Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/DZA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Argelia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Argelia (CRC/C/OPAC/DZA/1) en su 2289ª sesión (véase CRC/C/SR.2289), celebrada el 17 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/DZA/Q/1/Add.1). Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/DZA/CO/3-4), aprobadas el 15 de junio de 2012.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a) El establecimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos en marzo de 2017 tras la enmienda constitucional de marzo de 2016;

b) La aprobación de la Ley núm. 15-12 de Protección del Niño, de 15 de julio de 2015, que prevé la protección de los niños en emergencias, desastres y conflictos armados;

c) El establecimiento, de conformidad con el a rtículo 11 de la Ley núm. 15 ‑ 12, de 15 de julio de 2015, del Organismo Nacional de Protección y Promoción de la Infancia y del Ombudsman Nacional de Protección de la Infancia;

d) La aprobación de la Ley núm. 14-06, de 9 de agosto de 2014, en la que se dispone que el servicio nacional es obligatorio para todos los ciudadanos varones de Argelia de más de 19 años de edad;

e) La aprobación del Decreto Presidenci al núm. 08-134, de 6 de mayo de  2008, por el que se fijan las condiciones para el reclutamiento de los oficiales de carrera del Ejército Nacional Popular, que dispone que “ pueden presentarse a las pruebas de ingreso en calidad de aspirantes a oficiales todos los ciudadanos que tengan 18 años cumplidos ” .

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

5.Si bien acoge con satisfacción el hecho de que la edad mínima de reclutamiento es de 19 años en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 14-06, de 9 de agosto de 2014, sobre el servicio nacional, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones establecidas en el Protocolo Facultativo no se hayan incorporado plenamente en la legislación nacional del Estado parte. Le preocupa especialmente la ausencia de legislación específica que defina la participación de niños en hostilidades, como dispone el artículo 1 del Protocolo.

6. El Comité insta al Estado parte a que revise y modifique la legislación vigente para cumplir plenamente con el objeto y el propósito del Protocolo Facultativo y con la interpretación del Comité, especialmente en lo que se refiere a la definición de la participación de niños en hostilidades, con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Coordinación

7.Si bien toma nota de la creación, en marzo de 2017, de un comité permanente de coordinación presidido por el Ombudsman Nacional de Protección de la Infancia, el Comité sigue preocupado por el hecho de que aún no exista un órgano especial encargado de la coordinación y la aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo.

8.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano eficiente de alto nivel dotado de atribuciones suficientes y un mandato firme para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo en las esferas intersectorial, nacional, provincial y local. El Estado parte garantizar que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.

Política y estrategia integrales

9.El Comité observa que se está ultimando un nuevo plan de acción nacional para la infancia. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre el cronograma para su aprobación y sobre la inclusión de todas las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin demora el nuevo plan de acción nacional para la infancia en un plazo concreto y vele por que abarque todos los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo. El Comité también recomienda que se le asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación efectiva.

Supervisión independiente

11.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Organismo Nacional para la Protección y Promoción de la Infancia, que se encarga, entre otras cosas, de recibir y examinar las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda al Estado parte que facilite al Organismo Nacional de Protección y Promoción de la Infancia los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato, contemple el seguimiento eficaz de los progresos hechos en la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y tramite las denuncias presentadas por los niños.

Difusión y sensibilización

13.El Comité observa las actividades de sensibilización llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario mediante reuniones, seminarios y simposios. Sin embargo, le preocupa que no existan iniciativas selectivas para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y el público en general, incluidos los niños y sus familias.

14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y el público en general, en particular los niños y sus familias, mediante, entre otras cosas, los planes de estudios, los paquetes de información que reciben los reclutas y campañas de sensibilización y capacitación a largo plazo sobre los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo y las medidas preventivas para luchar contra estos.

Capacitación

15.El Comité acoge con satisfacción la introducción de cursos de derecho internacional humanitario para oficiales, suboficiales y la tropa del Ejército Nacional Popular, y las actividades de sensibilización y capacitación realizadas por el Organismo Nacional de Protección y Promoción de la Infancia sobre las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa la falta de programas específicos de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidos a los profesionales que trabajan con los niños o para ellos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya sistemáticamente el Protocolo Facultativo en la capacitación que reciben todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños o para ellos, en particular las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes del orden y los agentes de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios provinciales y locales.

Datos

17.El Comité observa que el Organismo Nacional de Protección y Promoción de la Infancia tiene el mandato de establecer un sistema nacional de información para vigilar la situación de los niños en Argelia. Sin embargo, le preocupa la falta de datos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y no acompañados que ingresan al Estado parte y pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

18. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo centralizado para recopilar información y datos estadísticos exhaustivos, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y origen étnico, sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, y para identificar e inscribir a todos los niños que estén bajo su jurisdicción y que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos en el extranjero, en particular los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados.

IV.Prevención

Reclutamiento

19.El Comité observa que, en virtud de la Ley núm. 87-16, de 1 de agosto de 1987, relativa a la institución, las misiones y la organización de la “defensa del pueblo”, los ciudadanos mayores de 18 años están sujetos a obligaciones de defensa popular, a menos que estén sujetos a obligaciones relativas al servicio militar. También observa la información proporcionada por el Estado parte de que los niños menores de 18 años no son reclutados por organizaciones paramilitares de legítima defensa de nivel comunitario. Sin embargo, le preocupan:

a)La falta de información sobre la condición jurídica y las obligaciones de los niños de 16 y 17 años que “pueden beneficiarse de adiestramiento militar” en relación con las “fuerzas de defensa del pueblo” y la naturaleza de ese adiestramiento;

b)El hecho de que la edad mínima para el reclutamiento por organizaciones paramilitares de legítima defensa de nivel comunitario no se especifique explícitamente en la ley y la falta de un mecanismo de vigilancia para asegurar que, en la práctica, esos niños no sean reclutados y utilizados por dichas organizaciones u otros grupos armados establecidos, controlados, tolerados, armados o autorizados a portar armas por el Estado parte.

20. En consonancia con el objeto y el propósito del Protocolo Facultativo de proteger a todos los niños menores de 18 años de la participación en conflictos armados, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños menores de 18 años no sean reclutados por las “ fuerzas de defensa del pueblo ” no estén sujetos a adiestramiento militar y que se les impida participar directamente en las hostilidades en todas las circunstancias;

b) Modifique su legislación, en particular el Decreto Ejecutivo núm. 97-04, de 4 de enero de 1997, a fin de fijar en 18 años la edad mínima para el reclutamiento por organizaciones paramilitares de legítima defensa de nivel comunitario y todos los demás grupos armados, controlados, tolerados, armados o autorizadas a portar armas por el Estado parte, y establezca un mecanismo de vigilancia eficaz para velar por que, en la práctica, esos grupos no recluten ni utilicen niños.

Reclutamiento voluntario

21.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que el Ejército Nacional Popular no incluye en sus filas a personas menores de 18 años y que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto presidencial núm. 08-134, de 6 de mayo de 2008, “todos los ciudadanos mayores de 18 años pueden participar en el concurso como aspirantes a oficiales”. No obstante, señala que, según la declaración hecha por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo, los niños pueden ser reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas desde los 17 años. Preocupan al Comité que:

a)No se menciona expresamente en la legislación nacional el derecho de los voluntarios menores de 18 años de edad a ser dados de baja de su servicio militar en cualquier momento y a no seguir una carrera militar;

b)No se facilite a los voluntarios y a sus padres o tutores legales información específica sobre los deberes y las obligaciones que entraña el servicio militar, aparte de las leyes y los reglamentos vigentes sobre la cuestión;

c)Los voluntarios menores de edad puedan estar sujetos a la disciplina militar y, en determinadas circunstancias, a la legislación penal militar, colocándolos bajo la jurisdicción militar.

22. A fin de promover y reforzar en general la protección jurídica del niño mediante una norma más estricta, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de enmendar su legislación interna con miras a fijar en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. El Comité recomienda al Estado parte que, entre tanto, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Garantizar el derecho de los voluntarios menores de 18 años de edad a ser dados de baja de su servicio militar en cualquier momento y a no seguir una carrera militar;

b) Suministrar información a los voluntarios y a sus padres o tutores legales a fin de garantizar que el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas sea genuinamente voluntario y se base en una decisión fundamentada;

c) Garantizar que los voluntarios menores de edad no estén sujetos a la disciplina militar y al derecho militar o a un juicio por tribunales militares y que, en caso de que se formulen acusaciones contra estos, los juicios se traten en tribunales civiles y se ajusten a las normas sobre justicia juvenil establecidas en la Convención.

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

23.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la radicalización y el reclutamiento por grupos extremistas violentos. Sin embargo, le preocupa que sean insuficientes las medidas para hacer frente a los principales factores en el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, en particular la pobreza, la falta de educación y de oportunidades económicas, la discriminación contra determinadas minorías étnicas y religiosas, y la falta de un registro adecuado de nacimientos de los niños de padres no casados, los niños solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, incluidos los niños saharauis y de África subsahariana, y los hijos de presuntos terroristas nacidos en la clandestinidad.

24. El Comité insta al Estado parte a que elabore una estrategia para hacer frente al creciente problema del extremismo y la radicalización, a fin de garantizar que ningún niño en su territorio sea reclutado por grupos armados no estatales y que:

a) Aborde las causas fundamentales del reclutamiento de niños por grupos armados y emprenda una campaña de información pública para que las comunidades tomen conciencia de los peligros del reclutamiento de niños y sepan cómo proteger a sus hijos;

b) Preste especial atención a la prevención del reclutamiento de niños en situaciones de vulnerabilidad y aumente la seguridad y la protección de la población civil en las zonas fronterizas, en particular mediante el control eficaz de las fronteras y el fortalecimiento de los marcos de cooperación transfronteriza con los países vecinos.

Escuelas de Cadetes de la Nación

25.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que los niños y niñas matriculados en las Escuelas de Cadetes de la Nación no se consideran personal militar, no están sujetos a la ley y disciplina militar ni a la movilización en caso de un conflicto armado, no reciben instrucción en el uso de armas, no están obligados a seguir una carrera militar y reciben cursos de educación del ciclo medio o secundario impartidos por maestros del Ministerio de Educación. No obstante, le sigue preocupando que:

a)Los estudiantes menores de 18 años reciban adiestramiento paramilitar proporcionado por el Ministerio de Defensa;

b)Los niños solo puedan abandonar las Escuelas de Cadetes de la Nación a petición de su tutor legal;

c)La falta de datos sobre los alumnos que asisten a las Escuelas de Cadetes de la Nación desglosados por edad, sexo, wilaya(provincia), zonas rurales o urbanas, situación socioeconómica y origen étnico;

d)La falta de información sobre el acceso a un mecanismo de denuncia e investigación independiente y confidencial para los estudiantes menores de 18 años matriculados en las Escuelas de Cadetes de la Nación.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca por ley que los niños matriculados en las Escuelas de Cadetes de la Nación no reciban adiestramiento paramilitar;

b) Vele por que los niños matriculados en las Escuelas de Cadetes de la Nación puedan matricularse en ellas o abandonarlas voluntariamente;

c) Proporcione información sistemática y datos desglosados por edad, sexo, wilaya , zonas rurales o urbanas, situación socioeconómica y origen étnico de los estudiantes que asisten a las Escuelas de Cadetes de la Nación;

d) Proporcione a los niños que asisten a las Escuelas de Cadetes de la Nación acceso adecuado a mecanismos de denuncia e investigación independientes y confidenciales.

Educación en derechos humanos y para la paz

27.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para sensibilizar acerca de los derechos del niño, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la promoción de una cultura de paz, incluidas las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo y la educación en derechos humanos, como parte obligatoria de los programas de estudios de la enseñanza primaria y secundaria y los programas de formación de docentes.

28. En consonancia con su Observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya la educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios de todas las escuelas y en los programas de formación de docentes, haciendo especial referencia al Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y cuestiones conexas

Leyes y normativa penales vigentes

29.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas, las fuerzas de defensa del pueblo, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad privadas no se hayan tipificado expresamente como delito. También le preocupa que el reclutamiento de niños menores de 15 años no haya sido tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en las hostilidades por las fuerzas armadas, las fuerzas de defensa del pueblo, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad;

b) Defina y castigue el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad como crimen de guerra y considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

31.El Comité está profundamente preocupado por la falta de información sobre el número de niños que viven en la clandestinidad y de niños reclutados por grupos armados no estatales, incluidos Al-Qaida en el Magreb Islámico y Jund al-Khilafah fi Ard al-Jaza’ir (la sección argelina del Estado Islámico en el Iraq y el Levante) y que participan en sus actividades, y el número de niños acusados o condenados por cargos relacionados con el terrorismo o presuntamente vinculados con personas sospechosas de delitos de terrorismo y que se encuentran en centros de detención.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Suministrar datos o estimaciones sobre el número de niños que viven en la clandestinidad y de niños reclutados por grupos arm ados no estatales, incluidos Al ‑ Qaida en el Magreb Islámico y Jund al- Khilafah fi Ard al- Jaza ’ ir , y el número de niños que han sido privados de libertad en el contexto de la lucha contra el terrorismo;

b) Velar por que todas las formas de reclutamiento o utilización de niños por grupos armados no estatales y toda forma de complicidad en estas se investiguen exhaustivamente, enjuicien y sancionen;

c) Garantizar que los niños procesados por delitos relacionados con el terrorismo sean tratados de conformidad con las normas de la justicia juvenil, que los juicios se lleven a cabo de forma pronta e imparcial, de conformidad con las normas internacionales sobre un juicio imparcial, teniendo en cuenta la edad del niño en el momento de la presunta comisión del delito, y que estos niños tengan acceso a medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

33.El Comité lamenta la falta de información respecto de:

a)Si el Estado parte estableció y ejerce jurisdicción extraterritorial, sin aplicar el principio de doble incriminación, sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b)Si los acuerdos bilaterales de extradición suscritos por el Estado parte abarcan todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y si se requiere la doble incriminación en los casos de extradición.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la jurisdicción extraterritorial para los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y la utilización de estos como participantes activos en las hostilidades si este tipo de delito es cometido en el extranjero por o contra un nacional o una persona que tenga otro tipo de vínculo estrecho con el Estado parte;

b) Vele por que el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos en el extranjero no se utilice en el ejercicio de su jurisdicción extraterritorial;

c) Vele por que los tratados de extradición incluyan todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que la doble incriminación no sea un requisito en esos casos.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

35.El Comité expresa su profunda preocupación por los numerosos casos de devolución y expulsión colectiva de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes y por la falta de mecanismos para garantizar la identificación temprana de aquellos que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la recuperación y rehabilitación física y psicológica de estos niños y promover su reinserción social.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cumpla el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas;

b) Imparta formación sistemática sobre la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados para participar en conflictos armados a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular al personal de inmigración, los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y el personal médico;

c) Recopile datos completos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados para participar en conflictos armados;

d) Adopte todas las medidas necesarias, incluidos la evaluación pormenorizada de la situación de los niños que puedan haber sido reclutados para participar en conflictos armados, el fortalecimiento de los servicios de asesoramiento jurídico de que disponen y la prestación inmediata de una asistencia multidisciplinaria adaptada a los niños y respetuosa de su cultura, para que se les provea recuperación física y psicológica y tengan acceso a programas de rehabilitación y reintegración;

e) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la aplicación de estas recomendaciones.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

37. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el UNICEF y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

Exportación de armas y asistencia militar

38.El Comité está preocupado por la falta en el Estado parte de legislación que prohíba el comercio, la exportación y el tránsito de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países donde se sabe que se recluta o utiliza, o se puede reclutar o utilizar, de forma ilegal a niños en conflictos armados u hostilidades.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación que prohíba la venta, el contrabando, la exportación y el tránsito de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la prestación de asistencia militar a países donde se sabe que se recluta o utiliza, o se puede reclutar o utilizar, de forma ilegal a niños en conflictos armados u hostilidades;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas, que regula el comercio internacional de armas convencionales y prohíbe a los Estados que exporten armas convencionales a otros países cuando tengan conocimiento de que estas serán utilizadas para cometer actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, en particular transmitiéndolas al Presidente, los ministerios competentes, el Parlamento, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

42. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, incluidos aquellos matriculados en las Escuelas de Cadetes de la Nación, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

43. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.