Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/JOR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2013

Español

Original: árabe

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados porlos Estados partes con arreglo al párrafo 1del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niñorelativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2009

Jordania*

[31 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Directrices generales6–133

A.Proceso de preparación del informe63

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechosdel Niño74

Aplicación del Protocolo facultativo y su contribución al cumplimiento de laConvención sobre los Derechos del Niño84

D.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo9–104

E.Reservas en relación con el Protocolo facultativo114

F.Factores y dificultades que influyen en la observancia del Protocolo facultativo125

G.Textos legislativos conexos135

III.Medidas generales de aplicación14–235

A.Aplicación del Protocolo facultativo en todo el territorio jordano14–165

B.Difusión del Protocolo facultativo y formación adecuada17–236

IV.Protección24–677

A.Reclutamiento24–307

B.Medidas de carácter legislativo31–468

C.Grupos armados4710

D.Cooperación48–5010

E.Los niños más expuestos a las prácticas contrarias al Protocolo51–6011

F.Campañas y medidas adoptadas para aumentar la concienciación sobre lasdisposiciones del Protocolo61–6713

V.Prohibición y asuntos conexos68–7814

A.Régimen de prescripción de los delitos conexos con el Protocolo facultativo71–7215

B.Acuerdos ratificados por Jordania7315

C.Disposiciones legales relativas a la jurisdicción respecto de los delitosrecogidos en el Protocolo74–7716

D.Prácticas relativas a la extradición de delincuentes7817

VI.Protección, rehabilitación e integración79–8817

VII.Ayuda y cooperación internacionales89–9618

VIII.Conclusión9720

Anexo

Ministerios e instituciones que han participado en la preparación del informe21

Informe inicial del Reino Hachemita de Jordania sobrelas medidas adoptadas por el Reino para aplicar y hacer efectivas las disposiciones y artículos del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

I.Introducción

1.Jordania se complace en presentar su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, correspondiente al periodo 2007-2009, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo. Cabe recordar que el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2006, que fue publicado en el Boletín Oficial Nº 4787 (pág. 4058), con fecha de 16 de octubre de 2006. Además, Jordania no formuló ninguna reserva a los artículos del Protocolo.

2.La ratificación del Protocolo facultativo por parte de Jordania es una muestra del compromiso de Jordania al más alto nivel para con la infancia, y de su celo por ofrecer a los niños toda clase de protección, ayuda y seguridad.

3.Jordania señala que el tercer informe sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que presentó en 2004, contenía información general sobre el Estado parte de la Convención, por lo que el presente informe se limitará a la legislación nacional que ha adoptado Jordania para la aplicación y puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo facultativo.

4.Jordania disfruta de un alto nivel de seguridad y estabilidad, fruto de la política equilibrada que ha seguido durante las pasadas décadas. Esta política le ha servido para evitar numerosos conflictos y crisis que están sufriendo otros países de la zona. Ello tiene su origen en la creencia de Jordania de que la paz general y justa es la única solución al conflicto existente en la región del Oriente Medio.

5.A pesar de no haber conflictos militares sobre territorio jordano, el país se ha visto afectado de manera indirecta por este tipo de conflictos. Jordania ha recibido numerosas oleadas de refugiados, con la consiguiente carga económica y material que ha debido asumir el país, una carga que ha incidido de manera directa en sus limitados recursos.

II.Directrices generales

A.Proceso de preparación del informe

6.El informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con las organizaciones nacionales oficiales pertinentes, a través de un comité directivo establecido para la elaboración del informe, que contó con una presidencia compartida entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, así como con la participación de los secretarios generales de los ministerios relacionados con los contenidos de los dos Protocolos, y una comisión técnica de instituciones nacionales oficiales encargada de proporcionar a ambos informes los datos necesarios. Asimismo, para la preparación del informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia constituyeron una comisión de expertos. Han participado en la preparación del informe los ministerios y las organizaciones oficiales que se mencionan en el anexo 1.

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

7.En los informes periódicos presentados por Jordania sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ya se hizo referencia con anterioridad a la observancia de estos principios. Más adelante se expondrán en este informe la legislación, los programas, las medidas y las políticas que son reflejo del compromiso de Jordania con estos principios a la hora de aplicar las disposiciones del Protocolo.

C.Aplicación del Protocolo facultativo y su contribución al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño

8.Las medidas adoptadas por el Estado para aplicar el Protocolo facultativo han contribuido a hacer efectivos varios de los artículos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En otro lugar de este informe se abordarán con detalle el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo y los artículos de la Convención.

D.Estatuto jurídico del Protocolo facultativo

9.Las convenciones ratificadas por el Reino Hachemita de Jordania son parte indivisible de la legislación nacional, y tienen prioridad en su aplicación en caso de que entren en conflicto con la legislación jordana.

10.Respaldan esta orientación la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal Supremo jordano, entre ellas la Nº 945/2009, dictada por el Tribunal Supremo en su condición de órgano de derecho, que establece lo siguiente: la jurisprudencia islámica y la administración de justicia coinciden en que las convenciones internacionales ratificadas por los países ocupan una posición más elevada respecto de las leyes locales de este Estado, y que estas convenciones tienen prioridad en lo tocante a su aplicación, incluso en el caso de que sus disposiciones entren en conflicto con la legislación del país. La aplicación de las convenciones internacionales y de las leyes es competencia del sistema judicial, sin que quede al arbitrio de las partes en litigio la elección de la convención o la ley a la que deseen acogerse, ya que esto es prerrogativa del ordenamiento general,siendo condición para ello quelas convenciones y los pactos hayan pasado por las respectivas fases de refrendo constitucional en el país en que se ventile el conflicto".

E.Reservas en relación con el Protocolo facultativo

11.Jordania no formuló ninguna reserva en relación con ninguno de los artículos del Protocolo facultativo.

F.Factores y dificultades que influyen en la observancia del Protocolo facultativo

12.A pesar de que los distintos organismos encargados de la protección del niño, tanto a nivel gubernamental oficial como de las organizaciones de la sociedad civil, están desplegando esfuerzos en ese sentido, todavía existe una gran necesidad de recabar datos más precisos y detallados sobre la infancia, en particular sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Es preciso también aumentar la concienciación y difundir la cultura de los mecanismos de denuncia y los riesgos que conlleva el hecho de que los niños sean víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo.

G.Textos legislativos conexos

13.A continuación figura una lista de textos legislativos y leyes, ordenados según aparecen citados en el Protocolo facultativo:

Ley Nº 51/2006, del Centro Nacional de Derechos Humanos;

Ley Nº 23/1986 y sus enmiendas, del Servicio Militar y el Servicio Militar de Reserva;

Ley Nº 38/1965 y sus enmiendas, de la Seguridad Pública;

Ley Nº 18/1999 y sus enmiendas, de la Defensa Civil;

Ley Nº 34/2008 de las Fuerzas de Gendarmería;

Ley Nº 2/1972 y sus enmiendas, del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas;

Ley Nº 35 de 1966 y sus enmiendas, del Servicio de Oficiales en las Fuerzas Armadas;

Ley Nº 3/1994 y sus enmiendas, de Educación y Enseñanza;

Ley Nº 58/2006 del Código Penal Militar;

Ley Nº 16/1960 y sus enmiendas, del Código Penal;

Ley Nº 9/1961 y sus enmiendas, del Código de Procedimiento Penal.

III.Medidas generales de aplicación

A.Aplicación del Protocolo facultativo en todo el territorio jordano

14.El Protocolo facultativo es de aplicación en todo el territorio del Reino de Jordania.

Administraciones y organismos gubernamentales encargados principalmente de la aplicación del Protocolo facultativo

15.Las administraciones y organismos gubernamentales encargados de la aplicación son: el Ministerio de Defensa que, representado por las Fuerzas Armadas de Jordania, es el principal ente gubernamental encargado de la aplicación y puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo, además del Ministerio del Interior, representado por la Dirección de la Seguridad Pública, la Dirección de Defensa Civil y la Dirección General de la Gendarmería.

El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia

16.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia se estableció en virtud de la Ley Nº 27/2010, bajo la presidencia de S.M. la Reina Rania al-Abdallah. Su misión principal es garantizar un mejor nivel de vida para las familias jordanas mediante visiones nacionales que apoyen las políticas desarrollistas del país y que permitan a las familias jordanas hacer realidad sus aspiraciones, actuando como una red que apoye, coordine y facilite el trabajo de quienes pertenecen a las organizaciones nacionales gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como de las organizaciones estatales y privadas que operan en el ámbito de la familia, para que todas ellas trabajen juntas a fin de hacer realidad un futuro mejor para la familia jordana. Entre las misiones y competencias del Consejo está la de trabajar para revitalizar la participación de la familia en la vida pública, prestando atención especial a los asuntos de la mujer, los jóvenes y los niños. Esta tarea la lleva a cabo gracias a las funciones estratégicas de que dispone, que quedan reflejadas en su condición de órgano ideológico de la política nacional, de ente de coordinación y seguimiento y de organismo de captación de apoyo en favor de las cuestiones de la familia.

B.Difusión del Protocolo facultativo y formación adecuada

17.Jordania ha adoptado las medidas necesarias para desarrollar los programas de concienciación y formación relacionados con las fuerzas armadas y la policía. Además, la Constitución jordana de 1952 establece en su artículo 127 que "la misión del ejército se limita a defender la patria y su integridad: 1 – Quedarán especificados mediante ley el reclutamiento y el régimen propio del ejército, así como los derechos y las obligaciones de sus miembros; 2 – Se regulará mediante ley el régimen de los cuerpos policiales y de la Gendarmería, así como sus competencias".

18.Los principios y las disposiciones de este Protocolo han sido difundidos ampliamente. Se han publicado en el Boletín Oficial y además se han difundido entre todos los organismos nacionales concernidos que tienen competencias sobre esta cuestión.

19.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con el UNICEF,ha dado formación a los jóvenes sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, el Plan Nacional para la Infancia 2004-2013, y la planificación estratégica y su terminología principal, así como sobre el sistema de seguimiento y evaluación del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y las modalidades para recabar asistencia y apoyo en favor de las cuestiones de la infancia. Es de señalar que este equipo de adolescentes colaborará con el Consejo en la preparación de los informes cuarto y quinto de Jordania sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, que serán remitidos al Comité de los Derechos del Niño, con sede en Ginebra. Este equipo se ha beneficiado de un programa de formación, que incluía una visión de antecedentes sobre la Convención, así como sobre los derechos más importantes abordados por los países que se han adherido a la misma, los informes periódicos y las organizaciones gubernamentales, las organizaciones internacionales y las organizaciones civiles que trabajan en el ámbito de los derechos del niño. De igual forma, se han examinado algunas legislaciones nacionales relacionadas con cuestiones relativas a los niños y los jóvenes.

20.La iniciativa Generaciones por la pazes una iniciativa internacional que fue lanzada en 2007 desde Jordania por el Emir Faysal ibn al-Huseyn, miembro del Comité Olímpico Internacional. La iniciativa Generaciones por la paz consiste en entrenar a líderes juveniles de distintas partes del mundo para que, a través del deporte, unan a las personas en las sociedades que atraviesan conflictos. Hasta la fecha, cerca de 350 participantes "externos" de 31 países han asistido a sus campamentos de adiestramiento, que tienen una duración de diez días. De esta forma, el programa ha llegado a más de 45.000 niños.

21.El plan de estudios del programa de adiestramiento de la iniciativa se centra en la consolidación de la paz, haciendo hincapié en la necesidad de afianzar la tolerancia y el entendimiento, para que los jóvenes de las sociedades que sufren conflictos puedan encontrar un terreno común, en vez de generar divisiones y diferencias. La iniciativa Generaciones por la paz ha logrado reunir a personas con ideas semejantes y a participantes que creen que el grupo tiene más valor que las diferencias, y que plantar las semillas de la paz es responsabilidad de todos.

22.La iniciativa aspira a preparar y formar profesionalmente a formadores que puedan enseñar a otros, quienes, a su vez, podrán organizar programas deportivos y llevarlos a cabo con niños mediante talleres de trabajo, conferencias, demostraciones, charlas, ciclos y conferencias deportivas sobre distintos aspectos, tales como el liderazgo, el trabajo en equipo, la consolidación del diálogo, la tolerancia, el respeto, el control de la violencia, la enseñanza de la paz, el trabajo con niños y jóvenes, la confianza en uno mismo, el deporte, la religión y la política.

23.De los líderes de la iniciativa Generaciones por la paz se espera que entrenen cada año a otros niños, que formen parte de la paz y la promoción de la iniciativa Generaciones por la paz y que trabajen en favor del apoyo a otros líderes de la paz.

IV.Protección

A.Reclutamiento

Reclutamiento obligatorio (servicio militar)

24.La llamada a filas se ha aplazado por falta de capacidad de absorción y hasta nuevo aviso, con arreglo a la resolución que el Comando General de las Fuerzas Armadas de Jordania ha decretado en virtud de las disposiciones del artículo 9 a) '5' de la Ley Nº 23/1986 del Servicio Militar y del Servicio Militar de Reserva, que establece lo siguiente: "Primero: la Dirección General de las Fuerzas Armadas Jordanas ha decidido aplazar la llamada a filas de las personas sujetas al servicio militar que fueron convocadas recientemente, con arreglo a la resolución decretada el 1 de octubre de 2007, por falta de capacidad de absorción y hasta nuevo aviso. Segundo: La Dirección de Movilización y el Ejército Popular se encargan de organizar los procedimientos y medidas para aplazar la prestación del servicio militar de aquellos cuya incorporación a filas ha sido pospuesta con arreglo a esta resolución".

Reclutamiento voluntario

25.El artículo 12 '2' de la Ley de la Seguridad Pública pone como condición a quien quiera ser nombrado oficial en la Seguridad Pública "haber cumplido los diecisiete años de edad y no haber superado los veintisiete. La edad se demostrará en el momento del nombramiento mediante un certificado de nacimiento; en los casos en los que obtener dicho certificado de nacimiento no sea posible, la edad será calculada por una comisión médica militar. Si el día exacto de nacimiento se desconociera, al oficial se le fijará como fecha de nacimiento el 1 de enero del año en que hubiera nacido".

26.El artículo 27 de la Ley de Defensa Civil establece que "en los casos no previstos en esta ley o en los sistemas establecidos en virtud de la misma, serán de aplicación a la Dirección General las previsiones de las leyes y los sistemas relativos a la Seguridad Pública vigentes; el Director General asumirá las competencias del Director de la Seguridad Pública, dondequiera que se mencione en esas leyes o regímenes en lo relativo a cuestiones de la Dirección General".

27.El artículo 12 de la Ley de la Gendarmería establece lo siguiente: "a) en los casos no previstos en esta ley o en los sistemas o las normativas establecidos en virtud de la misma, serán de aplicación a los miembros de la Dirección General las leyes, los regímenes y las instrucciones vigentes aplicados a los miembros de las Fuerzas de la Seguridad Pública; b) a los efectos de aplicación de las disposiciones del párrafo a) de este artículo, se sustituirán las palabras fuerza, director y la expresión tribunal de policía, dondequiera que aparezcan en la Ley de la Seguridad Pública o cualquier otra palabra o expresión que ocupen su lugar, por las expresiones Dirección General de la Gendarmería, Director General de la Dirección General y Tribunal de la Gendarmería,respectivamente".

Documentación requerida para la comprobación de la edad en los casos de reclutamiento forzado o voluntario

28.Quien desee alistarse se someterá a las condiciones de reclutamiento estipuladas en la Ley del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas o la Ley del Servicio de Oficiales en las Fuerzas Armadas, así como a la normativa especial sobre el reclutamiento de cada caso en particular. Para demostrar que se ha alcanzado la edad de reclutamiento deberá presentarse la siguiente documentación:

Un certificado de nacimiento original emitido por una oficina del Registro Civil;

El libro de familia;

Un certificado de identidad emitido por el Registro Civil.

Autorización para reducir la edad de reclutamiento

29.Queda expresamente prohibido contravenir las disposiciones de reclutamiento establecidas en la Ley del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas o en la Ley del Servicio de Oficiales en las Fuerzas Armadas. Todo acto que las contraviniere será considerado nulo.

Reimplantación del servicio militar obligatorio

30.El servicio militar obligatorio está establecido en la Ley Nº 23/1986 del Servicio Militar y el Servicio Militar de Reserva, y sigue siendo de aplicación hasta hoy. En virtud de las disposiciones del artículo 3 a) de esa misma Ley, la llamada a filas para prestar el servicio militar está supeditada a la decisión del Comando Generalde las Fuerzas Armadas a este respecto. Habiendo decidido posponer la llamada a filas para la prestación del servicio militar por falta de capacidad de absorción, con arreglo a una resolución del Comando General basada en las disposiciones del artículo 9 a) '5' de esa Ley, la llamada a filas de aquellas personas sujetas a la prestación del servicio militar queda supeditada a la promulgación de una resolución del Comando General sobre este asunto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley, y a la revocación de su resolución anterior.

B.Medidas de carácter legislativo

1.Ley Nº 2/1972, del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas

31.El derecho jordano ha establecido garantías especiales para que quienes no hayan cumplido los 18 años de edad no participen en actos de guerra. La legislación fija el nivel mínimo de protección en virtud del párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula que "los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan a personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados partes procurarán dar prioridad a los de más edad". El artículo 5 b) de la Ley Nº 2/1972, del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas,ofrece esta protección para la edad mínima de reclutamiento, al estipular la imposibilidad de reclutar a quien no haya cumplido 16 años.

32.De la misma forma, la Ley Nº 35/1966, del Servicio de Oficiales en las Fuerzas Armadas, establece lo siguiente: "Será condición para obtener el nombramiento de oficial el haber cumplido los 17 años de edad". Además, ningún oficial o soldado raso que no haya cumplido 18 años de edad podrá participar en operaciones militares.

33.Al margen de lo estipulado en la Ley del Servicio de Soldados Rasos en las Fuerzas Armadas y en la Ley del Servicio de Oficiales en las Fuerzas Armadas sobre la edad de reclutamiento, la normativa sobre reclutamiento en las Fuerzas Armadas regula el proceso relativo al mismo. En este sentido, la edad de reclutamiento ha quedado fijada en 18 años, que es el límite que se aplica actualmente.

34.Los reclutas, según su deseo y en función del tipo de trabajo que realicen y su preparación, asisten a lo largo del año a cursos de formación y cursos especiales en distintos ámbitos. El Comando General organiza igualmente conferencias educativas que explican los deberes y las obligaciones del recluta.

35.Las invitaciones para unirse a los programas de formación profesional en la Empresa Nacional para el Trabajo y la Formación Profesional se suceden constantemente. En 2007 se estableció la Empresa Nacional para el Trabajo y la Formación Profesional, para atraer a alumnos, prepararlos, formarlos profesionalmente y devolverlos a los mercados nacional e internacional. La edad de los participantes en la Empresa supera los 18 años.

2.Instrucciones para el alistamiento en las Fuerzas Armadas

36.Estas instrucciones provienen del Comando General de las Fuerzas Armadas. Cada solicitud de alistamiento es estudiada con detenimiento y con sujeción a condiciones particulares. Para ser reclutado como soldado profesional (conductor, carpintero, etc.) o como oficial (ingeniero, médico, etc.) es condición haber cumplido los 18 años en el momento del reclutamiento.

3.El voluntariado en las Fuerzas Armadas

37.No existen voluntarios.

4.Garantías de que el reclutamiento se produjo realmente de forma voluntaria

38.Las ofertas de reclutamiento se publican en la prensa diaria. Los interesados en alistarse tendrán que consultar con las oficinas de reclutamiento distribuidas por todo el Reino.

39.En estas oficinas se entrevista a los solicitantes y se verifica su deseo de alistarse, además de explicárseles la naturaleza de la labor militar.

Escuelas administradas y supervisadas por las Fuerzas Armadas

Datos sobre las escuelas

40.Actualmente existen 27 escuelas dependientes de la Dirección de Educación, Enseñanza y Cultura Militar, repartidas en todas las zonas del Reino. Cuentan con cerca de 12.000 alumnos, si bien este número está aumentando.

41.Las competencias de estas escuelas no se apartan de los objetivos y metas de las escuelas del Ministerio de Educación y Enseñanza; al contrario, gozan de la consideración de escuelas asimiladas, que cooperan con las escuelas de dicho Ministerio, especialmente en las zonas periféricas.

42.Las escuelas militares se ajustan a lo aplicado en las escuelas del Ministerio en cuanto al currículo, la jornada escolar, las actividades, los exámenes y las medidas disciplinarias.

43.Aunque las escuelas estén administradas por las Fuerzas Armadas, habida cuenta de la naturaleza de la zona, los alumnos, por su condición de tales, ni son miembros del ejército ni reclutas, y en ningún caso tienen la consideración de militares, ni disfrutan de ningún privilegio militar, como tampoco son utilizados con ningún fin militar. Los alumnos tienen derecho a solicitar su traslado en cualquier momento a una escuela del Ministerio de Educación y Enseñanza. A pesar de que la jornada escolar es similar a la de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Enseñanza, los alumnos que residen fuera del área en la que se encuentra la escuela tienen a su disposición dormitorios, así como servicios de alimentación y bebidas. Además, estas escuelas ayudan al Ministerio de Educación y Enseñanza a cubrir las zonas alejadas y periféricas.

44.Estas escuelas se reservan para los hijos de la tropa y los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la comunidad local. Los alumnos varones de estas escuelas llevan un uniforme especial, al igual que en las escuelas del Ministerio de Educación y Enseñanza.

45.Existe la intención de traspasar, durante los próximos cinco años, siete escuelas del Ministerio de Educación y Enseñanza al Departamento de Cultura Militar. Estas escuelas ofrecen privilegios especiales y gratuitos para sus alumnos, como servicios de cantina o alojamiento en régimen de internado para quienes vivan en las zonas periféricas, además de asistencia médica.

Edad mínima legal para matricularse en las escuelas

46.Es la misma edad que la exigida a los alumnos que se matriculan en las escuelas del Ministerio de Educación y Enseñanza, pues no hay diferencia, en cuanto a la aplicación de la Ley de Educación y Enseñanza, entre aquellas escuelas y las del Departamento de Cultura Militar. Según el párrafo b) del artículo 10 de la ley: "B. El alumno será admitido en el primer curso de la etapa de enseñanza básica si a finales de diciembre del año académico en que fuera admitido hubiere cumplido seis años".

C.Grupos armados

47.Cabe mencionar que no existen conflictos armados en el Reino Hachemita de Jordania. Por consiguiente, no existen grupos armados, fuerzas o milicias, a excepción de las Fuerzas Armadas de Jordania.

D.Cooperación

Cooperación con la Cruz Roja

48.La presencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el Reino Hachemita de Jordania se remonta al año 1948; debido al conflicto en el Oriente Medio, dicha presencia se prolongó hasta 1950. El CICR estableció el primer campamento de refugiados en la ciudad de Irbid después de la guerra árabe-israelí de 1976. En Ammán, la capital, se abrió una delegación del Comité, que desde entonces no ha dejado de trabajar. El Gobierno firmó un acuerdo con el CICR para ofrecer servicios de salud, orientación, asesoramiento y refugio a menores no acompañados por sus padres, que se suman a los servicios básicos que ofrece la Media Luna Roja de Jordania.

La Media Luna Roja de Jordania

49.La Organización de la Media Luna Roja de Jordania se estableció el 27 de diciembre de 1947, y fue reconocida por el CICR en 1948. En 1950 se adhirió al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es una organización independiente cuyo estatuto fundacional obtuvo la aprobación de la Asamblea General en 1970. La organización está comprometida con el cumplimiento de su misión, que consiste en "paliar el sufrimiento de las víctimas y los débiles en los desastres naturales y en los conflictos armados, proteger su dignidad y sus derechos de forma que se protejan sus vidas, la paz, la seguridad y el bienestar".

50.En su condición de miembro del Movimiento Internacional, la misión de la Media Luna Roja de Jordania ha de ser compatible y conforme con los principios y los objetivos del Movimiento, lo que incluye suscribir y cumplir los siete principios básicos sobre los que se basa el Movimiento: humanidad, neutralidad, independencia, unidad, voluntariado, no discriminación de género y universalidad.

E.Los niños más expuestos a las prácticas contrarias al Protocolo

51.El Estado ha preparado numerosos planes y estrategias nacionales que tienen como objetivo el segmento de la población infantil expuesto a explotación por parte de algunos grupos en trabajos contrarios al Protocolo facultativo. Algunos de estos planes son:

1.Plan Nacional de Acción de Jordania para la Infancia 2004-2013

52.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con el Ministerio de Planificación y de Cooperación Internacional, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Enseñanza y el UNICEF, preparó el Plan Nacional de Acción de Jordania para la Infancia, que contó con la participación de otros organismos y representantes de los propios niños.

53.El plan incluía varios ejes principales, entre ellos el refuerzo de la protección de los niños en los conflictos armados según las normas del derecho internacional humanitario, insistiendo en la aplicación de la Carta Internacional de Derechos Humanos y las resoluciones de las Naciones Unidas, en particular en los territorios ocupados, así como la formación a trabajadores en el ámbito de los derechos de los niños y el refuerzo de la cooperación internacional en este ámbito.

54.El Plan Nacional de Acción de Jordania para la Infancia habla, en su eje sexto, sobre los niños y los conflictos armados, e invita a aplicar la legalidad internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas, con el fin de instar a la comunidad internacional a que se aplique en los territorios árabes ocupados el Cuarto Convenio de Ginebra y a celebrar conferencias internacionales sobre esta cuestión. Esto se lleva a cabo en cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de "la Misión de Jordania ante la Liga de los Estados Árabes, la Misión de Jordania ante las Naciones Unidas en Nueva York, la Misión de Jordania ante la UNOG y otras organizaciones en Ginebra y la Comisión Nacional para el Derecho Internacional Humanitario". Además, el Gobierno jordano ha continuado prestando apoyo a los palestinos y facilitando el tránsito de la ayuda humanitaria en todas sus formas hacia los territorios ocupados, el Iraq y el Afganistán.

2.Estudio para identificar los efectos psicológicos, sociales y físicos derivados del trabajo infantil en Jordania 2010

55.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia se encargó en 2010 de preparar el informe, que es el primero de su clase en Jordania. Para el estudio se realizaron exámenes médicos de laboratorio. Los resultados se utilizaron para evaluar los efectos psicológicos y sociales del trabajo infantil. Se estudió a cerca de 4.000 niños, entre los cuales algunos trabajaban y otros no; la muestra incluyó a niños de las escuelas del OOPS y de los campos de refugiados palestinos.

3.Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil 2006

56.La Estrategia nacional para la eliminación del trabajo infantil, preparada por el Ministerio de Trabajo en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las instituciones nacionales competentes, exhorta a no reclutar a niños que no hayan cumplido los dieciocho años de edad, en virtud del artículo 3 del Convenio Nº 182/1999 relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que establece que "a los efectos del presente Convenio, el artículo 3 incluye la expresión 'las peores formas de trabajo infantil', que abarca: a) todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta de niños, el tráfico de los mismos, la servidumbre por deudas o el trabajo forzoso u obligatorio, en el que se incluye el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en enfrentamientos armados".

4.Estudio analítico de los presupuestos dedicados a los niños en Jordania 2009

57.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con el UNICEF y en el marco del proyecto de presupuestos favorables a los niños, preparó un estudio analítico de los presupuestos centrados en la infancia en Jordania. Este estudio se considera el primero de su clase en la región árabe.

58.Tiene como objetivo establecer una base elemental de datos relativos a la observación continua de los presupuestos dedicados a los niños en Jordania, analizando las políticas, los planes y los presupuestos relacionados con los derechos del niño en cuatro ámbitos (desarrollo, educación, salud y trabajo), con el fin de recabar datos que puedan utilizarse para apoyar la realización de esos derechos.

59.Este estudio se basa en los presupuestos de tres años (un marco de gasto a medio plazo) y se centra en los objetivos y las partidas fijadas para los años 2008-2011. De esta forma, existe una base esencial para hacer un seguimiento de las intenciones futuras del Gobierno jordano y poder compararlas con su anterior desempeño en materia de prestación de servicios.

Descubrir el derecho internacional humanitario

60.Se trata de un programa educativo para familiarizar a los menores comprendidos entre 13 y 18 años de edad con las bases y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y con las cuestiones conexas, y ha sido ejecutado por el Ministerio de Educación y Enseñanza. La primera fase del programa tuvo como objetivo, a finales de 2002, aplicar el programa en forma de actividades de concienciación sobre los conceptos y las definiciones procedimentales del programa, en consonancia con el entorno jordano y los niveles de los estudiantes. Además, se celebraron numerosos talleres formativos para los educadores supervisores y los profesores que trabajan en este ámbito. En 2005 se aplicaron sobre el terreno los programas en las escuelas, teniendo en cuenta el género (masculino o femenino) de las clases de séptimo de primaria hasta primero de secundaria; el programa se siguió aplicando durante cuatro años académicos consecutivos.

F.Campañas y medidas adoptadas para aumentar la concienciación sobre las disposiciones del Protocolo

Reforzar la cultura de la paz mediante la educación

61.El Ministerio de Educación y Enseñanza ha trabajado para difundir los conceptos de la cultura de la paz, incluyendo en los libros de texto los conceptos relacionados con esta cuestión, centrándose por ejemplo en los comportamientos y estilos de vida que permitan a los alumnos solucionar cualquier conflicto por vías pacíficas, con un espíritu de respeto hacia la dignidad del ser humano, la tolerancia y la no discriminación entre sexos. También ha incluido en los currículos y en los libros de texto numerosas actividades, situaciones, valores y ejemplos de comportamiento positivo, que buscan implantar los valores de la cultura de la paz y rechazar la violencia y el extremismo en todas sus formas, demostrando cuán peligrosos son para las sociedades; asimismo buscan fomentar y promover los esfuerzos que realizan las instituciones que trabajan de la forma establecida en la Declaración, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que busca desarrollar los valores y las habilidades que conduzcan a una cultura de la paz, entre ellos la enseñanza, la formación y el refuerzo del diálogo.

Medidas para reforzar el desarrollo económico y social sostenible

62.El Ministerio de Educación y Enseñanza ha participado en la difusión de los conceptos del desarrollo económico y social sostenible, y ello a través de la inclusión en los planes de estudio y en los libros de texto de numerosos conceptos sobre el desarrollo sostenible. Jordania puso en práctica durante los años 2003-2008 un proyecto de mejora de la educación a través de la economía del saber.

Medidas para reforzar y respetar la cultura de los derechos humanos

63.El Ministerio de Educación y Enseñanza ha preparado la Matriz de la cultura de la paz, los derechos humanos y los valores universales comunes. Esta matriz es una herramienta que puede incluirse en los currículos y los libros de texto, convirtiéndose así en un instrumento efectivo que permita a los estudiantes asimilar los conocimientos, las habilidades y las orientaciones necesarias, que los preparen para desenvolverse en todos los ámbitos de la vida, con sus componentes sociales, culturales, económicos y políticos, de forma que ello se refleje positivamente en su propia personalidad, lo que redundará en beneficio de sus familias, sus comunidades y sus futuras relaciones con otras comunidades. Los planes de estudios y los libros de texto incluyen un conjunto de conceptos relacionados con los derechos humanos.

Medidas adoptadas por el Ministerio de Educación y Enseñanza para la inclusión de los conceptos de los derechos humanos en los planes de estudios y en los libros de texto

64.Se han celebrado talleres dirigidos a quienes diseñan los planes de estudios y los libros de texto, que se han centrado en la concienciación sobre los conceptos de derechos humanos y en las técnicas con las que incluir dichos conceptos en los planes de estudios y en los libros de texto. También se ha preparado una matriz con los conceptos de derechos humanos, con el fin de incluirla en los planes de estudios y los libros de texto de primaria. Además, se han organizado actividades de enriquecimiento y se han redactado textos sobre los conceptos de los derechos humanos, que han sido incluidos recientemente en los libros de texto avanzados. En los nuevos formatos de los libros de texto, los conceptos de los derechos humanos encabezan los títulos de todas las unidades lectivas sobre los derechos humanos: derechos de la mujer, derechos de los niños, fomento del espíritu de la igualdad entre los sexos, etc.

Medidas para reforzar los conceptos de entendimiento mutuo, tolerancia y solidaridad

65.El Ministerio de Educación y Enseñanza ha incluido los conceptos de entendimiento mutuo, tolerancia y solidaridad y ha difundido los relativos al diálogo de culturas en los planes de estudios y los libros de textos, consciente de la importancia que ello tiene para la vida de nuestros estudiantes, así como para la vida en sociedad, con todos sus diferentes colectivos, y también de la importancia de trabajar para solucionar los conflictos por vías pacíficas, rechazar la violencia y fomentar un mayor entendimiento mutuo, tolerancia y cooperación entre todos los pueblos. También es consciente de que es fundamental que nuestros estudiantes estén mejor concienciados de la importancia de abrirse a los demás y beneficiarse de las experiencias de las naciones desarrolladas, de forma que el proceso educativo del aprendizaje salga beneficiado, sin dejarse llevar y sin que la identidad nacional o la personalidad se disuelvan.

Medidas para reforzar la paz y la seguridad internacionales

66.Uno de los ejes educativos abordó el derecho internacional humanitario. También se reafirmaron los conceptos del derecho internacional humanitario en las producciones públicas y privadas de investigaciones humanitarias y de lengua árabe, por ser materias cargadas de conceptos propios del derecho internacional humanitario. Por ello, muchos de estos conceptos se han difundido en las investigaciones sobre historia, educación nacional y civil, educación islámica, lengua árabe y formación artística, entre otras materias.

67.La inclusión en estos libros se ha realizado en forma de unidades de estudio, lecciones, actividades, textos, información adicional, guías para los profesores, así como de preguntas y de fotografías relacionadas con el tema. También se han incluido en los currículos y en los libros de texto numerosos conceptos relacionados con este ámbito. Catorce de las dieciséis universidades han incluido la asignatura de derecho internacional humanitario en los planes de estudio de las facultades de derecho. En esas universidades esta asignatura se imparte como asignatura independiente dentro de los planes de estudios de derecho internacional público y de derecho de los derechos humanos.

V.Prohibición y asuntos conexos

68.En relación con el proceso de reclutamiento ilegal, la Ley Nº 58/2006, del Código Penal Militar, en su artículo 24, establece que "será arrestado durante un periodo de tres meses a dos años quien reclute a una persona o ayude a hacerlo, contraviniendo las disposiciones de la ley".

69.Igualmente, el Código Penal de Jordania (Ley Nº 16/1960), en sus artículos 141-144, establece las siguientes penas:

"Artículo 141: El que, sin permiso de las autoridades, organice facciones armadas de soldados o reclute a militares, aliste tropas o las prepare y les suministre armas o municiones, será castigado con una pena de reclusión de un mínimo de cinco años.

Artículo 142: Revueltas: cualquier ataque que tenga como fin iniciar una guerra civil o un combate sectario, ya sea entregando armas a jordanos o facilitando que se armen unos contra otros, o que incite a las matanzas o al saqueo de uno o varios comercios, será castigado con pena perpetua de trabajos forzados. Si el ataque llegare a producirse, se castigará con pena de muerte.

Artículo 143: Quien presida organizaciones armadas u ostente cargos o puestos directivos de cualquier tipo, ya sea con el fin de ocupar una ciudad, un comercio, bienes del Estado o bienes de agrupaciones de civiles, o con el fin de atacar o resistirse a las fuerzas del orden público que luchen contra quienes cometan estos crímenes, será castigado con cadena perpetua a trabajos forzados.

Artículo 144: (1) Será castigado con cadena perpetua a trabajos forzados quien participe en organizaciones armadas que hayan sido creadas con el fin de cometer alguno de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores; (2) sin embargo será absuelto de la pena quien no haya ostentado cargo alguna en dicha organización o no haya prestado servicio alguno en ella, o no haya sido detenido en los lugares de la revuelta y se haya rendido con sus armas sin oponer resistencia y antes de que se dictase sentencia alguna."

70.Asimismo, la Ley Nº 58/2006 del Código Penal Militar establece lo siguiente:

Artículo 41, párrafo a), 9, 10, 12 y 13:

a)Los siguientes actos tendrán la consideración de crímenes de guerra si se cometen durante los conflictos armados:

ix)Ataques dirigidos contra habitantes o civiles;

x) Un ataque indiscriminado cometido contra habitantes o bienes inmuebles civiles, a sabiendas de que este ataque causará numerosos muertos, heridos civiles o daños materiales a bienes civiles;

xii)Un ataque a emplazamientos desprovistos de medios de defensa o a zonas desmilitarizadas;

xiii)Un ataque contra personas imposibilitadas para la lucha.

A.Régimen de prescripción de los delitos conexos con el Protocolo facultativo

71.La Ley Nº 9/1961, del Código de Procedimiento Penal, diferencia entre la prescripción de la causa judicial y la prescripción de la pena. En lo que respecta a la prescripción de la causa de derecho público, el artículo 338 del Código establece lo siguiente: (1) Se desestimarán las causas de derecho público o de derecho privado pasados los diez años a partir de la fecha en que se cometió el delito si dicho delito no ha sido perseguido durante ese tiempo; (2) los dos tipos de actuaciones mencionadas se desestimarán pasados diez años desde el último procedimiento realizado si la demanda fue interpuesta y se realizaron las investigaciones oportunas sin que llegara a dictarse sentencia.

72.En lo que respecta a la prescripción de la pena, el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: (1) el plazo para que prescriban la pena de muerte y la cadena perpetua es de 25 años; (2) el plazo para que prescriban las penas por tiempo determinado es del doble del tiempo de la pena dictada por el tribunal, siempre que no supere los 20 años ni sea inferior a 10; (3) el plazo para que prescriba cualquier otra sanción penal es de diez años.

B.Acuerdos ratificados por Jordania

73.Jordania se compromete a respetar la Carta Internacional de Derechos Humanos y las resoluciones de las Naciones Unidas. Jordania ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los protocolos adicionales I y II anexos a los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, que abarca diferentes aspectos de los sistemas de protección internacionales en caso de conflicto armado. Jordania es uno de los 60 países cuyas ratificaciones permitieron que el Estatuto de Roma entrase en vigor. Jordania se ha adherido también al Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C.Disposiciones legales relativas a la jurisdicción respecto de los delitos recogidos en el Protocolo

74.El artículo 4 del Código Penal Militar establece que serán de aplicación las disposiciones del Código Penal y las demás leyes penales en lo relativo a las disposiciones generales y a los actos que cometan las personas mencionadas en el artículo 3 de este Código. Consecuentemente, se aplicarán las disposiciones generales del Código Penal a los delitos tipificados en el Código Penal Militar. Así, los artículos 7, 8, 9, 10 y 13 del Código Penal especifican las condiciones de lajurisdicción territorial y las relativas a la jurisdicción personal, y estipula que sus disposiciones serán de aplicación a quien cometiere dentro del Reino alguno de los delitos tipificados en dicho Código. Igualmente, se considerará que el delito se ha cometido en el territorio de Jordania si un elemento constitutivo del delito, un acto inseparable de éste o un acto primario o subsidiario que ha contribuido al delito se realizase en Jordania:

a)El territorio del Reino incluye el espacio aéreo que lo cubre y las aguas territoriales hasta una distancia de cinco kilómetros desde el litoral, así como el espacio aéreo que cubre las aguas territoriales, los barcos y las aeronaves jordanas;

b)Los territorios extranjeros ocupados por el ejército jordano, si el delito cometido afecta a la seguridad del ejército o a sus intereses.

75.El derecho jordano tampoco es de aplicación a:

a)Los delitos cometidos en el espacio aéreo jordano a bordo de una aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la aeronave. Sin embargo, los crímenes que no se circunscriban a la aeronave se supeditarán al derecho jordano en el caso de que el autor o el acusado de serlo sean jordanos, o en el caso de que la aeronave aterrice en el Reino Hachemita de Jordania después de haberse cometido el delito.

b)Los delitos cometidos en aguas territoriales jordanas, o en el espacio aéreo que las cubre, a bordo de una embarcación o de una aeronave extranjera, cuando el delito se circunscribe a la embarcación o a la aeronave.

76.Las disposiciones del Código Penal de Jordania son de aplicación a toda persona jordana, ya sea autor, instigador o cómplice, que cometa fuera del Reino un crimen o un delito tipificado en el Código Penal jordano. También son de aplicación las disposiciones anteriores a las personas mencionadas incluso aunque hayan perdido la nacionalidad jordana o la hayan adquirido después de cometer el crimen o el delito, así como a los delitos que cometa fuera del Reino un funcionario jordano durante el ejercicio de sus funciones, y a los delitos que cometa fuera del Reino cualquier funcionario del servicio exterior o cónsul que disfrute de la inmunidad diplomática que les concede el derecho internacional público. También son de aplicación a cualquier extranjero residente en el Reino Hachemita de Jordania, en calidad tanto de autor como de instigador o cómplice, que cometa fuera el Reino Hachemita de Jordania un delito o un crimen castigado por el Código Penal de Jordania, si la extradición de esa persona no hubiera sido solicitada o concedida.

77.Sin embargo, en el Reino Hachemita de Jordania se aplicarán las disposiciones promulgadas en el exterior con respecto a cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 9 del Código Penal, así como las disposiciones promulgadas en el exterior con respecto a cualquier delito cometido dentro del Reino. En cualquiera de los dos casos, esas disposiciones no serán de aplicación en el Reino cuando la sentencia judicial extranjera haya sido dictada después de que las autoridades jordanas hubieran sido notificadas oficialmente, teniendo en cuenta que el tiempo que hubiera cumplido el condenado a una pena ejecutoria en el extranjero le será restado del tiempo por el que sea condenado en el Reino.

D.Prácticas relativas a la extradición de delincuentes

78.Cabe señalar que la Constitución del Reino Hachemita de Jordania establece en su artículo 21 que los convenios internacionales y las leyes son las bases para la extradición de los delincuentes comunes. Jordania es miembro de varios convenios relacionados con la extradición de delincuentes, entre ellos el Convenio de Extradición de Delincuentes entre los Países Miembros de la Liga de los Estados Árabes, de 1954, publicado en el Boletín Oficial Nº 1195, de fecha 1 de diciembre de 1954. La sentencia Nº 1191/2004, de fecha 3 de octubre de 2004, promulgada por el Tribunal Supremo de Jordania en su condición de órgano penal (órgano de cinco jueces), especifica que del artículo 21/2 de la Constitución de Jordania se desprende que los convenios internacionales y las leyes son las bases para la extradición de delincuentes comunes, y que la solicitud de extradición será rechazada cuando no existiera un convenio o pacto de extradición de delincuentes entre el Reino Hachemita de Jordania y el país que solicite la extradición.

VI.Protección, rehabilitación e integración

Refugiados

79. El Gobierno de Jordania se ha interesado mucho por el problema de los niños refugiados, atendiendo todas sus necesidades básicas. El Gobierno sigue prestando servicios a todos los campamentos de refugiados mediante diversos planes y proyectos de desarrollo, como el programa de medidas de seguridad social, que es un proyecto con arreglo al cual se han gastado en los campamentos entre 1999 y 2004 más de 26 millones de dinares jordanos. Todos los campamentos están dotados de infraestructuras físicas y socioeconómicas.

80.El Gobierno arrienda tierras privadas para uso de los campamentos. El Gobierno también trabaja en cooperación con las instituciones comunitarias locales para llevar a cabo numerosos proyectos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y ofrecer mejores servicios en los campamentos.

81.En el ámbito de la educación, muchos niños y niñas refugiados se benefician de los servicios educativos facilitados por el Gobierno en lo que respecta a educación secundaria, ya que las escuelas del OOPS sólo imparten enseñanza primaria. Los niños refugiados y desplazados también pueden acceder a la educación superior en las universidades jordanas; participan en el concurso nacional de admisión y además, por privilegio real, se reservan 300 plazas universitarias para estudiantes de los campamentos de refugiados.

82.En el ámbito de la atención de salud, muchos refugiados tienen derecho a los servicios médicos y de seguro públicos. El Gobierno también cubre los servicios que no presta el OOPS y proporciona medicamentos esenciales y vacunas.

83.El Gobierno, en cooperación con las instituciones internacionales donantes lleva a cabo varios proyectos de mejora de las condiciones de vida en los campamentos. Son, entre otros, la creación de centros de salud y otros centros que prestan varios servicios a distintos grupos de población, con particular atención a los niños, como son los parques públicos. Por ejemplo, entre 2002 y 2004 se abrieron tres parques públicos en tres campamentos. El Gobierno de Jordania también ha creado parvularios, bibliotecas públicas y bibliotecas infantiles y ha realizado otros proyectos dedicados a los niños.

84.Igualmente, el Gobierno se ocupa de los refugiados en general y de los niños en particular, procurando aliviar las condiciones insatisfactorias derivadas en parte del aumento de su número y sus necesidades y en parte de los recortes del gasto y de los servicios del OOPS. Éste tiene un presupuesto anual de aproximadamente 75 millones de dólares de los Estados Unidos, mientras que el Gobierno de Jordania ha gastado el equivalente de 423.121.161 dólares en la provisión de distintos servicios. Por consiguiente, el Gobierno trabaja con el OOPS y los países donantes para aliviar las consecuencias de esos recortes para la comunidad de los refugiados y pide ayuda inmediata al efecto.

85.El Gobierno de Jordania ha firmado dos memorandos de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para colaborar con los anfitriones iraquíes. Con arreglo a los memorandos, los niños iraquíes pueden asistir gratuitamente a las escuelas públicas en las mismas condiciones que los niños jordanos, estén o no acompañados de sus padres.

86.Todos los residentes y sus hijos tienen derecho a entablar acciones judiciales y a utilizar los servicios de la administración pública: por ejemplo, se les expiden certificados de nacimiento a los recién nacidos, así como certificados de matrimonio y otros documentos necesarios.

87.El Gobierno también ha firmado con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) un acuerdo de provisión de servicios de salud, asesoramiento y refugio para los niños no acompañados por sus padres, además de otros servicios prestados por la Media Luna Roja de Jordania.

88.El Informe sobre la situación de los niños en los territorios palestinos, que fue preparado por el UNICEF, indica que Jordania acoge a más refugiados palestinos que cualquier otro país de la zona. A fecha de 30 de junio de 2009 había 1,97 millones de refugiados palestinos registrados en el OOPS en Jordania, lo que supone cerca del 42% del total de refugiados palestinos (4,7 millones) que el OOPS tiene registrados en sus cinco zonas de trabajo.

VII.Ayuda y cooperación internacionales

89.Jordania acogió con beneplácito la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de fecha 26 julio de 2005, y los instrumentos que fijó el Secretario General en su quinto informe sobre los niños y los conflictos armados para vigilar las seis violaciones graves que se mencionaban en ese informe. La resolución 1612 (2005) es pionera en lo relativo a establecer medidas efectivas que impidan que las partes que cometan violaciones salgan impunes. Entre estas violaciones se encuentran el asesinato o la mutilación de niños, el reclutamiento de niños o su utilización como soldados, la violación u otras formas de abusos físicos serios que sufren los niños.

Conferencias

90.Conferencia Mundial para la Puesta en Marcha de la Red Femenina Mundial para la Infancia. La Conferencia se celebró en 2006 bajo los auspicios de S.M. la Reina Rania al-Abdallah, y tuvo como meta realizar los objetivos del milenio relativos a la mortalidad materna y de recién nacidos y la educación de las niñas, y la construcción de puentes entre quienes defienden las cuestiones relativas a los niños y la mujer y los líderes de todos los ámbitos y organismos conexos. También tuvo como objetivo erigirse en una voz internacional fuerte y valiente a favor de los niños y las mujeres a través de todos los sectores, para hacer llegar las preocupaciones de las mujeres y los niños a las autoridades pertinentes, que tienen la capacidad de provocar el cambio. La Conferencia, que fue organizada en cooperación entre el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el Fondo de Ayuda para la Infancia (EE.UU.) incluyó a más de 150 mujeres líderes destacadas y especialistas en los ámbitos de la educación y la salud en todo el mundo. Los actos se clausuraron reafirmando la movilización de la red para garantizar que cuestiones como la protección de la salud de la mujer y del niño, la prevención de la mortalidad y la educación de las menores sean prioritarias para el Gobierno, los líderes, los inversores, los encargados de tomar decisiones y los políticos en todo el mundo.

91.Cumbre Mundial de la Familia. La Cumbre Mundial de la Familia +2, que se celebró en 2006, representó un punto de encuentro mundial para la interacción, el diálogo y la participación entre las partes implicadas y las autoridades locales, las ONG, las instituciones de la sociedad civil, parlamentarios, académicos, el mundo de los negocios y los medios de comunicación, ministros y responsables municipales. La cumbre, que fue organizada por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y la Organización Mundial de la Familia, emitió algunas recomendaciones, entre las cuales hay que destacar: trabajar para mejorar las estrategias de acceso a los niños que abandonan los estudios escolares, aumentar el índice de matriculaciones y de permanencia en la escuela para acabar con el absentismo escolar, y preparar programas de salud y de alimentación en las escuelas. Los gobiernos tuvieron un papel destacado, ya que las recomendaciones aludieron al papel de éstos a la hora de ofrecer apoyo a las familias para que puedan realizar su cometido en una etapa temprana de la educación, en preescolar, y programas de concienciación parental, además de permitir que pobres y ricos se beneficien equitativamente del sector educativo, garantizado el reparto de los recursos entre las distintas zonas y las escuelas.

92.Conferencia de los Niños, los Municipios y la Comunidad. Esta conferencia fue organizada en 2007 por la Asociación para la Protección de las Familias y los Niños en Irbid, y en ella participaron numerosas instituciones y los propios niños. La conferencia trató el papel que pueden jugar los municipios en la preparación de los presupuestos para los niños y a la hora de afrontar el fenómeno del trabajo infantil y la exposición de niños a situaciones de riesgo. La conferencia generó numerosas recomendaciones, de las cuales destaca el que los municipios incluyan como parte de su trabajo estos problemas a los que se enfrenta la infancia.

93.Taller sobre los logros de Jordania en el ámbito de la protección de la familia y los niños, año 2007. Este taller, celebrado por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el UNICEF bajo el patrocinio de S.M. la Reina Rania al-Abdallah, estudió la situación de la protección de la familia y los niños en Jordania frente a la violencia, siguiendo las recomendaciones del estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños en Jordania y las prioridades nacionales en este ámbito. Se preparó un minucioso informe sobre las recomendaciones del taller, organizados según las recomendaciones pertinentes a cada uno de los cinco ejes del estudio, y se designaron las instituciones responsables de su seguimiento.

94.Taller para la puesta en marcha de un informe analítico sobre la situación de los niños en 2008. Bajo el patrocinio de S.M. la Reina Rania al-Abdallah, este taller fue organizado por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el UNICEF para poner en marcha un informe analítico sobre la situación de los niños en Jordania, en cuya preparación participaron numerosos sectores gubernamentales y de la sociedad civil. También contenía las opiniones de grupos de adolescentes y miembros de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, además de niños que sufren minusvalías y viven en organizaciones de asistencia social. El informe trató las condiciones en las que viven los niños, tales como el entorno, la vivienda, el régimen de gobierno, la economía, la cultura y los factores sociales, que tienen una gran repercusión sobre la vida de los niños no sólo a nivel nacional o provincial, sino también dentro del entorno familiar.

95.Foro de los Adolescentes Árabes 2009. Fue organizado por la Fundación del Jordán con ocasión del Día Mundial para la Prevención del Maltrato Infantil. En el foro participaron ochenta adolescentes en representación de nueve países árabes: Arabia Saudita, Sudán, Yemen, Bahrein, Qatar, la República Árabe Siria, Líbano, Palestina, Egipto y Jordania, así como organizaciones nacionales y regionales que trabajan en el ámbito de la infancia. El foro, que duró tres días, tuvo los siguientes objetivos: reafirmar que el maltrato a los niños es un problema que afecta a los niños en todos los países del mundo y al que debe hacerse frente y ser abordado tanto a nivel individual como colectivo; fomentar la participación de los niños a nivel nacional y árabe; y ofrecer un espacio seguro para que los niños puedan expresar y discutir sus propias ideas en relación con la protección de los niños y tengan la oportunidad de aprender de las experiencias de los otros países. La finalidad del foro era crear una red electrónica para los niños participantes, de forma que puedan tener la oportunidad de intercambiar experiencias con los niños de otros países y así compartir sus opiniones e ideas.

96.Segunda Conferencia Árabe para la Protección de la Familia contra la Violencia Doméstica (2009). La Conferencia tuvo por lema "Hacia un plan de trabajo árabe para la protección de la familia contra la violencia doméstica", y contó con el patrocinio de S.M. la Reina Rania al-Abdallah. Se celebró en cooperación con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el Ministerio de Desarrollo Social, y contó con la participación de la Liga de los Estados Árabes, la Organización Árabe para la Familia y numerosas organizaciones nacionales pertinentes. La Conferencia se propuso materializarun mecanismo de trabajo participativo entre los países árabes, para observar hasta qué punto los países árabes están dando respuesta a los avances en el ámbito de la protección de la familia contra la violencia a nivel del diseño de sus políticas nacionales, y el intercambio de experiencias técnicas y prácticas mediante el establecimiento de una red árabe para la protección de la familia contra la violencia doméstica, así como para consolidar mecanismos de contacto e interconexión a través de la adopción de un plan de trabajo árabe para la protección de la familia contra la violencia.

VIII.Conclusión

97.Jordania tiene la esperanza de que este informe haya abarcado algunos de los esfuerzos que realiza el Estado en favor de la aplicación y la puesta en práctica de las disposiciones del Protocolo facultativo. Jordania desea reafirmar lo expuesto en la introducción en relación con la inexistencia de conflictos armados en su territorio. Además, recibe a miles de refugiados de los países vecinos, entre ellos niños víctimas de los conflictos armados. El Estado realiza enormes esfuerzos para proteger e integrar a esos niños en la sociedad. Sin embargo, esta es una cuestión que requiere más cooperación internacional, gracias a la cual se dé a Jordania una asistencia que le permita cumplir con su cometido en el marco de su compromiso moral y humanitario.

Anexo

Ministerios e instituciones que han participado en la preparación del informe

(Consejo Judicial de Jordania; Departamento del Juez Supremo; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Educación y Enseñanza; Ministerio de Desarrollo; Ministerio de Justicia; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional; Ministerio de Bienes Habices y de Asuntos Islámicos; Ministerio del Interior; Ministerio de Cultura; Consejo Superior de la Vivienda; Consejo Superior de la Juventud; Consejo Superior para los Asuntos de las Personas con Discapacidad; Dirección de la Seguridad Pública; Departamento General de Presupuestos; Departamento General de Estadística; Departamento de Estado Civil y Pasaportes; Fuerzas Armadas de Jordania y Oficina del Defensor del Pueblo).