Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TUR/Q/125 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO52º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2009

PROTOCOL O FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Turquía (CRC/C/OPACT/TUR/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 3 de agosto de 2009 .

1.En relación con la anterior recomendación del Comité de que el Estado parte considere la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención (CRC/C/15/Add.152, párr. 12), sírvanse informar al Comité de los avances realizados al respecto.

2.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para verificar la edad y garantizar que ninguna persona menor de 18 años sea reclutada, teniendo en cuenta el índice de expedición de partidas de nacimiento, al que ya se refirió el Comité (CRC/C/15/Add.152, párrs. 35 y 36).

3.Sírvanse proporcionar información sobre la disposición penal exacta relativa al delito de reclutamiento o utilización de personas menores de 18 años en hostilidades.

4.Sírvanse indicar si la Ley del servicio militar Nº 1111 prevé sanciones en caso de reclutamiento de personas menores de 18 años.

GE.09-43234 (S) 060709 070709

5.Además, sírvanse facilitar información sobre si Turquía asume jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra que constituye reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas u obligarlos a participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de Turquía pueden declararse competentes en caso de reclutamiento o participación forzados de un niño en hostilidades, si el delito se comete fuera de Turquía y el autor o la víctima son ciudadanos turcos. Sírvanse facilitar copias de la jurisprudencia, si procede.

6.Sírvanse informar al Comité del número de niños que han sido enjuiciados sobre la base de leyes antiterroristas e indicar a partir de qué edad dichas leyes pueden aplicarse y han sido aplicadas. Sírvanse proporcionar información sobre las acusaciones formuladas contra niños, la definición de los actos terroristas por los que éstos pueden ser inculpados y si dichos juicios se han llevado a cabo en el sistema de justicia ordinaria o en tribunales militares o especiales y señalar las sanciones impuestas. Sírvanse explicar al Comité de qué forma se ha tenido en cuenta debidamente en el juicio que el niño es un menor y qué garantías procesales se han establecido para velar por el derecho del niño a un juicio imparcial. A este respecto, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para tener en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los Derechos del Niño en la justicia juvenil.

7.Sírvanse indicar cuántos niños han sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales y qué mecanismos se emplean para identificar a esos niños. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir dicho reclutamiento y qué servicios de reintegración y recuperación se han prestado a los niños que han sido víctimas de reclutamiento o utilizados en hostilidades.

8.Sírvanse informar al Comité de las medidas que se han adoptado para asegurarse de que las personas menores de 18 años no formen parte de patrullas paramilitares rurales.

9.Sírvanse facilitar datos desglosados (en particular por sexo, grupo de edad y país de origen) para los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan a Turquía procedentes de zonas donde niños pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de identificación existentes y el procedimiento para examinar las solicitudes de refugio y asilo presentadas por niños que han sido reclutados o utilizados en situaciones de conflicto armado.

10.Sírvanse informar al Comité de las actividades de capacitación y de difusión del Protocolo Facultativo llevadas a cabo entre los grupos profesionales pertinentes que trabajan en el plano nacional con niños que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, en particular autoridades de migración, abogados, jueces, personal médico, trabajadores sociales y periodistas.

11.Sírvanse proporcionar información sobre la enseñanza y capacitación en materia de derechos humanos, en particular de derechos del niño, que se imparte a la policía y el ejército turcos. Sírvanse indicar si los códigos de conducta militar y las normas para trabar combate del ejército tienen en cuenta el Protocolo Facultativo.

12.Sírvanse informar al Comité de la formación que se imparte a los profesores de las academias militares sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sírvanse aclarar al Comité si en las escuelas militares los niños tienen acceso a mecanismos de denuncia y si alguna entidad independiente supervisa los programas de estudio y la administración de dichas escuelas.

13.Sírvanse facilitar información sobre la difusión pública de información relativa a las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo.

14.Sírvanse informar al Comité de si las leyes nacionales prohíben la venta de armas cuando su destino final sea un país donde se sepa que se recluta o utiliza, o se podría reclutar o utilizar, a niños en hostilidades.

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