EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

KIRGUISTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán (CRC/C/OPAC/KGZ/1) en su 1220ª sesión (véase CRC/C/SR.1220), celebrada el 29 de enero de 2007, y aprobó en su 1128ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, aunque lamenta que no se ajuste a las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité agradece las respuestas por escrito a su lista de cuestiones, así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte, de 1º de octubre de 2004 (CRC/C/15/Add.244).

GE.07-41502 (S) 240507 250507

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento lo siguiente:

a)La ratificación de siete tratados de derechos humanos;

b)La ratificación en 2004 del Convenio de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

c)La promulgación en junio de 2006 de la Ley del menor.

5.El Comité celebra que el servicio militar obligatorio comience a los 18 años de edad y que esa disposición no admita excepción, así como que el artículo 124 del Código Penal prevea sanciones penales por la utilización de menores en conflictos armados.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.Al Comité le preocupa que no haya disposiciones concretas que prevean la jurisdicción extraterritorial en caso de reclutamiento de un niño de nacionalidad kirguisa fuera del país o de reclutamiento de niños fuera de Kirguistán por un ciudadano kirguiso o una persona que tenga otra relación con el Estado Parte.

7. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca la jurisdicción extraterritorial para los casos de violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades cuando esa violación sea cometida por o contra una persona que tenga la ciudadanía kirguisa u otra relación con el Estado Parte;

b) Garantice jurídicamente que el personal militar no realice ningún acto que conculque los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, aunque se le hayan dado órdenes de hacerlo.

8.Al Comité le preocupa que las armas pequeñas y las armas ligeras puedan exportarse a países en que menores de 18 años participan directamente en hostilidades como miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados diferentes de las fuerzas armadas de un Estado.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación interna para abolir el comercio de armas pequeñas y armas ligeras con países en que haya en la actualidad o haya habido recientemente conflictos armados en los que puedan haber participado niños. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte indique en su próximo informe periódico las reformas que haya hecho en el ordenamiento jurídico interno y la manera en que la aplicación de esas reformas ha contribuido a detener la venta de armas pequeñas a esos países.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

10.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte de que se está examinando la creación de un mecanismo permanente que coordine las políticas y actividades relacionadas con los derechos del niño.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca rápidamente un mecanismo permanente encargado de coordinar las políticas y actividades relacionadas con los derechos del niño. Ese mecanismo debería ocuparse también de la coordinación apropiada y efectiva y de la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

12. Aunque el Comité observa que el Protocolo Facultativo se incluye en el programa de estudios de las escuelas militares, recomienda que el Estado Parte haga lo necesario para dar a conocer ampliamente a los niños y a los padres las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda campañas sistemáticas de sensibilización, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes (por ejemplo docentes, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, abogados, jueces y personal militar), incluidos quienes trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Se pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información a ese respecto.

2. Reclutamiento de niños

Escuelas militares

13.Al Comité le preocupa la falta de información sobre los mecanismos de denuncia e investigación para atender denuncias presentadas por estudiantes de escuelas militares. Además, le preocupa la poca información proporcionada sobre el adiestramiento en la utilización de armas que se imparte en escuelas normales a los estudiantes que cursan el grado 11.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que la educación que reciban todos los niños que asistan a escuelas militares sea compatible con la Convención, en particular con los artículos 28 y 29, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación. También recomienda que los niños que asisten a esas escuelas tengan acceso a un mecanismo de denuncia e investigación y que el Estado Parte proporcione más información sobre el adiestramiento en la utilización de armas en las escuelas normales.

3. Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reinserción social

Medidas para la recuperación y la reinserción social

15.El Comité acoge con satisfacción la información de que la asistencia médica y los servicios educativos para niños refugiados forman parte de la política pública y que el Estado Parte coopera estrechamente a ese respecto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Además, el Comité observa que existen escuelas diurnas y nocturnas para niños refugiados traumatizados por los conflictos armados.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y aumente, cuando sea necesario, la protección para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que vivan en Kirguistán y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en sus países de origen, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

a) La reunión sistemática de datos sobre niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en su jurisdicción que puedan haber participado en hostilidades en sus países de origen. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de la Observación general Nº 6 del Comité (CRC/GC/2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

b) La concesión a los niños que hayan huido con o sin sus familias del estatuto de refugiado u otro estatuto que les permita integrarse en la sociedad kirguisa y de las mismas oportunidades de acceso a la educación, la atención de salud y otros servicios sociales;

c) La prestación a los niños afectados de asistencia multidisciplinar para su recuperación física y psicológica y su reinserción social.

4. Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

17. Aunque el Comité observa que el Estado Parte tiene previsto solicitar cooperación internacional para prestar asistencia a los niños afectados por conflictos armados, le alienta a que prosiga la labor para obtener cooperación técnica y asistencia financiera en los planos internacional y bilateral. El Comité pide que el Estado Parte proporcione información en su próximo informe periódico sobre la asistencia internacional proporcionada a niños afectados por conflictos armados.

5. Seguimiento y difusión

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, por ejemplo transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, al Zhogorku Kenesh y a las autoridades provinciales, cuando corresponda, para que se examinen y se adopten medidas apropiadas.

19. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente al público en general y a los niños en particular para favorecer el debate y la sensibilización sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

6. Próximo informe

20. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentar el 6 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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