EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

MÓNACO

1.El Comité examinó el informe inicial de Mónaco (CRC/C/OPAC/MCO/1) en su 1238ª sesión, celebrada el 25 de mayo de 2007 sin la presencia de una delegación del Estado Parte que, de conformidad con la decisión 8 del Comité, adoptada durante el 39º período de sesiones, optó por un examen técnico del informe. El Comité aprobó en su 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, que proporciona información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en Mónaco con respecto a los derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el informe inicial del Estado Parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.158) aprobadas el 8 de junio de 2001.

GE.07-42443 (S) 290607 290607

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que los miembros de los cuerpos de Carabineros del Príncipe y de Bomberos, únicos cuerpos del Principado de carácter militar, deben tener al menos 21 años.

5.Además, el Comité toma nota con agrado de las actividades desarrolladas por el Estado Parte en el ámbito de la cooperación internacional, como la prestación de ayuda económica para medidas de protección de los derechos del niño en los conflictos armados.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Difusión

6.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir información sobre los instrumentos de derechos humanos pertinentes y de los esfuerzos que ha hecho para sensibilizar al público acerca de los problemas relativos al respeto y la promoción de los derechos humanos.

7. El Comité recomienda, no obstante, que el Estado Parte divulgue asimismo información específica sobre lo dispuesto en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Legislación y jurisdicción

8.El Comité observa que, dado que el Estado Parte no dispone de ejército, no se han introducido ni está previsto introducir enmiendas en la legislación para aplicar el Protocolo.

9. Sin embargo, con el fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) De acuerdo con las normas mínimas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 38), y los instrumentos pertinentes del derecho humanitario internacional, considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para los crímenes de guerra que impliquen el reclutamiento y alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas, o su participación en las hostilidades, si el autor o la víctima de esos crímenes es de nacionalidad monegasca o bien está vinculado estrechamente con el Estado Parte.

b) Además, observando que el Estado Parte firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 18 de julio de 1998, el Comité recomienda que el Estado Parte proceda a ratificarlo. Dada la posible relación entre la venta de niños y su reclutamiento en grupos armados, el Comité también recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, que firmó el 26 de junio de 2000. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de pasar a ser parte en el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en cuyo artículo 3 se propugna la adopción de medidas para prohibir y eliminar el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, por ser una de las peores formas de trabajo infantil.

2. Asistencia y cooperación internacionales

10. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus actividades en la esfera de la cooperación internacional, en particular la prestación de ayuda económica a medidas de protección de los niños en conflictos armados.

3. Seguimiento y difusión

11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo Nacional y el Consejo de Estado para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

12. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité reciban amplia difusión entre el público en general a fin de suscitar el debate y crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión.

D. Próximo informe

13. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deba presentar con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

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