RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CRC/C/OP A C/TZA/Q/1 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA PRESENTADO CON ARREGLO A L PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN L OS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OP A C/TZA/1) *

[Respuestas recibidas el 22 de agosto de 2008]

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE TANZANÍA EN RELACIÓN CON LOS PROTOCOLOS FACULTATIVOS PRESENTADOS AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Ginebra (Suiza), 29 de septiembre de 200 7

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Pregunta

Medidas adoptadas

1.Progresos en la incorporación del Protocolo Facultativo en la legislación nacional.

-No se ha adoptado aún la legislación nacional sobre la materia.

-El Ministerio de Defensa está asesorando al Gobierno sobre las enmiendas necesarias a varias leyes, a fin de que concuerden con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, entre otras las disposiciones del artículo 29 6), de la Ley de defensa nacional, cap. 192 (R.E. 2002) relativa a la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas.

-El Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional presentó un proyecto de ley a la Asamblea Nacional sobre la enmienda del artículo 29 6) de la Ley de defensa nacional, con el fin de aumentar la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas de 15 a 18 años.

-La inexistencia de un comité nacional sobre la legislación internacional humanitaria representa un obstáculo, porque actuaría como un órgano asesor que encabezaría el proceso de puesta en práctica de las leyes pertinentes.

2.Según el párrafo 12 del informe del Estado parte, en circunstancias excepcionales la ley permite el reclutamiento de menores de 18 años de edad, pero en la práctica no ha

tenido lugar tal reclutamiento y ninguno de los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía (FDPT) tiene menos de 18 años. Sírvanse explicar más en detalle la situación.

-En el artículo 67 del Reglamento sobre las Fuerzas de Defensa se consagra la prohibición de reclutar en las fuerzas armadas a personas que aparenten tener menos de 18 años, "excepto cuando una persona no aparente tener 18 años, situación en la que puede ser reclutada con el consentimiento por escrito de uno

de sus progenitores o su tutor o, cuando no se sepa quiénes son o hayan fallecido, con el consentimiento del Comisario del distrito en el que dicha persona resida". El reglamento estipula que no puede hacerse participar directamente en un conflicto armado a ningún menor de 18 años.

-El Gobierno informó que, aunque el reclutamiento de personas menores de 18 años era posible en "circunstancias excepcionales", en la práctica no se reclutaba a menores de 18 años en las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía.

3.Proporcionar información adicional sobre los criterios para el reclutamiento en las fuerzas armadas, y en particular sobre el criterio de "aparentar" tener 18 años de edad. ¿Cómo afecta la falta de inscripción de los nacimientos al proceso de reclutamiento?

-En noviembre de 2004, con ocasión de su adhesión al Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, Tanzanía declaró que "La edad mínima fijada para el reclutamiento voluntario en las FDPT son los 18 años de edad".

-En julio de 2007 el Gobierno declaró que la edad para el reclutamiento voluntario en todas las fuerzas de defensa era de 18 años y que se examinaban minuciosamente la inscripción del nacimiento y otros certificados para evitar el reclutamiento de menores de 18 años. También indicó que sólo los mayores de 18 años podían alistarse y que se les impartirá cierto entrenamiento militar. No existía el reclutamiento obligatorio.

-Efecto de la falta de inscripción de los nacimientos en el proceso de reclutamiento:

Mayor vulnerabilidad:

-Aumento del riesgo de que las violaciones de los derechos de los niños pasen inadvertidas;

-Aumento del riesgo de la trata y el maltrato de niños;

-Dificultad de demostrar la nacionalidad del candidato;

-En caso de que exista una edad límite para el alistamiento, la disposición es inaplicable si no se cuenta con la inscripción del nacimiento;

-El reclutamiento facilita la ubicación de una persona una vez terminado el servicio; en caso de muerte durante una guerra, será más fácil identificarla;

-El requisito de "aparentar" tener 18 años de edad es peligroso, porque permite reclutar a una persona menor o mayor; en cambio, la inscripción del nacimiento ofrece absoluta seguridad;

-Es muy lamentable que nuestra legislación no contenga disposiciones que tipifiquen como delito ese tipo de reclutamientos.

4.Sírvanse facilitar información sobre el mandato de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno de Tanzanía y la función que desempeña en la supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo.

La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno es la institución nacional de derechos humanos y no se ocupa de casos de conflicto. La Comisión desempeña una función explícita de supervisión, pero no se ha informado de ningún caso o situación que se vincule con la aplicación del Protocolo Facultativo. En las actividades de difusión pública organizadas en áreas en las que se observan indicios de conflicto (por ejemplo, entre pastores y agricultores) se hace referencia a los efectos negativos de la participación de niños en conflictos de cualquier naturaleza.

5.Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica en la legislación del Estado parte que penalice el reclutamiento de nacionales de Tanzanía menores de 18 años por grupos armados.

-El capítulo 192 de la Ley de defensa nacional no contiene disposiciones sobre la mayoría de edad y mucho menos sobre la penalización del reclutamiento. Sólo se hace referencia a la edad aparente de 18 años en el artículo 29 6).

-No hay disposiciones específicas en virtud de las cuales se prohíba o penalice a los grupos armados por el reclutamiento en las fuerzas armadas de tanzanianos menores de 18 años de edad.

-Sin embargo, las disposiciones del artículo 147 de la Constitución sólo facultan a crear un ejército nacional de acuerdo con el espíritu de la Ley de defensa nacional.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si el Estado parte asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o hacerlos participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales nacionales son competentes para entender de los casos de participación en hostilidades o reclutamiento forzados de personas menores de 18 años, por un ciudadano tanzaniano o contra un ciudadano tanzaniano, fuera de la República Unida de Tanzanía

-El Estado parte ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que prohíbe los crímenes de guerra, pero no lo ha incorporado a la legislación nacional, lo que restringe la jurisdicción extraterritorial de los tribunales nacionales.

-Sin embargo, de conformidad con tratados internacionales como el que rige la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de Tanzanía tiene la obligación de prestar ayuda en la búsqueda de víctimas y sospechosos, y la investigación de delitos, entre otras cosas.

-Los tribunales de Tanzanía no cuentan con facultades para impedir que los menores de 15 años participen activamente en hostilidades, lo que se extiende a la jurisdicción extraterritorial, excepto en el caso de la facultad general prevista en la Ley sobre empleo y relaciones laborales Nº 6 de 2004. El niño al que se hace referencia es menor de 14 años. Lamentablemente también, en el artículo 6 2) a) de esta ley no se prevé la protección de niños sometidos a trabajos forzosos y se excluye categóricamente a los niños que desempeñan trabajos exigidos en virtud de las disposiciones del capítulo 192 de la Ley de defensa nacional de 1966 ya mencionada.

7.Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras categorías, por sexo, edad y país de origen) sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegaron a la República

El Departamento de Refugiados del Ministerio del Interior no dispone de información sobre la materia.

Unida de Tanzanía procedentes de zonas afectadas por conflictos armadosen los años 2005, 2006 y 2007. A ese respecto proporcionen información sobre programas de recuperación física y psicológica y de reinserción social para los niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes en la República Unida de Tanzanía que hayan participado en conflictos armados en el extranjero o se hayan visto afectados por ellos.

8.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en conflictos armados. De no ser así, sírvanse indicar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de adoptar dicha legislación.

-Existe una ley sobre armas pequeñas, en virtud de la cual se prohíbe el comercio y la exportación de este tipo de armas y de armas ligeras, pero en la legislación no se prohíbe expresamente el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras y la prestación de asistencia militar en casos de participación de niños en conflictos armados.

-La asistencia militar siempre se otorga a un Estado y sobre la base de acuerdos.

-Como Estado parte del Protocolo Facultativo, implícitamente lo prohibiríamos en caso de que haya niños involucrados.

-Existe una política nacional sobre armas pequeñas y ligeras, cuyo propósito es examinar las leyes sobre la materia, entre otras la Ley sobre armas y municiones de 2001, la Ley sobre explosivos de 1953 y la Ley de control de armamentos Nº 1 de 1991, entre otras, a fin de hacerlas concordar con los instrumentos internacionales sobre estos tipos de armas.

-Un proyecto de ley sobre la incorporación de las enmiendas pertinentes está a la espera de su presentación al Comité técnico interministerial, para su consideración.

-Existe un Comité Nacional de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, integrado por varias entidades, entre otras el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno, el Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional, y los servicios de seguridad e inteligencia de Tanzanía. El Comité desempeña una función asesora en este campo.

-Las disposiciones de los artículos 8 y 9 de la Ley sobre armas y municiones (cap. 223) son de carácter excesivamente general y no contienen una distinción entre niños y adultos, situación que no favorece a los niños.

-En el artículo 5 de la Ley sobre armas y municiones (cap. 223) se prevé la posibilidad de autorizar a portar o poseer armas, y se imponen límites al respecto.

-La Ley sobre control de armamentos (cap. 246) no contiene disposiciones sobre la materia.

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