Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GIN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Guinea en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Guinea (CRC/C/OPAC/GIN/1) en su 2242ª sesión (véase CRC/C/SR.2242), celebrada el 25 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión (véase CRC/C/SR.2251), celebrada el 29 de septiembre de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge complacido la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/GIN/Q/1/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo celebrado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las correspondientes al segundo informe periódico que presentó en virtud de la Convención (CRC/C/GIN/CO/2), aprobadas el 13 de junio de 2013, y al informe que presentó en virtud del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GIN/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, el 16 de noviembre de 2011, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.El Comité acoge complacido la declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas era de 18 años.

6.El Comité acoge complacido las diversas medidas positivas que se han tomado en ámbitos pertinentes a la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de:

a)La política nacional para la promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño, en 2015, y el primer plan trienal para el período 2017-2019, en 2016;

b)La Ley relativa al Estatuto General del Personal Militar, en que se establece la edad mínima para el alistamiento en las fuerzas armadas de Guinea, en 2012;

c)El Código de Justicia Militar, en que se establece la jurisdicción extraterritorial para transgresiones del derecho internacional humanitario, en 2012.

III.Medidas generales de aplicación

A.Coordinación

7.El Comité observa con preocupación que el Comité para el Seguimiento de la Protección de los Derechos del Niño, encargado del seguimiento a nivel nacional de las convenciones internacionales relacionadas con los derechos del niño, no tiene los recursos humanos, técnicos y financieros que necesita a los efectos de la coordinación entre las distintas instituciones, divisiones y subdivisiones que participan en la aplicación y evaluación de la política y que la reestructuración de que está siendo objeto redunda en detrimento de su eficiencia para la coordinación a nivel central, especialmente en las materias a que se refiere el Protocolo Facultativo. Le preocupan también las informaciones según las cuales la dependencia encargada del adelanto y la protección de los niños en las fuerzas armadas de Guinea ha dejado de funcionar, lo que podría obstar a una colaboración efectiva entre entidades civiles y militares a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas apropiadas para garantizar que el Comité para el Seguimiento de la Protección de los Derechos del Niño coordine la realización de los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo y defina claramente las funciones que corresponden a cada una de las demás entidades a que concierna;

b) Acelere la reestructuración del Comité para el Seguimiento de la Protección de los Derechos del Niño y le proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros que necesite para llevar a cabo eficazmente la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas para poner en práctica las disposiciones del Protocolo Facultativo en distintos sectores y a todos los niveles;

c) Estreche la colaboración entre el Comité para el Seguimiento de la Protección de los Derechos del Niño y todas las demás instituciones, divisiones y dependencias que participan en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

d) Tome medidas adecuadas para que la dependencia encargada del adelanto y la protección de los niños en las fuerzas armadas de Guinea funcione plenamente y se cerciore de que las entidades civiles y militares colaboren a los efectos de la realización de los derechos del niño y de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

B.Vigilancia independiente

9.El Comité toma nota del establecimiento de la institución nacional independiente de derechos humanos. Observa con preocupación, sin embargo, que esta institución no dispone de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, lo que obsta para que cumpla su mandato de evaluar los avances realizados en la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y de recibir denuncias presentadas por niños y darles curso.

10. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales en virtud de la Convención e insta al Estado parte a que:

a) Proporcione a la institución nacional independiente de derechos humanos los recursos humanos, técnicos y financieros que necesita para cumplir su mandato;

b) Refuerce la institución a fin de que pueda hacer un seguimiento efectivo de los avances realizados en la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y dar curso a denuncias presentadas por niños;

c) Siga recabando asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros.

C.Difusión y toma de conciencia

11.El Comité observa con preocupación que no se ha llevado a cabo una labor suficiente para ofrecer completos programas de toma de conciencia sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluso en la educación superior, y dirigidas en particular a los padres, adolescentes y niños de los barrios de Conakry afectados por las actividades de grupos armados no estatales.

12. Con referencia al artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión a los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo a la población en general, entre otras cosas a través de la enseñanza superior y de programas especializados de toma de conciencia para los padres, adolescentes y niños de los barrios de Conakry afectados por las actividades de grupos armados no estatales.

D.Formación

13.El Comité observa complacido que los derechos humanos han sido integrados en el adiestramiento inicial de las fuerzas armadas y que la política de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño en Guinea dispone que se imparta a los grupos profesionales correspondientes formación sobre los instrumentos, las normas y los principios de protección de los derechos del niño. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)No todas las categorías profesionales a que corresponde, como abogados, magistrados y nacionales de Guinea que participen en misiones humanitarias en el extranjero, reciben formación adecuada acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo;

b)La política de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño, en su calidad de instrumento estratégico para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados en las fuerzas armadas, no recibe un apoyo financiero sistemático del Estado parte y la sociedad civil no le presta mayor atención.

14. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe la incorporación de las disposiciones del Protocolo Facultativo a la formación de todos los profesionales a que corresponda;

b) Estreche la colaboración con la sociedad civil y se asegure de que haya disponibles recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para prevenir, a través de la política de promoción y protección de los derechos y el bienestar del niño, el reclutamiento de niños en grupos armados o en las fuerzas armadas.

E.Datos

15.Preocupa al Comité la falta de datos sobre los niños migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, con inclusión de niños no acompañados o separados, que ingresan en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo que haga posible registrar a todos los niños refugiados o solicitantes de asilo sometidos a su jurisdicción;

b) Con referencia a sus observaciones finales en virtud de la Convención, establezca un sistema nacional de reunión de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, que se refieran, entre otros, a los niños migrantes o solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, que ingresan en él y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

IV.Prevención

A.Procedimientos de verificación de la edad

17.El Comité toma nota de que, según la Ley relativa al Estatuto del Personal Militar, los menores de 18 años de edad no pueden ingresar al ejército. El Comité ve con agrado la iniciativa de modernizar el sistema de registro civil, pero le preocupan la lentitud con que se avanza en la digitalización de los archivos y registros de identidad, los bajos índices de inscripción al nacer, especialmente en zonas rurales, y la falsificación de certificados de nacimiento. En consecuencia, observa con preocupación que la verificación de la edad de los reclutas en el ejército no es fiable.

18. El Comité, recordando la recomendación que formuló anteriormente en virtud de la Convención, recomienda que el Estado parte persevere en sus esfuerzos y los redoble, especialmente en las zonas rurales, para digitalizar su sistema de registro civil y alcanzar la inscripción universal de los nacimientos, de manera de asegurar la identificación de los niños. El Comité recomienda además que el Estado parte publique directrices sobre la verificación de la edad de los candidatos a ingresar al ejército e imparta instrucciones a los reclutadores en el sentido de no contratar a nadie cuya edad esté en duda.

B.Escuelas militares

19.El Comité observa con preocupación la información proporcionada en el curso del diálogo en el sentido de que el Estado parte desconoce qué programas de estudio se emplean en escuelas militares de países vecinos a los que se envía a niños de Guinea, qué normas y reglamentos disciplinarios se aplican y si esos alumnos son civiles.

20. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que únicamente se envíen niños de Guinea a escuelas militares de países vecinos cuyos programas de estudio y normas disciplinarias cumplan las disposiciones del Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

A.Legislación y normativa penales vigentes

21.El Comité toma nota de que se está revisando el Código de la Infancia con miras a incorporar plenamente en la legislación nacional las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)No están expresamente tipificados el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales o empresas privadas militares y de seguridad ni la complicidad en delitos con arreglo al Protocolo Facultativo;

b)El Código de la Infancia no establece sanciones compatibles con la gravedad del delito de reclutamiento de niños y el Código de Procedimiento Penal establece un plazo de prescripción de tres años para esos delitos;

c)La legislación del Estado parte no define como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad.

22. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique expresamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales o empresas privadas militares y de seguridad y tipifique también la complicidad en delitos con arreglo al Protocolo Facultativo;

b) Establezca penas proporcionales a la gravedad de estos delitos y derogue las normas sobre prescripción aplicable a ellos;

c) Defina y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra;

d) Dé amplia difusión a la nueva ley y se asegure de que se disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación.

B.Jurisdicción extraterritorial

23.El Comité observa con preocupación que la jurisdicción extraterritorial únicamente es aplicable a los miembros de las fuerzas armadas.

24. El Comité recomienda que el Estado parte establezca y aplique la jurisdicción extraterritorial sobre los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, como la conscripción o el alistamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados o su utilización para participar activamente en hostilidades si estos delitos son cometidos por o contra un nacional de Guinea o alguien que mantenga un estrecho vínculo con el Estado parte, sea o no miembro de la s fuerzas armadas.

C.Control de armas

25.El Comité toma nota de la existencia del Comité Nacional para la Lucha contra la Proliferación de Armas Pequeñas y Ligeras. Observa con preocupación, sin embargo, que la Ley relativa a las Armas, las Municiones, la Pólvora y los Explosivos de 1996 no prohíbe expresamente la adquisición o el empleo de armas de fuego por niños. Le preocupa también el número de armas pequeñas y ligeras que están todavía en manos de civiles, lo que sigue constituyendo un peligro para la seguridad de los niños.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe con urgencia una nueva ley en que se prohíba expresamente la adquisición, posesión o utilización de armas de fuego por niños;

b) Tome otras medidas para prevenir que niños y adolescentes obtengan armas de fuego y recuperar las que se posean ilegalmente.

VI.Protección, recuperación y reintegración

A.Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosvíctimas

27.El Comité observa con preocupación que no se protege suficientemente a los niños que cometieron delitos mientras estaban asociados a fuerzas armadas o grupos armados no estatales, en tiempos de paz o de conflicto, y que no existen tampoco los procedimientos correspondientes.

28. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales formuladas en virtud de la Convención (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 87) y recomienda que el Estado parte:

a) Revise el Código de Justicia Militar de manera que los niños asociados a fuerzas armadas y grupos armados sean tratados como víctimas y testigos;

b) Se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de crímenes reciban la protección que establece la Convención y tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos .

B.Desmovilización y reintegración

29.El Comité toma nota de que se ha prestado a algunos de los niños que habrían participado en los conflictos de 2001-2002 y 2009 apoyo para su desmovilización y reintegración social y profesional. Sin embargo, el Comité deplora:

a)La falta de una completa política para la reintegración de los niños afectados por conflictos y el reducido alcance de los proyectos de reintegración;

b)La falta de una intervención sistemática, a través del sistema de protección del niño, para la desmovilización y reintegración social y profesional de los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades;

c)Las limitaciones del sistema de protección del niño, debidas a la falta de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a sus representaciones a nivel nacional y de prefectura, para ejercer la función de identificar niños en peligro.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una completa política de recuperación física y psicológica y reintegración social de todos los niños afectados y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación;

b) Refuerce las estructuras del sistema de protección del niño a fin de incorporar servicios especializados que permitan al niño reclutado o utilizado en hostilidades recibir asistencia adecuada con miras a su rehabilitación física y psicológica y su reintegración social y profesional y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que esas estructuras funcionen;

c) Se asegure de que las estructuras a nivel nacional y de prefectura del sistema de protección del niño estén presentes y funcionen óptimamente en todo el territorio y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que se pueda identificar en forma eficiente y efectiva a los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes, incluidos los niños no acompañados, que ingresen a él y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

31. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y estreche su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y considere la posibilidad de estrechar la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo .

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones

32. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de consolidar aún más la realización de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Defensa, la Corte Suprema y las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

34. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión a través de los medios de comunicación, entre otros, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los movimientos de jóvenes, grupos profesionales y niños, al informe que presentó y a las presentes observaciones finales, a fin de generar un debate y de que se cobre conciencia sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

35. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención .