Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AUS/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el informe inicial de Australia (CRC/C/OPAC/AUS/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse indicar a qué departamento u organismo estatal incumbe la responsabilidad primordial de aplicar el Protocolo facultativo y la manera en que coordina a las autoridades pertinentes, la sociedad civil, el mundo académico, los medios de comunicación y demás asociados para aplicar y dar a conocer los principios y disposiciones del Protocolo.

2.Se ruega aclaren si, además de las jornadas profesionales de puertas abiertas en las escuelas mencionadas en el párrafo 35 del informe del Estado parte, las Fuerzas de Defensa de Australia (ADF) llevan a cabo actividades de reclutamiento de niños. Aclaren a qué grupo de edad están destinadas las jornadas profesionales de puertas abiertas en las escuelas.

3.A la luz de la información proporcionada en el párrafo 40 del informe del Estado parte acerca de que los cadetes de las Fuerzas de Defensa de Australia, de entre 12 y medio y 18 años de edad, participan en actividades en un contexto militar, sírvanse aclarar a qué se refiere este término y si las actividades son comparables a las que realizan los soldados. Se ruega expliquen de qué modo se aseguran las ADF de que las actividades sean acordes con la madurez mental de los cadetes más jóvenes y si se informa a los cadetes de los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo.

4.Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo, edad, origen rural o urbano, medio socioeconómico, origen indígena y étnico de los niños que participan en los programas de cadetes.

5.Se ruega indiquen si existe un mecanismo independiente de denuncia accesible para los niños que participan en los programas de cadetes o si hay otros mecanismos para velar por el bienestar e investigar las denuncias de los niños integrados en los programas.

6.Especifiquen las disposiciones legales vigentes para resolver las violaciones de la Instrucción de Defensa descrita en el párrafo 47 del informe del Estado parte, así como las modificaciones del Código Penal relativas a los crímenes de guerra, y las medidas disciplinarias aplicables. Señalen asimismo las medidas disciplinarias que las ADF pueden imponer al personal que infrinja los principios y normas del Protocolo facultativo.

7.Aclaren los procedimientos empleados para detectar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que necesitan asistencia psicológica en relación con torturas y traumas. Detallen en qué consiste el apoyo psicológico prestado y si incluye iniciativas de reintegración y formación profesional. Se ruega aclaren la duración máxima del apoyo psicológico a largo plazo dispensado a los niños afectados por los conflictos armados.

8.Sírvanse informar del modo en que se enseña a los funcionarios que se ocupan de niños refugiados y solicitantes de asilo a distinguir los indicios de que un niño ha participado en un conflicto armado. Se ruega indiquen asimismo si se han elaborado políticas o material didáctico al efecto.

9.Indiquen si existe normativa que impida la exportación de armas a países donde hay constancia de la participación de niños en las hostilidades.