Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/EGY/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de marzo de 2010

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niñosen los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2009

Egipto * **

[5 de febrero de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Medidas generales de aplicación6–244

A.Proceso de preparación del informe64

B.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo en el ordenamiento jurídicointerno7–84

C.Aplicación del Protocolo facultativo en la República Árabe de Egipto9–104

D.Difusión del Protocolo facultativo11–174

E.Formación adecuada18–236

F.Institución Nacional de Derechos Humanos Independiente247

III.Prevención25–577

A.Reclutamiento25–307

B.Medidas de carácter legislativo31–348

C.Escuelas y universidades35–379

D.Grupos armados3810

E.Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja3910

F.Fuerzas de Mantenimiento de la Paz4010

G.Los niños en situación de riesgo41–4810

H.Medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo facultativo49–5712

IV.La prohibición58–6114

V.Protección, recuperación e reintegración62–7314

VI.Asistencia y cooperación internacionales74–7517

VII.Conclusión76–7718

Anexos

1.Instrumentos internacionales pertinentes ratificados por Egipto

2.Texto de la Ley Nº 12/1996 modificada por la Ley Nº 126/2008

I.Introducción

1.La República Árabe de Egipto se complace en presentar su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo facultativo), correspondiente al período 2007 a 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo.

2.En referencia además a los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados al Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité), que aún no han sido examinados por el Comité, la República Árabe de Egipto declara que presta gran atención a las cuestiones de la infancia, como lo demuestra la creación del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad en 1989, que es el organismo de mayor rango encargado de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las medidas nacionales y de la planificación de los programas necesarios para la aplicación de los derechos del niño, tal como se indica en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) y sus dos Protocolos facultativos. El 11 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de Estado para la Familia y la Población, del que depende el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, hecho que refleja una vez más la creciente disposición del poder ejecutivo a prestar apoyo a la familia que contribuya a la protección de sus miembros y éstos, en particular los niños, puedan ejercer sus derechos.

3.Egipto, en su condición de Estado Miembro de las Naciones Unidas desde 1945, cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta, ha trabajado siempre por hacer realidad la paz permanente entre los pueblos, mantiene relaciones pacíficas con todos los países vecinos y sigue decidido a aplicar el acuerdo de paz firmado con Israel en 1979. Además, Egipto disfruta de estabilidad política y social, no existen conflictos armados en su territorio y ninguno de sus niños ha sido acusado de cometer crímenes de guerra.

4.La República Árabe de Egipto se ubica en el centro de una región sacudida por conflictos y guerras. Pese a ello, desde hace décadas viene desempeñando un papel fundamental en el proceso de paz en el Oriente Medio, al que ha dedicado ingentes recursos humanos y materiales y que le ha acarreado graves dificultades, en particular el boicot de los Estados árabes durante un largo período de tiempo. Sin embargo, Egipto eligió el camino de la paz justa y duradera, y siempre ha desplegado diversos esfuerzos en más de un frente para conseguir la paz, como se expone detalladamente en el presente informe.

5.El informe se centra en la metodología integrada que aplica la República Árabe de Egipto para proteger a los niños contra toda forma de explotación, tomando como punto de partida las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos, una metodología que se articula en torno a los ejes siguientes: el desarrollo del marco legislativo y el diseño de políticas integradas destinados a garantizar la protección y la realización de los derechos del niño, la organización de cursos de formación continua dirigidos al personal que trabaja en el ámbito de los derechos del niño y que trata con niños, la organización de debates de la comunidad y de campañas de información de amplio alcance sobre los derechos del niño y la mejora de la concienciación pública al respecto, y la persecución, enjuiciamiento y condena de las personas que infrinjan la ley, dando la oportuna publicidad a esos procesos con fines disuasorios. Esta metodología se ha aplicado en estrecha colaboración con los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, contando con la participación de los propios niños.

II.Medidas generales de aplicación

A.Proceso de preparación del informe

6.El presente informe fue elaborado por el Ministerio de Estado para la Familia y la Población en consulta con las autoridades gubernamentales pertinentes más destacadas que trabajan en el ámbito de acción del Protocolo facultativo, a saber, el Ministerio de Defensa e Industrias Militares, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación.

B.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo en el ordenamientojurídico interno

7.El artículo 151 de la Constitución de Egipto dispone lo siguiente: "El Presidente de la República celebrará tratados y lo comunicará a la Asamblea Popular, junto con las aclaraciones pertinentes. Los acuerdos tendrán fuerza de ley después de ser firmados, ratificados y publicados de conformidad con el procedimiento establecido". Así pues, para que un tratado sea aplicable en Egipto deben cumplirse dos condiciones: la ratificación del tratado por el Presidente de la República y su publicación en el Boletín Oficial. Las autoridades competentes del Estado están obligadas a aplicar y a hacer cumplir las disposiciones contenidas en el tratado correspondiente. En virtud del artículo 23 del Código Civil en vigor, los tratados internacionales se equiparan a la legislación nacional. En caso de que exista conflicto entre un tratado internacional y la legislación nacional, la justicia egipcia hace prevalecer el tratado internacional.

8.Egipto ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes (véase el anexo 1), y fue uno de los primeros países en firmar la Convención sobre los Derechos del Niño (febrero de 1990). El 6 de febrero de 2007 se adhirió sin reservas al Protocolo facultativo.

C.Aplicación del Protocolo facultativo en la República Árabe de Egipto

9.El Protocolo facultativo se aplica en todo el territorio de la República Árabe de Egipto.

Instancias encargadas de la coordinación de los esfuerzos nacionales paraaplicar el Protocolo facultativo

10.Las instancias encargadas de la coordinación de los esfuerzos nacionales para aplicar el Protocolo facultativo son el Ministerio de Estado para la Familia y la Población, en colaboración con los ministerios pertinentes, entre ellos, el Ministerio de Defensa e Industrias Militares (que es el organismo oficial encargado del reclutamiento), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Información, y la sociedad civil.

D.Difusión del Protocolo facultativo

11.La República Árabe de Egipto concede una gran importancia a la sensibilización pública sobre las cuestiones de la paz, los derechos humanos y los derechos del niño. La promoción de la paz, la finalización de los conflictos armados mediante negociaciones pacíficas y la evitación del uso de la fuerza, son elementos esenciales de la política nacional. En relación con los niños, numerosos organismos gubernamentales, entre ellos, los Ministerios de Educación, Cultura, Información, Familia y Población, y Educación Superior, así como el Ministerio de Habices, y organizaciones de la sociedad civil, como las instituciones religiosas islámicas y cristianas (la Universidad de Al-Azhar y la Iglesia copta), las universidades e instituciones científicas y las organizaciones no gubernamentales (ONG), trabajan coordinadamente con miras a promover la cultura de la paz.

12.Entre las iniciativas más importantes de la sociedad civil a este respecto cabe señalar el anuncio realizado por la Sra. Suzanne Mubarak, esposa del Presidente de la República, de la creación del Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz en 2003. Se trata de la primera organización de este tipo que en el Oriente Medio trata de inculcar un espíritu de solidaridad, fraternidad y tolerancia entre los pueblos y lograr una paz duradera, ampliando el espacio de acción de las mujeres y fomentando y alentando la participación de la mujer en la consecución y establecimiento de la paz y la seguridad.

13.El Movimiento presta apoyo a programas eficaces, así como a organizaciones e instituciones que trabajan por la paz, y persigue el logro de los siguientes objetivos:

Hacer frente en todo el mundo —sobre la base de la colaboración entre hombres y mujeres sin discriminación alguna— a la violencia a todos los niveles y poner en práctica opciones innovadoras que permitan hallar soluciones para los conflictos armados y robustecer el espíritu de tolerancia entre los pueblos;

Promover una visión común del papel que desempeña la mujer en los procesos de paz tanto oficiales como oficiosos;

Garantizar la participación de la mujer como asociado eficaz en las políticas e iniciativas internacionales en pro de la paz;

Participar en la forja de una coalición mundial que respalde a los aliados estratégicos en favor de la paz;

Aumentar la capacidad de las mujeres para que puedan participar de forma efectiva y sean un agente importante de cambio a todos los niveles.

14.El Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz colabora con diferentes colectivos de la sociedad, entre ellos, los poderes públicos, las entidades académicas, las ONG, el sector privado, los medios de comunicación, las autoridades religiosas y los artistas, y ha establecido relaciones de cooperación con organismos de las Naciones Unidas e instituciones que trabajan por la paz.

15.El Movimiento realiza distintos tipos de actividades en diversos frentes, en particular campañas de sensibilización destinadas a apoyar la cultura de la paz y a integrar ésta en el sistema de valores sociales reconocidos (como la tolerancia, la reconciliación, la aceptación de los demás, la participación, la responsabilidad y el respeto).

16.Además, el Movimiento organiza regularmente numerosos eventos a nivel nacional, regional e internacional. Uno de los más destacados fue el Foro regional titulado "Institucionalización de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas" (El Cairo, 2006), que contó con la colaboración del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Dirección Regional de los Estados Árabes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial.

17.El programa del Foro se articuló en torno a las siguientes cuestiones: el establecimiento de planes nacionales de acción, el fomento de la cultura de la paz mediante el trabajo con los jóvenes, y la creación de redes regionales sobre la mujer y la paz. Los participantes en el Foro enviaron una carta al Secretario General de las Naciones Unidas en la que hicieron un llamamiento en favor de la paz y pidieron que se proporcionara una protección adecuada a las mujeres y los niños en las zonas de conflicto. Asimismo, instaron a que se aumentara la representación de la mujer, hasta el 25% como mínimo, en las operaciones de paz en las zonas de conflicto o que salen de situaciones de conflicto. Además, solicitaron apoyo para la participación de los jóvenes de ambos sexos en los programas de diálogo y consulta sobre cuestiones como la paz, la reconciliación y la reconstrucción, y la protección física y la seguridad económica para la mujer. También instaron al Consejo de Seguridad a que fortaleciera y mejorara el mecanismo de rendición de cuentas a través de procedimientos de seguimiento, presentación de informes y elaboración de las normas necesarias al respecto. Pidieron también a los Estados Miembros que aceleraran la elaboración de planes nacionales de acción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y establecieran redes regionales e internacionales para respaldar la aplicación de esos planes.

E.Formación adecuada

18.La República Árabe de Egipto llevó a cabo una exitosa labor de sensibilización sobre la Convención y sus Protocolos facultativos gracias, en particular, a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad a lo largo de los diez últimos años, en las que la Ministra de Estado para la Familia y la Población desempeñó un importante papel desde que ocupó el puesto de Secretaria General del Consejo, y por formar parte del Comité de Derechos del Niño. Todos esos esfuerzos han dado lugar a éxitos tangibles y numerosos logros, entre los que cabe destacar la reforma legislativa en el ámbito de los derechos del niño, el diseño de estrategias nacionales para proteger los derechos de grupos vulnerables desde una perspectiva de los derechos del niño, la organización de programas de capacitación de manera constante para concienciar sobre los convenios internacionales y la legislación nacional pertinente al personal que trabaja con niños y al que opera en la esfera de la aplicación de la ley.

19.El Ministerio de Estado para la Familia y la Población, en colaboración con diversos organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, impartió programas de capacitación dirigidos a jueces y juezas, abogados del Estado, fiscales, psicólogos y trabajadores sociales adscritos a las oficinas de conciliación de los tribunales de familia, inspectores de la fiscalía, peritos judiciales, oficiales de policía, profesionales de los medios de comunicación y miembros de los comités de protección, entre otros.

20.El Ministerio de Defensa e Industrias Militares y el Ministerio del Interior organizaron programas de capacitación regulares y periódicos. Además, en las academias militares y de policía y en otras instituciones educativas conexas se enseñaron los principios de derechos humanos y los derechos del niño.

21.Se impartió capacitación al personal de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz acerca de los derechos humanos, los derechos del niño y la protección de esos derechos en momentos de conflicto armado.

22.Se están aplicando numerosos programas de capacitación dirigidos a los distintos grupos de profesionales, entre ellos el personal que trabaja con niños, en colaboración con un proyecto del PNUD de creación de capacidad en materia de derechos humanos. Para obtener más información al respecto, véanse los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados al Comité por la República Árabe de Egipto con arreglo al artículo 44 de la Convención.

23.En los párrafos siguientes se ofrece información acerca de los cursos de capacitación que se organizan en el marco del proyecto de "Educación cívica" del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, y otras actividades de formación organizadas por el Consejo para los Refugiados.

F.Institución Nacional de Derechos Humanos Independiente

24.Como respuesta a las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Egipto relativas al establecimiento de una institución nacional independiente de conformidad con los Principios de París, se creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en virtud del Decreto presidencial Nº 94 de 2003, como entidad independiente del poder ejecutivo, que presenta sus informes a la Asamblea Consultiva ( Shura ). El mandato del Consejo incluye la tarea de supervisar la aplicación de las convenciones y tratados sobre derechos humanos y presentar propuestas y observaciones a las instancias pertinentes. Asimismo, el Consejo realiza actividades en coordinación con las instituciones del Estado que se ocupan de los derechos humanos y puede recibir denuncias relativas a la vulneración de los derechos humanos, llevar a cabo investigaciones al respecto y remitir sus conclusiones a las autoridades competentes (aunque no existe ningún comité o departamento que se ocupe directamente de la infancia, las cuestiones relativas al niño se han abordado ocasionalmente en coordinación con el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad).

III.Prevención

A.Reclutamiento

Reclutamiento obligatorio

25.El artículo 58 de la Constitución de Egipto dispone que "la defensa de la patria es un deber sagrado y el servicio militar es obligatorio de conformidad con la ley". En virtud de la Ley Nº 127/1980, por la que se promulgó la Ley del servicio militar y nacional, el servicio militar en Egipto es obligatorio para los varones de edades comprendidas entre los 18 y 30 años durante un período de 3 años. El plazo de prestación del servicio puede ser más corto para algunos grupos de ciudadanos en función de su nivel de estudios, entre ellos, los licenciados universitarios y de facultades e institutos de educación superior, los titulares de certificados de enseñanza media y superior y escuelas coránicas y los titulares de diplomas de oficios y profesiones que son necesarias en las fuerzas armadas.

Exención del servicio militar obligatorio

26.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del servicio militar y nacional, están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo los siguientes grupos de ciudadanos: quienes no reúnan las aptitudes físicas mínimas exigidas para cumplir el servicio; el hijo único cuyo padre ha fallecido o se le ha reconocido una incapacidad laboral; el mayor de los hermanos o de los hijos, declarados aptos para prestar el servicio militar, de un ciudadano muerto en acto de servicio o con una discapacidad provocada por heridas sufridas durante operaciones militares que le impida trabajar; el mayor de los hermanos o de los hijos, declarados aptos para prestar el servicio militar, de un oficial, un recluta o un voluntario muerto en acto de servicio o que sufra una incapacidad total que le impida trabajar como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurridos durante el período de servicio.

27.Están exentos temporalmente de prestar servicio militar: el hijo único, siempre que el padre viva, el hijo único cuyo padre sufre incapacidad laboral, por ser su único sustento; el ciudadano cuyo hermano o hermanos sufren incapacidad laboral, siendo él el único sostén de la familia; el ciudadano cuya hermana o hermanas no están casadas, siendo él el único sostén de la familia, y el mayor de los hermanos o de los hijos, declarados aptos para prestar el servicio militar, de un oficial, un recluta o un voluntario muerto en acto de servicio. También están exentos temporalmente de cumplir el servicio militar obligatorio el otro hermano o el mayor de los hermanos restantes después de descartarse a los que presentaban incapacidad laboral, si dos o más hermanos se han alistado ya o han sido llamados para integrarse en la reserva militar.

Prórroga del servicio militar

28.Los alumnos regulares a tiempo completo pueden retrasar su incorporación al servicio militar hasta que completen los estudios para cuya realización solicitaron una prórroga. Pueden solicitar prórroga: los alumnos de escuelas de enseñanza secundaria y de escuelas de convalidación; los alumnos de institutos de secundaria adscritos a Al-Azhar y de los centros de magisterio de Al-Azhar y equivalentes; los alumnos de institutos que cursen estudios durante un período de dos años después de concluir el ciclo de enseñanza secundaria y de institutos equivalentes; los alumnos de escuelas, institutos y centros de formación que cursen estudios durante un período de cinco años después de concluir los estudios preparatorios y de instituciones equivalentes; los alumnos de institutos que cursen estudios durante tres años después de concluir la enseñanza secundaria y de institutos equivalentes; y los alumnos de facultades y universidades egipcias, de institutos y escuelas de enseñanza superior y de instituciones equivalentes.

29.Cabe señalar que la República Árabe de Egipto, que no interviene en ningún conflicto armado y que sigue respetando cabalmente el acuerdo de paz firmado con Israel, vive en una situación de paz, lo que se ha traducido en una considerable disminución del número de los llamados a cumplir el servicio militar.

Reclutamiento voluntario

30.La edad mínima para el reclutamiento voluntario está fijada en 16 años. Además de la condición de la edad, deben cumplirse algunas otras exigencias, entre ellas: que el reclutamiento sea realmente voluntario, que se cuente con el consentimiento de los padres o tutores, que quienes se presenten como voluntarios tengan una información completa sobre los deberes que comporta el servicio militar, y que se verifique documentalmente la edad del solicitante antes de aceptar el reclutamiento voluntario, conforme a la declaración formulada por la República Árabe de Egipto tras su adhesión al Protocolo facultativo.

B.Medidas de carácter legislativo

31.La República Árabe de Egipto reafirma su compromiso de proporcionar un marco legislativo que proteja los derechos del niño. Entre los logros más importantes a este respecto cabe señalar la adopción de enmiendas al Código de la Infancia, promulgado en virtud de la Ley Nº 12/1996, modificado por la Ley Nº 126/2008, Código de la Infancia, en junio de 2008. El Código de la Infancia se considera un hito notable en el desarrollo de la legislación egipcia, no sólo por el alto grado de conformidad de sus disposiciones con la Convención y sus Protocolos facultativos, sino también porque permite la participación social, bajo la dirección del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, así como la coordinación con todos los interesados, incluidos los niños, para formular enmiendas legislativas esenciales y promocionar los instrumentos internacionales pertinentes y la cultura de los derechos del niño.

32.Tras reafirmarse el compromiso de Egipto en relación con los convenios internacionales ratificados por el país, en el artículo 1 del Código de la Infancia se dispone lo siguiente: "El Estado garantizará como mínimo los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes en vigor en Egipto". Este texto otorga a la legislación nacional fuerza ejecutiva para aplicar las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos (véase el anexo 2). Además, la Ley establece específicamente que la aplicación de sus disposiciones se rige por los derechos que el Comité considera como los cuatro principios básicos de los derechos del niño, a saber: el derecho a la no discriminación (art. 2); el interés superior del niño (art. 3); el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6); el derecho del niño a ser escuchado (art. 12). Estos principios también rigen la interpretación de todas las disposiciones de la ley.

33.Egipto tradujo las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo en la incorporación al Código de la Infancia de un texto explícito al respecto en su artículo 7 ter, que dispone lo siguiente: "El Estado deberá, con carácter prioritario, preservar la vida del niño, procurar su desarrollo en condiciones de paz y seguridad, manteniéndolo alejado de los conflictos armados; evitar su participación en las hostilidades; garantizar el respeto de sus derechos en situaciones de emergencia, desastre, guerra y conflicto armado, y adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciar y castigar a toda persona que cometa un crimen de guerra, de genocidio o de lesa humanidad contra un niño".

34.Partiendo de la idea de que la reforma legislativa debe basarse en una visión holística de las cuestiones que están interrelacionadas, se dispuso por ley el establecimiento de un nuevo sistema de protección descentralizado para reforzar el papel y la responsabilidad de las comunidades locales (a través de comités y subcomités de protección y del Departamento de ayuda al niño). Los comités de protección son un mecanismo de protección social de los niños que corren el riesgo de ser víctimas de algunos de los males contemplados por el Protocolo facultativo. Estos comités, establecidos en virtud del artículo 97 del Código de la Infancia, se encargan, entre otras cosas, de diseñar la política pública de protección de la infancia a nivel provincial, hacer un seguimiento de la aplicación de esta política, detectar todos los casos de vulnerabilidad, adoptar las medidas preventivas y de tratamiento necesarias y hacer un seguimiento de las acciones emprendidas al respecto. Los comités de protección realizan un control periódico de los procedimientos emprendidos y de los resultados de la aplicación de las medidas adoptadas, y recomiendan, en caso necesario, la revisión de esas medidas y su sustitución por otras, o incluso su suspensión, si ello se considera oportuno en función del interés superior del niño (véase el anexo 2, en el que figura más información sobre los comités de protección).

C.Escuelas y universidades

35.Las Fuerzas Armadas de Egipto ofrecen numerosas oportunidades para que los alumnos que finalizan sus estudios en las escuelas de enseñanza secundaria puedan matricularse en alguna de las siguientes instituciones educativas: el Instituto Superior Técnico Militar, la Academia Militar, la Escuela Naval, el Instituto Superior de Defensa Aérea, la Academia de Aviación y el Instituto Técnico. Esos alumnos también pueden continuar sus estudios en las escuelas militares de deporte. Los alumnos que deseen matricularse en escuelas técnicas básicas deben haber completado los estudios de educación primaria.

36.El Ministerio de Defensa e Industrias Militares colabora con el Ministerio de Educación Superior para diseñar los planes de estudio y la capacitación que se imparten en esas instituciones educativas. En los institutos y academias de las fuerzas armadas se estudian, entre otros temas, los principios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular los cuatro Convenios de Ginebra.

37.Las escuelas militares están bajo la supervisión del Ministerio de Educación.

D.Grupos armados

38.La ley tipifica como delito la formación de grupos armados al margen de las fuerzas armadas. En el territorio de la República Árabe de Egipto no existen casos de reclutamiento de niños en grupos armados, fundamentalmente porque el país no está involucrado en ningún conflicto armado.

E.Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja

39.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) mantiene una presencia regular en Egipto desde la segunda guerra mundial. Su misión se centra en mejorar el conocimiento del derecho internacional humanitario e incorporar éste a las leyes nacionales. El CICR colabora en la formación de los funcionarios civiles y militares de nivel superior en materia de derecho internacional humanitario especializado y fomenta la enseñanza de ésta y otras materias conexas en las universidades e institutos. Asimismo, el CICR presta apoyo técnico y académico, elabora el material pedagógico necesario y proporciona ayuda para la capacitación de instructores, inclusive en la Media Luna Roja Egipcia.

F.Fuerzas de Mantenimiento de la Paz

40.Sobre la base de la observancia de los principios de legitimidad internacional, desde el decenio de 1960, la República Árabe de Egipto viene aportando efectivos a las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz en diferentes partes del mundo, especialmente en países y zonas de África, entre ellos el Sudán, Darfur, el Congo, Somalia, la República Centroafricana, Angola, Mozambique, Liberia, Rwanda y las Comoras. Egipto también colabora con las operaciones de mantenimiento de la paz en el Sáhara Occidental, Sierra Leona, Burundi y Georgia.

G.Los niños en situación de riesgo

41.La República Árabe de Egipto, representada por el Ministerio de Estado para la Familia y la Población a través del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, da la máxima prioridad a los niños en situación de riesgo. El Estado ha establecido un mecanismo integral para abordar las cuestiones de los niños en situación de riesgo. Además de la introducción de modificaciones en el Código de la Infancia, como se mencionó anteriormente, que abarcan todo el capítulo 96, en el que se define a los niños en situación de riesgo (véase el anexo 2), se anunció la adopción de numerosas políticas y programas nacionales necesarios, dada la enorme variedad de circunstancias (de índole social, económica, educativa, sanitaria, geográfica, entre otras) que influyen en la vida de los niños egipcios.

42.Algunas de las políticas y programas más importantes llevados a cabo durante el período que abarca el presente informe se describen detalladamente en los informes periódicos tercero y cuarto combinados y en el informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía presentados por Egipto, y que aún no han sido examinados por el Comité.

Observatorio Nacional de los Derechos del Niño

43.El Observatorio Nacional de los Derechos del Niño fue creado por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad con la participación de la Cooperación Italiana y en colaboración con el UNICEF y el Centro de Información y de Apoyo a la Decisión (IDSC) del Consejo de Ministros, con una asignación presupuestaria de más de 16 millones de libras. El Observatorio Nacional de los Derechos del Niño es un mecanismo de recopilación de datos y seguimiento de la situación de los niños, centrado fundamentalmente en los problemas que más afectan a la infancia.

Proyecto de Estrategia nacional de habilitación de la familia

Programa para combatir la violencia contra los niños

44.Este programa tiene por objeto hacer efectivas las disposiciones del Código de la Infancia, mediante la formación del personal que trabaja en el ámbito de los derechos de los niños y la mejora de los servicios que prestan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a los niños en situación de riesgo, y elevar el nivel de la protección ofrecida. El programa es ejecutado por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad y cuenta con financiación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Programa de reducción de la pobreza y apoyo a los derechos jurídicos de los niños y los jóvenes

45.El Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, en colaboración con el Banco Mundial y con financiación de la Cooperación Italiana, se encarga de la ejecución de este programa, que tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad como primer paso para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y políticos, ya que la posesión de documentos oficiales es la mejor vía para el empoderamiento de los niños y los jóvenes. El programa trata de concienciar a determinados grupos de población de la importancia que tienen los documentos oficiales, como los certificados de nacimiento y los documentos de identidad, entre otros, y facilitarles su obtención. El programa se realiza en siete provincias muy necesitadas de este tipo de intervenciones. Gracias a este programa 120.000 personas han podido obtener documentos oficiales y tener acceso a servicios básicos, lo que constituye uno de sus logros más importantes.

Programa Platón para la promoción de la cultura de los derechos del niño y la educación financiera y social

46.Este programa de sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño recurre a métodos de trabajo atractivos, basados en actividades literarias y artísticas en un marco interactivo. Se está aplicando en 450 escuelas y está dirigido a 300.000 niños. El programa se dirige fundamentalmente a los niños de grupos marginados y se lleva a cabo en colaboración entre el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad y el Movimiento Internacional Platón de Amsterdam.

47.Asimismo, con anterioridad al período que abarca el presente informe, se pusieron en práctica las siguientes políticas y programas:

Plan nacional para combatir la violencia contra los niños (2006);

Estrategia Nacional y Plan de Acción para la erradicación del trabajo infantil (2006);

Estrategia Nacional de protección de los adolescentes contra las drogas (2005);

Estrategia Nacional de protección, rehabilitación e integración de los niños de la calle (2003).

Programa "Niños en situación de riesgo"

48.Este programa está dirigido a cinco categorías de niños vulnerables: niños de la calle, niños trabajadores, niños con discapacidad, niñas expuestas a la mutilación genital o ablación del clítoris y niños no escolarizados. Se ha realizado bajo los auspicios del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, en colaboración con la Unión Europea, y ha contado con un presupuesto de 20 millones de euros. Gracias a este programa, varias ONG han llevado a cabo actividades en las provincias más necesitadas con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños vulnerables y promover su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

H.Medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo facultativo

Esfuerzos desplegados para incluir la educación para la paz en los planes de estudios

49.El Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad se encarga de la ejecución del proyecto "Educación Cívica", cuyo objetivo es crear conciencia entre los niños y los jóvenes acerca de los derechos del niño y la importancia de las prácticas democráticas y la gobernanza mediante el examen de las cuestiones siguientes:

Reafirmar el valor de la paz y las nefastas consecuencias de los conflictos armados;

Rechazar el extremismo y la violencia como medios de expresión y fomentar el diálogo basado en el respeto de las opiniones diferentes;

Reafirmar los principios de derechos humanos y los derechos de todos los individuos, sin discriminación por motivo de género, convicción política, religión o raza;

La libertad de expresión y el pluralismo político;

Defensa del concepto de seguridad individual y colectiva;

El multiculturalismo;

El apoyo a la cultura de la moderación, la comprensión y la tolerancia.

50.En el marco de este proyecto, se celebró un ciclo de sesiones de formación en las provincias de El Cairo, Sinaí Septentrional y Sinaí Meridional dirigido a directores de escuelas, trabajadores sociales y maestros, en las que se abordaron cuestiones relativas a la ciudadanía y la educación cívica, los derechos del niño y la cultura de paz. Se crearon clubes de ciudadanía y derechos del niño en las escuelas como parte de las actividades escolares, con el fin de fomentar en los niños una cultura de paz, y aumentar la confianza en sí mismos y la aceptación de los demás.

51.También se impartieron sesiones de capacitación sobre esos mismos temas a los trabajadores de los denominados "parlamentos de las vanguardias" del Consejo Nacional de la Juventud, locutores y presentadores de programas infantiles de radio y televisión, un grupo de periodistas y responsables de los jóvenes en los diferentes partidos políticos.

52.Por su parte, el Ministerio de Educación incluyó en los planes de estudios el tema de la paz, entre otros temas que guardan relación con los valores de la ciudadanía y la pertenencia (como, por ejemplo, los derechos y los deberes; la ley y la democracia; los derechos de los niños; los derechos de la mujer; la tolerancia; la aceptación de las opiniones diferentes; la participación social; la dinámica de los partidos y el derecho de la ciudadanía). Por otro lado, la cuestión de paz es uno de los temas recurrentes en los exámenes y en actividades escolares como el dibujo y la libre expresión, la geografía, la lengua árabe y la enseñanza religiosa islámica y cristiana.

El papel que desempeñan las ONG, los medios de comunicación y el sector privado

53.Numerosos organismos trabajan en colaboración con el fin de crear conciencia sobre la importancia de la paz. La difusión de la cultura de paz es una responsabilidad que incumbe a todos, independientemente de las diferencias de confesiones, culturas, religiones, razas y clases sociales.

54.A este respecto, la ONG Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz, a la que se hizo referencia anteriormente, ha desempeñado un papel destacado. En 2007, el Movimiento puso en marcha la iniciativa de fomentar una cultura de paz a través de la Internet, haciendo uso de los medios de comunicación, las tecnologías de la información y las herramientas basadas en la Internet con el fin de promover una cultura de la paz, la tolerancia y el diálogo entre los jóvenes de todo el mundo, y no sólo de Egipto. La iniciativa se llevó a cabo en colaboración con el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información y el sector privado y mediante esfuerzos internacionales concertados para poner fin al fenómeno de la violencia que afecta a todas las sociedades y hacer frente a las causas de la guerra y la injusticia. La iniciativa obtuvo el reconocimiento internacional durante la exposición y Foro Telecom World 2009, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en octubre de 2009.

55.Además, el Movimiento organizó un ciclo de conferencias titulado "Cuestiones de la paz/La paz importa" ("Peace Matters") al que fueron invitadas personalidades internacionales que desempeñan una función sobresaliente en la difusión de la cultura de la paz, entre ellas, el Presidente de Finlandia y el Primer Ministro de Nueva Zelandia.

56.El Movimiento Internacional Suzanne Mubarak de Mujeres por la Paz, en su convencimiento de que los jóvenes son el elemento clave capaz de cambiar el mundo, que sigue dominado por los prejuicios y el miedo, creó un Comité Juvenil con el objetivo de que los jóvenes puedan apoyar las iniciativas de paz, utilizar el lenguaje de la paz, reforzar el entendimiento mutuo y la tolerancia entre las culturas, y convertirse en un positivo factor de cambio social, con el fin de construir una sociedad más pacífica que redunde en beneficio de los ciudadanos, de la sociedad misma y del mundo en su conjunto.

57.En septiembre de 2009, la ONG Asociación de Protección Integral (Integrated Care Society), cuyo consejo de administración está presidido por la Sra. Suzanne Mubarak, organizó una reunión en la que se abordaron cuestiones relativas a una cultura de paz. La reunión se centró en el significado de una cultura de paz, la tolerancia, el pluralismo, la democracia, la negociación, la resolución de los conflictos, la asistencia y el voluntariado para fomentar el sentido patriótico y de pertenencia entre los jóvenes.

IV.La prohibición

58.Como se dijo anteriormente, la legislación egipcia está en consonancia con la Convención y sus Protocolos facultativos, y garantiza la protección de los niños contra todas las formas de explotación, incluida la participación en los conflictos armados. Con respecto al reclutamiento obligatorio, cabe señalar que, de conformidad con la Ley del servicio militar y nacional, la edad mínima para prestar el servicio militar está establecida en 18 años.

59.Cabe decir, además, que la República Árabe de Egipto firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificó los Protocolos Adicionales I y II de 1977 de los Convenios de Ginebra de 1949 y se adhirió al Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

60.En relación con la extradición, las personas acusadas son extraditadas al Estado parte que ha solicitado la extradición, siempre que exista un tratado en vigor al respecto entre ese país y la República Árabe de Egipto, y de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

61.Por lo que respecta a la posesión o tenencia de armas, el artículo 6 de la Ley de armas y municiones de la República Árabe de Egipto prohíbe la concesión de licencias para poseer o portar armas a los menores de 21 años de edad. El Gobierno, por conducto del Ministerio del Interior, está haciendo un arduo esfuerzo por garantizar la aplicación de la ley y vigila activamente su cumplimiento.

V.Protección, recuperación y reintegración

62.La República Árabe de Egipto está plenamente decidida a proteger los derechos de los niños víctimas y testigos. El artículo 116 quinquies del Código de la Infancia dispone que los niños testigos o víctimas de delitos, en todas las fases de la detención, la investigación y el enjuiciamiento, deberán ser escuchados y tratados con dignidad y delicadeza y con el máximo respeto de su desarrollo físico, mental y moral, y tendrán derecho a la protección y la asistencia sanitaria, social y jurídica y a la rehabilitación y reinserción en la sociedad, conforme a lo dispuesto en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

63.Por lo que respecta a la capacitación, la República Árabe de Egipto considera importante fortalecer la capacidad de todos los profesionales que tratan con niños y que trabajan en el ámbito de aplicación del Código de la Infancia, como se indica en los párrafos 17 y 18, actividad a la que dedica considerables recursos financieros.

64.En relación con la protección de la identidad y la privacidad del niño, el artículo 116 ter del Código de la Infancia prescribe una multa de entre 10.000 y 50.000 libras a toda persona que publique o transmita por algún medio de comunicación, información, datos, fotografías o imágenes relacionadas con la identidad de un niño cuyo caso se hubiera transferido a las autoridades que se ocupan de los niños vulnerables o en conflicto con la ley.

65.En relación con las medidas de recurso disponibles, el artículo 98 bis del Código de la Infancia dispone que toda persona que advierta que un niño está en situación de riesgo, debe acudir en su ayuda y prestarle asistencia urgente para garantizar la prevención o la evitación del peligro. En caso de violación de los derechos de un niño, éste y su familia pueden recurrir a las siguientes instancias: la policía, las autoridades de la policía judicial, las oficinas de conciliación familiar de los tribunales de familia, la fiscalía pública, la fiscalía de asuntos de la familia, y los tribunales, en sus diferentes tipos y a sus diversos niveles, así como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el número de atención telefónica urgente a la infancia 16000 y la línea telefónica de orientación familiar 16021, ambas del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad.

66.La República Árabe de Egipto presta asistencia sustancial a niños víctimas de conflictos armados en zonas de conflicto, en los territorios palestinos ocupados, el Líbano y Darfur entre otras. Con respecto al conflicto arabeisraelí, como ha quedado demostrado a lo largo de los años, Egipto ha hecho ímprobos esfuerzos para evitar la guerra y buscar la paz, y por ayudar a las víctimas, especialmente los niños, desde el estallido del conflicto. Egipto, consciente de la difícil situación humanitaria que se vive en Gaza, en cumplimiento de sus obligaciones para con el pueblo palestino y con el fin de aliviar el sufrimiento de los habitantes de Gaza bajo el yugo de la ocupación, ha incrementado la asistencia humanitaria durante los períodos de crisis para ayudar a los niños víctimas del conflicto armado y de los ataques israelíes, en particular, durante la agresión que sufrió Gaza en los meses de diciembre y enero de 2009. Asimismo, Egipto ha acogido a más de 2.000 heridos, y sus acompañantes, para recibir tratamiento y ha sufragado los costosos gastos de tratamiento y rehabilitación de los heridos, incluidos niños y adultos víctimas de la utilización de fósforo blanco, cuyo uso está prohibido por la legislación internacional.

67.La República Árabe de Egipto es uno de los países que durante la agresión israelí más asistencia ofreció a los habitantes de la Franja de Gaza. Esta asistencia abarcó desde ayuda alimentaria —cuyo volumen superó las 1.650 t y que incluyó también medicamentos y equipo y suministros médicos— hasta ambulancias equipadas con una unidad de cuidados intensivos, y otros artículos. Cabe destacar que la ayuda humanitaria egipcia afluyó de todos los pueblos y aldeas de Egipto, y a ella contribuyeron los ciudadanos a título particular, la sociedad civil y el sector privado, en coordinación con la oficina de la Media Luna Roja de Egipto. El Gobierno también facilitó la entrega de la ayuda internacional a las víctimas a través de su territorio.

Refugiados y solicitantes de asilo

68.Como se indica en los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Árabe de Egipto, en 2007, el número de refugiados y solicitantes de asilo ascendía a 35.657, de los cuales 18.000 eran refugiados. Los niños menores de 17 años representaban el 31,5% del total. Los sudaneses representan el grupo de refugiados más nutrido, seguidos por los somalíes y etíopes. En 2009, según los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el número de refugiados se cifraba en 97.861, procedentes en su mayoría del Sudán, seguidos por los procedentes del Iraq y Somalia.

69.En 2007 se registraron alrededor de 17.000 solicitudes de asilo, el 29% de las cuales correspondían a niños. La gran mayoría de solicitantes de asilo eran también sudaneses, en tanto que los somalíes no superaban el 1,1% del total. En 2009, según datos del ACNUR, hubo 14.680 solicitantes de asilo, principalmente de sudaneses, seguidos por los solicitantes de origen eritreo y etíope.

70.Como consecuencia del aumento del número total de refugiados y solicitantes de asilo en Egipto, el presupuesto del ACNUR se incrementó durante los años 2009, 2010 y 2011: en 2009 se desembolsaron 10.528.259 dólares de los Estados Unidos, 14.073.888 dólares en 2010 y 14.083.900 en 2011.

71.En relación con los servicios y programas ofrecidos por la República Árabe de Egipto a los niños refugiados, cabe señalar que, en 2004, el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad puso en marcha un proyecto destinado a la protección e integración de los refugiados en las zonas donde residían habitualmente, con la participación del ACNUR y las ONG. Con la aplicación de este proyecto se trataba de conocer la situación real de los niños y las madres refugiados en sus zonas de residencia y de integrar a las familias, los jóvenes y los niños refugiados en las comunidades a las que se habían trasladado, por medio de actividades de desarrollo que tenían en cuenta las necesidades tanto de los refugiados como de los egipcios y las comunidades locales de la zona de chabolas km 4,5 al este de Medinet Nasr, en la provincia de El Cairo.

72.El proyecto permitió evaluar las necesidades de esas comunidades, evaluación que sirvió de base para diseñar y aplicar un plan de acción que abarcaba ámbitos tales como la seguridad y la sensibilización sobre cuestiones legales importantes. Por lo que respecta a la educación, se construyeron escuelas en la zona y se sufragaron los gastos de material escolar de los hijos de familias con bajos ingresos. En el ámbito de la salud, se proporcionó un sistema de salud y un sistema de remisión a especialistas para los refugiados, y se establecieron en la zona centros médicos avanzados. En materia económica, se alentó a las ONG y los organismos gubernamentales a que ofrecieran planes de microcrédito a los jóvenes para invertir en proyectos de generación de ingresos. Además, se crearon centros encargados de impartir formación a la población y proporcionar oportunidades de empleo a la mujer.

73.Entre los principales logros del proyecto cabe mencionar los siguientes:

Celebración de seminarios y cursos de formación dirigidos a los refugiados para informarles de los servicios disponibles y garantizar que los niños puedan ejercer los derechos que se les reconocen.

Creación de guarderías para niños sudaneses y egipcios de corta edad y de oportunidades de empleo para las jóvenes sudanesas y egipcias. Se impartió capacitación a las facilitadoras y se habilitaron aulas de alfabetización.

Creación de una unidad de salud de la mujer en el Centro Médico de Ezzbet el‑Haggana para aumentar los contactos entre las mujeres y las jóvenes sudanesas y egipcias, proporcionar servicios gratuitos, garantizar que los niños reciban las vacunas básicas para la prevención de enfermedades, en particular contra la poliomielitis, la tuberculosis y el SIDA, y que los niños sudaneses sean inscritos al nacer, todo ello con el fin de crear una red de datos para conocer la frecuencia con la que los usuarios acuden al centro médico y el estado de salud tanto de los egipcios como de los sudaneses.

Sensibilización sobre la salud de los adolescentes y los problemas relacionados con la mujer, como la elevada tasa de mortalidad materna, la cuestión de la mutilación genital femenina y el daño psicológico que ocasiona a las niñas, y el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

Aplicación en esas zonas de un programa de protección del medio ambiente y de fomento de la participación de los jóvenes egipcios y los jóvenes refugiados en las tareas de limpieza de las calles.

Provisión de servicios culturales y recreativos y organización de excursiones conjuntas de niños egipcios y refugiados con el fin de fomentar la cooperación y el respeto de los demás.

Creación de un comité ejecutivo en la comunidad local integrado por los líderes de la comunidad egipcia y las comunidades de los refugiados, en particular sudaneses, por representantes de organismos internacionales y donantes. El comité se encargará de evaluar el impacto de los proyectos y programas aplicados en los miembros de las comunidades de esas zonas, y de hacer un seguimiento de su aplicación.

Creación de un comité asesor, que se reúne cada tres meses, encargado de proporcionar asesoramiento y apoyo al comité de coordinación del proyecto en virtud del cual se prestan servicios de salud de forma gratuita, o previo pago de una cuota de una libra egipcia, a las mujeres y niños refugiados en los centros de salud del Gobierno y se organiza la participación de los refugiados y los egipcios en todo tipo de actividades con el fin de fomentar las oportunidades de comunicación entre ambos grupos.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

74.La República Árabe de Egipto participó activamente en todas las sesiones del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, dedicadas en su totalidad a los niños y los conflictos armados en África. Egipto fue país anfitrión de varias conferencias sobre los derechos de los niños en los conflictos armados en el Oriente Medio, África y otras partes del mundo. Asimismo, se incluyó una sesión dedicada a los niños y los conflictos armados en África en las tres conferencias regionales celebradas en El Cairo en 2005, 2006 y 2007, que fueron organizadas por Egipto con el fin de realizar consultas regionales en el Oriente Medio y Norte de África en el marco del estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Aun cuando esa cuestión no atañía directamente al estudio, se trataba de un tema ciertamente pertinente debido a la tensa situación que se vive en la región y a la interdependencia de ambas cuestiones. Cabe señalar que la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados participó en las sesiones de la Conferencia dedicada a la cuestión. Egipto insistió en la importancia que revestía la coordinación entre la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

75.Egipto desempeña un papel activo en relación con la aplicación de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, mediante el establecimiento de un mecanismo de seguimiento, denuncia y enjuiciamiento de los responsables del reclutamiento de niños soldados, y el programa de acción correspondiente.

VII.Conclusión

76.En el presente informe se ha pasado revista a algunas de las iniciativas llevadas a cabo por la República Árabe de Egipto para hacer frente a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, a pesar de que ni Egipto ni ningún niño egipcio participan en conflictos armados. Sin embargo, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo, Egipto ha hecho considerables esfuerzos a pesar de sus limitados recursos financieros. Ciertamente, han sido esfuerzos importantes aun cuando no hayan cubierto todas las necesidades en materia de rehabilitación y reintegración de los cientos de miles de refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes que acoge Egipto en su territorio, y entre los que puede haber niños que han sido víctimas de agresión armada en el país de procedencia.

77.La República Árabe de Egipto sabe que debe seguir desplegando esfuerzos y asignando los recursos financieros y humanos necesarios para alcanzar las metas previstas. El Gobierno egipcio espera con interés las observaciones finales del Comité y desea entablar un diálogo positivo y constructivo con éste, lo que sin duda contribuirá a reforzar las iniciativas emprendidas por Egipto para proteger a todos los niños que se encuentran en su territorio contra los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.