anómalas de un Estado saliente de una etapa de rápida transición de una dictadura opresiva a un Estado democrático en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales. La sociedad civil participó en la preparación del informe y el resultado final de la labor del comité se publicó en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y se anunció en los periódicos locales con el fin de recabar comentarios al respecto. El 8 de febrero de 2012 el Ministerio organizó una reunión de consulta entre los miembros del comité de redacción y los representantes de más de 20 organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos del niño con el fin de debatir con ellas el proyecto de informe.

Estatuto del Protocolo facultativo en el ordenamiento jurídico interno

6.En virtud del artículo 80, párrafo 6, de la Constitución del Iraq, el Consejo de Ministros está facultado para negociar y firmar tratados y acuerdos internacionales, o para designar a la persona que se encargue de hacerlo.

7.A tenor del artículo 61, párrafo 4, de la Constitución, el proceso de aprobación de los tratados y acuerdos internacionales es competencia del Parlamento con arreglo a una ley que requiere una mayoría de dos tercios. En virtud del artículo 73, párrafo 2, de la Constitución, el Presidente de la República tiene la facultad de ratificar los tratados y acuerdos internacionales aprobados por el Parlamento; la ratificación entra en vigor a los 15 días de la fecha de depósito de dichos instrumentos.

8.Por consiguiente, todos los tratados tienen efecto en el Iraq una vez aprobados por el Parlamento de conformidad con el artículo 61, párrafo 4, de la Constitución, a condición de que hayan sido ratificados por el Presidente de la República y publicados en el Boletín Oficial. Desde ese momento las autoridades nacionales competentes están obligadas a aplicarlos y a hacer efectivas sus disposiciones.

9.El Iraq es parte en los principales instrumentos de derecho internacional humanitario pertinentes (véase el informe presentado por el Iraq con motivo del examen periódico universal (A/HRC/WG.6/7/IRQ/1). El país se convirtió en Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño el 10 de junio de 1994 (tras formular una reserva al artículo 14, párrafo 1) y presentó su informe inicial, que se publicó con la signatura CRC/C/41/Add.3. Posteriormente, el 24 de junio de 2008, se adhirió sin reservas al Protocolo facultativo de la Convención, y, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo, depositó en el momento de la ratificación una declaración en la que indicaba que el Gobierno de la República del Iraq:

"a)Fija en 18 años la edad mínima para alistarse como voluntario en las fuerzas armadas nacionales;

b)Adopta las siguientes salvaguardias con el objetivo de garantizar que el reclutamiento no se realice por la fuerza ni mediante coacción:

El alistamiento debe ser realmente voluntario;

Los voluntarios deben presentar pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en las fuerzas armadas nacionales."

10.El artículo 29 de la Constitución del Iraq establece que:

"1.a)La familia es el fundamento de la sociedad. El Estado preservará la familia y sus valores religiosos, morales y nacionales;

b)El Estado garantizará la protección de las madres, los niños y las personas de edad y deberá atender a los niños y los jóvenes y proporcionarles unas condiciones adecuadas para que puedan desarrollar sus aptitudes y capacidades.

2.Los niños tienen derecho a ser criados, atendidos y educados por sus padres. Los padres tienen el derecho al respeto y el cuidado de sus hijos, en especial en caso de necesidad, invalidez o vejez.

3.Están prohibidas todas las formas de explotación económica de los niños y el Estado tomará las medidas necesarias para su protección.

4.Están prohibidas todas las formas de violencia y maltrato en la familia, la escuela y la sociedad."

11.El artículo 37, párrafo 3, de la Constitución prohíbe el trabajo forzado (servidumbre), la esclavitud, la trata de esclavos, la trata de mujeres y niños y el comercio sexual.

Aplicación del Protocolo facultativo en el territorio de la República del Iraq

12.El Protocolo facultativo se aplica en todo el territorio de la República del Iraq. El artículo 13 de la Constitución Nacional establece que:

"1.La presente Constitución es la ley fundamental y suprema del Iraq y es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, sin excepciones.

2.No se promulgará ninguna ley que sea incompatible con esta Constitución y se considerará nula toda disposición contenida en cualquier constitución regional o en cualquier otro texto jurídico que no esté en conformidad con ella."

13.El artículo 2 de la Constitución dispone que:

"1.El islam es la religión oficial del Estado y la fuente esencial de su legislación:

a)No se promulgará ninguna ley que sea contraria a los preceptos fundamentales del islam;

b)No se promulgará ninguna ley que sea contraria a los principios democráticos;

c)No se promulgará ninguna ley que sea contraria a los derechos y las libertades fundamentales establecidos en la Constitución.

2.La presente Constitución protege la identidad islámica de la mayoría del pueblo iraquí y garantiza el pleno derecho de todas las personas, incluidos los cristianos, los yazidíes y los sabeos mandeos, a la libertad de creencias y a practicar su religión."

Por consiguiente, las disposiciones de la Convención deben incorporarse a la legislación nacional mediante la aprobación de nuevas leyes o la modificación de la legislación vigente. Dicha legislación tiene que estar en conformidad con la Constitución y con los derechos y libertades que se enuncian en ella, incluidos los derechos del niño.

Entidad encargada de coordinar las actividades nacionales encaminadas a aplicar el Protocolo facultativo

14.La entidad encargada de coordinar las actividades nacionales encaminadas a aplicar el Protocolo facultativo es el Ministerio de Derechos Humanos, en colaboración con el Organismo de Atención a la Infancia y los ministerios pertinentes, en particular el Ministerio de Defensa (que es la autoridad responsable del reclutamiento y el alistamiento voluntario), el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Juventud y el Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, además del Consejo General del Poder Judicial y la sociedad civil.

Difusión del Protocolo facultativo

15.El Gobierno de la República del Iraq concede gran importancia a la sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos humanos y los derechos de los niños. En el marco del desempeño de sus responsabilidades constitucionales, se esfuerza por promover la cultura de la no violencia, el respeto de los derechos humanos y la protección de la infancia a través de:

Los programas de capacitación que lleva a cabo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, para todos los estamentos de la sociedad iraquí, de los que algunos se centran en los derechos del niño;

La publicación de carteles, folletos y anuncios para dar a conocer el Protocolo y sus objetivos;

La incorporación de los principios de derechos humanos en general y los derechos del niño en particular en los planes de estudios en todas las etapas de la enseñanza y en todo el territorio del Iraq.

Alta Comisión de Derechos Humanos

16.Aunque todavía no ha iniciado su labor, la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq se creó en virtud de la Ley Nº 53 de 2008 con los objetivos que se establecen en su artículo 3, a saber:

"1.Velar por la protección y la promoción del respeto de los derechos humanos en el Iraq;

2.Proteger los derechos y libertades establecidos en la Constitución y en las leyes y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Iraq;

3.Consolidar y desarrollar los valores y la cultura de los derechos humanos."

17.En virtud del artículo 5 de esa Ley, la Alta Comisión de Derechos Humanos está facultada para recibir las denuncias presentadas por personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil sobre violaciones que se hayan producido antes y después de la entrada en vigor de la Ley, garantizando a los autores de tales denuncias la confidencialidad más absoluta. La Alta Comisión lleva a cabo las investigaciones preliminares de las violaciones de los derechos humanos sobre la base de la información recibida y las traslada a la Fiscalía para que emprenda las acciones legales oportunas e informe a la Comisión de los resultados. En el párrafo 5 de ese mismo artículo se estipula que: "No se requiere autorización previa de las autoridades mencionadas para visitar las prisiones, los reformatorios, los lugares de detención y otros lugares con el propósito de entrevistarse con los presos condenados y los detenidos a fin de investigar los casos de violación de derechos humanos y de informar a las autoridades competentes para que tomen las medidas legales correspondientes". La Alta Comisión desempeñará sin duda un papel claro en todos los ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo y su seguimiento, en particular gracias a las inmunidades de que gozan mientras prestan servicios en la Comisión su Presidente, su Vicepresidente y los miembros del Consejo de los comisionados al amparo del artículo 16 de la Ley.

II.Prevención

Incorporación a las fuerzas armadas

Reclutamiento obligatorio

18.En el artículo 9 de la Constitución se dispone que:

"1.a)Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad del Iraq estarán integrados por miembros del pueblo iraquí, teniendo debidamente en consideración el equilibrio y la representación igualitaria de todos los grupos que lo integran, sin discriminación ni exclusión. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad estarán sujetos a la autoridad civil y su misión será defender al Iraq. No podrán utilizarse como instrumento para oprimir al pueblo iraquí ni injerirse en los asuntos políticos, y no desempeñarán papel alguno en el traspaso de poderes.

b)Estará prohibido constituir milicias fuera del marco de las fuerzas armadas.

c)Los miembros de las fuerzas armadas iraquíes, incluido el personal militar que trabaja en el Ministerio de Defensa o en cualquiera de los departamentos o instituciones que dependen de él, no podrán presentarse a las elecciones para ocupar cargos políticos ni participar en las campañas de los candidatos ni en otras actividades prohibidas en los reglamentos del Ministerio de Defensa. Dicha prohibición se aplica a las actividades de las personas mencionadas anteriormente, tanto si actúan a título personal como si lo hacen en calidad de profesional, pero no afecta a su derecho a votar en las elecciones.

d)El Servicio Nacional de Inteligencia del Iraq recopilará información, evaluará las amenazas para la seguridad nacional y asesorará al Gobierno. El Servicio estará sujeto a la autoridad civil y sometido a la supervisión del poder legislativo, y actuará conforme a la ley y a los principios de derechos humanos reconocidos.

e)El Gobierno respetará y cumplirá las obligaciones internacionales del Iraq relativas a la prohibición de la proliferación, el desarrollo, la producción y el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas, y prohibirá el equipo, los materiales, la tecnología y los sistemas de comunicación vinculados al desarrollo, la fabricación, la producción y el empleo de tales armas.

2.El servicio militar se regulará por ley."

19.De conformidad con la Orden Nº 2, de 23 de mayo de 2003, hecha pública por la Autoridad Provisional de la Coalición, el antiguo ejército iraquí se disolvió, al igual que varias otras entidades, y todos sus miembros fueron desmovilizados. Asimismo, la Autoridad Provisional de la Coalición emitió la Orden Nº 22, de 7 de agosto de 2003, por la que se creaba el nuevo ejército iraquí, las Fuerzas de Defensa Nacional. En la sección 6 de esa Orden se establecen las condiciones para el alistamiento, a saber, que la edad mínima para ingresar en el nuevo ejército iraquí es de 18 años y que el servicio militar será de carácter voluntario, lo que implica la suspensión del servicio obligatorio en el nuevo ejército iraquí con efecto a partir del 9 de abril de 2003.

Alistamiento voluntario

20.La edad mínima para alistarse en el ejército como voluntario es de 18 años; para ser aceptados los candidatos deben presentar pruebas fidedignas que demuestren su edad, de acuerdo con la declaración formulada por el Iraq en el momento de su adhesión al Protocolo facultativo. El artículo 30 de la Ley Nº 3 de 2010 relativa al servicio y la jubilación del personal militar establece que: "El alistamiento voluntario en el servicio militar se aceptará conforme a un contrato voluntario y siempre que el solicitante:

1.Sea ciudadano iraquí;

2.No sea menor de 18 años ni mayor de 25 años, si aspira a alistarse como voluntario en las unidades técnicas, o mayor de 30 años si aspira a alistarse en otras unidades;

3.Tenga elevados principios éticos, buena reputación y conducta intachable;

4.Cumpla los requisitos de aptitud física y salud;

5.Carezca de antecedentes penales, por delitos infamantes o por delitos de terrorismo o atentado contra la seguridad interna o externa del Estado;

6.Haya obtenido como mínimo el certificado de enseñanza primaria."

21.El artículo 1 de esa misma Ley estipula que:

"Las disposiciones de la presente Ley se aplican a:

1.Los oficiales a partir del grado de subteniente;

2.Los alumnos de las academias militares y los institutos y escuelas del ejército;

3.Los imanes del ejército;

4.Los voluntarios, a partir del grado de soldado raso;

5.A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "militar" cualquier persona que sea miembro de las fuerzas armadas del Iraq y siga una carrera profesional en el ejército ya sea como oficial, como voluntario o como alumno de una academia o escuela militar, un centro de formación profesional del ejército o un establecimiento militar. Por lo tanto, las escuelas militares no admiten a voluntarios menores de 18 años."

22.El artículo 8 de la Ley del servicio y la jubilación de la Guardia Regional del Kurdistán (Peshmerga) fija en 18 años la edad mínima para alistarse como voluntario, además de establecer otras condiciones para el servicio voluntario.

23.En virtud del artículo 66 del Código Penal Militar iraquí (Ley Nº 19 de 2007) "será castigada con una pena de prisión toda persona que redacte o presente un informe, una declaración u otro documento oficial que contenga información falsa sobre el servicio o el empleo, o toda persona que actúe a sabiendas como intermediario para trasladar ese informe, declaración o documento a un mando superior". Por lo tanto, la falsificación de los documentos de un menor con el propósito de su alistamiento en el ejército es punible en virtud ese artículo, así como de otras disposiciones del Código Penal del Iraq (Ley Nº 111 de 1969).

24.En el artículo 13, párrafo 2 z), de la Ley Nº 10 de 2005 relativa al Alto Tribunal Penal se tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para que participen activamente en las hostilidades. Asimismo, en su párrafo 4 g), se tipifica como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados o su utilización para que participen activamente en las hostilidades. Aunque esos delitos son punibles con arreglo a la Ley mencionada, esta solo se aplica a los delitos cometidos entre el 17 de julio de 1968 y el 1 de mayo de 2003, y no a los cometidos con posterioridad.

25.Si bien el Gobierno del Iraq se esfuerza por cumplir con sus obligaciones con respecto a las normas internacionales de derechos humanos, no existe ninguna disposición en el ordenamiento jurídico nacional que tipifique como delito el reclutamiento de niños para que participen en conflictos armados ni establezca las penas por hacerlo. Se está elaborando un código de derechos del niño, que será un compendio de las disposiciones legales pertinentes, incluidas las relativas a la protección del niño que se establecen en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos y en el derecho internacional humanitario. El comité de redacción del presente informe planteará este importante punto en el contexto de los debates nacionales sobre la versión definitiva del informe que celebrarán los órganos del Gobierno del Iraq. El Ministerio de Derechos Humanos hará uso de sus competencias en el ámbito de la elaboración de legislación en materia de derechos humanos para presentar una serie de ideas y de proyectos de ley tendentes a brindar a los niños la protección necesaria para evitar su participación en los conflictos armados. Por su parte, el Organismo de Atención a la Infancia dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está preparando una estrategia para la protección de la infancia en el Iraq, en la que empezó a trabajar en 2009, que incluye una sección sobre los conflictos armados.

Escuelas y academias

26.Las fuerzas armadas del Iraq ofrecen a los alumnos que han terminado la enseñanza secundaria numerosas oportunidades educativas mediante su ingreso en las diversas academias militares existentes en el territorio nacional y que surten al ejército iraquí de los oficiales de todas las graduaciones que necesita. El Ministerio de Defensa colabora con el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Derechos Humanos y otros ministerios y con las organizaciones internacionales especializadas en el desarrollo de los planes de estudios y formación de esas instituciones académicas. Así pues, en las academias militares se enseñan los principios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular los cuatro Convenios de Ginebra. Por otra parte, el Gobierno iraquí ofrece formación permanente a los egresados de esas academias en forma de cursos de formación especializada sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos organizados por el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. Además, la Escuela de Valores y Principios Militares organiza cursos y programas sobre derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos en colaboración con instituciones académicas y expertos en ese ámbito.

Grupos armados

27.De conformidad con la Orden Nº 91 de 2004 emitida por la Autoridad Provisional de la Coalición, el Iraq empezó a incorporar en sus fuerzas armadas a las milicias armadas que habían luchado contra el régimen de Saddam Hussein y a utilizarlas para construir un Estado democrático, después de que los partidos políticos cuyas milicias habían combatido al régimen anterior, contribuyendo a su caída, acordaran colaborar activamente en la reconstrucción del Iraq y participar en el proceso político. Esta operación permitió poner fin a la formación de grupos paramilitares al margen del ejército regular iraquí e impidió cualquier posibilidad de que se reclutara a niños como integrantes de esos grupos.

28.En virtud del artículo 9 de la Constitución, la formación de grupos armados al margen de las fuerzas armadas está prohibida por ley y no hay en el territorio nacional niños que pertenezcan a ese tipo de grupos. Además, la República del Iraq no está involucrada actualmente en ningún conflicto armado de ámbito internacional o local, tras décadas de conflictos internacionales con los países vecinos y de conflictos locales en el territorio nacional durante los años de oposición armada a las fuerzas del antiguo régimen en la región del Kurdistán y en las zonas central y meridional.

29.Los problemas de seguridad existentes actualmente en el Iraq pueden calificarse de terrorismo perpetrado por varios grupos cuyo objetivo de sabotear el proceso de transición democrática y los esfuerzos del Gobierno por restablecer el orden en todo el país. Esos actos terroristas repercuten negativamente en el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales, civiles y políticos, e incluso en los vínculos de solidaridad. El Código Penal del Iraq (Ley Nº 111 de 1969) y la Ley Nº 13 de 2005 relativa a la lucha contra el terrorismo (en la que el Gobierno ha decidido introducir modificaciones para subsanar las deficiencias señaladas por el Consejo Consultivo Nacional) establecen las pautas generales para sancionar a toda persona que reclute a otras, incluidos niños, para que participen en actividades terroristas.

30.En los últimos años, numerosos grupos armados que utilizan el terrorismo para lograr sus objetivos han reclutado a niños para, valiéndose de su inocencia y de que no suscitan la desconfianza de las fuerzas de seguridad, colocar artefactos explosivos o ayudar a esos grupos. De hecho, muchos grupos armados han reclutado a niños para llevar a cabo actividades terroristas y operaciones armadas, aprovechándose de las deficiencias en la aplicación de la ley en algunas zonas donde se han intensificado las actividades terroristas y de las necesidades económicas de las familias y la falta de oportunidades de empleo. A menudo, las bandas terroristas han utilizado a niños sin hogar y niños de la calle para cometer atentados terroristas. El Gobierno del Iraq ha tratado de reforzar el imperio de la ley en esas zonas y de facilitar a esos niños oportunidades de empleo, dentro de los límites de la ley, o, en la mayoría de los casos, de devolverlos a la escuela y de proporcionar recursos a las familias para evitar que sus hijos sean utilizados en operaciones terroristas en el futuro. Por otra parte, diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales han llevado a cabo programas y distribuido publicaciones para dar a conocer el Protocolo facultativo objeto del presente informe y los derechos del niño en general. Además, de conformidad con la legislación nacional, los cuerpos de seguridad otorgan un trato especial a los niños que son detenidos. Los unidades de lucha contra el terrorismo han observado una intensificación de las actividades del grupo terrorista conocido como Fityan Al-Yanna (Niños del paraíso), que se especializa en utilizar a niños para cometer atentados terroristas, aunque la estabilización de la situación en materia de seguridad ha permitido frenar en gran medida sus actividades en el Iraq.

Niños en situación de riesgo

31.El Gobierno ha puesto en marcha una serie de programas especiales con el fin de limitar las posibilidades de que se reclute a niños para que participen en actividades terroristas, de manera que puedan disfrutar de una infancia libre de violencia y terrorismo. Esos programas persiguen:

La creación del Parlamento de los Niños con el fin de promover la participación en la vida pública y el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión en todo el Iraq.

El fomento del interés por el derecho a la educación (en lo relativo a la calidad de la enseñanza).

La mejora del nivel de vida de las familias iraquíes.

La puesta en marcha de una red de protección social con el fin de limitar el impacto de la pobreza en el goce por los niños de sus derechos.

El desarrollo de programas eficaces para contener la propagación del fenómeno de los niños de la calle y el establecimiento de un comité ministerial encargado del seguimiento de esta cuestión y de la formulación de recomendaciones oportunas al respecto. Estos programas han permitido proporcionar a gran número de niños oportunidades de empleo y prestaciones sociales, y han facilitado la reincorporación a la escuela de los que la habían abandonado.

La elaboración de un proyecto de ley sobre la trata de personas, que se encuentra en una fase avanzada del proceso legislativo.

La atención a las familias desplazadas y migrantes con el fin de prevenir la explotación de los niños de esas familias en conflictos armados o actos violentos.

El inicio de la preparación de un proyecto de ley sobre la violencia doméstica.

Medidas destinadas a promover la sensibilización acerca del Protocolo facultativo

Esfuerzos tendentes a asegurar la inclusión de la educación para la paz en los planes de estudios

32.El Instituto Nacional de Derechos Humanos (actualmente Centro Nacional de Derechos Humanos), dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, ejecuta en coordinación con el Ministerio de Educación el proyecto denominado "Amigos de los Derechos Humanos", cuyo objetivo es promover la sensibilización de los niños y los jóvenes acerca de los derechos humanos y la importancia del ejercicio de la democracia y del buen gobierno por medio de debates sobre los siguientes temas:

El valor de la paz y los daños derivados de los conflictos armados;

El rechazo del extremismo y la violencia como medios de expresión y el fomento del diálogo basado en el respeto de las distintas opiniones;

La afirmación de los principios de derechos humanos y los derechos de todas las personas, independientemente del sexo, las opiniones políticas, la religión o la raza;

La libertad de expresión y el pluralismo político;

La difusión del concepto de seguridad humana;

La apertura a las distintas culturas;

El apoyo a la cultura de la moderación, la comprensión y la tolerancia.

33.El Instituto Nacional de Derechos Humanos organiza cursos de formación sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos del niño en particular, en todos los cuales se aborda el tema de la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, además de la cuestión de la trata de personas y la lucha contra ese fenómeno. Desde 2005 hasta la fecha se han impartido 136 cursos de formación, con un total de 3.061 participantes, y 19 talleres, con un total de 501 participantes.

34.Esos programas están destinados a los funcionarios públicos de los distintos ministerios, los maestros y profesores, los escolares y los defensores de los derechos humanos y miembros de ONG, y sus actividades se organizan en las distintas regiones del Iraq.

35.El Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo (Italia), en colaboración con el Ministerio de Derechos Humanos y con financiación del Gobierno de Italia (Embajada de Italia en Bagdad), organizó en 2008 y 2009 sendas sesiones de capacitación sobre derecho internacional humanitario destinadas al personal del Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y otros ministerios. En el programa de estudios se hacía referencia específica a la tipificación como delito de la participación de niños en los conflictos armados.

36.El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y la Escuela de Valores y Principios Militares organizan regularmente cursos de formación sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Entre 2008 y 2011 se celebraron:

84 cursos de derecho internacional humanitario y derechos humanos destinados a las instituciones académicas y los equipos de formación;

Los cursos de derecho internacional humanitario y derechos humanos organizados por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo (véase el párrafo 35, supra);

Cinco cursos de formación en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja;

Conferencias a cargo de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja en el marco de otros 16 cursos, durante los que se distribuyeron ejemplares de muchos de los tratados de derecho internacional humanitario y derechos humanos, además de material de divulgación.

37.Por su parte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior han introducido los derechos humanos y la paz a sus planes de estudios, junto con otros conceptos que sustentan los valores de la ciudadanía y la pertenencia (como los derechos y deberes, la ley y la democracia, los derechos del niño, los derechos de la mujer, la tolerancia, el respeto de las opiniones ajenas, la participación comunitaria, la vida de los partidos políticos y el derecho a la ciudadanía). Ambos Ministerios colaboran con el Ministerio de Derechos Humanos y coordinan sus esfuerzos para promover los derechos humanos.

38.El Organismo de Atención a la Infancia dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración y coordinación con la Embajada de Dinamarca, organizó tres cursos de capacitación destinados a los encargados de formular la política de protección de la infancia. Además, el Organismo ha organizado otras sesiones de formación sobre el género y la justicia juvenil en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

III.Prohibición

39.Al comienzo del informe se hacía referencia a la prohibición del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas del Iraq, así como del reclutamiento de niños por parte de cualquier grupo armado. La legislación iraquí está en conformidad con la Convención y sus Protocolos facultativos y trata de proteger a los niños contra todas las formas de explotación, incluida la participación en conflictos armados. El servicio militar obligatorio ha sido suspendido, de manera que, por el momento, no es necesario examinarlo.

40.Cabe señalar que, en virtud de la Ley Nº 85 de 2001, el Gobierno de la República del Iraq ratificó el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Asimismo, el 9 de julio de 2001 el Iraq se adhirió al Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

41.Los acusados pueden ser extraditados al Estado que lo solicite siempre y cuando exista un tratado de extradición vigente entre dicho Estado y la República del Iraq y la extradición esté en conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 23 de 1971 relativa a las normas de procedimiento penal), que prohíbe la extradición por delitos políticos o militares.

42.Por lo que respecta a la posesión o la adquisición de armas, en virtud del artículo 6 de la Ley de armas (Ley Nº 13 de 1992), las licencias de tenencia de armas se conceden a condición de que el solicitante sea mayor de 25 años y reúna los demás requisitos estipulados.

IV.Protección, rehabilitación y reintegración

43.En el artículo 1 de la Ley de protección de menores (Ley Nº 76 de 1983) se establece que el propósito de la Ley es "reducir la delincuencia juvenil a través de la prevención de ese fenómeno y del tratamiento y la rehabilitación social de los delincuentes juveniles sobre la base de las normas y los valores éticos ... ".

44.De conformidad con el artículo 3, a los efectos de la Ley se aplican a los delincuentes juveniles y a los niños y jóvenes que corren el riesgo de caer en la delincuencia y sus tutores las siguientes definiciones:

1.Se entenderá por "niño" toda persona menor de 9 años de edad;

2.Se entenderá por "joven" toda persona mayor de 9 años pero menor de 18 años de edad;

3.Se entenderá por "preadolescente" todo joven mayor de 9 años pero menor de 15 años de edad;

4.Se entenderá por "adolescente" todo joven mayor de 15 años pero menor de 18 años de edad;

5.Se entenderá por "tutor" el padre, la madre o cualquier otra persona a la que esté vinculado el niño o el joven o que haya sido designada oficialmente por los tribunales para hacerse cargo del niño o el joven.

En virtud del artículo 4, la edad del menor se establecerá mediante documento oficial. Si no existe tal documento o si la edad que se indica en él no se corresponde con la apariencia de la persona en cuestión, el tribunal hará que se someta al menor a un examen médico a fin de determinar su edad por medios científicos.

45.En el artículo 16 se establece que la identificación temprana de los menores que corren el riesgo de caer en la delincuencia es uno de los pilares de la asistencia social preventiva y que para tal fin es preciso asignar una responsabilidad y un papel más amplios en el ámbito de la atención psicosocial preventiva a las organizaciones comunitarias y profesionales y a las direcciones de las escuelas.

46.El artículo 99 se refiere al seguimiento de los menores una vez concluido el período de internamiento en un reformatorio con miras a asegurar que se integren en la sociedad y evitar la reincidencia.

47.Aunque el Iraq no dispone actualmente de una ley relativa al niño, se está poniendo gran empeño en preparar un proyecto de ley sobre la infancia y un proyecto de ley sobre el Parlamento de los Niños que estén en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, y en compilar las diversas disposiciones relativas a la infancia existentes en la legislación nacional. El Departamento de Reformatorios Juveniles acoge a los menores en los reformatorios de Bagdad y la provincia de Nínive de conformidad con la Ley de protección de menores, la normativa relativa a menores detenidos, condenados y sin hogar, y los principios de derechos humanos. Los detenidos son recibidos en virtud de una orden emitida por un tribunal de menores e ingresados en el Centro de Observación de Bagdad, donde la Oficina de evaluación los somete a un examen físico, psicológico y social y estudia su personalidad y su conducta en el marco de la preparación para la celebración del juicio, en aplicación del Reglamento Nº 6 de 1987 sobre los centros de observación de los detenidos. Una vez el tribunal de menores ha emitido la correspondiente orden de internamiento, los menores condenados son ingresados en reformatorios juveniles en los que son agrupados por edad y tipo de delito, en aplicación del Reglamento Nº 2 de 1983. Los menores sin hogar son recibidos en virtud de una orden de internamiento emitida por un juez de menores e ingresados en un centro de acogida para niños o niñas hasta que cumplen 18 años, en aplicación del Reglamento Nº 32 de 1971, o hasta que encuentran empleo o pueden integrarse en un entorno familiar. La labor prevista comprende un programa educativo, que está en conformidad con la normativa sobre los reformatorios y las escuelas de alfabetización. El programa tiene una dimensión cultural, cuyo objetivo es promover la concienciación social y religiosa de los jóvenes con miras a su reinserción en la sociedad, y una dimensión vocacional, que les ofrece formación profesional como sastres, herreros, carpinteros y electricistas, entre otros oficios, a fin de permitirles desarrollar sus habilidades para ponerlas en práctica al abandonar la institución. Se dispone asimismo de un programa de atención de la salud de los menores, así como de un programa de seguimiento y asistencia para cuando salen del Centro de Observación. Existen diversas causas por las que se puede internar a menores en establecimientos, pero la mayoría guardan relación con la Ley de lucha contra el terrorismo. Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 2010 se integró a 31 menores en nuevas familias, se rehabilitó a más de 200 menores, se aseguró la participación de más de 300 menores en programas de alfabetización, y se impartió formación profesional a 214 menores.

Atención a las víctimas de los conflictos armados

48.Para garantizar la protección y la recuperación de los niños que han sido víctimas indirectas de los conflictos armados, el Gobierno de la República del Iraq ha aprobado una serie de leyes, algunos de cuyos elementos puede considerarse que atañen a esa cuestión. Se trata de las siguientes.

Fundación de los Mártires

49.La Ley Nº 3 de 2006 relativa a la Fundación de los Mártires tiene por objeto abordar la situación general de las familias de los mártires y proporcionarles una compensación moral y material acorde con el sacrificio de estos y los sufrimientos que han padecido las familias como consecuencia de su muerte. Se considera mártir a cualquier ciudadano que perdiera la vida por oponerse al antiguo régimen, ya fuera por sus opiniones, sus creencias o su filiación política, o por simpatizar con los opositores al régimen y prestarles asistencia, o como consecuencia directa de un acto del régimen o de su encarcelamiento o tortura. Se considera familiares del mártir a su cónyuge o cónyuges, sus hijos, sus hijas, su madre, su padre y demás familiares a cargo del mártir en virtud de una orden judicial. La Ley otorga numerosos privilegios a las distintas categorías de personas que abarcan sus disposiciones, en coordinación con diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los diferentes aspectos de la vida, les proporciona oportunidades de empleo y estudio acordes con sus capacidades y aptitudes, dándoles prioridad en el proceso, y les ofrece facilidades y ayudas que les permitan alcanzar el bienestar económico y social para ellos y sus familias en los ámbitos económico, jurídico, sanitario y de la seguridad social, entre otros.

Fundación de los Presos Políticos

50.La Ley Nº 4 de 2006 relativa a la Fundación de los Presos Políticos tiene como objetivo atender a los presos y detenidos políticos del antiguo régimen dictatorial, y otorgarles los privilegios que se prevén en ella de conformidad con los principios jurídicos y los criterios para designar a los presos y detenidos políticos y las diversas categorías de personas que se enuncian en ella. En coordinación con las ONG, la Ley concede numerosos privilegios en los distintos ámbitos de la vida a los grupos a los que se hace referencia en sus disposiciones. Asimismo, tiene como objetivo conceder a los presos y detenidos políticos una compensación material acorde a los daños sufridos, de conformidad con las normas establecidas para tal fin. Además, la Ley les proporciona oportunidades de empleo y estudio acordes con sus capacidades y aptitudes, dándoles prioridad en el proceso, y les ofrece facilidades y ayudas que les permitan alcanzar el bienestar económico y social para ellos y sus familias en los ámbitos económico, jurídico, sanitario y de la seguridad social, entre otros. La Ley pretende también ensalzar el valor del sacrificio en la sociedad a través de actividades políticas y sociales en la esfera de las artes y en los medios de comunicación. Se considera preso político a toda persona que fuera detenida o encarcelada por oponerse al antiguo régimen del Partido Baaz, ya fuera por sus opiniones, sus creencias o su filiación política, o por simpatizar con los opositores al régimen y prestarles asistencia. Se considera detenido político a toda persona detenida por las mismas razones que un preso político.

Personas cesadas por motivos políticos

51.La Ley Nº 24 de 2005 relativa a las personas cesadas por motivos políticos tiene por objeto compensar a esas personas por los daños sufridos como consecuencia de su destitución por motivos políticos del cargo público que ocupaban durante el gobierno del Partido Baaz, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en relación con los derechos laborales. La Ley otorga a las personas de esta categoría y a sus familias una serie de privilegios que les devuelven la consideración de la que gozaban en el seno de la sociedad.

52.Asimismo, la Ley Nº 20 de 2009 relativa a la indemnización de las personas afectadas por las operaciones bélicas, los errores militares y los atentados terroristas tiene por objeto indemnizar a las personas físicas que han sufrido daños como consecuencia de las operaciones bélicas, los errores militares y los atentados terroristas. La Ley prevé indemnizaciones en los siguientes casos:

1.Muerte o desaparición durante las operaciones a las que se hace referencia en la Ley;

2.Invalidez total o parcial, certificada por un comité médico competente;

3.Lesiones y otras afecciones que requieren tratamiento temporal, certificadas por un comité médico competente;

4.Daños en propiedades;

5.Daños relacionados con el empleo o los estudios.

De conformidad con la Ley, se concederá a las víctimas o a sus familiares una indemnización justa o una pensión de jubilación, en función de la situación en la que se encuentren.

53.La Ley Nº 16 de 2010 relativa a las indemnizaciones por daños en propiedades ocasionados por el régimen anterior tiene por objeto compensar a los ciudadanos cuyos bienes muebles e inmuebles sufrieron daños como resultado de las prácticas del antiguo régimen por el valor de los bienes expropiados, destruidos, congelados o confiscados por motivos políticos, étnicos o sectarios que no están cubiertos por la Ley Nº 2 de 2006 relativa a la Comisión para la Resolución de Controversias sobre Bienes Inmuebles. De conformidad con el artículo 1 de la Ley, a los efectos de la compensación, el valor de los bienes muebles e inmuebles de que se trate se calcula sobre la base de su valor oro en dinares iraquíes en el momento en el que se produjo el daño.

54.Por otra parte, se promulgó la Ley Nº 5 de 2009 sobre la indemnización de las personas que han sufrido una mutilación como resultado de las prácticas del antiguo régimen, cuya finalidad es indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de un miembro, contrajeron una enfermedad crónica o quedaron desfiguradas por razones políticas entre el 17 de julio de 1968 y el 19 de marzo de 2003. En caso de que la persona afectada haya muerto, sus herederos tienen derecho a la indemnización prevista en la Ley. Las personas a las que se aplica la Ley reciben una indemnización adecuada, proporcional a su grado de invalidez, según lo que determine el comité médico competente, tal como se especifica en sus disposiciones. Asimismo, además de la compensación económica, se les conceden los siguientes privilegios adicionales: trato preferencial en los nombramientos para cargos en la administración y en el sector público y reincorporación a su puesto de aquellos que lo deseen y estén en condiciones de hacerlo; cobertura sanitaria en el Iraq y en el extranjero; trato preferencial en las admisiones para cursar el bachillerato y estudios superiores para aquellos que deseen terminar sus estudios y cumplan los requisitos de admisión, a excepción de los relativos a la edad; trato preferencial en la concesión de préstamos matrimoniales para los que no estén casados. En conjunto, estas leyes tienen por objeto prestar una atención adecuada a las víctimas de los conflictos armados y de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario durante el antiguo régimen, así como a las víctimas del terrorismo y a sus familias.

V.Conclusión

55.La República del Iraq cree firmemente en los derechos humanos y en su protección y, en particular, en la protección de los derechos del niños, lo que la ha impulsado, en el marco de los cambios que han tenido lugar después de la caída del régimen de Saddam Hussein, a adoptar políticas legislativas e internacionales encaminadas a hacer del Iraq un miembro activo del sistema internacional de derechos humanos, y a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Partiendo del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el país se ha esforzado en presentar informes a los órganos de tratados. Ese mecanismo ha ayudado al Gobierno a someter la legislación nacional a un examen pormenorizado a fin de comprobar que responde a las obligaciones internacionales del Iraq.

56.El comité encargado de preparar el presente informe identificó importantes lagunas en la legislación nacional, lo que dará lugar a que el Gobierno adopte nueva legislación para subsanar esas deficiencias. A ese respecto, cabe señalar que la redacción de los informes que se han de presentar a los órganos de tratados no es tarea fácil para el Gobierno, dado que el de los derechos humanos es un tema nuevo en el Iraq, que carece de especialistas suficientes en la materia. El Gobierno es plenamente consciente de que las medidas que se describen en el informe representan el mínimo imprescindible y de que tendrá que asumir mayores obligaciones en los próximos años.

Anexo

Instrumentos internacionales pertinentes firmados por la República del Iraq

Convenio de la OIT Nº 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil;

Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus Protocolos facultativos;

Convenio de la OIT Nº 138 de1973 sobre la edad mínima;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

Convenio de la OIT Nº 105 de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso;

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 : 1) Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; 2) Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; 3) Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra; y 4) Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, además del Protocolo adicional a la Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, y sus Protocolos.