Distr.GENERAL
CRC/C/OPAC/USA/Q/126 de febrero de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones19 de mayo a 6 de junio de 2008
PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓNDE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinarelinforme inicial de los Estados Unidos de América (CRC/C/OPAC/USA/1)
Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 31 de marzo de 2008.
1.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones exactas de la legislación nacional relativas al delito de reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años a que se refiere el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2.Además, sírvanse facilitar información detallada sobre si los Estados Unidos asumen la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o de obligarlos a participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de los Estados Unidos pueden declararse competentes en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si el delito se comete fuera de los Estados Unidos y el autor o la víctima son ciudadanos estadounidenses. Sírvanse facilitar copias de la jurisprudencia, si procede.
GE.08-40700 (S) 100308 100308
3.Sírvanse informar al Comité de toda novedad pertinente sobre el proyecto de ley de prevención de los niños soldados de 2007 y al proyecto de ley de responsabilidad de los niños soldados de 2007.
4.Sírvanse aclarar si, en una situación de excepción o de conflicto armado, podría exigirse a menores de 18 años que participen directamente en hostilidades.
5.Sírvanse informar al Comité si menores de 18 años han sido enviados a zonas de conflicto armado, en particular al Iraq o al Afganistán, desde la entrada en vigor del Protocolo en 2002. De ser así, sírvanse también informar en detalle de las salvaguardias adoptadas para cerciorarse de que esos menores no participan ni han participado directamente en hostilidades.
6.Sírvanse facilitar al Comité datos desglosados (por sexo y grupo étnico) sobre el número de reclutas voluntarios menores de 18 años correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
7.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los métodos utilizados por los reclutadores militares e indicar si se dispone de salvaguardias para impedir la conducta indebida, las medidas coercitivas o el engaño. Sírvanse asimismo informar al Comité del número de casos de conducta indebida entre los reclutadores que se hayan señalado, el número de investigaciones realizadas al respecto y las sanciones impuestas desde la entrada en vigor del Protocolo.
8.Sírvanse facilitar información relativa a la formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo que se imparte a los soldados que actúan en operaciones militares en el exterior, especialmente en el Iraq y el Afganistán. Sírvanse también facilitar información al Comité sobre si los códigos de conducta militar y las normas para trabar combate tienen en cuenta el Protocolo Facultativo.
9.Sírvanse explicar cómo se asegura el Estado Parte de que las empresas militares y de seguridad privadas contratadas por el Departamento de Defensa y el Departamento de Estado hayan sido informadas de las disposiciones del Protocolo y de las obligaciones contenidas en él. Sírvanse informar al Comité de las sanciones que se pueden imponer a los contratistas privados por actos contrarios al Protocolo y de si hay ejemplos de esos casos.
10.Sírvanse informar al Comité de la enseñanza y divulgación del Protocolo entre los grupos profesionales pertinentes que trabajan en el plano nacional con niños que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, como maestros, autoridades de migración, policías, abogados, jueces, profesionales de la salud, trabajadores sociales y periodistas.
11.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de menores solicitantes de asilo y refugiados llegados a los Estados Unidos desde zonas en que los menores puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Sírvanse informar al Comité de cómo se consideran las solicitudes de refugio y asilo de niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en situaciones de conflictos armados.
12.Sírvanse informar al Comité de lo siguiente:
a)El número de niños detenidos en Guantánamo y en otros centros de detención administrados por los Estados Unidos desde 2002;
b)El tiempo que han permanecido privados de su libertad;
c)Los cargos formulados en su contra;
d)La asistencia letrada de que disponen;
e)Las medidas de recuperación física y psicológica a su disposición;
f)Su situación jurídica actual;
g)La forma en que las comisiones militares tienen en cuenta los derechos de los menores;
h)Los recursos disponibles en caso de que no se les declare culpables de delito alguno.
13.Sírvanse informar al Comité de si en la legislación nacional se establece la prohibición de la venta de armas cuando el destino final de éstas sea un país en el que conste que se recluta o se podría reclutar a niños o utilizarlos en hostilidades.
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