RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE UGANDA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/UGA/Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL PRESENTADO POR UGANDA CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/UGA/1)*

[Respuestas recibidas el 5 de septiembre de 2008]

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de Uganda ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en noviembre de 1990. En mayo de 2002 el Gobierno también ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En cumplimiento de sus obligaciones como Estado parte en el Protocolo Facultativo de informar sobre la aplicación del Protocolo, Uganda preparó un informe que en septiembre de 2006 presentó al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El Comité de los Derechos del Niño leyó el informe y planteó cuestiones que debían aclararse antes de que la delegación de Uganda defendiera su informe en septiembre de 2008. El presente informe se ha preparado en respuesta a las cuestiones planteadas por el Comité a ese respecto.

2.El Ministro de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social preparó el presente informe con los principales ministerios pertinentes y otros organismos de gobierno encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo. Los preparativos abarcaron el estudio de la bibliografía y las conclusiones extraídas de la investigación sobre el terreno, documentos de entidades relacionadas con el desarrollo de la infancia e informes oficiales sobre aplicación, seguimiento y evaluación.

1. Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados por el Estado parte para incluir en el Código Penal una disposición en la que se tipifique explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años. Sírvanse asimismo informar al Comité si el Estado parte prevé adoptar disposiciones para el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial sobre el reclutamiento de niños.

3.El Gobierno de Uganda ha iniciado el proceso de enmienda de su Código Penal para tipificar como delito el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. También ha iniciado el proceso de enmienda de la Ley sobre la infancia para incluir disposiciones que impidan el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Sin embargo, el artículo 178 de la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda prevé sanciones contra cualquier miembro de las fuerzas armadas que reclute a menores y contra las personas que, aunque no pertenezcan a las fuerzas armadas, practiquen y se hagan cómplices del reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Esas personas pueden ser encausadas dentro del marco del Código Penal.

4.Además, el poder judicial de Uganda ya ha creado una División de Crímenes de Guerra del Tribunal Superior con miras a que los casos relacionados con conflictos armados se tramiten con rapidez. La División entenderá en los crímenes de guerra inmediatamente después de la firma del acuerdo de paz definitivo. Este tribunal está integrado por tres magistrados.

2. Sírvanse informar al Comité si en la Ley de 2005 relativa a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda se establecen sanciones para el reclutamiento de niños menores de 18 años en el ejército.

5.La Ley de 2005 relativa a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda dice explícitamente en su artículo 52 que "... nadie podrá enrolarse en las Fuerzas de Defensa hasta no haber cumplido los 18 años de edad...". A continuación aparecen los procedimientos relativos al reclutamiento.

Los candidatos deberán atenerse a lo siguiente:

-El proceso se lleva a cabo mediante notificaciones y es transparente;

-Los candidatos deben presentar una solicitud escrita de su puño y letra en la que se especifique claramente la edad, la ciudadanía y el nivel de educación;

-Los candidatos deben presentar cartas de recomendación de dirigentes del Consejo Local 1, refrendadas por dirigentes del Consejo Local 11 y el Consejo Local 111 y por el oficial de seguridad interna de Ggombolola (subdistrito) de un determinado subdistrito o su equivalente;

-Los candidatos deben presentar un certificado médico emitido por un médico calificado.

Toda persona que presente documentación falsa comete un delito tipificado en el Código Penal.

3. Sírvanse aclarar si las disposiciones de la Ley de amnistía de 2000 impiden que se concedan amnistías a los responsables de crímenes de guerra sistemáticos y generalizados.

6.La Ley de amnistía de 2006 (enmendada) dice que no se podrá conceder amnistía a las siguientes personas:

"A pesar de las disposiciones del artículo 2 de la ley, una persona no será amnistiada si el Ministro declara que no reúne las condiciones para la amnistía mediante un instrumento elaborado con la aprobación del Parlamento."

Se aplicarán medidas de justicia penal y civil a toda persona que haya cometido delitos graves o violaciones de los derechos humanos durante el conflicto.

4. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la labor conducente a la adopción de un plan de acción para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados en el marco de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.

7.El Gobierno de Uganda preparó un proyecto de plan de acción en cumplimiento de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. Sin embargo, a la espera de que dicho plan sea aprobado, el Grupo Nacional de Tareas sobre evaluación y preparación de informes examina la situación y ha observado, entre otras cosas, que en los últimos dos años no había habido casos de reclutamiento o utilización de niños en las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda o en ninguna otra fuerza auxiliar. El Presidente del Equipo Nacional de Tareas de Supervisión y Preparación de Informes se dirigió por escrito a la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los niños en los conflictos armados para informarle de la situación. Solicitó que se eliminara de la lista a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y a las Unidades Locales de Defensa.

8.Uganda desea señalar que, dada la situación actual, con arreglo a lo informado por el Presidente del Equipo Nacional de Trabajo sobre Supervisión y Preparación de Informes, y considerando que las leyes existentes ya se ocupan del problema en grado suficiente, ya no es necesario adoptar un plan de acción.

5. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el número estimado de niños que actualmente forman parte del Ejército de Resistencia del Señor. Sírvanse asimismo proporcionar al Comité información actualizada sobre el número de niños que pertenecen a las fuerzas paramilitares de las unidades locales de defensa o a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda .

9.El Ejército de Resistencia del Señor actualmente no opera dentro del territorio de Uganda. La fuente de efectivos de dicho Ejército siempre ha sido el secuestro de niños, y este grupo sigue recurriendo a ese método en los países en que actualmente desarrolla operaciones. Se estima que en el momento en que abandonaron el territorio de Uganda sus efectivos ascendían a 1.000 personas, de las cuales 500 eran mujeres y niños.

10.No hay menores en las Unidades Locales de Defensa ni en el ejército.

6. Sírvanse informar al Comité si se ha celebrado algún acuerdo con el Equipo de Tarea de Supervisión y Presentación de Informes de Uganda con el fin de realizar visitas periódicas a las instalaciones de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para verificar la edad de sus integrantes.

11.Hay un marco de referencia para cooperar con el Equipo de Tareas, con el cual ya se ha establecido un programa de colaboración, y con el que se está trabajando con arreglo a los procedimientos de la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y las directrices relativas al reclutamiento.

12.Se están haciendo visitas a las bases de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda para fines de verificación.

7. Sírvanse proporcionar al Comité información adicional sobre las medidas adoptadas para ampliar el sistema de registro de nacimientos y sobre los mecanismos de que se dispone para controlar y verificar las recomendaciones formuladas por los consejos locales de las aldeas en materia de reclutamiento.

13.Medidas adoptadas para ampliar el sistema de registros de nacimiento:

-Sensibilización sobre la importancia del registro;

-Suministro de material de registro a los distritos;

-Supervisión del registro de nacimientos a nivel de subdistrito y emisión de certificados de nacimiento breves por los centros de salud y los Consejos Locales 3;

-Control de los certificados de nacimiento largos por las autoridades centrales;

-Preparación de informes por las autoridades locales de los subdistritos.

Mecanismos de que se dispone para controlar y verificar las recomendaciones formuladas por los consejos locales de l a s aldeas

14.Como se ha mencionado anteriormente, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos:

-El proceso se lleva a cabo mediante notificaciones y es transparente;

-Los candidatos deben presentar una solicitud escrita de su puño y letra en la que se especifique claramente la edad, la ciudadanía y el nivel de educación;

-Los candidatos deben presentar una carta de recomendación de dirigentes del Consejo Local 1, refrendada por dirigentes del Consejo Local 11 y el Consejo Local 111 y por el oficial de seguridad interna de Ggombolola (subdistrito) de un determinado subdistrito o su equivalente;

-Los candidatos deben presentar un certificado médico emitido por un médico calificado.

Toda persona que presente documentación falsa comete un delito tipificado en el Código Penal.

8. Con referencia al informe del Estado parte, sírvanse aclarar si en la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los miembros del ejército se tienen en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo.

15.Los programas de estudios de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda contienen a todos los niveles componentes de derecho internacional humanitario y de las obligaciones pertinentes. Forma parte de ese programa de estudios la capacitación en la aplicación del Protocolo Facultativo a los niños en los conflictos armados. Todos los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda a todos los niveles de mando reciben capacitación permanente relacionada con los derechos y la protección del niño.

16.El ejército también ha establecido, dentro de la Dirección de Capacitación, un departamento dedicado a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

9. Sírvanse indicar si se proporciona información especial a los profesionales, tales como fiscales, magistrados, trabajadores sociales y personal médico, que entran en contacto con niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

17.El Ministro de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en colaboración con el UNICEF, ha proporcionado capacitación especial a los profesionales que caen dentro de su mandato, tales como oficiales de libertad condicional, oficiales de desarrollo de la comunidad y trabajadores sociales. Otros organismos gubernamentales y órganos autónomos también han proporcionado formación a su personal; entre ellos cabe mencionar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

18.Se imparte capacitación de distintos tipos, a saber:

-Capacitación del personal de las organizaciones comunitarias, organizaciones de desarrollo de la comunidad, organizaciones no gubernamentales y otras estructuras de la comunidad en apoyo psicosocial, derechos del niño, protección del niño, comunicación con los niños que se hallan en circunstancias difíciles y resolución y gestión de conflictos (en este seminario, celebrado en 2006, participaron 33 personas: 20 hombres y 13 mujeres).

-En 2007, 131 participantes (96 hombres y 35 mujeres) recibieron formación en comunidades de los distritos de Gulu y Amuru (con apoyo de Save the Children de Uganda).

-Capacitación de artesanos locales para capacitar como aprendices a niños anteriormente raptados y niños afectados por la guerra. Veinte artesanos locales (14 hombres y 6 mujeres) participaron en este curso, que apuntaba a facilitar el proceso de reintegración (en colaboración con la Organización de Apoyo a la Infancia de Gulu).

-Treinta madres adolescentes recibieron capacitación en atención básica del niño, formación práctica para la vida diaria e individualización y solución de problemas (con la colaboración de la Organización de Apoyo a la Infancia de Gulu).

-Se dio formación a 60 funcionarios (33 hombres y 27 mujeres) en desórdenes postraumáticos y apoyo psicológico y tratamiento de trauma para facilitar la labor de rehabilitación que llevan a cabo con niños anteriormente raptados (Organización de Apoyo a la Infancia de Gulu).

-Se dio formación a 30 policías de los distritos de Masindi, Kitgum, Gulu, Lira y Pader.

-Oficiales de libertad condicional y oficiales administrativos principales recibieron capacitación sobre la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados de 2007 (con el apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social).

-Se dio capacitación a 48 instructores (30 hombres y 18 mujeres) mediante diálogos de la comunidad encaminados a promover los derechos del niño y la mujer dando apoyo a las prácticas de la familia y la comunidad con miras a aumentar la calidad de la vida de la gente. En este seminario, que se celebró en 2007, participaron miembros de organizaciones religiosas, oficiales de desarrollo de la comunidad, oficiales de libertad condicional y bienestar social y personal de diversos organismos (con el apoyo del UNICEF).

-En 2007 se dio capacitación a 150 miembros (70 hombres y 80 mujeres) de los Comités de Protección de la Infancia (con el apoyo del UNICEF).

-Se dio capacitación en cinco módulos sobre protección del niño para policías, miembros de los servicios de seguridad, trabajadores sociales, funcionarios de desarrollo de la comunidad y oficiales de libertad condicional. Asistieron a este curso, celebrado en 2008, 38 participantes (26 mujeres y 12 hombres) (con apoyo del UNICEF).

-En junio de 2008 recibieron capacitación sobre el Código de Conducta y los derechos humanos 30 instructores de agentes de policía (1 mujer y 29 hombres) (con apoyo del ACNUR).

19.Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha seguido impartiendo formación en derechos humanos con miras a lograr que los ciudadanos tengan una mejor comprensión de los derechos humanos, el constitucionalismo y las obligaciones cívicas. Estos programas en general apuntan a crear una mentalidad de respeto por los derechos humanos. La capacitación se ha centrado en la fuerza de policía de Uganda, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, los dirigentes de los Consejos Locales, estudiantes, oficiales de inteligencia, maestros, funcionarios públicos, el sector privado, profesionales de la salud, grupos de acción voluntaria y el público en general.

20.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda todavía no ha emprendido programas concretos de capacitación para fiscales, jueces, trabajadores sociales y profesionales de la salud que tienen contacto con los niños víctimas de delitos encuadrados en los Protocolos Facultativos. Debido a lo limitado de los recursos con que se cuenta, la educación en derechos humanos proporcionada ha sido de carácter general más que particular. Sin embargo, ha habido casos en que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, junto con el ACNUDH y el UNICEF, organizaron cursos especiales de formación para observadores en el terreno en relación con la detección y presentación de informes sobre violaciones graves de los derechos de los niños, de conformidad con la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a los niños y los conflictos armados. Es preciso emprender campañas de formación especial para fiscales, jueces, trabajadores sociales y profesionales de la medicina que están en contacto con niños víctimas de las ofensas encuadradas en los Protocolos Facultativos.

10. Sírvanse aclarar la función que desempeña la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la vigilancia y aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo y si la Comisión tiene el mandato de recibir denuncias de niños, o en su nombre, acerca de violaciones de dicho Protocolo.

21.Con arreglo al artículo 52 de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene el siguiente mandato:

a)Investigar violaciones de los derechos humanos, por iniciativa propia o sobre la base de denuncias de una persona o grupos de personas;

b)Visitar cárceles, lugares de detención e instituciones conexas para inspeccionar y evaluar las condiciones de vida de los reclusos y formular las recomendaciones del caso;

c)Establecer un programa permanente de investigación, educación e información para fomentar el respeto de los derechos humanos;

d)Recomendar al Parlamento medidas eficaces para fomentar los derechos humanos, incluida una disposición sobre la compensación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familias;

e)Crear y mantener dentro de la sociedad la conciencia de las disposiciones de la Constitución como fuente fundamental de derecho del pueblo de Uganda;

f)Educar y alentar a la población a que en todo momento defienda la Constitución de todas las formas de abuso y violación;

g)Formular, aplicar y supervisar programas destinados a inculcar a los ciudadanos de Uganda la conciencia de sus responsabilidades cívicas y el reconocimiento de sus derechos y obligaciones como pueblo libre;

h)Supervisar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales y las convenciones de derechos humanos, y desempeñar cualquier otra función que la ley disponga.

22.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda en general ha seguido de cerca la aplicación de los Protocolos Facultativos como parte del cumplimiento de su mandato de supervisar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones emanadas de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha señalado los casos en que la ley es insuficiente y ha puesto de relieve cuestiones tales como el problema de los niños cautivos del Ejército de Resistencia del Señor, el tráfico de niños, el sacrificio de niños, los niños empleados como trabajadores domésticos, la prostitución de niños, el matrimonio de niños y la falta de un sistema organizado de rehabilitación para los niños víctimas. Los informes anuales no son suficientemente completos, como se puso de manifiesto con los informes anuales octavo y noveno de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

23.La mayoría de las cuestiones de que se ocupa el Protocolo son de índole penal, y la Comisión de Derechos Humanos de Uganda no se ha ocupado directamente de denuncias de ese tipo. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha señalado esas cuestiones en sus informes anuales para que las autoridades pertinentes tomen las medidas necesarias. Además, a fin de aumentar el grado de supervisión, la Comisión ha establecido una dependencia especial, la Dependencia de Personas Vulnerables de la Dirección de Observación e Inspección. para que se ocupe de los grupos vulnerables de Uganda que, entre otros, incluyen a los niños. La Comisión seguirá estudiando la situación, y en los casos necesarios y apropiados recibirá denuncias de violaciones de los Protocolos.

11. Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas que se están adoptando para lograr la reintegración social y la recuperación física y psicosocial de las víctimas de delitos incluidos en el Protocolo Facultativo, así como sobre las asignaciones del presupuesto del Estado que se destinan a este fin. Sírvanse indicar la eficacia de tales programas, si se tienen en cuenta los aspectos de género, si los programas se elaboran en consulta con las comunidades locales, y cuáles son las medidas que se están adoptan do para prevenir la estigmatización de los niños desmovilizados.

24.El proceso de desarme, desmovilización y reintegración está en manos de la Comisión de Amnistía. Sin embargo, la mayoría de los niños que proceden del Ejército de Resistencia del Señor, o se han escapado o han sido capturados por las fuerzas del Gobierno. Con arreglo a los procedimientos militares de las dependencias de protección de los niños de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, los niños pasan a la custodia de organizaciones civiles a las 48 horas de su recepción. Entre esas organizaciones cabe mencionar Visión Mundial Internacional, Asociación de Apoyo a los Niños de Gulu, el UNICEF, Save the Children de Uganda y el Centro de Rehabilitación Rachele.

25.Mientras se encuentran bajo la custodia de las organizaciones civiles, los niños reciben los siguientes servicios:

-Asistencia médica;

-Actividades de búsqueda de las familias y reasentamiento;

-Actividades de esparcimiento;

-Apoyo y terapia psicosocial;

-Programas de educación, que abarcan conocimientos prácticos para la vida y capacitación práctica básica para reinsertar a los niños en la vida normal.

En los centros, los trabajadores sociales tienen sesiones de apoyo a los niños para ayudarlos a superar los traumas experimentados durante su cautiverio. También visitan las zonas de donde procedían originalmente los niños para preparar a hogares y comunidades para el reasentamiento de esos niños.

26.Es política del Gobierno de Uganda introducir la dimensión de la mujer en todos los programas.

12. Sírvanse aclarar si los niños que se han desmovilizado del Ejército de Resistencia del Señor, de las fuerzas paramilitares de las Unidades Locales de Defensa o de las F uerzas de Defensa del P ueblo de Uganda tienen acceso en condiciones de igualdad a las medidas y programas de recuperación y reintegración. Sírva n se indicar de qué mecanismos se dispone para vigilar la transparencia de las movilizaciones.

27.Cuando las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda capturan/rescatan a los niños, los entregan inmediatamente a los centros de relaciones civiles-militares que hacen los trámites necesarios y los entregan a organizaciones humanitarias tales como la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, la policía, la Comisión de Amnistía y otras y organizaciones de la sociedad civil pertinentes.

28.Mediante el Programa de Paz, Recuperación y Desarrollo de Uganda, la estrategia para la desmovilización y reintegración se centra en proporcionar facilidades de reasentamiento a todos los ex combatientes, facilitar su reunión con sus familias y darles oportunidades de acceso a las instituciones que proporcionan servicios. El Ejército de Resistencia del Señor tiene acceso a este programa, pero no lo ha utilizado, ya que no se han dado casos de niños desmovilizados de las unidades locales de defensa.

29.El presupuesto total del Programa de Paz, Recuperación y Desarrollo para el trienio que abarca el proceso de amnistía es de más de 18.000 millones de chelines.

30.En la región del Nilo occidental, más de 3.000 ex combatientes han sido vinculados al Fondo de Acción Social de Uganda Meridional (NUSAF), que tiene programas de cría de cabras y ganado, metalurgia y fabricación, carpintería y cría de aves, por un monto de 1.100 millones de chelines.

31.En el marco del Proyecto de la Comisión de la Unión Africana, alrededor de 400 niños ex soldados del Ejército de Resistencia del Señor han recibido enseñanza vocacional en sastrería, reparación de bicicletas, albañilería y hormigonado, carpintería y carpintería de obra. También se ha distribuido a las madres adolescentes de las zonas afectadas por la guerra en el distrito de Kitgum material sanitario, juegos de maternidad y alimentación y suplementos alimentarios para los niños.

32.En lo que se refiere a la transparencia de la desmovilización, se han puesto en marcha los siguientes mecanismos:

-El Grupo Nacional de Apoyo Psicosocial, órgano asesor oficial que depende del Ministerio de Género y de la Comisión de Amnistía, y que elaboró directrices prácticas para el tratamiento de los niños que se encuentran en los centros de apoyo psicológico de trauma en las zonas afectadas por la guerra en Uganda.

Las directrices se utilizan como reglas operacionales cotidianas y se sirven de ella los administradores y el personal de los centros de rehabilitación de víctimas de trauma de manera de que los niños que vayan mejorando puedan irse de los centros en cuanto se lo considere apropiado. El Grupo Nacional de Apoyo Psicosocial se creó con objeto de aumentar la coordinación y eficacia de las intervenciones.

-El Grupo de Trabajo para la Amnistía está integrado por todos los donantes y los ministerios pertinentes del Gobierno y celebra reuniones periódicas para supervisar el cumplimiento de los programas de desmovilización y reintegración.

Hay más de 30 organizaciones nacionales e internacionales (asociados de ejecución) que proporcionan apoyo a los ex combatientes, incluidos los menores, en las zonas afectadas por la guerra.

-La Comisión de Amnistía y la Fundación Windle de Uganda eligen beneficiarios para el Plan de becas Acholi para cursar estudios en los distritos de Pader, Kitgum, Amuru y Gulu. De 1.500 becarios que se han beneficiado de este plan, 735 son niños ex combatientes que han sido colocados en escuelas e instituciones vocacionales.

-La Organización Niños Invisibles de Uganda proporciona becas a 570 niños en los distritos de Gulu y Amuro y a 120 en el distrito de Pader. Todos los becarios tienen acceso a mentores que proporcionan servicios oficiosos de asesoramiento.

33.Los mencionados programas complementan otros programas y estructuras gubernamentales ya existentes como, por ejemplo, los programas de enseñanza primaria universal y enseñanza secundaria universal. El presupuesto para educación en el ejercicio financiero 2006/07 aumentó de 683.600 millones de chelines -el 24% de las asignaciones presupuestarias nacionales- a 717.800 millones de chelines en el ejercicio financiero 2007/08. Parte del aumento fue destinado a las necesidades de los niños del Ejército de Resistencia del Señor que volvían a integrarse en la sociedad. En resumen, el Ministerio de Educación recibe la mayor parte del presupuesto nacional.

34.Además del aumento de las asignaciones presupuestarias en el sector de la educación, el Gobierno de Uganda ha iniciado la adopción de medidas para lograr la plena realización del derecho a la educación de los niños. Para ello es necesario contar con lo siguiente:

-La existencia de una infraestructura escolar adecuada (suficiente número de escuelas y aulas a las que tengan acceso todas las categorías de niños, incluidas las niñas y los niños con discapacidad);

-Una relación maestro-alumno apropiada;

-Existencias de material docente;

-Integración de los niños con necesidades especiales y existencia de material educacional apropiado y de los maestros adecuados para esta categoría de niños;

-Acceso de los niños al juego y el esparcimiento y garantías de calidad de la enseñanza (supervisión e inspección).

35.A pesar de los aumentos de las asignaciones presupuestarias en 2006/07 y 2007/08, Uganda todavía enfrenta grandes problemas y deficiencias que lamentablemente no se pueden solucionar solamente con el aumento de las partidas presupuestarias, y que siguen privando a los niños de la realización de su derecho a la educación, especialmente en la región septentrional. Por ejemplo, de las nueve regiones, Uganda septentrional tiene la menor proporción de niños en edad escolar que asisten a la escuela (74%). Karamoja, que se clasifica como una subpoblación del norte, tiene una tasa de asistencia neta de solamente el 43%. En las zonas urbanas, el 35% de los niños en edad de cursar la enseñanza secundaria asisten a la escuela, frente a solamente el 13% en las zonas rurales. Las tasas de asistencia neta a la escuela secundaria son de 44% en Kampala, 12% en la región oriental, 8% en la región occidental, 11% en la región del Nilo occidental, 13% en la región sudoccidental y 5% en la región septentrional. En la región septentrional, las subpoblaciones de los campamentos de personas internamente desplazadas y de Karamoja tienen una tasa de asistencia especialmente baja, del 3 y el 1% respectivamente.

36.Como medida jurídica y de política, el Gobierno ha creado la Comisión de Igualdad de Oportunidades para lograr la aplicación de la acción afirmativa en esas regiones. Se pueden consultar tanto la ley como la política.

13. Sírvanse informar brevemente al Comité acerca de la cooperación proporcionada por el Estado parte para detener a los cinco dirigentes del Ejército de Resistencia del Señor inculpados por la Corte Penal Internacional en 2005.

37.Los inculpados están fuera de Uganda, razón por la cual no caen bajo la jurisdicción del Estado de Uganda.

38.Se preveía que Joseph Kony, el líder del Ejército de Resistencia del Señor, firmara el 10 de abril de 2008 el Acuerdo de Paz definitivo entre su organización y el Gobierno de Uganda. El Acuerdo de Paz tiene por objeto resolver de forma pacífica el conflicto y lograr que se haga justicia de conformidad con nuestras obligaciones nacionales e internacionales. Esto se puso de relieve en el Acuerdo sobre Responsabilidad y Reconciliación firmado por las dos partes el 29 de junio de 2007. En el marco de ese Acuerdo, ambas partes se comprometen a prevenir la impunidad y fomentar la compensación de conformidad con las obligaciones emanadas de la Constitución y de instrumentos internacionales. A ese respecto, en el Acuerdo se hacía referencia a lo estipulado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular el principio de la complementariedad.

39.Por esa razón, ambas partes, de conformidad con los artículos 14.6, 14.7 y 14.8 del mencionado Acuerdo, decidieron que el Gobierno haría lo siguiente:

-Ocuparse seriamente de la cuestión de las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional contra los líderes del Ejército/Movimiento de Resistencia del Señor;

-Eliminar al Ejército/Movimiento de Resistencia del Señor de la lista de organizaciones terroristas abarcadas por la Ley nacional contra el terrorismo una vez que dicho Ejército desista de sus actividades subversivas, deponga las armas y someta a sus miembros al proceso de desarme, desmovilización y reintegración;

-Instar a los Estados o instituciones que hayan proscrito al Ejército/Movimiento de Resistencia del Señor a que tomen medidas para eliminar a dicho Ejército y a sus miembros de la lista pertinente.

40.De conformidad con lo que antecede, el Gobierno de Uganda apoya plenamente las órdenes de arresto hasta tanto el proceso descrito en los párrafos que anteceden haya llegado a su fin. En caso de que el Ejército de Resistencia del Señor no cumpla con su parte de lo acordado, el Gobierno está dispuesto a participar en todos los esfuerzos coordinados que puedan hacer la Corte Penal de Justicia y la comunidad internacional para evitar que los crímenes cometidos queden impunes y lograr que se haga justicia.

41.A continuación se mencionan las medidas iniciadas por la República de Uganda para ejecutar las órdenes de arresto.

-Desde hace más de tres años el Ejército de Resistencia del Señor tiene su base en la República Democrática del Congo, fuera de la jurisdicción territorial de Uganda. Por lo tanto, para poder ejecutar las órdenes de arresto se necesita la autorización y cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo.

-El Gobierno de Uganda no escatima esfuerzos para lograr la cooperación del Gobierno de la República Democrática del Congo y de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC). El Gobierno de Uganda aprovecha la oportunidad para instar a la Corte a que, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma, pida al Gobierno de la República Democrática del Congo que preste su leal cooperación.

Sírvase aceptar la seguridad de que el Gobierno de Uganda no se detendrá ante nada para lograr que los líderes del Ejército de Resistencia del Señor respondan de los crímenes que han cometido.

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