Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SAU/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por la Arabia Saudita en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Con referencia al párrafo 15 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/SAU/1), rogamos proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para coordinar y supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo.

2.A la luz de los párrafos 14 y 38 a 40 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información específica sobre las medidas adoptadas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo, y no solo los derechos humanos en general, e indiquen si se ha impartido capacitación sobre el Protocolo Facultativo a los profesionales que trabajan para niños que probablemente hayan estado involucrados en conflictos armados o con esos niños (especialmente a los miembros de las fuerzas armadas, la policía, los funcionarios de inmigración, los abogados, los jueces, el personal sanitario y los trabajadores sociales).

3.Se ruega aclaren la legislación y la práctica que regulan el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas a la luz de la información contradictoria proporcionada en los párrafos 24 y 46 del informe del Estado parte sobre la edad mínima de reclutamiento. Aclaren asimismo si el Estado parte tiene previsto tipificar como delito el reclutamiento de niños.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para tipificar como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años.

5.Habida cuenta del actual conflicto armado en el Yemen, y con referencia a los párrafos 189 a 195 del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/72/361-S/2017/821), rogamos proporcionen información sobre todas las investigaciones realizadas de las denuncias de violaciones graves en el Yemen, como la muerte y la mutilación de niños y los bombardeos de escuelas y hospitales, atribuidas a las “fuerzas de la coalición árabe para restablecer la legitimidad en el Yemen” dirigidas por el Estado parte, así como sobre los resultados de esas investigaciones.

6.Sírvanse aportar información sobre la suerte de los 52 niños puestos en libertad que presuntamente habían estado vinculados con partes en el conflicto armado y habían sido entregados al Gobierno del Yemen, en particular sobre los que no regresaron con su familia.

7.Se ruega indiquen el mandato de la Dependencia de Protección de la Infancia, establecida en la sede de las fuerzas de la coalición en el Yemen, y las actividades llevadas a cabo por esta.

8.Con referencia al párrafo 52 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación de los niños detenidos por las fuerzas armadas del Estado parte, su situación legal y si están dentro de la jurisdicción del Estado parte.

9.Rogamos faciliten información detallada sobre los programas de rehabilitación y reintegración de todos los niños afectados por el conflicto armado y sobre el número de niños que se han beneficiado de esos programas.

10.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación del Estado parte con la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

11.Habida cuenta de que el Estado parte no ha firmado el Tratado sobre el Comercio de Armas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se venden o transfieren armas ni se proporcionan otras formas de asistencia militar a países donde se sabe que los niños son, o podrían ser, reclutados y utilizados en las hostilidades por las partes en un conflicto armado.