Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BEN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Benin debía presentar en 2007 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2016]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación4

II.Prevención (arts. 1, 2, 4, párr. 2, y 6, párr. 2)7

III.Prohibición y cuestiones conexas (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)11

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6, párr. 3)15

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)15

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)17

Siglas y abreviaturas

CBDHComisión Beninesa de Derechos Humanos

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

DOPADirección de la Organización del Personal de los Ejércitos

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.Benin ratificó sin reservas, el 3 de agosto de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño y, en 2005, sus dos Protocolos Facultativos. El 5 de septiembre de 2006, Benin procedió a publicar en el Diario Oficial la Ley de Ratificación de la Convención, culminando así su integración efectiva en el ordenamiento jurídico interno.

2.De conformidad con el artículo 44 de la Convención, Benin presentó al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas su informe inicial y sus dos primeros informes periódicos y realizó un balance de la aplicación de sus recomendaciones y observaciones finales en sus informes tercero, cuarto y quinto combinados que se presentarán próximamente al Comité.

3.Mediante estas ratificaciones, Benin se compromete a presentar informes sobre las medidas aprobadas para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en estos instrumentos, con arreglo a las normas establecidas en las respectivas disposiciones de control y vigilancia de su aplicación.

4.Para preparar el presente informe se han tenido en cuenta las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño el 29 de septiembre de 2006, durante su 43er período de sesiones. Estas orientaciones contienen recomendaciones sobre el contenido y la forma de los informes iniciales presentados para dar cumplimiento a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

I.Medidas generales de aplicación

Descripción del proceso de preparación del informe, incluidas las consultas con instituciones de derechos humanos gubernamentales e independientes y organizaciones/órganos no gubernamentales en la preparación y difusión de los informes

5.La redacción de este informe es el resultado de un proceso inclusivo de consultas nacionales en el que las entidades estatales, los actores de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros han participado en la recopilación de datos, coordinados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

6.Todo el proceso ha sido financiado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ha consistido en:

Contratar a un equipo de consultores para establecer un protocolo de investigación, reunir los datos y elaborar el proyecto de informe;

El protocolo de investigación ha sido validado por un comité de dirección creado a esos efectos;

La recopilación de datos se ha llevado a cabo a través de investigaciones documentales; entrevistas individuales o de grupo con los responsables de la labor de protección seleccionados en los 12 departamentos del país; la observación, en particular, en los centros de acogida, escuelas y lugares de prostitución y la organización de cuatro talleres sectoriales (Justicia y Seguridad, Educación y Salud, Protección Social y Comunicación, Trabajo y Turismo) para la revisión de las síntesis de datos reunidos;

Los textos elaborados por los talleres sectoriales han servido para redactar el anteproyecto del informe.

7.El informe ha sido examinado por el comité de dirección, que le dio su visto bueno antes de su validación por el Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales.

8.En este documento se recogen todas las novedades ocurridas a nivel legislativo, institucional y programático en lo tocante a la protección de los derechos del niño, consagrada en el Protocolo Facultativo, desde la presentación en 2006 al Comité de los Derechos del Niño del segundo informe periódico. Permite igualmente poner de relieve los progresos, desafíos e iniciativas susceptibles de contribuir a la mejora de la situación de los derechos del niño en Benin.

Información sobre el rango legal del Protocolo Facultativo en la legislación nacional del Estado parte

9.Benin ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño el 31 de enero de 2005.

10.En virtud del artículo 147 de la Ley núm. 90-32 de 11 de diciembre de 1990 relativa a la Constitución de la República de Benin, “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen, desde su publicación, un rango superior al de las leyes, con sujeción para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte”.

11.El Protocolo Facultativo debidamente ratificado puede ser invocado directamente por las autoridades nacionales.

12.Ya se han adoptado medidas para organizar la publicación del Protocolo en el Diario Oficial de Benin.

Aplicación del Protocolo Facultativo en relación con todos los territorios y personas sobre los que Benin ejerza su jurisdicción

13.En su artículo 2, párrafo 1, la Constitución de Benin dispone que: “El territorio de la República de Benin es único y se rige por un solo ordenamiento jurídico”. Por consiguiente, cualquier ley que entre en vigor tiene fuerza legal en todo el territorio nacional. Así pues, el Protocolo debidamente ratificado se aplica en todo el territorio nacional.

Información sobre la intención de retirar cualesquiera reserva(s) hecha(s) al Protocolo Facultativo

14.Benin ratificó el presente Protocolo sin reservas.

Indicación de la existencia de planes para elevar hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario

15.En su declaración vinculante, Benin fijó en 18 años la edad mínima para alistarse voluntariamente, como lo indica el siguiente extracto de dicha declaración: “... el Gobierno de la República de Benin declara que la edad mínima a la que autoriza el alistamiento de reclutas voluntarios en las fuerzas armadas de Benin y en las fuerzas de seguridad y similares es de 18 años”. Véase el artículo 6 de la Ley núm. 2005-43 de 26 de junio de 2006 relativa al Estatuto General de las Fuerzas Armadas de Benin. Lo mismo cabe decir de la Ley de 17 de junio de 2015 relativa al Estatuto Especial de las Fuerzas de Seguridad y Similares.

Información sobre los departamentos u órganos del Gobierno que se encarguen primordialmente de aplicar el Protocolo Facultativo y el mecanismo o mecanismos que se hayan establecido o se utilicen para coordinar las actividades entre tales órganos y las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación y las instituciones docentes

16.Existen instituciones estatales encargadas de la aplicación del Protocolo: la Dirección de la Organización del Personal de los Ejércitos (DOPA). En Benin, las Fuerzas Armadas engloban también a las fuerzas de seguridad que, a través de su Dirección de Recursos Humanos, reciben una formación específica en lo tocante a los derechos del niño. Estos cursos se imparten en la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos, la Dirección General de Recursos Hídricos y Forestales y la Dirección General de la Gendarmería Nacional. Existen acuerdos de cooperación, de conformidad con el derecho positivo en vigor.

17.Esta serie de instituciones garantiza la coordinación, con miras a velar por el respeto de la legislación en vigor y colabora con las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión y el mundo académico. Facilita asimismo información y capacitación a las personas jurídicas y físicas encargadas de aplicar el presente Protocolo.

Información detallada sobre la difusión del Protocolo Facultativo y la capacitación adecuada sobre derechos humanos a todos los grupos profesionales de interés, en particular las fuerzas armadas y los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, así como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales, los profesores, los profesionales de los medios de comunicación y los legisladores

18.Se organizan cursos de capacitación y reciclaje dirigidos al personal militar y paramilitar destacado en lugares donde se realizan operaciones de mantenimiento de la paz o en las escuelas militares y similares. Por otra parte, el Protocolo es objeto de difusión entre los demás grupos profesionales citados supra. El Estado, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional imparten clases de capacitación para todos los grupos profesionales que desempeñan un papel en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

19.El Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos, organiza cursos periódicos de capacitación para diversos funcionarios encargados de la aplicación del Protocolo. Esos cursos se imparten también a los responsables de organizaciones no gubernamentales, a fin de brindarles una buena preparación con miras a respaldar al Gobierno en su política de promoción de los derechos humanos.

20.Además, en 2013 se creó en el Ministerio de Justicia un Centro de Documentación e Información Jurídica.

21.Desde 1998, existe una Comisión Nacional de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Datos sobre el número de niños reclutados en las fuerzas armadas de Benin, fuerzas de seguridad y similares: número de niños menores de 18 años alistados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales

22.No hay niños en las fuerzas armadas y la edad de alistamiento voluntario está establecida en 18 años.

Información sobre el número de niños que grupos armados en el Estado parte han reclutado o empleado en hostilidades, indicando cuántos de ellos se han incorporado a programas de desmovilización y reintegración

23.Nada que informar. No existen grupos armados en Benin.

Información sobre el número de niños acusados de delitos de guerra cometidos cuando fueron reclutados o utilizados en hostilidades

24.Nada que informar.

Información sobre el número de niños víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo entre los niños refugiados y demandantes de asilo dentro de la jurisdicción del Estado parte

25.No se han detectado.

26.No existen tampoco grupos armados en Benin que recluten a niños para que participen en conflictos armados.

Indicación de si existe una institución nacional independiente de derechos humanos y, cuando proceda, ofrecer información sobre su mandato y la función que desempeña en la supervisión de la aplicación del Protocolo Facultativo

27.La Comisión de Derechos Humanos de Benin (CBDH) es una institución nacional independiente de derechos humanos, que se rige por la Ley núm. 2012-36 de 15 de febrero de 2013 relativa a la Creación de la CBDH, que deroga la Ley núm. 89-004 de 12 de mayo de 1989 que establecía dicha Comisión.

28.Su mandato consiste en “promover y salvaguardar los derechos humanos en la República de Benin”. Para ello, en materia de promoción, la Comisión puede recomendar la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, la participación en la preparación de los informes que el Gobierno debe redactar para distintos órganos de las Naciones Unidas y la presentación a las autoridades de las recomendaciones destinadas a “dar cuenta periódicamente a los poderes públicos de sus actividades e invitarlos a poner en práctica las resoluciones de los organismos de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en la actualidad Unión Africana, o de todas las instituciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, encargadas de las cuestiones de derechos humanos”.

Análisis de los factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Protocolo Facultativo

29.No hay novedad, dada la ausencia de guerras en Benin.

II.Prevención (arts. 1, 2, 4, párr. 2, y 6, párr. 2)

Medidas adoptadas, ya sean administrativas, legislativas o de otra índole, para garantizar que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a los menores de 18 años, y que no tomen parte directa en hostilidades

Proceso de reclutamiento forzoso (desde la llamada a filas hasta la incorporación a filas), indicando la edad mínima asociada a cada una de estas etapas y en qué momento del proceso los reclutas pasan a ser miembros de las fuerzas armadas

30.El proceso de reclutamiento se articula en torno a las etapas siguientes:

Notificación de la orden de reclutamiento, con indicación de la lista de documentos que deberán formar parte del expediente, incluida la partida de nacimiento;

Entrega de la documentación de reclutamiento en la DOPA y en las Direcciones de Recursos Humanos de las Fuerzas de Seguridad y Similares (Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos y Dirección General de Recursos Hídricos y Forestales);

Comprobación por las instituciones competentes de que la documentación está en regla;

Decisión final y soberana, seguida de la elaboración de la lista de candidatos admitidos por las diferentes instituciones.

Documentos considerados fiables para dar fe de la edad antes de aceptar a una persona en el servicio militar obligatorio

31.El expediente de reclutamiento está formado, entre otros documentos, según los casos, por una partida de nacimiento, un certificado de escolaridad y/o un certificado de aprendizaje. Antes del examen, es preciso verificar la identidad y la edad de los candidatos mediante la presentación del documento nacional de identidad.

Indicación de toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales (por ejemplo, estado de emergencia)

32.Nada que informar.

Indicación, para el caso de Estados partes en que se haya suspendido el servicio militar obligatorio sin haber quedado abolido, de la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar obligatorio y en qué forma y en qué condiciones puede reimplantarse el servicio militar obligatorio

33.Según el artículo 32 de la Constitución de Benin, “la defensa de la Nación y de la integridad del territorio de la República es un deber sagrado para todo ciudadano beninés. El servicio militar es obligatorio. Las condiciones del cumplimiento de ese deber están determinadas por la ley”. Es menester señalar que el Servicio Militar de Interés Nacional (SMIN) fue establecido en Benin por la Ley núm. 2007-27 de 23 de octubre de 2007 relativa a la Creación del Servicio Militar de Interés Nacional y el Decreto núm. 2007-486 de 31 de octubre de 2007 relativo a las Modalidades Generales de Organización y Cumplimiento del Servicio Militar de Interés Nacional. Para los jóvenes voluntarios de 18 a 26 años consiste en ejercer durante 18 meses una actividad profesional en su esfera de competencia. La formación militar, de un mes de duración, se imparte antes de la inserción profesional, con el propósito de contribuir a luchar contra el desempleo juvenil.

Salvaguardias en vigor para garantizar que el reclutamiento es genuinamente voluntario y los procedimientos empleados para dicho reclutamiento, desde el momento en que se manifiesta la intención de presentarse voluntario hasta la incorporación a las fuerzas armadas

34.En virtud de la declaración vinculante de Benin, las garantías adoptadas para cerciorarse de que el alistamiento ha sido efectivamente voluntario son:

“... El procedimiento de reclutamiento en las fuerzas armadas de Benin y en la Gendarmería Nacional se inicia por un anuncio en la prensa y los medios de difusión juveniles del país;

El expediente de reclutamiento está integrado, según los casos, entre otros documentos, por una partida de nacimiento, un certificado de escolaridad y/o un certificado de aprendizaje;

La incorporación de los jóvenes tiene lugar en público, en un terreno deportivo u otro espacio análogo;

A todos los reclutas se les practica un reconocimiento médico exhaustivo”.

Exámenes médicos previstos para poder reclutar a los voluntarios

35.Nada que informar.

Documentación considerada fiable para comprobar la edad de los voluntarios

36.El expediente de reclutamiento está integrado, según los casos, entre otros documentos, por una partida de nacimiento, un certificado de escolaridad y/o un certificado de aprendizaje.

37.Antes del examen, se comprueba la identidad y la edad de los candidatos mediante la presentación del documento nacional de identidad.

El plazo mínimo de servicio efectivo y las condiciones de licenciamiento prematuro; la aplicación de la justicia o disciplina militares a los reclutas menores de 18 años y datos desglosados sobre el número de tales reclutas que están siendo juzgados o permanezcan detenidos; las sanciones mínimas y máximas previstas en caso de deserción

38.Nada que informar, pues no existen reclutas menores de 18 años.

Información que se facilita a los voluntarios y a sus padres o tutores legales, que les permita expresar su propia opinión y que les haga ser conscientes de los deberes que comporta el servicio militar (deberá adjuntarse al informe una copia de la documentación utilizada a tal efecto)

39.Nada que informar, ya que no se admiten voluntarios menores de 18 años.

Incentivos de que se sirvan las fuerzas armadas nacionales para captar voluntarios (incentivos financieros, becas, perspectivas de carrera, publicidad, reuniones en las escuelas, juegos, etc.)

40.Nada que informar.

Datos desglosados sobre las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas, tales como su número, tipo de educación que se imparte en ellas y proporción entre educación académica y formación militar en los programas de estudios, duración de los estudios, personal académico y militar empleado, instalaciones de enseñanza, etc.

41.Existe un Liceo Militar Femenino en Natitingou (Departamento de Atacora) y un Prytanée (Instituto Militar) en Bèmbèrèkè (Departamento de Borgou).

Edad mínima de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas

42.La edad es de 9 a 13 años.

Información sobre los esfuerzos desplegados para velar por que la educación se ofrezca de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que los programas escolares incluyan principios de derechos humanos y humanitarios. El informe deberá contener también información sobre las medidas adoptadas para velar por que la disciplina escolar se administre de una forma acorde con la dignidad humana del niño y la observación general núm. 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes

43.En los establecimientos de formación militar, el programa docente es el mismo que en los centros de enseñanza general con la diferencia de que se añaden módulos de iniciación a la vida militar, por una parte, y una instrucción en el manejo de armas, desde los 14 años hasta el segundo ciclo, por otra.

44.En cuanto a la disciplina escolar, la circular núm. 232/MEMB/DGM/DEMB de 10 de marzo de 1981, recuerda las disposiciones de la circular que prohíbe los castigos corporales en los centros escolares, prohíbe también los castigos corporales en los establecimientos docentes sin distinción alguna.

Datos desglosados (por ejemplo, por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas y origen social y étnico) sobre los alumnos que asisten a estas escuelas gestionadas por las fuerzas armadas o bajo su control; su condición (si son miembros o no de las fuerzas armadas); su estatuto militar en caso de movilización o de un conflicto armado, de verdadera necesidad militar o de situación de emergencia de otro tipo; su derecho a dejar esas escuelas en cualquier momento y no seguir una carrera militar

45.Datos no disponibles.

Información sobre si los niños que asisten a escuelas militares tienen acceso a mecanismos de denuncia independientes

46.No existen.

Información sobre los grupos armados que operan en el territorio de Benin o desde este.

47.Nada que informar.

Información sobre la situación de las negociaciones que se mantengan entre Benin y los grupos armados

48.Nada que informar.

Información sobre cualquier compromiso oral o escrito realizado por los grupos armados de no reclutar ni utilizar en hostilidades a niños menores de 18 años

49.Nada que informar.

Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los grupos armados acerca de la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y sus obligaciones legales respecto de la edad mínima de reclutamiento fijada en el Protocolo Facultativo para el reclutamiento y la participación en hostilidades

50.Nada que informar.

Información sobre si el Estado parte coopera con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a los efectos mencionados anteriormente

51.Nada que informar.

Información sobre los métodos utilizados para identificar a los niños que son especialmente vulnerables a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo debido a su condición económica y social, como los niños que viven en la pobreza, los que habitan en zonas remotas y, si procede, los niños refugiados, desplazados internos, pertenecientes a minorías e indígenas

52.El Estado de Benin dispone de una escala de vulnerabilidad, que sirve de instrumento de identificación de cualquier niño vulnerable para la aplicación de las medidas sociales de protección.

Información sobre las medidas adoptadas para prevenir ataques contra bienes civiles protegidos con arreglo al derecho internacional humanitario y otros instrumentos internacionales, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales

53.El Estado de Benin es parte en los Convenios de Ginebra.

Medidas encaminadas concretamente a lograr que los niños tengan conocimiento de los efectos perjudiciales de la participación en conflictos armados, y de los recursos y medios de asistencia destinados a impedir que los niños sean víctimas de reclutamiento

54.Nada que informar.

Descripción de las iniciativas realizadas para incluir la educación para la paz en los programas escolares

55.La Ley núm. 2003-17 de 11 de noviembre de 2003 relativa a la Orientación de la Educación Nacional en la República de Benin dispone en su artículo 4 lo siguiente:

“La escuela debe ofrecer a todos la posibilidad de entender el mundo moderno y de transformar el entorno, partiendo de los valores culturales nacionales, los conocimientos, las competencias y los comportamientos endógenos y el acervo científico universal.

Debe proporcionar a todos los niveles una educación y una formación permanente, así como favorecer las especialidades, gracias a una orientación adecuada que tenga en cuenta las capacidades individuales y las necesidades de la Nación.

Está abierta a todas las innovaciones positivas y útiles y ha de tener presente, en particular, la educación cívica y moral, la promoción de la paz y los derechos de la persona, el estudio de la población, la vida familiar, el medio ambiente y el desarrollo, de conformidad con el artículo 40 de la Constitución”.

Descripción de los programas dirigidos a grupos concretos distintos de los niños y a la opinión pública en general (por ejemplo, las fuerzas armadas y los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales, los profesores y los legisladores)

56.Se imparten cursos de capacitación al personal militar de mantenimiento de la paz y en las escuelas militares.

Descripción del papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, el sector privado y la comunidad, particularmente los niños en la formulación y aplicación de las medidas de sensibilización indicadas  supra

57.Nada que informar.

Descripción de toda iniciativa adoptada para medir y evaluar la eficacia de las medidas indicadas supra y los resultados obtenidos

58.Nada que informar.

III.Prohibición y cuestiones conexas (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)

Información sobre los elementos constitutivos de todos los actos y delitos, incluida la definición de reclutamiento forzoso y utilización de niños en conflictos armados y de lo que constituye participación directa

59.La Ley núm. 2005-43 de 26 de junio de 2006 relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas de Benin dispone en su artículo 6 que:

“El reclutamiento en las Fuerzas Armadas de Benin se lleva a cabo por alistamiento o por concurso:

Nadie será admitido en las Fuerzas Armadas de Benin:

Si no es de nacionalidad beninesa;

Si ha sido privado de sus derechos civiles y no goza de integridad moral;

Si no reúne las condiciones de aptitud física exigidas para el ejercicio de la carrera militar y establecidas en las disposiciones reglamentarias;

Si no tiene al menos 18 años cumplidos”.

60.La Ley núm. 2015-08 relativa al Código del Niño en la República de Benin, votada el 26 de enero de 2015 y en fase de promulgación prohíbe igualmente en su artículo 212 la participación de niños en los conflictos armados y otras cuestiones conexas.

61.Respecto de las peores formas de trabajo infantil, dispone que:

“Las peores formas de trabajo prohibidas a los niños son:

Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en conflictos armados”…

Información sobre las penas máxima y mínima que puedan imponerse por la comisión de cada uno de esos delitos

62.Las violaciones de la disciplina militar son juzgadas por el Consejo Militar.

63.Los artículos 33 a 36 de la Ley núm. 2005-43 de 26 de junio de 2006 relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas de Benin describen el régimen de disciplina militar en los términos siguientes:

Artículo 33: Toda falta cometida por los miembros del personal militar, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, en razón de su gravedad, los expone a una sanción disciplinaria profesional o reglamentaria, sin perjuicio, en su caso, de las penas previstas en la legislación penal u otras leyes. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal o civil.

Artículo 34: De las sanciones disciplinarias, profesionales y reglamentarias, con la excepción de la amonestación, se deja constancia en el expediente personal y en la hoja de servicios. Solo se pueden eliminar por amnistía o por decisión de la justicia. Sin embargo, la amnistía no conlleva la reincorporación en las fuerzas armadas ni la reconstitución de la carrera.

Artículo 35: En materia de sanciones disciplinarias, los militares disfrutan de las siguientes garantías:

El derecho a ser oído;

La aplicación de baremos;

El derecho a presentar alegaciones;

El derecho a interponer recursos;

El derecho a elevar el recurso a los sucesivos escalones jerárquicos;

El consejo de disciplina.

Artículo 36: La descripción de los baremos, los motivos, las autoridades facultadas para imponer castigos, así como las modalidades de aplicación de las garantías y las normas especiales relativas al consejo de disciplina figuran en el Régimen Disciplinario General y en las normas pertinentes.

64.En cuanto a la acción penal, en Benin no existe ningún tribunal militar. Por consiguiente, los delitos cometidos por militares son juzgados por los tribunales de derecho común.

65.El artículo 360 del Código del Niño establece que: “Sin perjuicio de que las penas previstas en la legislación penal sean más severas y de las disposiciones específicas de la presente Ley, se castigará con una pena de prisión de seis meses a un año y una multa de 50.000 a 100.000 francos CFA, o una de las dos penas solamente, a todo aquél que infrinja lo dispuesto en los artículos 212, 214 y 215 de la presente Ley”.

Datos o información de que se disponga en relación con el número de personas procesadas y declaradas culpables de la comisión de esos delitos

66.Ninguno.

Información sobre las garantías en vigor para velar por que no pueda invocarse la debida obediencia a órdenes superiores para justificar actos contrarios al Protocolo Facultativo, y si pueden aplicarse a tales delitos eximentes y circunstancias agravantes o atenuantes

67.El artículo 19 de la Constitución de Benin prevé que “…Toda persona o agente del Estado quedará desligado del deber de obediencia, cuando la orden recibida constituya una violación grave y manifiesta del respeto de los derechos humanos y las libertades públicas”.

Información sobre el régimen de prescripción respecto de cada uno de esos delitos

68.El régimen de prescripción de esos delitos en Benin sigue siendo el de derecho común: un año para las infracciones, tres años para los delitos y diez años para los crímenes. Del análisis de las penas aplicables a cada uno de los delitos tipificados en el Protocolo se desprende que constituyen crímenes en el derecho beninés y, por ello, no prescriben hasta los diez años.

Información acerca de cualesquiera otros delitos tipificados en la legislación del Estado parte que este considere importantes a los efectos de la aplicación del Protocolo Facultativo

69.Nada que informar.

Información sobre las sanciones que pueden imponerse con arreglo a la legislación del Estado parte por el intento de cometer los delitos contrarios al Protocolo Facultativo y por la complicidad o la participación en su comisión

70.En virtud del artículo 2 del Código Penal vigente en Benin, todo crimen punible en grado de tentativa tendrá la misma calificación que el crimen propiamente dicho.

71.Según el artículo 59, se impondrá la misma pena a los cómplices de un crimen o de un delito que a sus autores, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.

Información sobre todas las leyes penales en vigor, en particular detalles sobre las disposiciones exactas que abarquen y tipifiquen los actos y actividades indicados en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo

72.Los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se rigen asimismo por las disposiciones del derecho común citadas supra para la definición y la represión de los delitos mencionados en los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo. El Código del Niño prevé también disposiciones semejantes.

Información sobre todas las leyes, decretos, códigos militares, manuales o normas pertinentes aprobados por los órganos legislativos nacionales

73.Las leyes e instrumentos normativos adoptados por Benin a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo son:

La Ley núm. 2005-43 de 26 de junio de 2006 relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas de Benin;

La Ley núm. 2006-04 de 5 de abril de 2006 relativa a las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin;

La Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012, relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer;

La Ley núm. 2012-15 relativa al Código de Procedimiento Penal en la República de Benin;

La Ley núm. 2015-08 relativa al Código del Niño en la República de Benin.

Indicación de cualesquiera disposiciones jurídicas actualmente en vigor que el Estado parte considere que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo y de si existen planes de revisar dichas disposiciones

74.No hay ninguna ley en Benin que obstaculice la aplicación del Protocolo.

Indicar si Benin ha considerado la posibilidad de pasar a ser parte en los siguientes tratados:

Los Protocolos Adicionales (I y II) de los Convenios de Ginebra de 1949 (1977)

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)

El Convenio núm. 182 de la Organización Inter nacional del Trabajo relativo a  la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción  Inmediata para su Eliminación (1999)

75.Benin es parte en todos esos instrumentos.

Descripción de cualesquiera leyes relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como las compañías militares y de seguridad privadas, por los actos y actividades mencionados en el Protocolo, así como observaciones sobre la eficacia de tal legislación en su calidad de elemento de disuasión del reclutamiento de niños. Si en la legislación del Estado parte no se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por esos delitos, en el informe deben explicarse las razones de ello y la posición del Estado parte acerca de la viabilidad y la conveniencia de modificar dicha legislación

76.Nada que informar.

Indicación de las disposiciones jurídicas nacionales que contemplan el establecimiento de jurisdicción extraterritorial respecto de violaciones graves del derecho internacional humanitario y si el Estado parte ha ejercido su jurisdicción respecto del reclutamiento de niños como delito de guerra

77.El Estado de Benin no ha ejercido su jurisdicción respecto del reclutamiento de niños en los casos que constituyan un delito de guerra.

78.El Código de Procedimiento Penal establece la competencia del juez de Benin en razón de su proyección extraterritorial en sus artículos 386, 639 a 647 y 728 a 730.

79.El Código de Procedimiento Penal fija en particular las medidas de cooperación judicial con la Corte Penal Internacional y las condiciones de recogida y conservación de las pruebas en sus artículos 772 y 773.

Descripción de las leyes, las políticas y las prácticas en relación con la extradición de las personas acusadas de haber cometido delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

80.El Código de Procedimiento Penal de Benin define la política y las prácticas de Benin en materia de extradición en sus artículos 727 y ss.

Descripción de la base jurídica, incluidos los acuerdos internacionales, de la cooperación de Benin con otros Estados partes en relación con las investigaciones y, si procede, detalles de procesos penales y de extradición incoados respecto de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo

81.Benin es parte en el Convención de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre las Armas Pequeñas y la Armas Ligeras firmado en Abuja, el 14 de junio de 2006 (véase párr. 92).

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6, párr. 3)

Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo con miras a garantizar que los derechos del interés superior de los niños que hayan sido víctimas de las prácticas prohibidas en el Protocolo Facultativo se reconozcan, respeten y protejan cabalmente en todas las etapas de los procesos de desmovilización, así como en investigaciones y procesos penales en los que son víctimas o testigos

82.Nada que informar.

Medidas adoptadas para garantizar la formación jurídica, psicológica y de otra índole de las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en el Protocolo

83.Introducción en los planes de estudios de las academias de policía y gendarmería de módulos sobre los derechos y la protección judicial del niño.

Descripción de los programas de desmovilización públicos y privados que proporcionan a los niños víctimas de reclutamiento asistencia a los efectos de su reintegración social

84.Nada que informar.

Descripción de las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se proteja la identidad del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de mantener la confidencialidad y prevenir la utilización de las víctimas por los medios de información y su estigmatización

85.Benin dispone de un protocolo de repatriación, atención y reintegración de las víctimas infantiles de la trata. Cabe aplicarlo a los posibles casos de niños que hayan participado en los conflictos de la subregión.

Indicación de las medidas adoptadas para asegurarse de que los niños no acompañados que han participado en conflictos armados sean tratados conforme a lo dispuesto en los párrafos 54 a 60 de la observación general núm. 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen

86.Nada que informar.

Información sobre las medidas de recurso y reparación a las que pueden recurrir los niños víctimas de reclutamiento, y en particular sobre la función del Estado en la aplicación de dichas medidas

87.Nada que informar, pues en Benin no se ha dado esa situación.

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)

Información sobre las medidas dirigidas a reforzar la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo, inclusive la prevención e investigación de cualquier actividad contraria al Protocolo Facultativo y en la recuperación y reintegración de los niños víctimas de tales actos, mediante, por ejemplo, cooperación técnica y asistencia financiera

88.A pesar de la ausencia de conflictos en Benin, el país está presente en las misiones de interposición de las Naciones Unidas, bajo el patrocinio de la Unión Africana, a fin de separar a los protagonistas y auxiliar a las poblaciones civiles, en particular, a través de las intervenciones del sector de la ingeniería y la administración de atención médica.

89.Los compromisos y la posición de Benin tanto a nivel nacional como internacional se ajustan a las normas internacionales ratificadas y, en especial, al Protocolo.

90.A título de prevención, el Estado ha ratificado la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos (véase párr. 92).

Información sobre si la legislación nacional prohíbe el comercio y exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en conflictos armados

91.El artículo 3 de la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, Sus Municiones y Otros Materiales Conexos dispone que:

“1.Los Estados Miembros prohibirán la transferencia de armas pequeñas y armas ligeras, así como del equipo que pueda servir para su fabricación, desde, a través de o hacia sus territorios respectivos.

2.Los Estados Miembros prohibirán, sin excepción, toda transferencia de armas pequeñas y armas ligeras a agentes no estatales, si esa transferencia no ha sido autorizada por el Estado Miembro importador.

3.Las armas pequeñas y las armas ligeras que responden a la definición de la presente Convención no serán consideradas mercancías en el sentido del artículo 45 del Tratado Revisado de la CEDEAO de 1993”.

Información sobre la cooperación de Benin con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños ylos conflictos armados

92.Benin coopera con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

93.La cooperación de Benin con sus asociados internacionales en las esferas relacionadas con los derechos del niño y, en particular con el UNICEF, se ha hecho extensiva a la aplicación del Protocolo Facultativo y a su difusión, aunque en el país no se plantea la participación de niños en los conflictos armados.

94.En el marco de la cooperación internacional, Benin ha participado en varias operaciones de mantenimiento de la paz, contribuyendo así a la aplicación del Protocolo, en especial para la prevención de cualquier actividad en su contra. A título de ilustración:

95.Cuadro que indica la participación de Benin en las operaciones militares exteriores:

Operaciones de las Naciones Unidas

Militares

Militares observadores

Policías

Otros

Total

Año inicial

FISNUA

01

-

00

02

03

2010

MINUL

00

-

00

02

02

2003

MINUSS

00

-

00

03

03

2011

MINUSTAH

00

-

30 (01)

00

30 (01)

1994

MONUSCO

454 (21)

-

39 (04)

09

502 (25)

2006

ONUCI

377 (25)

-

35 (02)

09 (01)

421 (28)

2003

MINUSMA

255

-

38 (01)

00

293 (01)

2013

MINUSCA

01

-

29

03

33

2014

Total

1 088 (46)

-

171 (08)

28 (01)

1 287 (55)

Fuente: DOPA. La designación de las operaciones corresponde a los países – FISNUA: Sudán del Norte; MONUSCO: República Democrática del Congo; MINUL: Liberia; ONUCI: Côte d’Ivoire; MINUSS: Sudán del Sur; MINUSMA: Malí; MINUSTAH: Haití; MINUSCA: África Central.

Información sobre si la situación en Benin ha sido señalada en informes del Secretario General al Consejo de Seguridad con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1612 (2005)

96.Nada que informar.

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)

97.Nada que informar.

Descripción de cualesquiera disposiciones del derecho internacional que sean vinculantes para Benin y que este considere que son más propicias para la realización de los derechos del niño que las disposiciones del Protocolo Facultativo o que el Estado tenga en cuenta para aplicar el ProtocoloFacultativo

98.Nada que informar.