Comité de los Derechos del Niño
63 º período de sesiones
27 de mayo a 14 de junio de 2013
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Armenia (CRC/C/OPAC/ARM/1)
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1º de febrero de 2013.
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.
1.Sírvanse indicar cuál es el organismo responsable de coordinar y supervisar la aplicación del Protocolo facultativo, especificando el presupuesto asignado.
2.Infórmese sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Protocolo facultativo entre el público en general y los niños, así como sobre la formación de profesionales, en particular los que trabajan en las escuelas, las fuerzas armadas y los servicios de inmigración.
3.En lo que respecta al párrafo 12 del informe del Estado parte, sírvanse indicar al Comité si los "prerreclutas" pueden ser reclutados por las fuerzas armadas antes de cumplir los 18 años.
4.Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños menores de 18 años no se alisten voluntariamente en el servicio militar en el Estado parte.
5.Rogamos proporcionen información actualizada y detallada sobre la instrucción militar en las escuelas, incluidas las materias militares obligatorias en los planes de estudios nacionales y los cursos que comprendan el manejo de armas.
6.En cuanto a las academias militares, sírvanse facilitar datos desglosados por sexo, edad, procedencia rural o urbana, circunstancias socioeconómicas y origen étnico de los estudiantes matriculados en ellas. Además, apórtese información actualizada y detallada sobre:
a)La edad mínima de admisión en las academias militares;
b)La proporción de formación académica e instrucción militar en los planes de estudios;
c)Si los alumnos están sometidos a disciplina y castigos militares;
d)Si los alumnos de las academias militares tienen acceso a un mecanismo independiente de investigación y presentación de denuncias;
e)Si los alumnos se consideran miembros de las fuerzas armadas; y
f)Si los alumnos pueden ser llamados a filas en caso de un brote de hostilidades.
7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el programa piloto de instrucción militar para preadolescentes introducido en 2006 por el Ministerio de Educación y Ciencias, con datos sobre el número de instituciones y de niños afectados y su edad, e indíquese si los menores de 18 años han recibido instrucción sobre el manejo de armas de fuego.
8.En cuanto a la instrucción militar en las academias militares de educación superior, según lo expuesto en los párrafos 14 a 19 del informe del Estado parte, se ruega proporcionen información actualizada y detallada sobre:
a)La edad mínima de admisión en las academias;
b)El número de cadetes alistados menores de 18 años;
c)Si los cadetes menores de 18 años están sometidos a disciplina y castigos militares;
d)Si los cadetes en dichas academias tienen acceso a un mecanismo independiente de investigación y presentación de denuncias; y
e)Si los cadetes pueden ser llamados a filas en caso de un brote de hostilidades.
9.En vista de que no hay una ley específica sobre los grupos armados no estatales en el Estado parte, aclárense las medidas adoptadas para evitar el posible reclutamiento o utilización en hostilidades de menores de 18 años por parte de esos grupos, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo facultativo.
10.Infórmese sobre los procedimientos utilizados para identificar, lo antes posible, a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades, o corran el peligro de serlo. Además, indíquense los servicios de rehabilitación disponibles para ellos.
11.Con arreglo al artículo 7, párrafo 1, del Protocolo facultativo, rogamos comuniquen si la legislación del Estado parte prohíbe la venta de armas, incluidas armas pequeñas y armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países donde se sabe que se recluta o hay posibilidades de que se reclute a niños o se les utilice en conflictos armados y hostilidades.
12.Sírvanse facilitar información sobre el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.