Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/LKA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Sri Lanka

1.El Comité examinó el informe inicial de Sri Lanka (CRC/C/OPAC/LKA/1) en su 1571ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2010 (véase CRC/C/SR.1571), y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010 (véase CRC/C/SR.1583), las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial por el Estado Parte, aunque lamenta que no se hayan seguido las orientaciones del Comité para la presentación de informes en virtud del Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/2). El Comité agradece también las respuestas escritas del Estado parte (CRC/C/OPAC/LKA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones y el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/LKA/CO/3-4), aprobadas el 1º de octubre de 2010.

I.Aspectos positivos

4.El Comité considera positivos los hechos siguientes:

a)El Estado parte ha hecho, al ratificar el Protocolo facultativo, una declaración por la que se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas;

b)En el Estado parte no hay servicio militar obligatorio, y la edad mínima para el reclutamiento voluntario es de 18 años, sin excepción;

c)El Código Penal ha sido modificado (Ley de modificación Nº 16, de 1º de enero de 2006) para penalizar la contratación o reclutamiento de niños para un conflicto armado.

5.El Comité celebra también la ratificación, el 1º de marzo de 2001, del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182), de la Organización Internacional del Trabajo.

II.Medidas generales de aplicación

Vigilancia independiente

6.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos carece de independencia y no dispone de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia. El Comité lamenta además que no se hayan tomado medidas para atender su recomendación de que el Estado parte considere la creación de una oficina para los derechos del niño dentro de la Comisión a fin de mejorar el acceso de los niños.

7. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ). Recordando su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité exhorta también al Estado parte a velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones eficazmente. Insta además al Estado parte a que considere el establecimiento de una oficina para los derechos del niño dentro de la Comisión o a que nombre un defensor de los derechos del niño. El Estado parte debería velar por que la oficina o el defensor de los derechos del niño tengan recursos humanos, técnicos o financieros suficientes, sean accesible para todos los niños y estén facultados para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños, en particular los afectados por conflictos.

Difusión y concienciación

8.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir el Protocolo facultativo entre el público en general y los niños en particular sean muy limitadas.

9. Teniendo en cuenta el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los principios y las disposiciones de ese Protocolo reciban amplia difusión entre la población en general y entre los niños.

Capacitación

10.Preocupa al Comité que las categorías profesionales pertinentes, en particular los militares, la policía y otro personal de seguridad y quienes trabajan en la administración de justicia, no reciban una capacitación suficiente sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, como se refleja en el hecho de que el Estado parte no haya proporcionado información a ese respecto.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación en materia de derechos humanos impartida a los miembros de las fuerzas armadas, a la policía y otro personal de seguridad y a quienes trabajan en la administración de justicia, y que vele por que reciban una formación específica sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte programas de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo para los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños, en particular los miembros de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, los maestros, los profesionales de los medios de información pública y los funcionarios locales y de distrito. Se invita al Estado parte a proporcionar información a este respecto en su próximo informe.

Asesinatos de niños

12.El Comité expresa gran preocupación por la insuficiencia de los esfuerzos hechos por el Estado parte para investigar la muerte de cientos de niños durante los últimos cinco meses del conflicto en 2009, a causa, en particular, de presuntos bombardeos, aéreos y de otro tipo, contra civiles, hospitales, escuelas y operaciones humanitarias, así como de la privación deliberada de alimentos, de servicios médicos y de asistencia humanitaria.

13. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a velar por que se hagan rápidamente investigaciones independientes e imparciales, por que los responsables de los asesinatos de niños sean debidamente enjuiciados y sancionados con las penas apropiadas y por que se dejen de cometer asesinatos de niños. Con ese fin, el Comité insta al Estado parte a cooperar plenamente con el Grupo consultivo de expertos sobre rendición de cuentas en Sri Lanka, del Secretario General, que ayudará a la Comisión de experiencia adquirida y reconciliación, del Estado parte, a crear un mecanismo creíble y eficaz de rendición de cuentas y a aplicar las prácticas internacionales óptimas al respecto.

Niños desaparecidos y reunión de datos

14.El Comité observa con preocupación que los datos sobre los niños en los conflictos armados se han reunido casi exclusivamente mediante una base de datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establecida en 2003. El Comité expresa gran inquietud por el hecho de que, aunque se haya avanzado algo en la localización de las familias, todavía no se conozca el paradero de cientos de niños desaparecidos y siga sin identificarse a muchos niños debido principalmente a la falta de una estructura coordinada de localización y a los obstáculos con que tropiezan los organismos humanitarios, en particular los que tienen conocimientos específicos sobre localización y reunificación de las familias, en lo que respecta al acceso a los campamentos y a las zonas de tránsito, regreso y reasentamiento. Además, preocupa al Comité que no haya datos exactos sobre los niños fallecidos a causa del conflicto y que las familias tengan dificultades para obtener los certificados de defunción.

15. El Comité insta al Estado parte a determinar el paradero de todos los niños cuya suerte se desconoce y a que, con ese fin, reúna datos exactos sobre todos los ámbitos que abarca el Protocolo facultativo, en particular los niños reclutados y utilizados en conflictos armados, los niños desaparecidos, los niños no acompañados y separados y los niños reunidos. El Comité insta también al Estado parte a garantizar el pleno acceso al Norte y al Este del país a los organismos humanitarios internacionales y locales que tengan conocimientos específicos sobre programas de localización y reunificación de las familias, así como a sus asociados. El Comité insta además al Estado parte a que, sobre la base de los datos reunidos con sus familias, adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de expedición de certificados de defunción y para realizar pruebas de ADN cuando sea necesario.

III.Prevención

Prevención del reclutamiento por fuerzas no estatales

16.Preocupa al Comité que el Estado parte no facilite información sobre las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados. Inquieta también al Comité que no se haya podido verificar la información contenida en el último informe del Enviado Especial del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados sobre el nuevo reclutamiento de niños en el distrito de Ampara por un ex comandante del Tamil Makkal Viduthalai Pulikal (TMVP), y que la posición del Estado parte de que ya no se da ese tipo de reclutamiento pueda obstaculizar la adopción de medidas concretas para impedir los posibles casos de nuevo reclutamiento e investigar sobre ellos. El Comité observa también que la inexistencia de servicios de protección y asistencia social para los niños en las zonas afectadas por la guerra dificulta las actividades de prevención, ya que es limitado el número de funcionarios calificados que han sido desplegados, equipados y financiados para encargarse de miles de niños muy vulnerables.

17. Teniendo en cuenta el artículo 4 del Protocolo, el Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas posibles para eliminar las causas fundamentales del reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por grupos armados no estatales, así como para prevenir esas prácticas. El Comité alienta al Estado parte a crear sin demora comités al nivel de las aldeas para vigilar y prevenir el reclutamiento de niños para el conflicto armado, como se indica en su informe (CRC/C/OPAC/LKA/1, párr. 95). El Comité insta además al Estado parte a incluir el bienestar y la protección de los niños como actividad prioritaria en sus planes de reconstrucción para el Norte y el Este, y a restablecer, con carácter de urgencia, los servicios de protección y asistencia social para los niños en las zonas afectadas por la guerra.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

18.Si bien toma nota de que en 2003 se hizo una evaluación de las necesidades del sector de la enseñanza en las zonas afectadas por conflictos, evaluación que incluyó también la educación para la paz, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la educación específica sobre los derechos humanos establecida por el Estado parte en los planes de enseñanza de todas las escuelas a todos los niveles, incluso en relación con la educación para la paz.

19. C onsiderando que la educación para la paz y sobre los derechos humanos es esencial para fomentar una cultura de paz y promover unas relaciones armoniosas que garanticen la cultura de la no violencia entre los niños y en la sociedad en general, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas rápidas y concretas para que se imparta a todos los escolares educación sobre los derechos humanos y, en particular, educación para la paz y para que se forme a los maestros y a otros profesionales en materia de solución de conflictos y mediación entre pares para que ayuden a los estudiantes a solucionar los conflictos.

Minas terrestres

20.El Comité observa que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto a la remoción de minas y a la educación sobre el peligro de las minas, los niños han corrido y siguen corriendo un gran riesgo de resultar muertos o mutilados por las minas antipersonal y por municiones sin explotar. Además, preocupa al Comité que no todas las familias de personas desplazadas en su propio país hayan recibido educación sobre el peligro de las minas antes de regresar a su lugar de origen y que la asistencia a las víctimas de las minas no se haya desarrollado suficientemente.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) C ontinúe e intensifique las campañas de información sobre el peligro de las minas y las actividades de remoción de minas, en particular reforzando la financiación de las actividades de remoción de minas, en cooperación con las unidades humanitarias de remoción de minas, así como con los expertos en remoción procedentes de organizaciones internacionales y no gubernamentales;

b) Considere la creación de programas especiales de rehabilitación para los niños afectados por la explosión de minas y por otras consecuencias de los conflictos armados y velen por que todos los niños afectados tengan acceso a tales programas, en particular aumentando la asignación de recursos a los centros de asistencia social y la cobertura del sistema de prestaciones personales por discapacidad;

c) V ele por que las familias de las personas desplazadas en su propio país reciban educación sobre el peligro de las minas antes de su regreso, durante su regreso y después de su regreso y por que se apliquen medidas educativas adaptadas a los niños, en coordinación con la sociedad civil y en especial a nivel municipal, en las zonas rurales donde se hayan identificado o se sospeche que existen peligros relacionados con las minas terrestres;

d) Considere la adhesión a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

22.El Comité, si bien celebra que, en virtud de la Ley Nº 16, de 1º de enero de 2006, por la que se promulgó el Código Penal (modificado), se haya tipificado como delito la contratación o reclutamiento de niños para su utilización en un conflicto armado, observa con profunda preocupación que, hasta el momento, no ha habido ningún proceso con arreglo a la nueva ley y que todos los que reclutan y utilizan a niños siguen gozando de impunidad. El Comité observa con particular inquietud la lentitud de los progresos hechos en la investigación del paradero de los casos pendientes de niños vinculados al TMVP y las acusaciones de complicidad de funcionarios gubernamentales en el reclutamiento de niños por el grupo Karuna.

23. El Comité insta al Estado parte a determinar urgentemente el paradero de los niños vinculados al TMVP cuyos casos no se han resuelto, como lo recomendó el Enviado Especial del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en su informe de diciembre de 2009. El Comité insta también al Estado parte a adoptar medidas más concretas para poner en práctica la recomendación del Secretario General (S/2009/325, párr. 58 c)) de que se vele por la aplicación efectiva de su posición de "tolerancia cero" respecto del reclutamiento de niños, lo que incluye la realización de investigaciones sistemáticas y enérgicas sobre cada caso que se denuncie y el enjuiciamiento y la condena de los culpables, y a concluir la investigación emprendida por la comisión interministerial sobre la complicidad de funcionarios gubernamentales en el secuestro y el reclutamiento de niños.

Ocupación militar de las escuelas

24.El Comité expresa gran preocupación por el hecho de que algunas escuelas sigan estando ocupadas por las fuerzas armadas del Estado parte o se utilicen para albergar a separatistas. Además, inquieta al Comité el deterioro de las instalaciones de las escuelas después de tales ocupaciones.

25. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Poner fin inmediatamente a la ocupación militar y a la utilización de las escuelas, velar por el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción y dejar de utilizar las aulas de enseñanza primaria de la escuela V/Tamil MV y del Instituto Central Omantahi de Varuniya para albergar a separatistas;

b) Velar por la restauración rápida y completa de la infraestructura escolar dañada por la ocupación militar.

Actividades de las escuelas militares

26.El Comité acoge con satisfacción la afirmación del Estado parte de que el Ministerio de Educación supervisa la gestión, el plan de estudios y el funcionamiento del Cuerpo Nacional de Cadetes. Sin embargo, preocupa al Comité que la formación de ese Cuerpo incluya la utilización de armas de fuego durante los ejercicios de marcha.

27. El Comité insta al Estado parte a velar por que la formación del Cuerpo Nacional de Cadetes no incluya actividades militares. El Comité exhorta también al Estado parte a prohibir el manejo y la utilización de armas de fuego a todos los niños, conforme al espíritu del Protocolo facultativo.

V.Protección, recuperación y reintegración

Restricciones del acceso humanitario de los niños

28.El Comité expresa profunda preocupación por las órdenes dadas en junio de 2010 por el Ministerio de Defensa a todos los comandantes de las fuerzas de seguridad en el sentido de que restrinjan el acceso humanitario a prácticamente todos los organismos de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en un momento en que las familias de las personas desplazadas en su propio país, en especial las que siguen en los campamentos, se enfrentan a la escasez de alimentos y necesitan ayuda urgente.

29. El Comité recuerda al Estado parte que las organizaciones humanitarias internacionales y otras entidades competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de las personas desplazadas en su propio país. En consecuencia, exhorta al Estado parte a levantar inmediatamente las restricciones innecesarias de las actividades de las organizaciones humanitarias y a garantizar la prestación sin trabas de asistencia a las familias y niños desplazados en su propio país que necesiten ayuda urgente.

Protección de las víctimas y de los testigos de delitos

30.El Comité observa con preocupación los escasos progresos hechos desde 2008 hacia la aprobación del proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos. Por ello, el Estado parte carece actualmente de disposiciones para la protección de los testigos, lo cual resta eficacia a las investigaciones sobre casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. El Comité expresa además su inquietud por los casos en que las personas que han denunciado el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados han sido víctimas de represalias, de intimidación y de amenazas. Preocupa además al Comité que el proyecto de ley adolezca de varias deficiencias y no contenga disposiciones suficientes para tener plenamente en cuenta las necesidades específicas de los niños.

31. El Comité insta al Estado parte a examinar cuidadosamente las deficiencias de la ley de protección de testigos que podrían socavar la eficaz protección de los niños víctimas o testigos, a fin de que la ley cumpla las normas y las prácticas óptimas internacionalmente aceptadas para la protección de las víctimas y los testigos de delitos, y a acelerar su aprobación. El Comité también exhorta al Estado parte a velar por que la ley tenga plenamente en cuenta las necesidades específicas de los niños en lo que concierne a la evaluación de las amenazas, a la protección y a la asistencia. El Comité recomienda además que se ponga en práctica rápidamente un programa de protección de testigos y que se le asignen los recursos necesarios, de manera que incluya, sobre todo en su división de protección, a personal específicamente formado y experimentado en el trabajo con los niños.

Detención de niños en virtud de reglamentos de excepción

32.El Comité expresa profunda preocupación por el hecho de que, en virtud del Reglamento de Excepción Nº 1 (disposiciones y facultades varias) de 2005 y de la Ley de prevención del terrorismo, se haya detenido y tal vez se mantenga detenidos a niños sospechosos de haber cometido delitos contra la seguridad. Inquieta seriamente al Comité la posibilidad de que esos niños estén detenidos durante un plazo de hasta un año en lugares desconocidos y de que se les niegue acceso a un abogado, a sus familiares, a un juez o a cualquier autoridad competente para que puedan impugnar la legitimidad de su detención.

33. El Comité insta al Estado parte a hacer inmediatamente nuevas investigaciones inmediatas para asegurarse de que no haya niños detenidos en virtud de leyes relativas a la seguridad o a la lucha contra el terrorismo. El Comité exhorta también al Estado parte a derogar sin demora los reglamentos de excepción que puedan utilizarse para detener a niños al margen de la justicia ordinaria.

34.El Comité toma nota de la adopción del Reglamento de Excepción Nº 1580/5, de 2008, relativo a los procedimientos de rehabilitación y reintegración adaptados a los niños vinculados a grupos armados, que dispone la intervención judicial en el proceso de rehabilitación y reintegración. No obstante, preocupa al Comité que ese proceso no cumpla las normas internacionales de justicia juvenil, particularmente en lo que se refiere a los derechos del niño a recibir asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de su ingreso en un centro de acogida y protección. Por lo tanto, el Reglamento de Excepción no cuenta con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas.

35. El Comité insta al Estado parte a que revise el marco jurídico aplicable a la rehabilitación y reintegración de niños y a que vele por que los niños:

a) Puedan ejercer su derecho a ser escuchados, reciban una copia del informe de investigación social y estén informados sobre las pruebas examinadas por los magistrados;

b) Reciban asistencia jurídica;

c) Puedan impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad superior y presentar pruebas adicionales a su favor.

Centros de rehabilitación

36.El Comité acoge con beneplácito la información presentada por el Estado parte en el sentido de que los 667 niños rehabilitados, algunos de los cuales estuvieron ingresados en centros de rehabilitación y separados de sus familias durante largo tiempo, han sido liberados y se han reunido con sus familias. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la participación de personal del ejército en los programas de rehabilitación.

37. El Comité insta al Estado parte a establecer rápidamente programas de rehabilitación basados en la familia y en la comunidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Excepción Nº 1580/5, y a no recurrir a los centros de rehabilitación más que como último recurso. El Comité insta además al Estado parte a velar por los centros de rehabilitación se gestionen y funcionen con arreglo a los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados y, en especial, por que el personal del ejército deje de participar en el funcionamiento de esos centros.

Responsabilidad penal de los niños que hayan estado vinculadosa grupos armados

38.El Comité considera positivas las seguridades dadas por el Estado parte en el sentido de que nunca se enjuiciará a los niños que hayan estado vinculados a grupos armados, incluyendo los que hayan estado detenidos por haber sido acusados de la comisión de delitos contra la seguridad o de delitos de terrorismo. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que, a falta de documentos oficiales que aclaren la responsabilidad penal de los niños que hayan estado vinculados a grupos armados, se admita el enjuiciamiento de niños en aplicación del Reglamento de Excepción Nº 1462/8, de septiembre de 2006, y de otras leyes relativas a la seguridad y a la lucha contra el terrorismo que se aplican por igual a los adultos y a los niños.

39. El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de dar carácter formal a su compromiso de no enjuiciar a los niños implicados en conflictos armados dando sin demora a todas las autoridades judiciales una directiva en la que se indique claramente que no se debe enjuiciar a los niños por haber estado vinculados a un grupo armado.

Zonas de alta seguridad

40.El Comité toma conocimiento de la explicación dada durante el diálogo con la delegación del Estado parte en el sentido de que las zonas de alta seguridad se mantienen para realizar trabajos de remoción de minas en zonas afectadas por la guerra. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que miles de familias y de niños sigan desplazados, algunos en campamentos de tránsito y otros con familias de acogida o sin acceso a sus tierras, durante largos períodos de tiempo, debido al establecimiento de esas zonas de alta seguridad, especialmente en Shanthapuram e Indupuram (distritos de Mullativu y Killinochchi), Silvathurai y Mullikulam (distritos de Puttalam y Mannar), Sampur (distrito de Trincomalee) y otros lugares ad hoc.

41. Poniendo de relieve los Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, el Comité recuerda al Estado parte que todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y las propiedades de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente y que el Estado parte dará prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación del desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a acelerar el proceso de remoción de minas en las zonas afectadas por la guerra, a fin de desmantelar rápidamente las zonas de alta seguridad y lograr que las familias puedan regresar a sus lugares de origen.

Apoyo psicosocial

42.El Comité considera positiva la creación de un subcomité de composición multidisciplinaria bajo la supervisión del Presidente de la Dirección Nacional de Protección Infantil para evaluar a fondo a los niños excombatientes y prestarles apoyo psicosocial, así como la elaboración de directrices para la protección, la rehabilitación y la reintegración de los niños combatientes. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la lentitud con que avanza la prestación a miles de niños ex soldados del apoyo psicosocial que necesitan urgentemente, así como por la insuficiencia de los servicios de salud mental.

43. El Comité insta al Estado parte a reforzar la asistencia psicosocial disponible para los niños y a contratar a más personal de salud mental y otros profesionales especializados para que trabajen con los niños víctimas de conflictos. El Comité alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica en esta esfera.

Armas pequeñas

44.Si bien toma nota del compromiso del Estado parte con el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como de la creación de una comisión nacional sobre armas pequeñas en 2004, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la proliferación de armas pequeñas ilícitas en el Estado parte siga representando una gran amenaza para la seguridad de los niños.

45. El Comité insta al Estado parte a adoptar, lo antes posible, una política de erradicación y control de la disponibilidad de armas, especialmente las armas pequeñas, y a garantizar que su venta se realice sólo bajo estricto control gubernamental.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

46.A la luz de la resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad, el Comité alienta al Estado parte a seguir cooperando con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, así como con las organizaciones no gubernamentales, y a estrechar aún más su cooperación con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en la elaboración y la aplicación de medidas encaminadas a lograr el debido cumplimiento del Protocolo facultativo.

47. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VII.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, a la Corte Suprema, a los miembros del gabinete y del parlamento y a todas las autoridades nacionales y locales competentes para su debido examen y para la adopción de ulteriores medidas.

49. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas del Estado parte, así como las observaciones finales aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente entre el público en general, en particular (aunque no exclusivamente) por Internet, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales, incluidos los trabajadores sociales, los medios de información pública y los niños, a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, de su aplicación y de su seguimiento.

VIII.Próximo informe

50. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo y sobre estas observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar el 1º de octubre de 2015 con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité pide además al Estado parte que presente lo antes posible su informe inicial en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informe que debía haber presentado el 22 de octubre de 2008.