Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/URY/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Uruguay en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginas y de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas encaminadas a designar un órgano gubernamental encargado de la implementación del Protocolo facultativo, así como sobre la función que realiza actualmente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para la implementación del mismo. Sírvanse informar al Comité sobre la forma en que se realiza la coordinación de las actividades entre los diferentes organismos relacionados con la aplicación del Protocolo facultativo, particularmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura.

Sírvanse proporcionar al Comité datos desglosados (por sexo, edad, grupos étnicos, y áreas urbanas o rurales) sobre estudiantes que asisten a las escuelas de formación militar y liceos militares. Sírvanse proporcionar información sobre el papel del Ministerio de Educación y Cultura en el control de las escuelas de formación militar y liceos militares, en relación con el conjunto de la educación proporcionada en los mismos y sobre el proceso de integración de la educación policial y militar al Sistema Educativo Nacional que se está llevando a cabo según se menciona en el párrafo 109 del informe del Estado parte. A la luz de lo mencionado en el párrafo 29 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar mayor información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir que la instrucción impartida en las escuelas militares a menores de edad no involucre el manejo de ningún tipo de armas.

Sírvanse proporcionar información sobre los métodos disciplinarios utilizados en estas escuelas y si existe un mecanismo confidencial de denuncias que pueda ser utilizado por sus estudiantes.

Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de sensibilización de la sociedad en general, y en especial de los niños y de sus padres, sobre el Protocolo facultativo y la difusión de una cultura de paz. Sírvanse además proporcionar información detallada con relación a las actividades de difusión y formación sobre el Protocolo facultativo y programas de capacitación en derechos humanos dirigidos a todos los grupos de profesionales encargados de la implementación del Protocolo facultativo, y en particular a los componentes de las Fuerzas Armadas, miembros de las fuerzas internacionales que participan en las misiones de mantenimiento de la paz, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal de inmigración.

Sírvanse informar al Comité sobre si existe una prohibición expresa en materia penal sobre el reclutamiento voluntario o utilización de niños menores de 18 años por parte de las Fuerzas Armadas o grupos armados no estatales, o empresas privadas de seguridad y defensa; y en su caso, sírvanse brindar información sobre los pasos previstos por el Estado parte para asegurar el cumplimiento del Protocolo facultativo en cuanto a adoptar la criminalización explícita de esos actos.

Sírvanse explicar al Comité si existe competencia judicial extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Sírvanse informar sobre los procedimientos adoptados por el Estado parte para identificar a los niños refugiados, solicitantes de asilo o los niños migrantes que hayan sido o que están en riesgo de ser reclutados y/o utilizados en hostilidades. Igualmente, sírvanse identificar los servicios de rehabilitación disponibles para estos niños.

Sírvanse explicar cómo el acceso a armas de fuego es regulado dentro del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre las reglas que regulan la producción, venta y distribución de pequeñas armas de fuego y otro tipo de armamento y si existe un sistema de control interno para la venta de armas de fuego con relación al país de destino final.