Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/THA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Tailandia

1.El Comité examinó el informe inicial de Tailandia (CRC/C/OPAC/THA/1) en su 1683ª sesión, celebrada el 25 de enero de 2012 (véase CRC/C/SR.1683), y aprobó en su 1698ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012 (véase CRC/C/SR.1698), las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo y que haya respondido por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/THA/Q/Add.1), y agradece el diálogo abierto, franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes conclusiones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales adoptadas por el Comité respecto de los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/THA/CO/3-4) y respecto del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/THA/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que la edad de inscripción por el personal militar activo e inactivo está fijada en los 18 años, según lo dispuesto en la Ley del servicio militar de 1954 y en el Reglamento del Ministerio de Defensa de 2000.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

5.Preocupa al Comité que las disposiciones del Protocolo facultativo no se hayan incorporado plenamente a la legislación interna, especialmente las relativas a la tipificación como delito del reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas.

6. A la luz de lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas para incorporar plenamente las disposiciones del Protocolo facultativo a su legislación nacional y para tipificar expresamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas.

Coordinación

7.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que la Comisión Nacional de Promoción del Desarrollo del Niño y el Joven es el mecanismo encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. No obstante, el Comité remite a sus observaciones finales con arreglo a la Convención (CRC/C/THA/CO/3-4) y considera preocupante que las políticas sobre los derechos del niño y su aplicación práctica se encomienden a distintos organismos del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y a otras entidades, y que no haya un mecanismo general de coordinación que sea responsable de coordinar las actividades realizadas por todos los organismos estatales y no estatales en el marco de la Convención y sus Protocolos facultativos.

8. En relación con sus observaciones finales con arreglo a la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que haya una mejor coordinación entre los distintos organismos y comités encargados de elaborar y aplicar las políticas sobre los derechos del niño, incluidos los dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, y que designe una entidad capaz de dirigir y de supervisar de manera global y efectiva la vigilancia y la evaluación de las actividades referidas a los derechos del niño llevadas a cabo en aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos en todos los ministerios sectoriales y en todos los niveles de gobierno, desde el central hasta el local.

Difusión y concienciación

9.El Comité celebra que el Protocolo facultativo se haya traducido al tailandés y se haya hecho llegar a diversos organismos, tanto gubernamentales como no gubernamentales. No obstante, preocupa al Comité que en el Estado parte no se organicen actividades sistemáticas y globales de difusión y concienciación sobre el Protocolo facultativo dirigidas a la población en general, los niños o los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

10. A la luz de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la amplia difusión de los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre la población en general, los niños y las autoridades centrales y locales pertinentes, y que para tal fin elabore programas sistemáticos de información y educación.

Datos

11.El Comité lamenta la falta de datos y estadísticas sobre muchos de los ámbitos abarcados por el Protocolo facultativo, en particular sobre el número de menores de 18 años matriculados en las escuelas militares, y sobre los niños refugiados o solicitantes de asilo que han participado o podrían haber participado en episodios de violencia armada generalizada.

12. Con referencia a sus observaciones finales con arreglo a la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema general para la recopilación de datos sobre todos los ámbitos relacionados con la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos, y que utilice la información y las estadísticas resultantes como base para concebir políticas y programas globales de protección de los niños afectados por la violencia armada generalizada e implicados en ella. El Comité recomienda a este respecto al Estado parte que solicite la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Prevención

Reclutamiento voluntario

13.Aunque celebra la adopción del Reglamento ministerial Nº 2, 2544 de abril de 2011, por el que se prohíbe la participación de menores de 18 años en actividades de adiestramiento para la defensa de las aldeas, el Comité expresa su preocupación por los informes sobre la asociación extraoficial de niños con las milicias de defensa de las aldeas (Chor Ror Bor) en las provincias fronterizas del sur, para las que realizan tareas similares o idénticas a las desempeñadas por los que son oficialmente miembros. Preocupan además al Comité la falta de claridad de las normas aplicables, el desconocimiento de esas normas entre los principales cargos públicos, la falta de aplicación de las políticas y los procedimientos existentes y la ausencia de supervisión efectiva y de rendición de cuentas, lo cual ha dado como resultado un riesgo de asociación extraoficial u oficial de niños con las milicias Chor Ror Bor.

14.El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para prevenir y prohibir la participación extraoficial de niños en las milicias Chor Ror Bor. Recomienda además al Estado parte que establezca mecanismos efectivos para vigilar y exigir cuentas a los principales cargos públicos por la participación oficial y extraoficial de niños en las milicias de defensa de las aldeas y que les haga conocer mejor las leyes que prohíbe n ese reclutamiento .

Escuelas militares

15.Preocupa al Comité que, en el nivel de enseñanza universitaria, donde la edad mínima de los alumnos es de 16 años, el plan de estudios incluya asignaturas militares, como el manejo de armas, la logística de las operaciones terrestres, navales y aéreas, disciplinas militares y leyes internacionales.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Someta a todas las escuelas militares bajo su jurisdicción a un examen general para cerciorarse de que cumplen las disposiciones del Protocolo facultativo;

b) Establezca un sistema global de inscripción de todos los alumnos de las escuelas militares que permita recabar datos desglosados por sexo, edad, entorno socioeconómico y ubicación geográfica, y que esté centralizado y se supervise peri ódicamente ;

c) Estudie la posibilidad de someter a estas escuelas a un seguimiento periódico conjunto a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y los comités de protección del niño, para cerciorarse de que cumplen las disposiciones del Protocolo facultativo;

d) Prohíba claramente que en las escuelas militares se adiestre a los menores de 18 años en el manejo de armas de fuego.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

17.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte, incluidos el Código Penal de 1956 y la Ley de protección de la infancia de 2003, no se tipifique expresamente como delito el reclutamiento y/o el uso de menores de 18 años por las fuerzas armadas, las milicias de defensa de las aldeas o los grupos armados no estatales.

18. Con objeto de reforzar las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que tipifique explícitamente como delito en su legislación el reclutamiento y la participa ción de niños en las fuerzas armadas, las milicias de defensa de las aldeas y otros grupos armados no estatales.

Jurisdicción

19.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no se establezca la jurisdicción universal respecto del delito de reclutamiento ilegal de niños y su utilización en hostilidades. El Comité lamenta que la jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo requiera la doble incriminación y que la extradición esté sujeta a la existencia de una tratado entre el Estado parte y el Estado requirente.

20. El Comité recomienda al Estado parte que prevea de manera explícita, en el Código Penal u otro instrumento, la jurisdicción extraterritorial respecto de los actos prohibidos en el Protocolo facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados, o su utilización como participantes activos en hostilidades, si dichos delitos son cometidos por o contra un nacional tailandés o una persona que tengan un vínculo estrecho con el Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

21.Preocupa al Comité la falta de protección para los niños solicitantes de asilo y refugiados (los denominados "desplazados externos"), incluidos los antiguos niños soldados, que viven en campamentos oficiales y oficiosos en Tailandia, así como la falta de mecanismos para identificar, entre los refugiados y solicitantes de asilo, a los antiguos niños soldados. También preocupa al Comité que, debido a la ausencia de medidas adecuadas de identificación y protección, pudiera haber niños soldados escapados de Myanmar entre los desplazados obligados a regresar a ese país, donde podrían ser reclutados nuevamente y/o encarcelados acusados de deserción. Considera especialmente preocupante que en los campamentos los niños puedan ser reclutados o ser reclutados nuevamente por grupos armados no estatales de Myanmar activos en territorio tailandés.

22. A la luz de sus obligaciones dimanantes del artículo 7 del Protocolo facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Cree un sistema nacional de recopilación de datos y de inscripción de todos los niños solicitantes de asilo y refugiados que se encuentren bajo su jurisdicción;

b) Establezca un mecanismo para identificar a niños, incluidos los solicitantes de asilo y refugiados, que hayan participado o pudieran haber participado en un conflicto armado en el extranjero, y vele por que el personal encargado de la identificación haya recibido formación en los derechos del niño y la protección de la infancia y sepa cómo realizar entrevistas;

c) Preste a los niños que han participado o hayan podido participar en un conflicto armado la asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y para su reintegración social;

d) Ponga fin inmediatamente a todo retorno forz oso de niños que hayan podido ser, o estén expuestos a ser, víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo hacia sus países de origen ;

e) Impida que los grupos armados no estatales de Myanmar recluten o vuelvan a reclutar a niños en los campamentos situados en territorio tailandés;

f) Solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF a este respecto.

Detención y encarcelamiento de niños en aplicación de la legislación de excepción

23.Preocupan al Comité los informes sobre la detención y el encarcelamiento de niños en aplicación de la Ley marcial y el Decreto de declaración del estado de excepción en las provincias fronterizas del sur del país. El Comité considera especialmente preocupante que en estas leyes relativas a la seguridad no se prohíba la detención administrativa de niños, que puede durar hasta 30 días y dar lugar al maltrato de los niños o a su detención en condiciones de aislamiento o con presos adultos.

24. El Comité exhorta al Estado parte a que revise sus leyes relativas a la seguridad para que en ellas se prohíba procesar a los menores de 18 años por la vía penal o administrativa, y su reclusión en centros de detención militares. El Comité recomienda que en toda circunstancia sea el sistema de justicia juvenil el que se ocupe de los menores de 18 años.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

25. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de intensificar su cooperación con el UNICEF y con otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales, además de a los comités y subcomités de protección del niño a nivel central y provincial, respectivamente, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

27. El Comité recomienda, además, que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) se difundan ampliamente, incluso (pero no exclusivamente) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, l as asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

28.De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.