Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NIC/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Nicaragua

1.El Comité examinó el informe inicial de Nicaragua (CRC/C/OPAC/NIC/1) en su 1572ª sesión (véase CRC/C/SR.1572), celebrada el 24 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/NIC/Q/1/Add.1), aunque lamenta que el Estado parte no haya seguido las directrices establecidas para la presentación de informes. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas el 1º de octubre de 2010 tras el examen del cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/NIC/CO/4) y con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/NIC/CO/1), aprobadas el 1º de octubre de 2010.

I.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la derogación del servicio militar obligatorio mediante una enmienda constitucional (1995) y la promulgación por las autoridades militares de la normativa de organización para la prestación del servicio militar activo, en que se establece la edad mínima de 18 años para el servicio militar voluntario. Celebra asimismo que la edad mínima para poder ser reclutado de forma excepcional se haya fijado en 18 años. El Comité toma nota también de que se ha declarado a Nicaragua territorio libre de minas en 2010.

II.Medidas generales de aplicación

Coordinación

5.El Comité lamenta que el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA), establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia con participación de la sociedad civil, a nivel presidencial, y que anteriormente se ocupaba de coordinar las políticas relativas a los niños, haya perdido atribuciones en virtud de la Ley Nº 290 (2008) y esté supeditado al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), lo cual afecta de manera general a la coordinación, en particular con la sociedad civil. Además, le preocupa que el nuevo Sistema Nacional de Bienestar Social haya asumido la coordinación general de la política social, incluso por lo que se refiere a los niños, y que, por consiguiente, la promoción y la protección de los derechos de los niños en general, no solo de los que se encuentran en situación de riesgo, hayan perdido especificidad y transparencia.

6. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de fortalecer las funciones de liderazgo y coordinación del CONAPINA con arreglo a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y, a ese respecto, racionalice las funciones y actividades del MIFAN y del Sistema Nacional de Bienestar Social a fin de conseguir un sistema integral y bien articulado para la promoción y la protección de los derechos de los niños.

Vigilancia independiente

7.Si bien el Comité acoge con satisfacción el papel activo de la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia en la promoción y protección de los derechos del niño y la investigación de las violaciones, le preocupa la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a esta importante labor. También le preocupa la demora indebida en el nombramiento del procurador.

8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos humanos, técnicos y financieros a la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia a fin de velar por el pleno ejercicio de sus funciones y supervisar y defender los derechos de los niños y adolescentes. Además, recomienda que se garantice la independencia en el nombramiento y la actuación del Procurador de Derechos Humanos. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Difusión y capacitación

9.Si bien el Comité celebra que se hayan incluido la Convención y el Protocolo facultativo en el currículo de las academias militares, le preocupa que, al parecer, haya un gran desconocimiento del Protocolo facultativo entre los ciudadanos, los grupos profesionales que trabajan con y para los niños en general y, en particular, los militares.

10. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se difundan ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general y, en particular, entre los niños, y que intensifique la capacitación de los miembros de las fuerzas armadas sobre los derechos humanos, insistiendo especialmente en las disposiciones de dicho Protocolo. Además, le recomienda que elabore programas de concienciación, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos de profesionales pertinentes que trabajan con niños, sobre todo fiscales, abogados, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales, médicos, personal docente, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito.

Datos

11.El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre muchos temas tratados por el Protocolo facultativo, incluido el número de niños nicaragüenses y niños solicitantes de asilo o inmigrantes que han sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero.

12. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de datos centralizado para recopilar información y datos estadísticos acerca de la aplicación del Protocolo facultativo, y a que identifique y registre a todos los niños sobre los que tiene jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo. Insta además al Estado parte a que facilite información sobre la aplicación de esta recomendación en su próximo informe periódico presentado en virtud de la Convención.

III.Prevención

Educación para la paz

13.El Comité observa que la enseñanza de los derechos humanos forma parte de los planes de estudios de las escuelas, pero lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre los esfuerzos para promover una educación para la paz eficaz y sostenible en todos los niveles del sistema escolar de Nicaragua.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación sobre los derechos humanos y para la paz en los programas escolares y a fomentar una cultura de paz y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a incluir los derechos humanos y la educación para la paz en la capacitación del personal docente.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

15.Si bien celebra que el Código Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíban el reclutamiento y la participación directa de niños en conflictos armados y hostilidades, tanto internos como internacionales, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que la definición de este delito no comprenda la participación indirecta en hostilidades (Código Penal, Ley Nº 641, 2008, art. 509; Código de la Niñez, 1998, art. 79). Además, preocupa al Comité que esta disposición no sea explícitamente aplicable a los grupos armados no estatales.

16. A fin de que las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades sean aún más estrictas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo en relación con el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y la participación indirecta de niños en hostilidades estén tipificados expresamente como delitos en el Código Penal del Estado parte; y

b) Se asegure de que todos los códigos, manuales y otras directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

17.El Comité toma nota de la información de que en el Estado parte la extradición se rige por acuerdos bilaterales y multilaterales. Sin embargo, lamenta que en la legislación del Estado parte no haya ninguna referencia explícita a la posibilidad de extraditar a personas que cometan delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos que abarca el Protocolo facultativo.

V.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

19.El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a los niños, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, y que no se hayan tomado medidas adecuadas para lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

20. El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y multidisciplinaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo facultativo.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

21. El Comité alienta al Estado parte a que respalde actividades multilaterales y bilaterales destinadas a defender los derechos de los niños que participan en conflictos armados, en particular promoviendo medidas preventivas, así como fomentar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de actos que vulneren el Protocolo facultativo.

VII.Ratificación

22. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VIII.Seguimiento y difusión

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas al Jefe del Estado, la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

24. El Comité recomienda asimismo que el informe inicial y las respuestas escritas presentados por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (pero no exclusivamente) por Internet al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, a fin de fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

25. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos quinto y sexto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que habrán de presentarse a más tardar el 1º de octubre de 2015, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo.