Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TUN/1

30 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

TÚNEZ

[13 de agosto de 2007]

GE.07-43767 (S) 181007 231007

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-23

I.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN DELPROTOCOLO FACULTATIVO3-203

A.Programa para fortalecer la conducta cívica en elmedio escolar16-184

B.Programa "Acallar la violencia"19-205

II.DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DELA CONVENCIÓN RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DENIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS21-645

Artículo 121-235

Artículo 224-306

Artículo 331-477

Párrafo 131-347

Párrafo 2 y 435-368

Párrafo 337-438

Párrafo 544-479

Artículo 4489

Artículo 549-529

Artículo 653-6210

Párrafos 1 y 253-6110

Párrafo 36211

Artículo 763-6412

INTRODUCCIÓN

1.Este informe se presenta con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante "el Protocolo Facultativo"). En el informe se reseñan las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del indicado Protocolo Facultativo. Así, se refleja el creciente interés acordado a la supervivencia, protección y desarrollo del niño y se describen los mecanismos de protección contra la participación de los niños en los conflictos armados.

2.Para la elaboración del presente informe se constituyó un comité interministerial en el que participan varias organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos del niño.

I. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN

DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

3.Túnez ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante "la Convención") mediante la Ley Nº 1991-92 de 29 de noviembre de 1991, y se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de los niños en los conflictos armados mediante la Ley Nº 2002-42 de 7 de mayo de 2002. El Protocolo Facultativo se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Túnez (Decreto Nº 2003-1814 de 25 de agosto de 2003).

4.Además, y conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, Túnez depositó una declaración vinculante en la que se establece, entre otras cosas, que "la edad mínima para el reclutamiento militar de los ciudadanos tunecinos en las fuerzas armadas nacionales es 18 años".

3.En efecto, el artículo 32 de la Constitución establece que "[l]os tratados ni entran en vigor sino después de su ratificación y siempre que sean aplicados por la otra parte. Los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados prevalecen sobre las leyes".

6.De ello se desprende que los tratados priman sobre la legislación nacional, de modo que en caso de contradicción entre un tratado y las leyes internas el primero tiene fuerza superior de ley.

7.Además, el sistema tunecino se distingue también por la aplicabilidad directa de los tratados en el derecho nacional, en el sentido de que corresponde a los magistrados y administraciones competentes aplicarlos incluso en ausencia de una ley específica.

8.Asimismo, el Gobierno tunecino se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo y velar por que se armonice la legislación nacional a sus principios.

9.Ese esfuerzo de armonización, apoyado en una verdadera voluntad política, explica la promulgación del Código de Protección del Niño, cuyo objetivo es consolidar el interés superior del niño como principio fundamental de la legislación tunecina.

10.A efectos de aplicar concretamente de la Convención, el Código de Protección del Niño, promulgado por medio de la Ley Nº 95-92 de 9 de noviembre de 1995, prohíbe claramente en su artículo 18 que "los niños participen en las guerras o conflictos armados".

11.Se han establecido también varios mecanismos de protección de los niños contra todas las formas de maltrato, explotación o delincuencia organizada, incluido el hecho de inculcar al niño el fanatismo, el odio religioso o racial o de incitarlo a cometer actos de violencia o de terrorismo.

12.En esta óptica, el Ministerio de Educación y Formación hace esfuerzos importantes para trasladar los principios contenidos en la Convención, los protocolos facultativos y la legislación nacional a los programas de educación.

13.Así, en la Ley de orientación de la educación y la enseñanza escolar (Ley Nº 80-2002 de 23 de julio de 2002), se fijaron los siguientes objetivos:

a)Establecer con los alumnos relaciones basadas en la honradez, la objetividad y el respeto de la persona del niño y de sus derechos (art. 12);

b)Inculcar el conjunto de valores comunes a los tunecinos, que se basan en el saber, el trabajo, la tolerancia y la moderación;

c)Asegurar el establecimiento de una sociedad profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad e inspirada en ideales humanistas y en los principios universales de la libertad, la democracia, la justicia social y los derechos humanos (art. 13).

14.En Túnez, si bien no es pensable que los niños puedan participar en conflictos armados, el sistema educativo incorpora a los diferentes componentes de la sociedad civil en los esfuerzos de prevención por medio de los programas oficiales y los mensajes que se difunden en los libros escolares, que contribuyen a instaurar una cultura de paz y tolerancia, de modo que el niño rechace la violencia y la participación en cualquier forma de conflicto armado.

15.La aplicación de las medidas que se propugnan se expresa también en los diversos programas relativos a la vida escolar, dos de los cuales se describen en los siguientes párrafos.

A. Programa para fortalecer la conducta cívica en el medio escolar

1. Objetivos

16.Este programa se inició en noviembre de 2003 con objeto de apoyar el desarrollo de reflexiones y actividades relativas a la cuestión de las conductas escolares irregulares en 12 escuelas primarias, 12 colegios y 15 institutos de enseñanza secundaria, y más en concreto de:

a)Apoyar y acompañar las gestiones de 27 colegios e institutos secundarios para reducir las conductas escolares descarriadas;

b)Apoyar y acompañar las actividades de 12 escuelas primarias orientadas a la educación de la ciudadanía;

c)Identificar las actividades que se podrían emprender (10 colegios e institutos secundarios);

d)Apoyar y acompañar proyectos de actividades de formación (20 escuelas y colegios).

17.A partir de octubre de 2004, el número de colegios e institutos secundarios que participaban en las actividades del programa aumentó de 27 a 55 en todo el país (24 direcciones regionales de educación).

2. Criterios de selección de los 39 establecimientos escolares participantes

18.Los criterios de selección son los siguientes:

a)Sanciones: número de expulsiones registradas durante el año escolar 2002/03;

b)Vecindario: medio social desfavorecido.

B. Programa " Acallar la violencia "

19.Este programa, iniciado el 26 de febrero de 2002 en ocho establecimientos y cuyo objetivo es la prevención de todo tipo de violencia y la lucha contra ese fenómeno, llegó a 55 establecimientos a inicios del año escolar 2004/05,en respuesta a las necesidades que se detectaron en los diagnósticos efectuados.

20.Es indudable que la política tunecina relativa a la infancia ha logrado, a través de diversos mecanismos, prevenir a tiempo las consecuencias nefastas de la deserción escolar de los niños y garantizar a cada uno de ellos las condiciones necesarias para su supervivencia, protección y desarrollo.

II. DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CO NVENCIÓN RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

A rtí culo 1

Medidas adoptadas, en particular las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades

Significado del concepto de participación directa en la legislación y en la práctica

21.Ni la legislación ni la práctica tunecina han recogido el concepto de "participación directa". En efecto, a tenor de los artículos 2 y 29 de la Ley Nº 2004-1 de 14 de enero de 2004, relativa al servicio nacional, y del artículo 18 de la Ley Nº 95-92 de 2 de noviembre de 1995, por la que se promulgó el Código de la Protección del Niño, Túnez prohíbe expresamente a toda persona menor de 18 años servir en las fuerzas armadas, así como involucrar a niños en guerras o conflictos armados.

Medidas adoptadas para impedir que un miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años sea enviado a una zona de hostilidades o mantenido en ella

22.Túnez no ha previsto ninguna medida al respecto porque en la legislación y los reglamentos administrativos se prohíbe de manera formal y estricta el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas.

Miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años hechos prisioneros

23.Esta situación no ocurre porque además de no haber miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años, Túnez goza de estabilidad política y social y no está implicado en conflictos armados.

Artículo 2

Medidas adoptadas para velar por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años

24.El proceso de reclutamiento obligatorio comienza por el empadronamiento de los ciudadanos de 18 años de edad. En efecto, los delegados de las diferentes gobernaciones, con la asistencia de los jefes de los sectores, proceden cada año al establecimiento de los cuadros preliminares de empadronamiento en los que se inscriben todos los datos relativos al estado civil de las personas concernidas; en consecuencia, quedan excluidos de este proceso los jóvenes menores de 18 años.

25.Posteriormente, los cuadros son revisados por comisiones regionales y se envía una ficha personal para empadronar a los jóvenes mayores de 18 años, quienes, a partir de la indicada notificación, tienen la obligación de completar los datos que falten e informar de cualquier modificación de éstos.

26.El joven empadronado debe presentarse, en la fecha de la clase que se indique en ella, en el Centro regional de conscripción y movilización o en la Oficina regional del servicio nacional que le corresponda para regularizar su situación relativa al servicio nacional.

27.La regularización de la situación se efectúa por medio de uno de los siguientes procedimientos:

-Incorporación;

-Dispensa;

-Aplazamiento.

28.El documento fiable que se exige para comprobar la edad de la persona de que se trate antes de admitirla al servicio militar obligatorio es la cédula de identidad nacional que todo ciudadano que haya cumplido 18 años debe poseer.

29.La legislación tunecina no contempla disposiciones especiales relativas a la reducción de la edad mínima de la conscripción ni siquiera en circunstancias excepcionales.

30.El servicio militar obligatorio no se ha suspendido y sigue en vigor.

Artículo 3

Párrafo 1

Información sobre el alistamiento voluntario

31.Conforme a la declaración vinculante depositada en el momento de la adhesión de la República de Túnez al Protocolo Facultativo, la edad mínima para el alistamiento voluntario de los ciudadanos de las fuerzas armadas es 18 años, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 2004-1 de 14 de enero de 2004 relativa al Servicio Nacional, que mantiene las disposiciones anteriores sobre la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, y que en sus artículos 2 y 29 estipula lo siguiente:

Artículo 2: "Todo ciudadano que haya cumplido 20 años de edad debe presentarse voluntariamente para cumplir el servicio militar, obligación que se mantiene hasta los 35 años de edad.

Sin embargo, el ciudadano puede cumplir el servicio militar a partir de los 18 años, previa solicitud del interesado, autorización del tutor y acuerdo del Ministro de Defensa Nacional."

Artículo 29: "Todo ciudadano que tenga entre 18 y23 años de edad puede alistarse en las escuelas militares, conforme a las condiciones establecidas en la Orden del Ministro de Defensa Nacional.

Para los jóvenes que no hayan alcanzado la mayoría de edad el acuerdo del tutor es indispensable."

32.La legislación tunecina prohíbe el alistamiento voluntario de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales.

33.Sin embargo, la incorporación de voluntarios de 18 a 20 años en el ejército se efectúa sin ninguna discriminación de sexo, edad, región, zona de origen u origen social o étnico. El artículo 6 de la Constitución tunecina consagra el principio de igualdad al disponer que: "Todos los ciudadanos tienen los mismos deberes y derechos, y son iguales ante la ley" Los artículos 2 y 29 de la Ley relativa al servicio militar citados en los párrafo 31 están en perfecta armonía con este principio.

34.Dado que la legislación y los reglamentos administrativos de Túnez prohíben estrictamente el alistamiento de jóvenes menores de 18 años en las fuerzas armadas, no hay necesidad de adoptar medidas especiales de protección para los reclutas menores de 18 años.

Párrafos 2 y 4

Informaciones relativas a la declaración vinculante

35.Antes de la adopción de la declaración vinculante dispuesta en los párrafos 1 y 2 del artículo 3, el Gobierno de Túnez invitó al Ministerio de Defensa Nacional a participar en la elaboración de esta declaración.

36.No hubo debate porque la legislación tunecina está en conformidad con los principios establecidos en el Protocolo Facultativo.

Párrafo 3

Garantías mínimas

37.El proceso de incorporación en las fuerzas armadas tunecinas empieza a partir de los 18 años en virtud de la Ley Nº 2004-1 de 14 de enero de 2004 relativa al servicio nacional. Cabe precisar a este respecto que conforme a la legislación del país el cumplimiento del servicio militar es un compromiso obligatorio para toda persona que tenga entre 20 y 35 años; sin embargo para los jóvenes de más de 18 y menos de 20 años el compromiso se considera voluntario.

38.En ese marco, el legislador ha previsto garantías para los ciudadanos de más de 18 y menos de 20 años, a saber: la solicitud del interesado, la autorización del tutor y el acuerdo del Ministro de Defensa Nacional.

39.Los ciudadanos empadronados deben someterse a un examen médico completo ajustado a las normas mundiales que determinará su aptitud para cumplir el servicio nacional.

40.El documento exigido para verificar la edad del voluntario es la cédula de identidad nacional.

41.La Oficina de Relaciones Ciudadanas, que depende del Ministerio de Defensa Nacional, cumple una función activa de asesoramiento y orientación especialmente para los voluntarios.

42.La duración del servicio nacional en Túnez es de 12 meses para todos los reclutas, lo sean a título voluntario u obligatorio.

43.Entre las medidas que aplican las fuerzas armadas para incitar a los voluntarios al alistarse en el ejército figuran la publicidad en la televisión, las exposiciones en las plazas públicas, los días de puertas abiertas, la distribución de folletos, así como las actividades de asesoramiento y orientación de la Oficina de Relaciones Ciudadanas y las Oficinas Regionales del Servicio Nacional.

Párrafo 5

Establecimientos escolares militares

44.La edad de admisión en los establecimientos escolares militares (academias, escuelas de suboficiales y escuelas de oficiales) que administran y controlan las fuerzas armadas se sitúa entre los 18 años como mínimo y los 23 como máximo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley relativa al Servicio Nacional.

45.Conviene señalar a este respecto que, aparte de las escuelas militares, las fuerzas armadas tunecinas no tienen ninguna otra escuela bajo su administración o control. Por otra parte, los programas escolares de las escuelas públicas no incluyen la formación militar.

46.Como se acaba de indicar, aparte de las escuelas militares propiamente dichas, Túnez no tiene establecimientos escolares bajo la administración o el control de las fuerzas armadas.

47.Asimismo, conviene recordar que a las escuelas militares asisten alumnos que tienen entre 18 y 23 años, que ya no están sujetos a la aplicación de las normas de protección de los derechos del niño.

Artículo 4

Grupos armados que operan en el territorio

48.En lo que respecta a las preguntas relativas a los grupos armados que operan en el territorio del Estado Parte, es importante precisar que el ejército nacional es la única fuerza armada que opera en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto de 30 de junio de 1956 relativo a la institución del ejército tunecino.

A rtículo 5

Disposiciones de la legislación nacional e instrumentos internacionales

49.Entre las disposiciones de la legislación nacional y los instrumentos del derecho humanitario internacional aplicables, los más propicios a la realización de los derechos del niño en Túnez son, entre otros, los siguientes:

-Los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 ratificados por Túnez el 4 de mayo de 1957 y sus dos Protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional de 8 de junio de 1977 suscritos por Túnez el 2 de diciembre de 1977 y ratificados por la Ley Nº 79‑21 de 7 de mayo de 1979;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por la Ley Nº 88-79 de 11 de julio de 1988;

-La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, ratificada por la Ley Nº 62-51 de 23 de noviembre de 1962;

-El Convenio (Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por la Ley Nº 95-62 de 10 de julio de 1995;

-El Convenio (Nº 182) de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por la Ley Nº 2000-1 de 24 de enero de 2000;

-El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, que entró en vigor el 4 de noviembre de 1957;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley Nº 91-29 de 29 de noviembre de 1991;

-Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificados por la Ley Nº 2002-42 de 7 de mayo de 2002.

50.En lo que respecta a la legislación nacional, el Código de Protección del Niño, promulgado por la Ley Nº 95-92 de 9 de noviembre de 1995, define al niño como "toda persona menor de 18 años de edad y que todavía no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de disposiciones especiales".

51.Asimismo, se han establecido varios mecanismos de protección, como por ejemplo el juez de la familia, el juez de menores y el organismo de delegados que se ocupan de la protección de la infancia.

52.El artículo 2 del Código de Protección del Niño define el alcance de la protección de la siguiente manera: "el Código garantiza al niño el derecho a beneficiarse de distintas medidas preventivas de carácter social, educativo, sanitario y de otras disposiciones y procedimientos que lo protejan contra toda forma de violencia o perjuicio o agresión física, mental o sexual o abandono o trato negligente que engendren malos tratos o explotación".

A rtículo 6

Párrafos 1 y 2

Medidas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Protocolo Facultativo

53.El legislador tunecino no ha procedido a examinar la legislación nacional por cuanto la Ley relativa al servicio nacional del país consagra los mismos principios establecidos en el Protocolo Facultativo.

54.Túnez se adhirió al Protocolo Facultativo mediante la Ley Nº 2002-42 de 7 de mayo de 2002.

55.Además, el artículo 32 de la Constitución tunecina dispone que "los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados priman sobre las leyes".

56.En lo que concierne al Ministerio de Defensa Nacional, los servicios responsables de asegurar que se apliquen las disposiciones del Protocolo Facultativo son, entre otros, los centros regionales de conscripción y movilización, las oficinas regionales del servicio nacional y la Dirección de Personal y Formación.

57.La independencia del poder judicial tunecino, como principio constitucional, permite la aplicación reglamentaria de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

58.El Ministerio de Defensa Nacional organiza periódicamente jornadas de sensibilización y seminarios en materia de derecho internacional humanitario destinados al personal que participa en misiones de mantenimiento de la paz.

59.Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno tunecino ha desplegado esfuerzos considerables para apoyar y fomentar las políticas y las iniciativas emprendidas para difundir la cultura de los derechos del niño.

60.Entre esos esfuerzos cabe mencionar lo siguiente:

-La promulgación del Código de Protección del Niño;

-La institución de un premio presidencial relativo a los derechos del niño;

-La creación de un Observatorio de información, formación, documentación y estudio para la protección de los derechos del niño, uno de cuyos mandatos esenciales es difundir la cultura de los derechos del niño;

-La creación de un Consejo Superior de la Infancia encargado de garantizar el seguimiento de la situación de los niños en el país;

-La sensibilización y formación en el plano sectorial mediante una dinámica que tiene en cuenta las características específicas de cada participante;

-La organización de jornadas de sensibilización y ciclos de formación en materia de derecho internacional humanitario, que se ha convertido en tradición en el Ministerio de Defensa Nacional.

61.En consecuencia, la difusión del Protocolo entre las personas responsables del reclutamiento militar está asegurada.

Párrafo 3

Medidas adoptadas con respecto al desarme y la desmovilización

62.Estas cuestiones no son pertinentes para Túnez porque la legislación nacional prohíbe el reclutamiento de hombres o mujeres menores de 18 años.

Artículo 7

Cooperación con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo

63.Los compromisos y posiciones de Túnez, tanto en el plano nacional como internacional, y su sistema jurídico están en perfecta armonía con las normas internacionales ratificadas, especialmente con el Protocolo Facultativo que, incorporado a la legislación nacional en virtud de la Ley Nº 2002-42 de 7 de mayo de 2002, tiene una fuerza superior a la ley a tenor del artículo 32 de la Constitución.

64.En consecuencia, la cooperación de Túnez con los asociados internacionales en los ámbitos relativos a los derechos del niño, como la Oficina de UNICEF, comprende la aplicación del Protocolo Facultativo y su amplia difusión, aunque no se plantee la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados.

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