Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MDG/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de noviembre de 2014

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2006

Madagascar *

[Fecha de recepción: 13 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–93

I.Medidas generales de aplicación10–544

A.Proceso de elaboración del informe10–114

B.Posición del Protocolo en el ordenamiento jurídico interno12–165

C.Autoridades judiciales y otras instituciones competentes en materia dederechos humanos17–485

D.Otros mecanismos no judiciales de protección de los derechos humanos49–548

II.Prevención55–999

A.Proceso de reclutamiento obligatorio, de la inscripción a la incorporación55–669

B.Proceso de incorporación voluntaria67–7911

C.Establecimientos escolares adscritos a las Fuerzas Armadas o administradospor ellas80–9913

III.Prohibición y cuestiones conexas100–11315

A.Prohibición100–10715

B.Cuestiones conexas108–11315

IV.Protección, recuperación y reintegración114–11516

V.Asistencia y cooperación internacionales116–12316

VI.Adhesión de Madagascar a los demás instrumentos124–12717

Conclusión128–13017

Anexos*

Introducción

1.Madagascar ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 19 de marzo de 1991 y presentó su segundo informe periódico el 12 de febrero de 2001. En las observaciones finales (CRC/C/15/Add.218) aprobadas tras el examen de ese informe, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a Madagascar que ratificase y aplicase los dos protocolos de la Convención:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.En aplicación de esa recomendación, Madagascar ratificó ambos protocolos en septiembre de 2004.

3.De conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, los Estados partes deben presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe inicial e informes periódicos con información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

4.Tras examinar en 2012 los informes tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño también recomendó a Madagascar que presentara sus informes iniciales sobre la aplicación de ambos protocolos. Conforme al artículo 8 del Protocolo, y en aplicación de la recomendación mencionada anteriormente, el Comité Interministerial de Redacción de Informes de Derechos Humanos elaboró el presente informe inicial.

5.El Comité de Redacción de Informes de Derechos Humanos, establecido en virtud de la Decisión interministerial Nº 18600 de 30 de octubre de 2003, está integrado por:

Representantes de los Ministerios siguientes:

Justicia;

Relaciones Exteriores;

Población, Protección Social y Esparcimiento;

Educación Nacional e Investigación Científica;

Economía, Finanzas y Presupuesto, representado por el Instituto Nacional de Estadística;

Interior;

Seguridad Pública;

Defensa; y

Representantes de la sociedad civil en los planos central y regional.

6.La participación de organizaciones de la sociedad civil no impide que estas ejerzan su derecho a presentar informes alternativos para aportar información complementaria que ayude a comprender las realidades de la situación o la evolución de la promoción y la protección de los derechos humanos.

7.El presente informe se elaboró siguiendo las directrices revisadas del Comité. El proceso de redacción se inició en 2007 en Antsirabe y se retomó en 2012 en la capital. El retraso se debe a la puesta al día en la redacción y la presentación de los demás informes periódicos atrasados.

8.De hecho, Madagascar presentó y defendió sucesivamente ante los órganos de tratados correspondientes los informes relativos a la aplicación de:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2004;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2007;

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2008;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2009;

El informe nacional presentado en el marco del examen periódico universal (EPU) en 2010;

El informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011; y

La Convención sobre los Derechos del Niño (informes tercero y cuarto).

9.Para elaborar esos informes, el Comité de Redacción contó con el apoyo técnico y financiero de la Unión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

I.Medidas generales de aplicación

A.Proceso de elaboración del informe

Artículo 8, párrafo 1: "A más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, este presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento".

10.Por consiguiente, en su calidad de Estado parte, Madagascar tiene la obligación de presentar informes sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento y los avances logrados al respecto.

11.El presente documento constituye el informe inicial de Madagascar sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

B.Posición del Protocolo en el ordenamiento jurídico interno

12.Madagascar ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 19 de marzo de 1991. En aplicación de diversas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, Madagascar procedió a la redacción de los informes iniciales sobre la aplicación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención, ratificados el 22 de septiembre de 2004.

La Constitución

13.La aplicabilidad inmediata de las convenciones internacionales por los jueces nacionales está garantizada en el Preámbulo de la Constitución, en el que se afirma que la Carta Internacional de Derechos Humanos y las convenciones relativas a los derechos de la mujer y el niño forman parte del derecho positivo.

14.Por otra parte, en la Constitución se precisa que los tratados debidamente ratificados tienen, desde su publicación, un rango superior al de las leyes.

15.De ello se deriva que el Protocolo puede ser invocado ante cortes de justicia y tribunales y que, en caso de conflicto con disposiciones legislativas incompatibles, priman las disposiciones del Protocolo. Sin embargo, la primacía del Protocolo no rige en el ámbito penal, en el que su aplicación requiere reformas legislativas previas.

16.Se han desplegado esfuerzos para ajustar la legislación nacional a las exigencias de las convenciones internacionales debidamente ratificadas. A título de ejemplo puede citarse el aumento de la edad mínima de reclutamiento para el servicio nacional a 18 años, en virtud de la Ley Nº 2005-037, de 20 de febrero de 2006.

C.Autoridades judiciales y otras instituciones competentes enmateria de derechos humanos

1.Autoridades judiciales

17.Las cortes de justicia y los tribunales tienen competencia para conocer de todas las violaciones de los derechos humanos. Toda víctima de violación de los derechos humanos puede acudir a los tribunales y ejercer el derecho de recurso para obtener reparación por los daños ocasionados por la violación.

18.No obstante, no puede sino constatarse la escasez de sentencias judiciales en las que se invocan los instrumentos internacionales ratificados.

19.Para remediar esta situación, desde 2007 se ha impartido una serie de cursos dirigidos a los responsables del cumplimiento de la ley.

20.En 2011, los directores de las escuelas profesionales para magistrados, abogados, agentes de policía, gendarmes, funcionarios de prisiones y personal del ejército se comprometieron a impartir un número suficiente de horas de formación sobre derechos humanos en sus instituciones respectivas.

21.Con el apoyo del ACNUDH y el PNUD, en 2012 se impartió en Antsirabe un curso común de formación de instructores en derechos humanos dirigido a los instructores de las escuelas antes mencionadas.

22.Por otra parte, en Antsirabe y Antananarivo se impartieron cursos específicos en los que se tuvieron en cuenta las particularidades asociadas al ejercicio de las funciones de los distintos responsables del cumplimiento de la ley.

23.Así, en septiembre de 2012 los instructores en derechos humanos del ejército recibieron en Antsirabe una formación centrada en las preocupaciones de los militares en el ejercicio cotidiano de su función.

24.Con la misma perspectiva, se impartieron en Antananarivo cursos específicos para instructores en derechos humanos de la magistratura, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, la Escuela Nacional de Policía, la gendarmería y el Instituto de Formación Profesional de Abogados.

25.En febrero de 2012, el Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, y en colaboración con el ACNUDH, organizó una formación en Fort Dauphin para responsables del cumplimiento de la ley: magistrados, policías, gendarmes y militares.

26.La formación se centró en el uso de la fuerza en disturbios civiles. El objetivo era dotar a los participantes de conocimientos sobre las normas internacionales y las leyes nacionales vigentes relativas al uso de la fuerza y las armas en períodos de agitación.

27.Con estos cursos se pretende dotar a los responsables del cumplimiento de la ley de los conocimientos necesarios para la aplicación adecuada de los instrumentos internacionales ratificados y aumentar el número de sentencias judiciales en las que se invoquen los instrumentos ratificados, entre los que están los dos Protocolos.

28.También se realizan labores de divulgación de los instrumentos de protección de los derechos humanos para que los ciudadanos conozcan sus derechos y los cauces y los medios para ejercerlos.

2.Otras instituciones

29.En su calidad de Estado parte en el Protocolo, Madagascar tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para su aplicación efectiva mediante la adopción de medidas legislativas, entre otras.

30.La aplicación del Protocolo concierne al Parlamento, al Gobierno y a las autoridades militares.

a)Poder legislativo

31.El Parlamento debe abstenerse de aprobar leyes incompatibles con las disposiciones del Protocolo.

32.Además, el legislador debe introducir reformas legislativas para hacer que la legislación nacional sea compatible con el Protocolo. Con este ánimo, el legislador aumentó la edad mínima de reclutamiento y alistamiento a 18 años.

b)Poder ejecutivo

33.El poder ejecutivo debe abstenerse de incurrir en actos que infrinjan el Protocolo y, en caso de violación manifiesta, realizar investigaciones, procesar a los autores y velar por que las víctimas obtengan reparación.

c)Autoridad militar

34.En la realización de sus misiones, las autoridades militares deben velar por la observancia del Protocolo, y respectar el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

35.Este deber de respeto está consagrado en el Código de Conducta Militar. En el título VIII del Código, artículos 48 a 50, se enuncian las disposiciones correspondientes:

Artículo 48: En tiempos de conflicto armado, el militar debe respetar las obligaciones, las normas y los principios del derecho internacional humanitario.

Artículo 49: El derecho internacional humanitario es el conjunto de normas que, por razones humanitarias, limita los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que han dejado de participar en los combates y restringe los medios y los métodos de guerra.

Artículo 50: En cualquier circunstancia, el militar debe respetar las obligaciones, las normas y los principios de derechos humanos.

36.La aplicación del Código de Conducta permite tener en cuenta las prohibiciones contempladas en el Protocolo, como el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en los conflictos armados.

d)Instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos

37.Se han creado instituciones nacionales independientes de defensa de los derechos humanos.

La Oficina del Mediador

38.La Oficina del Mediador o Defensor del Pueblo, establecida en virtud de la Orden Nº 92-012 de 29 de abril de 1992, se creó con el fin de proteger los derechos de los administrados en casos de conflicto con la Administración. Interviene en los siguientes casos:

Disfunciones de la administración pública;

Conculcación de los derechos de la persona por el poder administrativo;

Rigidez de algunas normas de la sociedad en el marco de una acción para obtener igualdad de trato.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

39.En el artículo 40, párrafo 2, de la Constitución se establece que: "El Estado garantiza mediante la institución de organismos especializados la promoción y protección de los derechos humanos", disposición en la que se fundó la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1996. El mandato de esta institución creada por decreto expiró en 2002. En 2008, en virtud de la Ley Nº 2008-012, se creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

40.Teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de tratados, la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales del Ministerio de Justicia, en cooperación con el ACNUDH, organizaron en mayo de 2012 un taller para evaluar la conformidad de la Ley Nº 2008-012 de 17 de julio de 2008, relativa a la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, con los Principios de París.

41.En el taller se analizó cada uno de los artículos de dicha Ley. De ese análisis se desprendió que varias disposiciones de la Ley no eran conformes con los Principios de París, entre otras las relativas a la designación de 7 de los 9 miembros del Consejo por el Ejecutivo.

42.De resultas, representantes del Gabinete del Primer Ministro y el Ministerio de Justicia, miembros del Parlamento de la Transición, el Colegio de Periodistas y la Universidad, abogados y miembros de organizaciones de la sociedad civil elaboraron un anteproyecto de ley.

43.El anteproyecto de ley se remitió al Gobierno para que lo sometiese a la aprobación del Parlamento.

44.Con este anteproyecto se pretende crear una institución de defensa de los derechos humanos conforme a los Principios de París dotada de:

Independencia respecto del poder ejecutivo;

Un mandato lo más amplio posible;

Una composición pluralista y representativa;

Unos procedimientos de nombramiento independientes;

Un funcionamiento regular y eficaz a tiempo completo; y

Una financiación adecuada.

45.En el anteproyecto de ley se confía a las entidades miembros la designación de sus representantes, salvo el representante del poder ejecutivo, que no tiene derecho de voto para evitar que ejerza control sobre la institución.

46.Por otra parte, el Consejo Nacional de Derechos Humanos pasó a denominarse "Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos".

47.Asimismo, la designación de los miembros conjuga representatividad, pluralismo, competencia técnica, experiencia, moralidad, integridad, adhesión a los valores y los principios de derechos humanos y no pertenencia a cúpulas de partidos políticos.

48.En aras de una mayor eficacia y estabilidad, los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a jornada completa para poder dar respuesta rápida y adecuada a las violaciones perpetradas durante los períodos entre reuniones. Por último, es esencial dotar a la Comisión de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados.

D.Otros mecanismos no judiciales de protección de los derechoshumanos

49.En Madagascar hay mecanismos no judiciales de recurso para la protección de los derechos humanos, a saber, centros de atención y asesoramiento jurídico y consultorios jurídicos.

1.Centros de atención y asesoramiento jurídico

50.Con el patrocinio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se están inaugurando en los municipios centros de atención públicos y privados, que ofrecen atención psicosocial a las víctimas, incluidos los niños víctimas de maltrato.

51.El Ministerio de Población tiene 15 centros operativos distribuidos en las regiones de Analamanga, Atsinanana, Vakinankaratra, Androy, Atsimo-Andrefana, Boeny, Bongolava, Haute Matsiatra, Alaotra Mangoro, Menabe y Amoron'i Mania.

2.Consultorios jurídicos

52.Los consultorios jurídicos son centros de protección de los derechos humanos implantados en las comunidades locales para ayudar a las poblaciones más desamparadas a hacer valer sus derechos en casos de violación sin recurrir a la justicia oficial. Para gestionar esos centros se seleccionan organizaciones no gubernamentales. Su misión es resolver conflictos preservando los intereses de las víctimas y de la sociedad.

53.También actúan en el ámbito de la divulgación de las leyes y los instrumentos de derechos humanos en general. A las personas encargadas de ofrecer orientación jurídica contratadas en esos consultorios se les imparte formación inicial y continua para que puedan cumplir adecuadamente su misión.

54.Los consultorios jurídicos actúan bajo la supervisión y la coordinación del Ministerio de Justicia y los tribunales de primera instancia de su lugar de implantación. Desde su creación en 2007, cuentan con el apoyo técnico y financiero del PNUD y la Unión Europea. Actualmente hay sendos consultorios jurídicos en nueve ciudades: Antananarivo, Mananjary, Manakara, Farafangana, Tolagnaro, Ihosy, Ambalavao, Sakaraha y Toliara.

II.Prevención (arts. 1, 2 y 6, párr. 2)

A.Proceso de reclutamiento obligatorio, de la inscripción a la incorporación

En el artículo 1 del Protocolo se establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades".

En el artículo 2 se precisa la disposición anterior: "Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años".

55.En aplicación de ambos artículos, la legislación malgache precisa que el reclutamiento obligatorio para el servicio nacional solo concierne a los mayores de 18 años a fin de evitar la participación de niños en conflictos armados.

1.En el artículo 18 de la Constitución de 2010 se establece que el servicionacional legal es un deber de honor

56.Por lo que respecta al alistamiento para el servicio nacional, en el artículo 5 de la Orden Nº 78-002 de 16 de febrero de 1978, relativa a los principios generales del servicio nacional, se establece que todos los ciudadanos tienen la obligación de efectuar la inscripción para el alistamiento el año en que cumplen 18 años. Al conjunto de ciudadanos que cumplen esa edad el mismo año se le denomina quinta. Los ciudadanos no inscritos con los de su quinta se considerarán "omisos a la inscripción" y serán pasibles de las penas previstas en el reglamento vigente.

2.El artículo 20 establece que: "Todo malgache que resida en el extranjero está sujeto a las obligaciones del servicio nacional"

57.Para aplicar la orden anteriormente citada, el Decreto Nº 86-238, de 6 de agosto de 1986, precisa, en su artículo 2, que "los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos para el alistamiento están obligados a inscribirse dentro del año en el que cumplen 18 años, sea cual fuere su lugar de residencia, so pena de las sanciones previstas en el reglamento vigente".

58.A título de ilustración, en el siguiente cuadro se resumen las cifras de reclutas de la quinta de 2006.

Reclutas de la quinta de 2006

Cupo por cuerpo

Reclutas

Llamamiento a filas

Porcentaje de reclusos

Voluntarios

Alistados

No aptos

Aptos

Omisos

Exentos

Presentes

Ausentes

Voluntarios

Alistados

60

27

71

27

45,0

0,0

100

55

33

122

88

55,0

33,0

50

63

0,0

0,0

50

23

12

64

48

46,0

24,0

80

79

12

47

91

98,8

15,0

30

27

0,0

0,0

50

67

95

67

134,0

0,0

50

43

1

76

1

37

44

86,0

2,0

60

87

0,0

0,0

60

16

0,0

0,0

60

41

1

104

6

36

4

38

68,3

1,7

50

57

35

65

11

67

11

62

114,0

70,0

50

75

79

6

67

75

150,0

0,0

50

59

0,0

0,0

50

50

56

51

50

100,0

0,0

30

17

1

38

16

17

56,7

3,3

30

38

15

31

9

44

6

6

47

126,7

50,0

50

57

35

80

11

67

19

62

114,0

70,0

50

7

26

7

14,0

0,0

50

42

7

72

49

84,0

14,0

50

19

4

53

23

38,0

8,0

50

50

3

70

53

100,0

6,0

50

47

10

62

6

39

6

51

94,0

20,0

50

7

2

33

9

14,0

4,0

50

33

14

54

5

29

1

5

42

66,0

28,0

120

112

13

159

25

120

125

93,3

10,8

120

95

19

142

12

89

5

12

97

79,2

15,8

100

76

129

76

76,0

0,0

1 650

1 117

217

1 980

92

67,7

13,2

F uente: Estado Mayor.

3.El proceso de reclutamiento obligatorio se desarrolla como se indica acontinuación

1ª etapa: declaración de inscripción para el alistamiento prevista en el artículo 4 del Decreto Nº 86-238 de 6 de agosto de 1986;

2ª etapa: examen y orden de incorporación previstas en el artículo 16 del Decreto anteriormente citado, en el que se establece que "el examen posterior al alistamiento tiene por objeto completar datos para llamar a filas a las personas que respondan a las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio Nacional".

4.Hay dos modalidades de incorporación a las Fuerzas Armadas

La incorporación obligatoria de alistados;

La incorporación voluntaria por el período legal de servicio.

59.El procedimiento de incorporación exige comprobar que se ha cumplido la edad mínima de 18 años a partir del acta de nacimiento y la tarjeta nacional de identidad.

60.Aun en situaciones de excepción, la legislación malgache no permite rebajar la edad mínima obligatoria.

61.En este sentido ha habido avances, pues se ha aumentado la edad mínima de incorporación a 18 años cuando antes no era así.

62.De hecho, el artículo 4, párrafo 2, de la Orden Nº 78-002 de 16 de febrero de 1978, relativa a los principios generales del servicio nacional, establecía que "en casos de movilización general o parcial o de necesidad, la edad mínima de incorporación podrá ser inferior a 18 años según las condiciones que se establezcan por decreto".

63.En realidad, Madagascar no ha afrontado nunca situaciones de movilización total o parcial.

64.Para hacer efectivo el artículo 1 del Protocolo, la Ley Nº 2005-037 de 20 de febrero de 2006, relativa a los principios generales del servicio nacional, modificó el artículo 4, párrafo 2, antes mencionado de la siguiente manera: "Por consiguiente, se fija en 18 años la edad mínima de incorporación, incluso en casos de movilización total o parcial".

65.Con esta nueva disposición Madagascar se ajustó a las exigencias del Protocolo en lo relativo al establecimiento de la edad mínima de reclutamiento para el servicio nacional.

66.En Madagascar no ha habido suspensión del servicio militar obligatorio.

B.Proceso de incorporación voluntaria

67.La legislación prevé garantías para que este tipo de incorporación sea efectivamente voluntaria:

1.En el artículo 11 de la Orden Nº 78-002 de 16 de febrero de 1978 se prevé la posibilidad de que jóvenes de ambos sexos mayores de 18 años soliciten su incorporación a las Fuerzas Armadas u otros servicios antes de la fecha que corresponde a su quinta;

2.Según el mismo artículo, todo ciudadano puede, a partir de los 18 años, solicitar su incorporación a las Fuerzas Armadas por un período determinado;

3.Además del acta de nacimiento y la tarjeta nacional de identidad, se exigirá la presentación de un certificado de antecedentes penales, modelo Nº 3, y un certificado de residencia;

4.La legislación malgache vela por que se respete la edad mínima de incorporación voluntaria, como establece el Protocolo.

68.El proceso de incorporación a las Fuerzas Armadas exige:

El envío de una solicitud de incorporación voluntaria al Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, acompañada de una ficha de datos en la que se mencionen las capacidades del solicitante;

La convocatoria del Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a presentarse al examen de aptitud psicotécnica;

El reconocimiento médico de un médico militar;

Un certificado médico de aptitud.

69.Además, en los artículos 12 y 13 de dicha orden se prevén otras medidas en materia de incorporación voluntaria.

70.En el artículo 12 se establece que "las solicitudes de alistamiento anticipado e incorporación voluntaria se aprueban en función de las necesidades del Servicio Nacional y de los empleos vacantes dentro y fuera de las Fuerzas Armadas".

71.En el artículo 13 se establece que "los ciudadanos que se incorporen voluntariamente entrarán obligatoriamente en el servicio activo. Permanecerán en activo el período fijado para el reemplazo del año en el que se firme el contrato".

72.Los voluntarios deberán conocer las condiciones de reclutamiento y vida en las Fuerzas Armadas, así como sus derechos y deberes.

73.En el artículo 8 de la Orden se establece que la duración legal de servicio es de 24 meses.

74.No obstante, los voluntarios pueden renunciar antes de su incorporación efectiva. No hay motivos por los que pueda obtenerse el licenciamiento anticipado, excepto en caso de incapacidad certificada por un médico militar.

75.En Madagascar nunca se ha reclutado a niños menores de 18 años en las Fuerzas Armadas, por lo que ni la justicia ni los órganos disciplinarios militares han impuesto sanción alguna al respecto.

Medidas de incitación a la incorporación voluntaria al servicio nacional

76.En el marco de su política de incitación a la incorporación voluntaria, Madagascar instituyó el servicio militar de acción para el desarrollo (SMAD) a través del Decreto Nº 2006-650 de 5 de septiembre de 2006, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento del SMAD.

77.En el artículo 2 de dicho Decreto se establece que "el servicio militar de acción para el desarrollo se crea sobre la base de la incorporación voluntaria de jóvenes malgaches. El reclutamiento de los voluntarios se efectúa en la región de implantación de la unidad de formación".

78.En el marco de las unidades de formación para los oficios agrícolas, a cada voluntario se le asigna una parcela de tierra de 5 ha y una autorización de ocupación temporal, renovable a tenor de la legislación vigente. La adquisición definitiva depende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con arreglo al reglamento vigente. La preinstalación de los voluntarios, que dura un año, es competencia de las Fuerzas Armadas de Madagascar. Una vez concluido el servicio militar de acción para el desarrollo, las Fuerzas Armadas supervisan durante cinco años a los voluntarios instalados y los resultados de su producción.

79.Actualmente, el SMAD funciona en 16 regiones y el contingente actual es el quinto. Cada contingente se compone de unos 60 voluntarios.

C.Establecimientos escolares adscritos a las Fuerzas Armadas o administrados por ellas

80.La edad mínima de admisión a las pruebas de ingreso en las diferentes escuelas de las Fuerzas Armadas es de 18 años en la Academia Militar y variable en otros establecimientos según su nivel y objetivos.

81.El único establecimiento escolar adscrito a las Fuerzas Armadas y administrado por ellas es la Escuela Nacional Militar de Fianarantsoa, denominada Sekoly Miaramilam-Pirenena (SEMIPI).

82.El Decreto Nº 95-102 de 31 de enero de 1995 fijó en 15 años la edad mínima de admisión en segundo ciclo.

83.Solo los niños varones de entre 15 y 17 años pueden presentarse a las pruebas de ingreso en la SEMIPI. Una vez admitidos, adquieren la condición de alumnos y no participan bajo ningún concepto en posibles conflictos. Ni siquiera pueden ser movilizados en situaciones de urgencia.

84.Los programas escolares y pedagógicos se establecen en los artículos 3 y 4 del Decreto mencionado. Imparte los cursos personal docente mixto, militar y civil.

85.Aunque en la Academia Militar y las escuelas de la gendarmería y la policía se imparten cursos de derecho internacional humanitario, en los programas de la SEMIPI todavía no se contempla hacerlo.

86.En el artículo 25 del Decreto citado, relativo a la organización de la escuela, se establece lo siguiente: "Los alumnos pueden en todo momento quedar excluidos de la escuela por propia solicitud, a propuesta del Consejo, en caso de incapacidad para los estudios o por medidas disciplinarias o motivos de salud. Toda exclusión se somete a la decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas a propuesta del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas".

87.En el artículo 26 del Decreto se establece que "todo alumno excluido por propia solicitud o por medidas disciplinarias está obligado a restituir los gastos de escolarización".

88.En el artículo 27 se indica que "todo alumno excluido debe, en cualquier caso y salvo incapacidad física, cumplir las obligaciones legales de realización del servicio nacional".

89.La escuela tiene un reglamento que sanciona los malos tratos a los alumnos, quienes tienen el "derecho de reclamación" cuando ello ocurre.

90.Una vez obtenido el título de bachillerato, todo alumno de la SEMIPI firma un contrato de cuatro años de permanencia en la escuela.

91.Los alumnos de la SEMIPI que desean presentarse a las pruebas de ingreso en la Academia Militar tienen la obligación de cursar un módulo preparatorio de dos años.

1.La Academia Militar

92.La edad mínima de ingreso de civiles en la Academia Militar, que conlleva la incorporación en el ejército, es de 18 años. Un decreto interministerial fija la organización de las pruebas de ingreso.

93.Las condiciones de admisión a las pruebas de ingreso se establecen en la convocatoria:

Requisitos para los candidatos civiles:

Ser de nacionalidad malgache;

Ser de sexo masculino;

Tener 18 años como mínimo y 26 como máximo al 1 de diciembre de 2005;

Tener una estatura mínima de 1,60 m;

Haber sido reconocido apto por un médico militar;

Estar en posesión de un título correspondiente o equivalente a dos años de estudios superiores.

Requisitos para los candidatos militares:

Estar en posesión de un título correspondiente o equivalente a dos años de estudios superiores.

Tener la autorización del superior jerárquico;

Tener 28 años como máximo (tras una prórroga de dos años equivalente a la duración legal del servicio militar).

2.Escuela de la Gendarmería Nacional

94.La edad mínima de ingreso en la Escuela de la Gendarmería Nacional de Ambositra es de 20 años.

95.Madagascar no ha conocido situaciones de conflicto armado con formación de grupos armados diferentes del ejército del Estado. Por consiguiente, ningún niño ha sido reclutado al servicio de este tipo de grupos. El Código Penal tipifica como delito la constitución de un ejército diferente del Estado. De hecho, en el artículo 92 del Código Penal se establece que "serán condenados a muerte quienes obren directa o indirectamente por la constitución de grupos armados y quienes contraten o recluten directa o indirectamente soldados o les proporcionen armas o municiones sin orden o autorización del poder legítimo".

96.Uno de los objetivos de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) es concienciar ampliamente sobre la necesidad de promover la paz y evitar atentados contra objetivos civiles protegidos por el derecho internacional humanitario y otros instrumentos internacionales, en particular los lugares donde suele haber muchos niños, como las escuelas y los hospitales.

97.Se prevé organizar cursos de formación y campañas de sensibilización dirigidos a los miembros de las fuerzas del orden, los responsables del cumplimiento de la ley, los docentes y los educandos sobre los efectos nefastos de la participación de niños en los conflictos armados.

98.Se hará todo lo necesario para traducir el Protocolo a la lengua nacional con miras a una amplia difusión entre la población en general, los medios de comunicación, los niños, los docentes y los responsables del cumplimiento de la ley.

99.También se adoptarán medidas para evaluar la eficacia de las labores realizadas.

III.Prohibición y cuestiones conexas

A.Prohibición

Artículo 4, párrafo 2, del Protocolo: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas".

100.En aplicación del artículo citado, el establecimiento de la edad mínima de reclutamiento en 18 años en las disposiciones legislativas señaladas anteriormente constituye una medida preventiva con la que impedir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados.

101.No obstante, en su estado actual, la legislación todavía no penaliza expresamente los actos de reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años con miras a su participación directa en hostilidades.

102.Para remediar esta situación y hacer efectivos los artículos 1 y 2 del Protocolo, se introducirá una reforma legislativa destinada a tipificar y penalizar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años.

103.Esta reforma está encaminada a abrogar las disposiciones incompatibles con el Protocolo y a proteger a los subordinados que se nieguen a ejecutar actos que contravengan el Protocolo por orden de un superior jerárquico.

104.La reforma afectará a las disposiciones del artículo 8 del Decreto Nº 97-1133 de 17 de septiembre de 1997, relativo al reglamento disciplinario general de las Fuerzas Armadas, en el que se establece lo siguiente: "Los subordinados no deberán ejecutar órdenes de realizar actos manifiestamente ilegales o contrarios a las costumbres de la guerra y las convenciones internacionales. Cuando tengan dudas sobre la legalidad de una orden recibida, los subordinados deberán poner sus objeciones en conocimiento de su superior, o del superior jerárquico de este. Cuando el superior insista, la orden se hará obligatoria y el subordinado deberá ejecutarla sin objeciones, quedando libre de toda responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven".

105.Concretamente, en la reforma prevista, quienes cometan actos que contravengan el Protocolo no quedarán libres de responsabilidad penal por el mero hecho de que los cometieron por orden de sus superiores jerárquicos tras haberles dado parte de sus dudas sobre la legalidad de las órdenes recibidas.

106.Tras la reforma, se obrará por una aplicación efectiva de las nuevas leyes conformes al Protocolo para que puedan ser invocadas ante los tribunales y para que estos las apliquen.

107.El conocimiento de las nuevas leyes por los ciudadanos y su aplicación por los tribunales permitirán disponer de una jurisprudencia en la que se haga referencia al Protocolo.

B.Cuestiones conexas

108.Desde 2008, Madagascar es parte en el Estatuto de Roma, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

109.Madagascar ya ratificó el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

110.La legislación nacional todavía no reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, salvo en casos de blanqueo de dinero. No obstante, su personal directivo puede ser considerado personalmente responsable si se prueba que ha participado en la comisión de un delito como autor o cómplice.

111.Madagascar es favorable a una reforma que permita reconocer la responsabilidad penal de personas jurídicas como las empresas privadas de operaciones militares y de seguridad.

112.Lo mismo ocurre con la determinación de la competencia judicial, comprendida la jurisdicción extraterritorial respecto de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

113.Madagascar todavía no ha recibido solicitudes de extradición por delitos contemplados en el Protocolo.

IV.Protección, recuperación y reintegración

114.Madagascar todavía no ha tenido que afrontar situaciones de participación de niños en conflictos armados, por lo que no ha tenido ocasión de plantear medidas de protección, recuperación y reintegración de las víctimas.

115.Así y todo, el ámbito de aplicación de la reforma prevista abarcará la protección, la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo.

V.Asistencia y cooperación internacionales

116.En octubre de 2000, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) impartió un curso de derecho internacional humanitario a los oficiales superiores y generales de las Fuerzas Armadas, que contó con la asistencia de un observador del Ministerio de Justicia.

117.En el marco de la cooperación con el Instituto Internacional de Derecho Humanitario se imparte a funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional formación sobre el código de conducta relativo a las operaciones militares realizadas durante conflictos armados no internacionales, que prevé la prohibición de reclutar (de manera voluntaria o involuntaria) a niños soldados.

118.En el marco de la cooperación con el CICR, Madagascar participa en el seminario sobre derecho internacional humanitario que se celebra cada año en Pretoria (Sudáfrica), en el que está representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional.

119.En Ginebra, Pretoria y Madagascar, el CICR es el asociado técnico de la CONADIH.

120.En 2007, el Ministerio de Justicia, en cooperación con el CICR, organizó un taller de fortalecimiento de las capacidades de los miembros de la CONADIH.

121.Por conducto de la CONADIH, Madagascar participa activamente en el seminario regional anual sobre la aplicación del derecho internacional humanitario que el CICR organiza en Pretoria (Sudáfrica) y en las conferencias internacionales de las comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que el CICR organiza en Ginebra.

122.La delegación regional para el océano Índico del CICR presta apoyo técnico al Ministerio de Justicia para fortalecer las capacidades de la CONADIH en materia de difusión del derecho internacional humanitario y de formación en este ámbito mediante la organización de series de talleres.

123.Con ocasión de esos talleres la CONADIH estableció comisiones regionales de derecho internacional humanitario en las localidades de Antsinanana, Boeny y Haute Matsiatra en 2010, 2011 y 2012 respectivamente, facilitando así la aplicación del derecho internacional humanitario en el plano regional.

VI.Adhesión de Madagascar a los demás instrumentos

124.Además del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, objeto del presente informe, Madagascar también es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, desde 1963, y en sus dos Protocolos adicionales de 1977, desde el 8 de mayo de 1992. La firma del tercer Protocolo Adicional a dichos Convenios tuvo lugar en Ginebra el 3 de diciembre de 2005 y se está iniciando el proceso de ratificación correspondiente.

125.La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990 se ratificó el 24 de junio de 2005.

126.Asimismo, Madagascar ratificó en 2005 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo, que tienen por objeto prevenir, perseguir y castigar la trata de personas, y muy en particular la de mujeres y niños.

127.El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil se ratificó el 4 de octubre de 2001, y se han introducido reformas legislativas con miras a su aplicación.

Conclusión

128.A pesar de la honda crisis sociopolítica que sacude el país desde finales de 2008, Madagascar se ha esforzado por cumplir las obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de los dos Protocolos, en particular mediante la redacción del presente informe nacional, en el que se da parte de las medidas legislativas adoptadas para ajustar la legislación nacional al Protocolo.

129.Aunque no haya tenido que afrontar situaciones de conflicto armado con participación de niños menores de 18 años, Madagascar se compromete a adoptar las medidas apropiadas para la aplicación efectiva del Protocolo.

130.Quedan por realizar las siguientes tareas:

Determinar qué disposiciones legislativas nacionales no se ajustan al Protocolo a fin de introducir reformas que corrijan la incompatibilidad;

Traducir el Protocolo a la lengua nacional con miras a una amplia difusión;

Introducir en el programa de educación en derechos humanos de las escuelas de la magistratura, la gendarmería y las Fuerzas Armadas el tema de la aplicación del Protocolo;

Difundir el código de conducta de las Fuerzas Armadas e impartir formación para que el respeto de los derechos humanos sea una realidad dentro del ejército.