Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/HUN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

67º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Hungría en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de junio de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar información sobre el contenido de los cursos realizados en las escuelas de enseñanza secundaria clásica y las universidades por el Mando Central de Reclutamiento y Registro de las Fuerzas de Defensa de Hungría, así como sobre el contenido de las clases "KatonaSuli" (lecciones sobre cuestiones militares). Indiquen si los cursos incluyen adiestramiento en el manejo de armas.

2.Proporciónese información sobre las instituciones militares superiores en el Estado parte, en particular la edad mínima de admisión en dichas instituciones, precisando si los estudiantes menores de 18 años que sean admitidos se ven sometidos a disciplina y castigos militares.

3.En relación con la escuela militar recientemente establecida en Debrecen, sírvanse aclarar lo siguiente:

a)La edad mínima de admisión;

b)La proporción de formación académica e instrucción militar, inclusive en el manejo de armas, en los planes de estudios;

c)Si los alumnos están sometidos a disciplina y castigos militares;

d)Si los alumnos tienen acceso a un mecanismo independiente de investigación y presentación de denuncias.

4.Indíquese si los miembros de las Fuerzas de Defensa de Hungría desplegados en misiones de mantenimiento de la paz en el extranjero reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

5.Sírvanse aportar información detallada sobre los mecanismos de que se disponga para la identificación temprana de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero. Infórmese de las medidas adoptadas para velar por su recuperación y rehabilitación física y psicológica y para promover su reintegración en la sociedad.

6.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que participan niños en un conflicto armado.

7.Rogamos indiquen si el Estado parte puede establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.