Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/UGA/Q/127 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Uganda (CRC/C/ OPAC / UGA /1)

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 8 de agosto de 2008 .

1.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados por el Estado parte para incluir en el Código Penal una disposición en la que se tipifique explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años. Sírvanse asimismo informar al Comité si el Estado parte prevé adoptar disposiciones para el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial sobre el reclutamiento de niños.

2.Sírvanse informar al Comité si en la Ley de 2005 relativa a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda se establecen sanciones para el reclutamiento de niños menores de 18 años en el ejército.

3.Sírvanse aclarar si las disposiciones de la Ley de amnistía de 2000 impiden que se concedan amnistías a los responsables de crímenes de guerra sistemáticos y generalizados.

4.Sírvase proporcionar al Comité información actualizada sobre la labor conducente a la adopción de un plan de acción para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados en el marco de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.

5.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el número estimado de niños que actualmente forman parte del Ejército de Resistencia del Señor. Sírvanse asimismo proporcionar al Comité información actualizada sobre el número de niños que pertenecen a

GE.08-42779 (S) 100708 100708

las fuerzas paramilitares de las Unidades Locales de Defensa o a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda.

6.Sírvanse informar al Comité si se ha celebrado algún acuerdo con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda con el fin de realizar visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad de sus integrantes.

7.Sírvanse proporcionar al Comité información adicional sobre las medidas adoptadas para ampliar el sistema de registro de nacimientos y sobre los mecanismos de que se dispone para controlar y verificar las recomendaciones formuladas por los consejos locales de los pueblos en materia de reclutamiento.

8.Con referencia al informe del Estado parte, sírvanse aclarar si en la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los miembros del ejército se tienen en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse indicar si se proporciona formación especial a los profesionales, tales como fiscales, magistrados, trabajadores sociales y personal médico, que entran en contacto con niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

10.Sírvanse aclarar la función que desempeña la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la vigilancia y aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y si la Comisión tiene el mandato de recibir denuncias de niños, o en su nombre, acerca de violaciones de dicho Protocolo.

11.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas que se están adoptando para lograr la reintegración social y la recuperación física y psicosocial de las víctimas de delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, así como sobre las asignaciones del presupuesto del Estado que se destinan a este fin. Sírvanse indicar la eficacia de tales programas, si se tienen en cuenta los aspectos de género, si los programas se elaboran en consulta con las comunidades locales y cuáles son las medidas que se están adoptando para prevenir la estigmatización de los niños desmovilizados.

12.Sírvanse aclarar si los niños que se han desmovilizado del Ejército de Resistencia del Señor, de las fuerzas paramilitares de las Unidades Locales de Defensa o de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda tienen acceso en condiciones de igualdad a las medidas y programas de recuperación y reintegración. Sírvanse indicar de qué mecanismos se dispone para vigilar la transparencia de las desmovilizaciones.

13.Sírvanse informar brevemente al Comité acerca de la cooperación proporcionada por el Estado parte para detener a los cinco dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor inculpados por la Corte Penal Internacional en 2005, después de que el Gobierno remitiera su caso a la Corte en 2003.

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