Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/DZA/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Argelia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse aclarar qué entidad gubernamental es responsable de la aplicación del Protocolo Facultativo y qué mecanismos se utilizan para asegurar la coordinación con las autoridades regionales y locales. Sírvanse también indicar los efectos que han tenido la ley de 2015 sobre la protección de la infancia y del Plan de Acción Nacional para la Infancia (2008-2015) en las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo y precisar si está previsto elaborar un nuevo plan de acción.

2.Tengan a bien informar sobre los mecanismos y procedimientos utilizados para reunir datos sobre la aplicación de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y situación socioeconómica, sobre el número de niños en las “escuelas de cadetes de la nación”.

4.Tengan a bien proporcionar datos desglosados sobre:

a)El número de niños que se han beneficiado de programas y políticas destinados a prevenir su radicalización mediante, entre otras actividades, la información, la educación y la comunicación;

b)El número de niños utilizados en las hostilidades en Argelia que fueron objeto de programas de desmovilización y reintegración; y

c)El número de niños refugiados que han estado implicados en conflictos armados y que se han beneficiado de mecanismos de protección de la infancia.

5.Sírvanse también indicar el número aproximado de los niños que han sido reclutados y utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales, incluidos Al-Qaida y Jund al‑Khilafah, y el número de niños que han sido privados de libertad en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

6.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar una formación jurídica, psicológica o de otra índole a las personas que trabajan con niños reclutados por grupos armados o con niños víctimas de actos de violencia cometidos por dichos grupos.

7.Tengan a bien indicar la edad mínima para el reclutamiento voluntario.

8.Sírvanse indicar si en las “escuelas de cadetes de la nación”, los alumnos están sujetos a la legislación y disciplina militares; la edad mínima de ingreso; la existencia de un adiestramiento en el uso de armas; el estatuto militar de los alumnos en caso de movilización; la existencia de mecanismos independientes para la presentación de denuncias; el derecho a abandonar la escuela en cualquier momento y la existencia de una obligación de alistarse en el ejército nacional después de la graduación.

9.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que, en las “escuelas de cadetes de la nación”, los niños reciban una educación que integre los valores de los derechos humanos, los derechos del niño y el derecho humanitario, y qué medidas de protección existen para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados, incluso durante el proceso de admisión y a lo largo de la escolarización, así como su derecho a expresar sus opiniones y a recabar, recibir y difundir información de todo tipo.

10.Tengan a bien indicar si el Estado parte tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, los grupos armados no estatales, las fuerzas policiales, las fuerzas de defensa civil y las empresas de seguridad privada.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte estableció y ejerce jurisdicción extraterritorial, sin aplicar el principio de doble incriminación, sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar también si el Estado parte incluye los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en los tratados de extradición concertados con otros Estados miembros.

12.Sírvanse indicar las medidas y disposiciones existentes para prestar asistencia y prevenir la participación de los niños en los conflictos armados y su reclutamiento por grupos armados, en particular mediante campañas de información, educación y comunicación, programas sociales o programas de protección de los refugiados.

13.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para proteger a los niños víctimas de conflictos armados, del reclutamiento o de otras violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidos los niños refugiados y migrantes, prestando especial atención a su protección contra las represalias, así como medidas para promover su salud física y psicosocial, su rehabilitación y su reintegración social.