Distr. GENERAL

CRC/C/OPAC/USA/122 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* **

[10 de mayo de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-63

I.INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS Y ACONTECIMIENTOSRELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO7-463

Artículo 1 - Participación directa en hostilidades7-173

Artículo 2 - Reclutamiento forzado u obligatorio18-198

Artículo 3 - Reclutamiento voluntario20-268

Artículo 4 - Agentes no estatales27-2910

Artículo 5 - Cláusula de salvedad3011

Artículo 6 - Aplicación nacional31-3211

Artículo 7 - Cooperación y asistencia internacionales33-3611

Artículo 8 - Presentación de informes37-4114

Artículo 9 - Firma y ratificación42-4315

Artículo 10 - Instrumento de ratificación4415

Artículo 11 - Denuncia4515

Artículo 12 - Enmiendas4615

Anexos

I.Instrumento de ratificación de los Estados Unidos16

II.Declaración de los Estados Unidos en virtud del párrafo 2 del artículo 318

III.Planes del servicio militar en los Estados Unidos19

INTRODUCCIÓN

1.El Gobierno de los Estados Unidos de América acoge con beneplácito la oportunidad de presentar este informe al Comité de los Derechos del Niño acerca de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante "el Protocolo"), de conformidad con el artículo 8 del Protocolo. La organización de este informe inicial se ajusta a las pautas generales del Comité de los Derechos del Niño en relación con la forma y el contenido del informe inicial que deben presentar los Estados Partes (documento CRC/OP/AC/1, de 12 de octubre de 2001).

2.El Protocolo aborda de manera razonable las cuestiones de la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, el reclutamiento voluntario y la participación directa en hostilidades, y al mismo tiempo atiende plenamente a las necesidades militares en materia de reclutamiento y preparación de los Estados Partes que dependen de fuerzas armadas nacionales de voluntarios.

3.El Protocolo eleva a 18 años la edad mínima para el servicio militar obligatorio. El Protocolo también hace un llamamiento para que los Gobiernos fijen la edad mínima para el reclutamiento voluntario por encima de la actual norma internacional de 15 años y presenten información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que ese reclutamiento sea auténticamente voluntario. Los Estados Partes deben adoptar "todas las medidas posibles" para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe "directamente" en hostilidades. Los Estados que se adhieren al Protocolo se comprometen también a adoptar "todas las medidas posibles para impedir" en su territorio el reclutamiento y utilización en hostilidades de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales, con inclusión de la adopción de medidas legales para prohibir y penar esas prácticas.

4.Otra característica importante del Protocolo es que promueve la cooperación y asistencia internacionales en la rehabilitación y reintegración social de los niños que hayan sido víctimas de conflictos armados.

5.No es necesario que los Estados Unidos adopten leyes internas de aplicación en relación con la ratificación del Protocolo, pues el ordenamiento jurídico actual de los Estados Unidos se ajusta a lo dispuesto en dicho instrumento.

6.El Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todos los Estados, es decir, no está reservado a los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al ratificar el Protocolo, los Estados Unidos no se adhieren a la Convención sobre los Derechos del Niño, ni asumen derecho u obligación alguna en virtud de dicha Convención.

I. INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS Y ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 1 - Participación directa en hostilidades

7.En el Protocolo se pide a todos los Estados Partes que adopten "todas las medidas posibles" para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años "participe directamente en hostilidades". Al depositar su instrumento de ratificación, los Estados Unidos formularon la siguiente declaración en relación con el significado de las expresiones "posibles" y "participe directamente en hostilidades":

En lo que respecta al artículo 1, al entender de los Estados Unidos, la expresión "medidas posibles" se refiere a las medidas que son factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas consideraciones humanitarias y militares. Para los Estados Unidos, la participación directa en hostilidades consiste en actos inmediatos y efectivos en el campo de batalla susceptibles de infligir un daño al enemigo, pues existe una relación causal directa entre esos actos y el daño infligido al enemigo. La frase "participación directa en hostilidades" no se refiere a actos de participación indirecta en hostilidades, como la recopilación y transmisión de información militar, el transporte de armas, municiones y otros suministros, o el despliegue de avanzada. Los Estados Unidos entienden además que toda decisión adoptada por un jefe militar, un miembro de las fuerzas armadas o cualquier otra persona encargada de planificar, autorizar o ejecutar operaciones militares, entre las cuales la asignación de personal castrense, será juzgada únicamente sobre la base de la apreciación que hubiera hecho de la información de la que razonablemente podía disponer en el momento en que planificó, autorizó o ejecutó el acto que se esté examinando y no podrá ser juzgada sobre la base de información revelada después de realizado el acto que se esté examinando.

8.Esta declaración se basa en la historia de las negociaciones sobre el artículo 1 del Protocolo. La redacción del artículo 1 se ha inspirado en el párrafo 2 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del párrafo 2 del artículo 77 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), en los que se dispone que los Estados Partes adopten todas las "medidas posibles" para que los niños menores de 15 años "no participen directamente en las hostilidades".

9.La terminología utilizada en el artículo 1 del Protocolo reconoce que, en casos excepcionales, puede no ser posible para un superior apartar a un soldado menor de 18 años de las hostilidades o evitar que participe en ellas. El término "posible" se aplica en el derecho de los conflictos armados a lo que es "factible o posible en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas consideraciones humanitarias y militares". Ésa es la definición que figura en el párrafo 10 del artículo 3 del Protocolo de la Convención sobre Armas Convencionales de 1980 relativo a las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), firmada en Ginebra el 10 de octubre de 1980. También es el sentido que en general se atribuye a ese término en el Protocolo I de los Convenios de Ginebra. De hecho, varios Estados (por ejemplo el Canadá, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos y España) han incluido una definición del término "posible" en los documentos que adjuntaron a sus instrumentos de ratificación del Protocolo I de los Convenios de Ginebra.

10.La norma establecida en el artículo 1 reconoce además que no hay prohibición relativa a la participación indirecta en las hostilidades o el despliegue de avanzada. El término "directamente" se entiende en el contexto de tratados relativos al derecho de los conflictos armados (así se lo interpreta en las observaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el significado de las disposiciones del Protocolo I de los Convenios de Ginebra) para referirse a una relación causal directa entre la actividad ejercida y el daño infligido al enemigo en el momento y el lugar en que se ejerce esa actividad.

11.A lo largo de las negociaciones sobre el párrafo 2 del artículo 77 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, el párrafo 2 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 1 de este Protocolo, algunas delegaciones, así como el CICR, intentaron en repetidas oportunidades reemplazar las palabras "todas las medidas posibles" por "todas las medidas necesarias", u otra variante, y suprimir la referencia a la participación "directa". Sin embargo, otras delegaciones, como la de los Estados Unidos, insistieron en que la redacción no se apartara de tratados ya existentes en los que se utiliza la misma terminología.

12.Por ejemplo, durante las negociaciones relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño, el CICR explicó su posición en el Grupo de Trabajo de la manera siguiente:

El Grupo de Trabajo podría haber aprovechado la aprobación del artículo 20 [posteriormente artículo 38] para mejorar la protección disponiendo que los Estados Partes en la presente Convención adoptaran todas las medidas "necesarias" y no todas las medidas "posibles". En otras palabras, en el texto final aprobado se dice que la participación voluntaria de los niños no está totalmente prohibida. Durante la Conferencia Diplomática (1974-1977) [relativa al Protocolo I de los Convenios de Ginebra], el CICR propuso que se utilizaran las palabras "medidas necesarias" pero lamentablemente esta propuesta no fue aceptada. En el artículo 77 del Protocolo I se habla de "medidas posibles".

Asimismo, el Grupo de Trabajo podría haber reforzado la protección eliminando la palabra "directamente". El CICR hizo también una sugerencia en ese sentido durante la Conferencia Diplomática pero la propuesta no fue aceptada. Así las cosas, cabe deducir del artículo 20 del Proyecto de Convención que la participación indirecta, por ejemplo recogiendo y transmitiendo información militar, transportando armas, municiones y otros suministros no entra en el ámbito de la disposición. (Declaración escrita del CICR, 22 de enero de 1987 (E.CN.4/1987/WG.1/WP.4).)

13.Antes de que los Estados Unidos ratificaran el Protocolo, de conformidad con las leyes del país, lo habitual era que, luego de su formación básica, todos los reclutas, incluidos los de 17 años, fueran asignados a una unidad, independientemente de las probabilidades de que esa unidad fuera enviada a zonas de combate. En consecuencia, los Estados Unidos abogaban en general por que la edad mínima para participar en hostilidades fuera de 17 años. Sin embargo, antes de la sesión de negociaciones sobre el Protocolo que se celebró en enero de 2000, el Departamento de Defensa examinó sus prácticas y decidió que podía apoyar la aprobación de un artículo en el que se dispusiera que los Estados Unidos adoptaran todas las "medidas posibles" para garantizar que ninguna persona menor de 18 años "participara directamente en hostilidades". El Departamento de Defensa llegó a la conclusión de que podría atender a sus responsabilidades nacionales en materia de seguridad sin incumplir el artículo 1 del Protocolo, tal como se lo entiende actualmente en el derecho de los conflictos armados (con respecto al significado de las expresiones "todas las medidas posibles" y "participar directamente en hostilidades").

14.En la sesión final de las negociaciones, justo antes de la aprobación del Protocolo, la delegación de los Estados Unidos formuló una declaración relativa a su interpretación del artículo 1 que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas resumió de la manera siguiente:

"Con respecto a la participación en las hostilidades, los términos del artículo 1, que se basaban en el derecho internacional humanitario y en el derecho de conflictos armados, eran claros, bien entendidos y pertinentes en el contexto. Los Estados Unidos de América iban a adoptar todas las medidas posibles para garantizar que los menores de 18 años no participasen directamente en las hostilidades. Aunque la norma reconocía que, en casos excepcionales, podía no ser posible para un superior retirar o apartar a un menor para que no tomase parte directamente en las hostilidades, los Estados Unidos de América creían que se trataba de una norma eficaz, sensata y práctica que promovería el objeto que todos buscaban: proteger a los niños y garantizar una adhesión y apoyo lo más amplios posible para el Protocolo." (Informe sobre el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la participación de niños en los conflictos armados, E/CN.4/2000/74, párr. 131.)

15.Otras delegaciones, en cambio, expresaron su decepción al ver que el Protocolo no prohibía la participación "indirecta" en las hostilidades e indicaron que los poderes discrecionales conferidos a los Estados mediante la utilización del término "medidas posibles" debilitaban el Protocolo. (E/CN.4/2000/74, párrs. 106, 116, 121, 122, 135, 143 y 148, declaraciones formuladas por el CICR, Italia, Bélgica, Etiopía, la Federación de Rusia y Portugal.) La delegación de la Federación de Rusia reconoció que como no se indicaba a los gobiernos que prohibieran la participación de los niños en los conflictos armados, sino únicamente que adoptaran "todas las medidas posibles" para evitar esa participación, el Protocolo brindaba a los Gobiernos la posibilidad de alistar a menores de 18 años en circunstancias de excepción (párr. 143).

16.Para los Estados Unidos, la restricción de "adoptar todas las medidas posibles" para asegurarse de que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años "participe directamente en hostilidades" afecta, cada año, a aproximadamente 1.500 militares de 17 años. Prácticamente todos las personas de 17 años que ingresan a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos están en el último año de la enseñanza secundaria y se acogen al Programa de alistamiento aplazado hasta obtener su diploma. Al empezar la formación básica, sólo aproximadamente 7.500 de los recién ingresados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tienen todavía 17 años. En promedio, su entrenamiento inicial dura entre 4 y 6 meses, según el cuerpo en el que estén, y aproximadamente el 80% de ellos cumplen los 18 años durante este período. Así pues, al cabo de la formación inicial, en promedio son alrededor de 1.500 los soldados de 17 años completamente capacitados y listos para participar en operaciones militares.

17.Para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo, los diferentes cuerpos militares de los Estados Unidos han adoptado un plan de aplicación. El plan de cada cuerpo se ha elaborado en función de las exigencias propias de su misión. Los planes de aplicación entraron en vigor en enero de 2003. Se guían por la fecha (y no el año) de nacimiento de cada persona. A continuación se resumen los planes de cada cuerpo y la práctica del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos:

-El Ejército. El Ejército no asignará a soldados a destinos fuera de los Estados Unidos, ni permanente ni temporalmente, mientras no hayan cumplido los 18 años de edad. En lo que respecta a los soldados menores de 18 años que ya se encontraban en destinos de ultramar en el momento en que entró en vigor el plan de aplicación, se dispuso que los superiores adoptarían todas las medidas posibles para asegurarse de que esos soldados no participaran directamente en las hostilidades hasta que cumplieran los 18 años.

-La Armada. Los marineros que no hayan cumplido los 18 años no serán asignados a buques y escuadrones cuyo despliegue esté previsto para una fecha que caiga antes de su 18º cumpleaños.

-La Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea no enviará a los aviadores que no hayan cumplido los 18 años a zonas expuestas al fuego enemigo o a un peligro inminente.

-La Infantería de Marina. La Infantería de Marina ha instruido a los oficiales que tengan bajo su mando operativo y administrativo a soldados menores de 18 años que supervisen y se encarguen del destino de éstos, de modo que se adopten todas las medidas posibles para garantizar que no participen directamente en las hostilidades. Esta responsabilidad no se puede delegar a oficiales de grado inferior al de jefe de batallón o de escuadra.

-Los Guardacostas. Los Guardacostas tienen cinco misiones principales. Se encargan de la seguridad marítima, la protección policial, la salvaguardia de los recursos naturales, la movilidad marítima y la defensa nacional. De conformidad con el título 14 del United States Code, el Servicio de Guardacostas es, a todos los efectos, un arma y un servicio de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. El Servicio de Guardacostas desempeña sus funciones en calidad de arma militar principalmente en el contexto de dos de sus cometidos: la protección policial y la defensa nacional. Desde sus inicios, el Servicio de Guardacostas ha participado en todos los conflictos armados importantes en que han tomado parte los Estados Unidos. Varias unidades de guardacostas han participado y siguen participando en las operaciones Iraqi Freedom y Enduring Freedom.

De conformidad con lo dispuesto en el 10 U.S.C § 505 y la práctica habitual del Servicio de Guardacostas, una persona de 17 años puede solicitar su admisión en el Servicio sólo si tiene la autorización escrita del progenitor que lo tiene a cargo o de su tutor, si se ha emancipado o si está casado. La autorización escrita debe firmarse ante un notario público, el jefe de los oficiales de reclutamiento o un oficial reclutador. Si no están separados legalmente o divorciados, ambos padres deben dar su consentimiento (o el progenitor superviviente, si uno de los dos ha fallecido). Si los padres están separados legalmente o divorciados o si se desconoce el paradero de uno de los progenitores, el que ejerce la patria potestad deberá dar su consentimiento. Si ambos padres han fallecido o si la tutela se ha adjudicado a una persona distinta de éstos, deberá dar su consentimiento el tutor del menor. En cualquier otro caso, todos los aspirantes a servir en las Fuerzas Armadas deben tener por lo menos 18 años. No se autorizan excepciones a la regla de la edad mínima (por lo tanto, ninguna persona de menos de 17 años puede solicitar su admisión en el cuerpo de Guardacostas). Cabe señalar además que es política del Servicio de Guardacostas exigir de los reclutadores que verifiquen los documentos de los solicitantes para cerciorarse de que cumplen los requisitos de edad mínima, examinando detenidamente su certificado de nacimiento.

El Servicio de Guardacostas no tiene un reglamento escrito que disponga que se deben adoptar "todas las medidas posibles" para asegurarse de que las personas recién alistadas no participen en conflictos armados. Sin embargo, lo habitual es que el Servicio de Guardacostas evite destinar directamente a los soldados rasos recién graduados de la instrucción inicial a zonas de conflicto o asignarlos a buques guardacostas desplegados en esas regiones.

Artículo 2 - Reclutamiento forzado u obligatorio

18.En el artículo 2 se prohíbe a los Estados Partes reclutar obligatoriamente o por la fuerza a ningún menor de 18 años en sus fuerzas armadas. Los Estados Unidos no permiten el reclutamiento obligatorio de ninguna persona menor de 18 años en ningún cuerpo militar. Aunque está inactivo, el Sistema estadounidense de servicio selectivo sigue formando parte de la ley, en la cual está también prevista la conscripción de personas de 18 años de edad y mayores (Ley sobre el servicio militar selectivo, 50 U.S.C., App.§§ 451 y ss.). Por ley, el Sistema de servicio selectivo es un organismo independiente, separado del Departamento de Defensa.

19.El ámbito general del artículo 2 del Protocolo es, en lo esencial, idéntico al del artículo 3 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999, en el que se dispone, entre otras cosas, que los Estados Partes adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños de menos de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. El Convenio Nº 182 de la OIT entró en vigor en los Estados Unidos el 2 de diciembre de 2000.

Artículo 3 - Reclutamiento voluntario

20.En el párrafo 1 del artículo 3 se dispone que los Estados Partes eleven la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de los 15 años, edad mínima prevista en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 2 del artículo 77 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra. Los Estados Unidos formularon la siguiente declaración, a fin de aclarar la naturaleza de la obligación que dimana del párrafo 1 del artículo 3:

"Los Estados Unidos entienden que el artículo 3 obliga a los Estados Partes a elevar la edad mínima para al reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la actual norma internacional de los 15 años."

21.En el párrafo 1 del artículo 3 se indica que, al elevar la edad para el reclutamiento voluntario, los Estados Partes deberán "tener en cuenta" los "principios" formulados en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño y se reconoce que las personas menores de 18 años tienen derecho a una protección especial. A este respecto, en el párrafo 3 del artículo 38 se indica que "si reclutan personas que hayan cumplido 15 años pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad". Esta disposición es compatible con la práctica de larga data de los Estados Unidos que permite que las personas de 17 años de edad, pero no menores, se alisten voluntariamente en las Fuerzas Armadas. El objetivo del Departamento de Justicia es que por lo menos un 90% de los nuevos reclutas tengan el diploma de enseñanza secundaria, pero es muy frecuente que se firmen contratos de alistamiento con personas que están en el último año de la enseñanza secundaria y pueden tener hasta 17 años. Mientras esperan a terminar la escuela secundaria, esas personas son colocadas en el Programa de alistamiento aplazado. La mayor parte de ellas cumple los 18 años antes de concluir la enseñanza secundaria y empezar la instrucción básica. De los casi 175.000 nuevos reclutas que se alistan cada año, unos 7.500 solamente (un poco más del 4%) tienen 17 años cuando empiezan la instrucción básica, y casi todos ellos (el 80%) cumplirán los 18 antes del final de ese período. Desde 1982, en ningún momento el porcentaje de reclutas de 17 años ha superado el 8% en las Fuerzas Armadas. Cabe prever que en el futuro próximo, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos seguirán buscando reclutar a personas de 17 años con un buen nivel de educación, pero es poco probable que éstas varíen mucho en número o que lleguen a formar la mayor parte de los reclutas de las Fuerzas Armadas. Ninguna persona de menos de 17 años puede ser reclutada, ni siquiera para participar en el Programa de alistamiento aplazado.

22.En el párrafo 2 del artículo 3 se dispone que cada Estado Parte eleve la edad mínima depositando una declaración vinculante en ese sentido en el momento de la ratificación y ofreciendo una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción. Los Estados Unidos presentaron la declaración siguiente al depositar su instrumento de ratificación del Protocolo:

"De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, los Estados Unidos declaran que la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus Fuerzas Armadas es de 17 años. Los Estados Unidos han adoptado medidas de salvaguardia para garantizar que ese reclutamiento no se realice por la fuerza o por coacción, en particular la condición que figura en la sección 505(a) del título 10 del United States Code, según la cual ninguna persona menor de 18 años podrá alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sin el consentimiento escrito del progenitor o tutor legal que ejerza la patria potestad sobre ella. Además, toda persona reclutada en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos recibe información exhaustiva sobre los deberes que comporta el servicio militar, detallados también en el contrato de alistamiento que debe firmar. Todas las personas reclutadas en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deben proporcionar una prueba fidedigna de su edad antes de su alistamiento."

23.La información exhaustiva a la que hace referencia la declaración de los Estados Unidos antes mencionada se proporciona en el centro de selección (MEPCOM), donde cada solicitante asiste a una sesión informativa sobre los reglamentos vigentes, basados en el título 10 del U. S. Code, y recibe además un formulario de alistamiento (DD Form 4). Esa sesión de información está prevista en el artículo 601-23 del Reglamento del MEPCOM, artículo que contiene además una lista de preguntas que se deben hacer a cada solicitante (por ejemplo, ¿Entiende usted que se está incorporando al ejército durante seis años?). Durante la sesión de información se le explica también en qué circunstancias se incurre en alistamiento fraudulento y cuáles son las sanciones correspondientes.

24.El MEPCOM tiene también diferentes programas de verificación por los que se cerciora de que la fecha de nacimiento registrada por un reclutador corresponde a la franja de edad descrita en el artículo 10 del reglamento del MEPCOM y otros reglamentos conjuntos del servicio militar. Además, se exige que cada reclutador obtenga un documento oficial original (o su copia certificada) en el que figure la edad de la persona. En general, ese documento es un certificado de nacimiento original. Si el solicitante tiene 17 años, se exige que el reclutador sea testigo de la firma de sus dos progenitores. Si éstos están divorciados, una sola firma, la del que ejerce la patria potestad, es suficiente, siempre que pueda presentar el acta de divorcio original (con sello en relieve).

25.En el párrafo 3 del artículo 3 se describen otras medidas de salvaguardia que deberán establecer los Estados como, por ejemplo, asegurarse de que ese reclutamiento sea auténticamente voluntario; que se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la tutela legal de los aspirantes; que los reclutas estén plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar; y que presenten pruebas fidedignas de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional. El ordenamiento jurídico y la práctica de los Estados Unidos en la materia, descritos anteriormente, cumplen esos requisitos.

26.En el párrafo 5 del artículo 3 se dispone que la obligación de elevar la edad no es aplicable a las escuelas militares. En virtud de lo dispuesto en dicho artículo, esta exención se extiende a todas las escuelas militares, sin importar si las personas matriculadas en estas instituciones son o no miembros de las fuerzas armadas. A este respecto, en el ordenamiento de los Estados Unidos está prevista una edad mínima de 17 años para la admisión en las academias militares (véase, por ejemplo, 10 U.S.C. § 4346).

Artículo 4 - Agentes no estatales

27.En el párrafo 1 del artículo 4 se dispone que los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado "no deben" reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años. En el párrafo 2 del artículo 4 se dispone que los Estados adopten "todas las medidas posibles" para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de legislación por la que se garantice que ese reclutamiento y utilización está tipificado como delito penal en el ordenamiento jurídico nacional. Además, en el párrafo 3 del artículo 4 se dispone que "la aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado".

28.Para precisar la naturaleza de las obligaciones dimanantes del artículo 4, los Estados Unidos presentaron la siguiente declaración junto con su instrumento de ratificación del Protocolo:

"Al entender de los Estados Unidos, en el artículo 4 del Protocolo, por "grupos armados" se entiende grupos armados no estatales como grupos rebeldes, fuerzas armadas disidentes y otros grupos de insurgentes."

29.En consonancia con el artículo 4, en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos están prohibidas las actividades insurgentes de agentes no estatales contra el Estado, independientemente de la edad de éstos (véase 18 U.S.C. § 2381 y ss.). Las leyes de los Estados Unidos prohíben asimismo la formación de grupos insurgentes en el país que tengan la intención de entrar en conflicto armado con potencias extranjeras, también independientemente de la edad de los miembros de esos grupos (véase 18 U.S.C. § 960).

Artículo 5 - Cláusula de salvedad

30.El artículo 5 es una cláusula de salvedad. En él se dispone que ninguna disposición del Protocolo se interpretará de manera que impida la aplicación del ordenamiento de un Estado Parte, de instrumentos internacional o del derecho humanitario internacional, cuando esos preceptos sean más propicios a la realización de los derechos del niño.

Artículo 6 - Aplicación nacional

31.En el artículo 6 se establece que los Estados Partes deben garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo en sus territorios respectivos; difundir ampliamente el Protocolo; adoptar todas las medidas posibles para desmovilizar a los niños que hayan sido utilizados en contradicción con lo dispuesto en el Protocolo; y "de ser necesario" prestar a esos niños toda la "asistencia conveniente" para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

32.Como práctica de buena administración, el Departamento de Defensa ha emitido una directiva interna en la que ofrece orientación a todos sus miembros sobre las disposiciones del Protocolo. No será necesario que los Estados Unidos desmovilicen o presten asistencia conveniente a ningún niño, pues los Estados Unidos no utilizan a niños en contra de lo dispuesto en el Protocolo.

Artículo 7 - Cooperación y asistencia internacionales

33.En virtud del párrafo 1 del artículo 7, los Estados Partes se obligan a cooperar en la aplicación del Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la desmovilización, rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. En el párrafo 2 del artículo 7 se indica que los Estados Partes que estén "en condiciones de hacerlo" prestarán asistencia financiera, técnica y de otra índole mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes.

34.Los Estados Unidos han dedicado recursos sustanciales a programas internacionales destinados a prevenir el reclutamiento de niños y a reintegrar a los niños excombatientes en la sociedad, y están determinados a seguir encontrando modalidades de rehabilitación eficaces para resolver este problema grave y difícil. Los Estados Unidos utilizan una definición de niños excombatientes conforme con los Principios de Ciudad del Cabo de 1997, que abarcan a todo niño que haya estado vinculado con fuerzas combatientes, en cualquier calidad, sin importar si llevó un arma o no. A este respecto los programas de los Estados Unidos se basan en un planteamiento amplio y buscan atender a todos los niños afectados por el conflicto armado en vez de dirigir a los niños excombatientes a servicios separados. También hacen suyo el principio de que la reunificación familiar y la reintegración en la comunidad son a la vez objetivos y procesos en la recuperación de los niños excombatientes. Los programas de los Estados Unidos destinados a prestar asistencia a los niños afectados por las guerras se ocupan del desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la integración a la vida civil de los niños excombatientes; la prevención del reclutamiento de niños; y la recuperación y rehabilitación de los niños afectados por el conflicto armado, en particular mediante actividades destinadas a identificar a los niños separados de su familia, protegerlos, proporcionarles la asistencia provisional conveniente, buscar a sus familiares a efectos de reunificación familiar, disponer tipos alternativos de cuidado para los niños a los que no se puede reunir con su familia, reformar las medidas de protección jurídica a las que pueden acogerse y facilitar su reintegración en la comunidad. El Protocolo es un medio para fomentar esos programas y una herramienta valiosa para aumentar la asistencia destinada a los niños afectados por los conflictos armados.

35.En los últimos años, por conducto de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), los Estados Unidos han dedicado más de 10 millones de dólares a la desmovilización de niños combatientes y a su reintegración en sus comunidades respectivas. Entre los proyectos patrocinados por USAID junto con diferentes organismos de ejecución cabe mencionar los siguientes:

-En Angola, se mejoraron los servicios psicosociales y de protección para los niños, y se mejoró su acceso a los servicios básicos y a oportunidades de sustento, y se incorporaron las enseñanzas extraídas en las políticas y el ordenamiento nacionales relativos a los niños. Se financió el desarrollo y la aplicación de un programa y una metodología innovadores para formar a los padres, docentes y demás personas que se ocupan de los niños, de forma que pudieran reconocer y enfrentar los problemas emocionales y psicológicos causados por la tensión y los traumatismos relacionados con los conflictos armados.

-En el Afganistán, se llevó a cabo un programa para brindar apoyo emocional a los niños afectados por la guerra, entre ellos los niños excombatientes, mediante actividades educativas informales, oportunidades lúdicas, capacitación profesional y medidas de recuperación y bienestar psicosocial. Esos programas buscan transmitir un sentimiento de seguridad a los participantes, fomentar interacciones sociales positivas, permitir que los niños tomen parte en la reconstrucción y el desarrollo de su comunidad y darles oportunidades para expresar sus emociones, enseñarles formas no violentas de resolución de conflictos, sensibilizar a las comunidades acerca de las necesidades y los derechos del niño consagrados en la ley y facilitar la integración social y la protección de todos los niños, en particular los que han participado en conflictos armados o se han visto afectados por ellos.

-En Colombia, se logró la reintegración de niños excombatientes en la sociedad mediante: 1) el establecimiento en todo el país de centros de acogida o albergues, en los que grupos de entre 20 y 25 excombatientes viven, estudian y reciben el asesoramiento que necesitan y 2) la creación de una red de ONG registradas para prestar apoyo confidencial a esos niños una vez que se "gradúan" de los centros. Al mismo tiempo se contribuyó a la consolidación del marco jurídico de protección de los niños excombatientes y se proporcionó la capacitación correspondiente a jueces, fiscales, representantes del defensor del pueblo en materia de derechos humanos y otras autoridades locales, regionales y nacionales. Se ayudó a desarrollar protocolos, directrices, manuales y un sistema de gestión de la información para supervisar y evaluar el programa. Se brindó apoyo al diseño y aplicación de una estrategia nacional de prevención del reclutamiento de niños, prestando especial atención a los niños de las comunidades indígenas y afrocolombianas, particularmente expuestos a ese riesgo, mediante el fortalecimiento comunitario, en particular con proyectos de generación de ingresos e infraestructura social.

-En Liberia, se proporcionó educación y capacitación técnica a niños excombatientes y se facilitó su reunificación con sus respectivas familias y su reintegración en sus comunidades. Se estima que unos 2.728 niños se beneficiaron de este programa.

-En Sierra Leona,se facilitó el desarme y la desmovilización de 2.000 niños excombatientes. Se acogió a 2.000 niños en centros de cuidado provisional. Se reunió a 1.200 niños con sus familias y se les prestó asistencia para su reintegración (por medio de la escuela o de actividades de capacitación técnica). Se brindó apoyo a 93 proyectos pequeños a escala de reintegración en comunidades a las que regresaron los niños (talleres de capacitación técnica, horticultura, clubes de deportes, grupos culturales, etc.). Estos proyectos beneficiaron directamente a los 510 niños que participaron activamente en el programa y ayudaron indirectamente a otros 4.500 niños.

-En el Sudán meridional,se facilitó la desmovilización de alrededor del 85% de los niños soldados, estimados en 31.000.

-En Uganda, se prestó asistencia a niños que habían sido víctimas de secuestros, niños excombatientes, niñas madres y familias desplazadas en materia de reunificación familiar, reintegración en la comunidad, regreso a una vida diaria normal, recuperación psicosocial de sus experiencias y también con oportunidades educativas y de capacitación técnica, así como actividades de sensibilización acerca del VIH/SIDA.

36.Desde 2001, el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) ha destinado aproximadamente 24 millones de dólares de los EE.UU. a la prevención del reclutamiento de niños combatientes y la promoción de la reintegración de los niños excombatientes y de los jóvenes afectados por la guerra. A continuación, algunos de los logros dignos de mención, obra del USDOL junto con diferentes organismos de ejecución:

- En Angola, se puso en marcha en 2005 un programa de tres años, de 4 millones de dólares de los EE.UU., para alfabetizar, impartir enseñanzas prácticas y una educación de nivel equivalente al de la escuela primaria a 24.025 jóvenes, entre ellos niños afectados por la guerra.

- En el Afganistán, se incorporó a unos 3.400 excombatientes menores de edad en programas comunitarios de reintegración consistentes en una combinación de educación informal, capacitación técnica y asistencia psicosocial.

- En Burundi, se desarrollaron programas para ayudar a los niños excombatientes a acceder a la capacitación profesional y al apoyo comunitario, y a crear microempresas y cooperativas.

- En Colombia, se pusieron en marcha programas para reintegrar a niños excombatientes a la sociedad, sensibilizar a trabajadores, empleadores, miembros de las comunidades y funcionarios públicos acerca de las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la utilización ilícita de niños como soldados, y facilitar la capacitación y la colocación laboral de los jóvenes vulnerables.

- En la República Democrática del Congo, se brindó apoyo a programas destinados a niños excombatientes para proporcionarles capacitación profesional formal e informal, cursos de puesta al día y asistencia para que encuentren oportunidades de empleo formal y creen microempresas.

- En Liberia y Sierra Leona, se puso en marcha en 2005 un programa de cuatro años, que costó 6 millones de dólares de los EE.UU., para sensibilizar a las comunidades, a los padres y a los funcionarios públicos acerca de los derechos del niño y ofrecer a los niños vulnerables, entre ellos los niños excombatientes, programas de educación formal e informal y capacitación profesional.

- En Sri Lanka, se impartió capacitación profesional para puestos de trabajo concretos, cursos prácticos y juegos de herramientas a 342 niños excombatientes y jóvenes afectados por la guerra.

- En Uganda, se impartieron cursos de capacitación profesional, educación básica y enseñanzas prácticas a niños que habían sido víctimas de secuestros y a niñas madres. Se elaboraron programas de radio sobre la importancia de la educación, los derechos del niño y el papel de los padres y de la comunidad en la educación.

- En Burundi, la República Democrática del Congo, Rwanda, Filipinas y Uganda, se llevaron a cabo proyectos de investigación sobre la naturaleza y el alcance del problema de los niños soldados.

Artículo 8 - Presentación de informes

37.En el artículo 8 se dispone que a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

38.El informe inicial de los Estados Unidos presentado en virtud del artículo 8, se limita a exponer las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. Los Estados Unidos no tienen ninguna obligación de cumplir ningún otro requisito de presentación de informes en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Comité de los Derechos del Niño no tiene competencia para pedir información a los Estados Unidos sobre ningún asunto que no sea el cumplimiento del Protocolo.

39.En el párrafo 2 del artículo 8 se crean también otras obligaciones de presentación de informes para los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (a saber, la de incluir información sobre el cumplimiento del Protocolo en los informes adicionales presentados en virtud de la Convención) y para los Estados que no son partes en la Convención (presentar en informes sucesivos cualquier información adicional sobre la aplicación del Protocolo, cada cinco años). Además, el párrafo 3 del artículo 8, se inspira en el párrafo 4 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y permite al Comité de los Derechos del Niño que pida más información sobre la aplicación del Protocolo.

40.El Protocolo no otorga al Comité de los Derechos del Niño ninguna facultad que no sea la de recibir informes y solicitar la información adicional antes mencionada. Durante las negociaciones, los Estados no aceptaron las propuestas de que se permitiera que el Comité, entre otras cosas, celebrara audiencias, abriera investigaciones confidenciales, realizara visitas a países y transmitiera sus conclusiones al Estado Parte afectado.

41.Ese informe se presenta de conformidad con las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en virtud del artículo 8 del Protocolo.

Artículo 9 - Firma y ratificación

42.En el artículo 9 se dispone que el Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todos los Estados, es decir, no está reservado para los que son Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante las negociaciones sobre el Protocolo, el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas formuló un dictamen jurídico por el que confirmó que, en virtud de las normas del derecho de los tratados, no había ningún impedimento jurídico para que un instrumento titulado "protocolo facultativo" estuviera abierto a la participación de Estados que no habían manifestado previamente, o que no manifestaron al mismo tiempo, su consentimiento a quedar obligados por la Convención de la cual dicho instrumento era protocolo facultativo. Las Naciones Unidas opinaron lo siguiente:

"No existe impedimento jurídico forzoso para que un instrumento titulado "protocolo facultativo" esté abierto a la participación de Estados que no hayan manifestado previamente o que no manifiesten al mismo tiempo su consentimiento en obligarse por la convención de la que el mencionado instrumento es "protocolo facultativo"."

(Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, 18 de enero de 2000. Véase también el informe sobre el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, E/CN.4/2000/74, párr. 82.)

43.En vista de que el Protocolo es un acuerdo internacional independiente, la siguiente declaración se adjuntó al instrumento de ratificación de los Estados Unidos:

"Los Estados Unidos entienden que el Protocolo es un tratado multilateral independiente y que al adherirse al Protocolo los Estados Unidos no asumen ninguna obligación en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño."

Artículo 10 - Instrumento de ratificación

44.Los Estados Unidos depositaron su instrumento de ratificación del Protocolo el 23 de diciembre de 2002. El Protocolo entró en vigor en los Estados Unidos el 23 de enero de 2003.

Artículo 11 - Denuncia

45.Los Estados Unidos no han adoptado ninguna medida para denunciar el Protocolo.

Artículo 12 - Enmiendas

46.Los Estados Unidos no han propuesto ninguna enmienda al Protocolo.

Anexo I

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

GEORGE W. BUSHPresidente de los Estados Unidos de América

Saluda a cuantos esto leyeren y

Expone que:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 y firmado en nombre de los Estados Unidos el 5 de julio de 2000; y

En su resolución de 18 de junio de 2002, el Senado de los Estados Unidos, con una mayoría de dos tercios de los senadores presentes en la Cámara, dio su consejo y aprobación para la ratificación del Protocolo Facultativo, sujeta a las siguientes condiciones:

1)No asumir ninguna obligación por la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados Unidos entienden que no se obligan por la Convención sobre los Derechos del Niño al adherirse al Protocolo.

2)Cumplir la obligación de no permitir que ningún niño participe directamente en hostilidades. Los Estados Unidos entienden que, en el artículo 1 del Protocolo:

a)Por "medidas posibles" se entiende aquellas medidas factibles o posibles en la práctica, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas consideraciones humanitarias y militares;

b)La participación directa en hostilidades:

i)Consiste en actos inmediatos y efectivos en el campo de batalla susceptibles de causar un daño al enemigo, pues existe una relación directa de causa a efecto entre esa actividad y el daño causado al enemigo; y

ii)No se refiere a la participación indirecta en las hostilidades, como la recopilación y transmisión de información militar, el transporte de armas, municiones u otros suministros, el despliegue de avanzada, etc.

c)Toda decisión adoptada por un jefe militar, un miembro de las fuerzas armadas o toda otra persona encargada de planificar, autorizar o ejecutar operaciones militares, entre las cuales la asignación de personal castrense, será juzgada únicamente sobre la base de la apreciación que hubiera hecho de la información de la que razonablemente podía disponer en el momento en que planificó, autorizó o ejecutó el acto que se esté examinando y no podrá ser juzgada sobre la base de información revelada después de realizado el acto que se esté examinando.

3)Aplicar la edad mínima para el reclutamiento voluntario. Los Estados Unidos entienden que el artículo 3 obliga a los Estados Partes a elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la actual norma internacional de los 15 años.

4)Grupos armados. Al entender de los Estados Unidos, en el artículo 4 del Protocolo, por "grupos armados" se entiende grupos armados no estatales como grupos rebeldes, fuerzas armadas disidentes y otros grupos de insurgentes.

5)No conferir ninguna competencia a ningún tribunal internacional. Los Estados Unidos entienden que ninguna disposición del Protocolo confiere competencia a ningún tribunal internacional, incluida la Corte Penal Internacional.

Por lo tanto, yo, George W. Bush, Presidente de los Estados Unidos de América, ratifico y confirmo dicho Protocolo Facultativo, con sujeción a las condiciones antes expuestas.

En testimonio de lo cual firmo este instrumento de ratificación y hago estampar a continuación el Sello de los Estados Unidos.

Hecho en la ciudad de Washington hoy catorce de septiembre en el año de gracia de Nuestro Señor dos mil dos, y de la Independencia de los Estados Unidos doscientos veintisiete.

Por el Presidente (firmado) George W. Bush

Secretario de Estado (firmado) Colin L. Powell

Anexo II

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 3

El Gobierno de los Estados Unidos de América declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, lo siguiente:

a)La edad mínima a la que los Estados Unidos permiten el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas es de 17 años;

b)Los Estados Unidos han adoptado medidas de salvaguardia para asegurarse de que ese reclutamiento no se realice por la fuerza o por coacción, en particular la disposición de la sección 505 a) del título 10 del United State Code, que ninguna persona menor de 18 años podrá alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sin el consentimiento escrito del progenitor o tutor legal que ejerza la patria potestad sobre el alistado;

c)Cada persona reclutada en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos recibe información exhaustiva sobre los deberes que comporta el servicio militar, detallados también en el contrato de alistamiento que debe firmar; y

d)Todas las personas reclutadas en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos deben proporcionar pruebas fidedignas de su edad antes de su ingreso al servicio militar.

Anexo III

PLANES DEL SERVICIO MILITAR EN LOS ESTADOS UNIDOS

(Puede consultarse en los archivos de la secretaría.)

-----