Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TZA/Q/125 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de la República Unida de Tanzanía ( CRC/C/OPAC/TZA/1)

En esta sección se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008 .

1.Sírvanse indicar si ha habido progresos en la incorporación del Protocolo Facultativo en la legislación nacional.

2.Según el párrafo 12 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/TZA/1), aunque en circunstancias excepcionales la ley permite el reclutamiento de menores de 18 años de edad, en la práctica no ha tenido lugar tal reclutamiento y ninguno de los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía (FDPT) tiene menos de 18 años. Sírvanse dar más detalles, especialmente sobre la definición de "circunstancias excepcionales".

3.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los criterios para el reclutamiento en las fuerzas armadas, y en particular sobre el criterio de "aparentar" tener 18 años de edad (CRC/C/OPAC/TZA/1, párr. 14). ¿Cómo afecta la falta de inscripción de los nacimientos al proceso de reclutamiento?

4.Sírvanse facilitar información sobre el mandato de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno de Tanzanía y la función que desempeña en la supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo.

GE.08-42709 (S) 140708 150708

5.Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica en la legislación del Estado parte que penalice el reclutamiento de nacionales de Tanzanía menores de 18 años por grupos armados.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si el Estado parte asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o hacerlos participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, indiquen si los tribunales nacionales son competentes para entender de los casos de participación en hostilidades o reclutamiento forzados de personas menores de 18 años, por un ciudadano tanzaniano o contra un ciudadano tanzano, fuera de la República Unida de Tanzanía.

7.Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras categorías, por sexo, edad y país de origen) sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no acompañados que llegaron a la República Unida de Tanzanía procedentes de zonas afectadas por conflictos armadosen los años 2005, 2006 y 2007. A ese respecto proporcionen información sobreprogramas de recuperación física y psicológica y de reinserción social para los niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes en la República Unida de Tanzanía que hayan participado en conflictos armados en el extranjero o se hayan visto afectados por ellos.

8.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en conflictos armados. De no ser así, sírvanse indicar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de adoptar dicha legislación.

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