Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PRY/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.: general

19 de noviembre de 2012

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Paraguay, aprobada por el Comité en su 61.º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, sin exceder las 15 páginasy de ser posible antes del 24 de mayo de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplad os en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse informar al Comité sobre la aplicación de la Ley 3156/06 y los avances para terminar definitivamente con la práctica de falsificación de certificados de nacimiento y “registro directo” de niños con datos falsos, así como sobre los mecanismos de monitoreo disponibles en el Estado parte para asegurar que ninguna persona por debajo de los dieciocho años es admitida en la fuerzas armadas con documentación falsa. Sírvanse clarificar cuáles son los documentos considerados como confiables y que son utilizados para verificar la edad de los que son admitidos en las fuerzas armadas y en particular, en casos de niños sin certificado de nacimiento, así como los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para asegurar que todos los niños sean registrados inmediatamente tras el nacimiento.

2.Sírvanse proporcionar al Comité datos desglosados (por sexo, edad, grupos étnicos, y áreas urbanas o rurales) sobre estudiantes que asisten a escuelas militares y centros militares de educación que sean dirigidos por las fuerzas armadas. Sírvanse proporcionar información sobre el derecho de los estudiantes de abandonar dichas escuelas en cualquier momento y no continuar con una carrera militar; así como sobre los métodos disciplinarios utilizados en estas escuelas, y el seguimiento por la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia. Así mismo, sírvanse informar si existe un mecanismo de denuncias que pueda ser utilizado por los estudiantes de dichos centros de estudio.

3.Sírvanse informar al Comité cuál es el rol del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en las escuelas militares y centros militares de educación, en relación al conjunto de la educación proporcionada en los mismas, además de supervisar y monitorear los programas de estudios curriculares de enseñanza en las denominadas “Asignaturas civiles”. Sírvanse completar la información sobre el contenido curricular de estudios militares y civiles en lo que respecta a derechos humanos y derecho humanitario, tal como se menciona en el informe del Estado parte, en particular si la Convención y las disposiciones de sus Protocolos facultativos son cubiertos. Sírvanse informar al Comité sobre las formaciones brindadas a los maestros en las academias militares sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Sírvanse clarificar si el entrenamiento militar dado a los niños menores de 18 años en centros educativos operados por las fuerzas armadas incluyen entrenamiento con armas de cualquier tipo.

4.Sírvanse brindar información sobre los pasos previstos por el Estado parte para asegurar el cumplimiento del Protocolo Facultativo en cuanto a la explicita criminalización del reclutamiento o utilización de niños de hasta 18 años de edad por parte de grupos armados no estatales como el Ejército del Pueblo Paraguayo citado en el informe inicial del Estado parte, o las empresas privadas de seguridad y defensa.

5.Sírvanse proporcionar información adicional con relación a:

a)Las actividades de difusión y formación sobre el Protocolo Facultativo a los componentes de las Fuerzas Armadas, más allá de la formación recibida por aquellos componentes que forman parte de operaciones de paz;

b)Las actividades de sensibilización de la sociedad en general, y en especial de los niños y de sus padres, para reducir que los niños se involucren con las fuerzas armadas, como la participación frecuente de niños uniformados en desfiles militares, y para difundir y promover una cultura de paz.

6.Con relación a los casos específicos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el involucramiento de los niños y adolescentes en las fuerzas armadas, sírvanse proporcionar información adicional actualizada sobre el cumplimiento del Estado parte en las investigaciones pendientes de las denuncias; así como sobre el cumplimiento de las decisiones de la referida Corte. Sírvanse informar al Comité si aparte de los casos considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen otros y qué investigaciones se han llevado a cabo por el Estado parte.

7.Sírvanse explicar cómo el acceso a armas de fuego es regulado dentro del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información sobe las reglas que regulan la producción, venta y distribución de pequeñas armas de fuego y otro tipo de armamento. Sírvase informar al Comité si existe un sistema de control interno para la venta de armas de fuego con relación al país de destino final, por ejemplo, si en tales países niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades.

8.Sírvanse informar al Comité sobre los procedimientos para identificar lo más rápidamente posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo o los niños migrantes que hayan sido o que están en riesgo de ser reclutados y o utilizados en hostilidades. Igualmente, sírvanse identificar los servicios de rehabilitación que están disponibles para estos niños.