Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AFG/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Afganistán en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2021. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse informar sobre la incorporación del Protocolo Facultativo al derecho interno y de si sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales y ser aplicadas por las autoridades nacionales.

3.Se ruega faciliten información sobre la entidad gubernamental que se encarga primordialmente de aplicar el Protocolo Facultativo, el modo en que esta se coordina con las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación y las instituciones docentes, y sobre el documento de política que guía la aplicación del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse transmitir al Comité la siguiente información:

a)En relación con el párrafo 39 del informe del Estado parte, el número de casos examinados por la administración de justicia relativos a niños vinculados a grupos armados antigubernamentales y acusados en virtud del Código de la Infancia y la Adolescencia (2005), el Código Penal (2017) o la ley relativa al uso de alternativas al encarcelamiento y a la detención de menores (2018), precisando los delitos de los que esos niños hayan sido acusados y las penas impuestas, durante los últimos tres años;

b)El número de niños que permanecen privados de libertad junto con sus madres por cargos relacionados con el conflicto, precisando sus condiciones de detención;

c)El número de niños detenidos por la Dirección Nacional de Seguridad, la duración media de su privación de libertad y los centros de detención a los que fueron trasladados.

5.En relación con la escuela militar dirigida por el Ministerio de Defensa a la que se hace referencia en el párrafo 46, se ruega faciliten datos relativos al número de alumnos, su sexo y su edad. Informen al Comité de si esos alumnos se consideran o no miembros de las fuerzas armadas; su estatuto militar en caso de movilización; su derecho a dejar la escuela en cualquier momento y a no seguir una carrera militar; y si tienen acceso a mecanismos de denuncia independientes. Indíquese qué medidas se han establecido para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados durante el proceso de admisión y a lo largo de su escolarización.

6.Se ruega describan con detalle las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas armadas que no sean las del Estado, precisando en particular:

a)El estado actual de las negociaciones entre el Estado parte y los grupos armados, y sobre si las negociaciones en curso contemplan alguna forma de amnistía para los crímenes de guerra;

b)Todo compromiso escrito u oral contraído por los grupos armados de no reclutar ni utilizar en hostilidades a niños menores de 18 años;

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a todos los grupos armados acerca de la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y de sus obligaciones legales respecto de la edad mínima de reclutamiento fijada en el Protocolo Facultativo para el reclutamiento y la participación en hostilidades;

d)Si el Estado parte coopera con el Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto;

e)Las medidas que se hayan tomado para preservar el acceso a los servicios de protección de la infancia durante el confinamiento impuesto para reducir al mínimo la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin efectivamente al reclutamiento y la utilización de niños por la Policía Nacional Afgana, que figura desde 2010 en el anexo I de los informes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados;

b)Hacer frente a los casos de violencia sexual contra niños por parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad a los que se hace referencia en el informe de 2019 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en el Afganistán (S/2019/727);

c)Aplicar de manera efectiva la política del Ministerio de Defensa sobre la protección de los niños en los conflictos armados, que prohíbe la utilización de instalaciones escolares y centros sanitarios con fines militares, y resolver los casos de uso con fines militares de siete escuelas y dos centros médicos por las Fuerzas Nacionales de Seguridad y las fuerzas progubernamentales;

d)Retirar los objetos explosivos de los lugares habitualmente muy frecuentados por niños y sus alrededores.

8.Facilítese información sobre las leyes y normativa penales vigentes, precisando las disposiciones concretas que abarquen y tipifiquen los actos que figuran en los artículos 1, 2 y 4 del Protocolo Facultativo y, en particular:

a)Los elementos constitutivos de todos esos actos y delitos, incluida la definición de reclutamiento forzoso y utilización de niños en hostilidades y de lo que constituye participación directa;

b)Las penas mínimas y máximas que pueden imponerse por cada uno de esos delitos;

c)Datos o información relativos al número de enjuiciamientos y condenas por esos delitos;

d)Las garantías en vigor para que no pueda invocarse la debida obediencia a órdenes superiores para justificar actos contrarios al Protocolo Facultativo, y si pueden aplicarse a tales delitos eximentes y circunstancias agravantes o atenuantes;

e)El régimen de prescripción respecto de cada uno de esos delitos;

f)Las sanciones que pueden imponerse con arreglo a la legislación del Estado parte por el intento de cometer los delitos contrarios al Protocolo Facultativo y por la complicidad o la participación en su comisión;

g)Si se está estudiando la posibilidad de incluir las disposiciones relativas a esos delitos en las medidas de justicia transicional, como los tribunales de crímenes de guerra o las comisiones de la verdad, en el marco del proceso de paz.

9.Sírvanse indicar las leyes o prácticas en vigor que el Estado parte considere un obstáculo para la aplicación del Protocolo Facultativo, y si se prevé revisarlas.

10.Indíquense las disposiciones jurídicas nacionales que contemplen el establecimiento de la jurisdicción extraterritorial y la extradición de personas que presuntamente hayan participado en delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

11.Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar la formación jurídica, psicosocial o de otra índole de las personas que trabajan con niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, entre ellas los agentes de policía que tratan con jóvenes infractores.

12.Se ruega faciliten información sobre la reunión y el análisis de datos desglosados relativos a los niños que se hayan incorporado a programas de desmovilización y reintegración. Además, descríbanse los programas de desmovilización existentes que presten asistencia a los niños víctimas de reclutamiento y utilización, prestando especial atención a la reunificación familiar, la recuperación física y psíquica y la reintegración social, e incluyendo información sobre:

a)Las asignaciones presupuestarias destinadas a esos programas;

b)El grado de cooperación entre las entidades públicas, los asociados internacionales y la sociedad civil a este respecto;

c)El grado de participación de los niños en la formulación y ejecución de esos programas;

d)La medida en que esos programas son adecuados a la edad de sus destinatarios, tienen en cuenta las cuestiones de género y son multidisciplinarios;

e)Las medidas de recurso y reparación existentes a las que pueden recurrir los niños víctimas de reclutamiento y utilización, entre ellos los que son víctimas de la práctica del bacha bazi;

f)La asistencia jurídica y los servicios sociales a los que pueden acceder los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, precisando en qué momento los proveedores de dichos servicios se ponen en contacto con esos niños, incluidos los que se encuentran en centros de detención gestionados por la Dirección Nacional de Seguridad.

13.Sírvanse facilitar información sobre los programas y políticas que se destinen a prevenir la radicalización de los niños a manos de grupos extremistas, por ejemplo mediante el acceso a información y educación. Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir las causas fundamentales del reclutamiento de niños y de su participación en conflictos armados.